DECRETO 4058 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se modifica el Decreto 1047 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 17 de 2014, artículo 28.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 875 de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las siguientes denominaciones de empleos en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:
Denominación del cargo
Agente de Seguridad 1
Agente de Seguridad II
Agente de Seguridad III
Agente de Seguridad IV
Agente de Seguridad V
Asistente de Investigación Criminalística V
Auxiliar Administrativo IV
Auxiliar de Servicios Generales VI
Conductor IV
Conductor V
Escolta V
Investigador Criminalístico VIII
Investigador Profesional 1
Investigador Profesional II
Investigador Profesional III
Investigador Profesional IV
Investigador Profesional V
Investigador Profesional VI
Profesional Administrativo 1
Profesional Administrativo II
Profesional Especializado III
Secretario Ejecutivo III
Secretario V
Técnico Administrativo V
Técnico Administrativo VI
Artículo 2°. Establécense las siguientes equivalencias de empleos en la nomenclatura de la Fiscalía General de la Nación:
Denominación anterior
Denominación nueva
Profesional Especializado I
Profesional Especializado II
Profesional Especializado II
Profesional Especializado III
Técnico Administrativo II
Técnico Administrativo III
Técnico Administrativo III
Técnico Administrativo V
Técnico Administrativo IV
Técnico Administrativo VI
Secretario III
Secretario IV
Secretario IV
Secretario V
Secretario Ejecutivo II
Secretario Ejecutivo III
Escolta 1
Escolta II
Escolta II
Escolta III
Escolta III
Escolta IV
Escolta IV
Escolta V
Auxiliar de Servicios Generales IV
Auxiliar de Servicios Generales V
Auxiliar de Servicios Generales V
Auxiliar de Servicios Generales VI
Agente de Seguridad
Agente de Seguridad V
Artículo 3°. El Fiscal General de la Nación mediante acto administrativo ajustará la planta de personal a la nueva nomenclatura y equivalencias establecidas en el presente decreto.
La aplicación de las anteriores equivalencias no requiere de nueva posesión y no conllevará desmejora laboral.
Lo dispuesto en el presente decreto no afecta el número de cargos ofertados y requisitos exigidos en las convocatorias vigentes para la provisión de empleos de carrera en la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 4°. Derogado por el Decreto 875 de 2012, artículo 18. La remuneración mensual de los siguientes empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:
DENOMINACIÓN DEL CARGO
REMUNERACIÓN
Agente de Seguridad I
1.326.526
Agente de Seguridad II
1.464.830
Agente de Seguridad III
1.497.313
Agente de Seguridad IV
1.553.380
Agente de Seguridad V
1.871.104
Asistente de Investigación Criminalística IV
1.582.354
Asistente de Investigación Criminalística V
1.611.490
Auxiliar Administrativo I
819.989
Auxiliar Administrativo II
977.141
Auxiliar Administrativo III
1.186.115
Auxiliar Administrativo IV
1.329.453
Auxiliar de Servicios Generales
1 662.425
Auxiliar de Servicios Generales II
819.989
Auxiliar de Servicios Generales III
928.131
Auxiliar de Servicios Generales IV
977.141
Auxiliar de Servicios Generales V
1 .186.115
Auxiliar de Servicios Generales VI
1.582.354
Conductor
1 755.187
Conductor II
1.081.531
Conductor III
1.517.087
Conductor IV
1.553.266
Conductor V
1.611.490
Escolta 1
1.464.830
Escolta II
1.582.354
Escolta III
1.871.104
Escolta IV
2.149.179
Escolta V
2.422.951
Investigador Criminalístico I
1.749.843
Investigador Criminalístico II
1.874.516
Investigador Criminalístico III
1.968.459
Investigador Criminalístico IV
1.976.151
Investigador Criminalístico V
2.048.283
Investigador Criminalístico VI
2.265.077
Investigador Criminalístico VII
2.422.951
Investigador Criminalístico VIII
2.479.482
Investigador Profesional I
2.265.077
Investigador Profesional II
2.387.649
Investigador Profesional III
2.548.655
Investigador Profesional IV
2.676.925
Investigador Profesional V
3.312.373
Investigador Profesional VI
4.173.800
Profesional Administrativo I
2.013.331
Profesional Administrativo II
2.112.151
Profesional Especializado I
3.692.207
Profesional Especializado II
4.093.640
Profesional Especializado III
4.565.339
Profesional Universitario I
2.266.296
Profesional Universitario II
2.422.951
Profesional Universitario III
2.966.116
Secretario Ejecutivo I
1.871.104
Secretario Ejecutivo II
2.013.331
Secretario Ejecutivo III
2.422.951
Secretario 1
1.186.115
Secretario II
1.329.453
Secretario III
1.386.015
Secretario IV
1.582.354
Secretario V
1.871.104
Técnico Administrativo I
1.329.453
Técnico Administrativo II
1.379.051
Técnico Administrativo III
1.582.354
Técnico Administrativo IV
1.658.225
Técnico Administrativo V
1.871.104
Técnico Administrativo VI
2.422.951
Artículo 5°. Lo dispuesto en el presente decreto tendrá efectos a partir del 1° de enero de 2012, sin perjuicio de las normas que expida el Gobierno nacional sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 1047 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.