DECRETO 4060 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se establecen unas equivalencias de empleos.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se crearon los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, requeridos para asumir las funciones y cargas de trabajo que le fueron trasladadas.
Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en los cargos creados en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario establecer las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la establecida para la Fiscalía General de la Nación.
DECRETA:
Artículo 1°. Establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasifi cación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y la nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a la Fiscalía General de la Nación, así:
Empleos Departamento Administrativo de Seguridad – DAS Empleos
Fiscalía General de la Nación
Denominación del Empleo
Código
Grado
Denominación del Empleo
Grado
Guardián
214
4
Agente de Seguridad
I
Guardián
214
5
Agente de Seguridad
II
Guardián
214
6
Agente de Seguridad
III
Guardián Superior
213
7
Agente de Seguridad IV
Agente Secreto
212
7
Asistente de Investigación Criminalística
IV
Criminalístico
211
6
Asistente de Investigación Criminalística
IV
Criminalístico
211
7
Asistente de Investigación Criminalística
V
Detective
208
6
Asistente de Investigación Criminalística
IV
Detective
208
7
Asistente de Investigación Criminalística
V
Auxiliar Administrativo
324
3
Auxiliar Administrativo
II
Auxiliar Administrativo
324
4
Auxiliar Administrativo
III
Auxiliar Administrativo
324
6
Auxiliar Administrativo
IV
Auxiliar de Servicios
325
2
Auxiliar de Servicios Generales
III
Auxiliar de Servicios
325
3
Auxiliar de Servicios Generales
IV
Auxiliar de Servicios
325
4
Auxiliar de Servicios Generales
V
Conductor
317
5
Conductor
III
Conductor
317
6
Conductor
IV
Conductor
317
7
Conductor
V
Mecánico
318
5
Conductor
III
Mecánico
318
6
Conductor
III
Mecánico
318
9
Conductor
III
Agente Escolta
205
5
Escolta
I
Criminalístico Profesional
209
13
Investigador Criminalístico
VI
Criminalístico Profesional
209
15
Investigador Criminalístico
VII
Detective Especializado
206
13
Investigador Criminalístico
VI
Detective Especializado
206
14
Investigador Criminalístico
VI
Detective Especializado
206
16
Investigador Criminalístico
VIII
Ofi cial de Inteligencia
203
15
Investigador Criminalístico
VII
Ofi cial Técnico de Inteligencia
204
13
Investigador Criminalístico
VI
Agente Secreto
212
10
Investigador Criminalístico
II
Criminalístico Técnico
210
9
Investigador Criminalístico
I
Criminalístico Técnico
210
10
Investigador Criminalístico
II
Criminalístico Técnico
210
11
Investigador Criminalístico
IV
Detective profesional
207
9
Investigador Criminalístico
I
Detective profesional
207
10
Investigador Criminalístico
II
Detective profesional
207
11
Investigador Criminalístico
IV
Oficial Técnico de Inteligencia
204
9
Investigador Criminalístico
I
Oficial Técnico de Inteligencia
204
11
Investigador Criminalístico
II
Oficial de Inteligencia
203
17
Investigador Profesional
III
Profesional operativo
202
14
Investigador Profesional
I
Profesional operativo
202
16
Investigador Profesional
II
Profesional operativo
202
17
Investigador Profesional
III
Profesional operativo
202
18
Investigador Profesional
IV
Profesional operativo
202
19
Investigador Profesional
V
Profesional operativo
202
22
Investigador Profesional
VI
Almacenista General
313
16
Profesional Administrativo
II
Profesional Administrativo
302
14
Profesional Administrativo
I
Profesional Administrativo
302
15
Profesional Administrativo
I
Profesional Administrativo
302
16
Profesional Administrativo
II
Profesor Academia
329
15
Profesional Administrativo
I
Profesional Especializado
301
22
Profesional Especializado
I
Profesional Administrativo
302
17
Profesional Universitario
I
Profesional Especializado
301
18
Profesional Universitario
II
Profesional Especializado
301
19
Profesional Universitario
III
Secretario
309
4
Secretario
I
Secretario
309
5
Secretario
II
Secretario
309
6
Secretario
II
Secretario Ejecutivo
308
8
Secretario
III
Secretario Ejecutivo
308
10
Secretario
IV
Secretario Ejecutivo
310
15
Secretario Ejecutivo
II
Almacenista
314
11
Técnico Administrativo
IV
Instructor
323
13
Técnico Administrativo
V
Intérprete
322
12
Técnico Administrativo
V
Pagador
312
11
Técnico Administrativo
IV
Técnico
305
5
Técnico Administrativo
I
Técnico
305
6
Técnico Administrativo
I
Técnico Administrativo
315
7
Técnico Administrativo
II
Técnico Administrativo
315
11
Técnico Administrativo
IV
Técnico Administrativo
315
13
Técnico Administrativo
V
Artículo 2°. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– serán incorporados en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente decreto, sin que se les exijan requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión en el cargo del cual es titular.
La aplicación de estas equivalencias no conlleva la pérdida de los derechos de carrera para quien los acredite.
Lo dispuesto en el presente decreto no afecta el número de cargos ofertados y requisitos exigidos en las convocatorias vigentes para la provisión de empleos de carrera en la Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el decreto de supresión del DAS, para todos los efectos legales y de aplicación de las equivalencias establecidas para los fines de la incorporación en el artículo primero de este decreto, la asignación básica de los empleos en los cuates sean incorporados los servidores del DAS comprenderá la asignación básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a la vigencia del presente decreto.
En consecuencia, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.