DECRETO 4057 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4057 DE 2011    

(31 de octubre)    

D.O. 48.239, octubre 31 de 2011    

por el cual se suprime el Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Reglamentado por el Decreto 108 de 2016  y por el Decreto 1303 de 2014.    

Nota 2: Ver Decreto 1180 de 2014.  Ver Decreto 1179 de 2014.  Ver Decreto 1177 de 2014.  Ver Decreto 2715 de 2013.  Ver Decreto 2714 de 2013.  Ver Decreto 2404 de 2013.  Ver Decreto 237 de 2012.  Ver Decreto 236 de 2012.  Ver Decreto 19 de 2012,  artículo 94.    

Nota 3: Desarrollado por el Decreto 4780 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confieren los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y en  concordancia con el parágrafo 3° del mismo artículo, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1444 de 2011  revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para  crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar la denominación,  número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos  Administrativos.    

Igualmente para reasignar funciones y competencias  orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública y entre  estas y otras entidades del Estado.    

Que la ley dispuso que las facultades extraordinarias  serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación  del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la  administración pública y con el objeto de lograr mayor rentabilidad social en  el uso de los recursos.    

Que conforme al estudio técnico realizado por el Gobierno  nacional, se hace necesaria la supresión del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS).    

Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio  público que hoy presta esta entidad, se requiere redistribuir y asignar algunas  de las funciones a otras entidades y organismos del Estado.    

Que de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 18 de  la Ley 1444 de 2011, se garantiza  la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a  las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas,  fusionadas o suprimidas y si fuese estrictamente necesario la supresión de  cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las  leyes vigentes.    

Que de acuerdo con lo expuesto, se ejercerán las  facultades señaladas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en  relación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Supresión    

Artículo 1°. Supresión. Suprímese el Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto  1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o  adicionaron.    

El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este  decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un  plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente  decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para  la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,  justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma  para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En  todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.  (Nota: El Decreto 1180 de 2014,  artículo 1º y el Decreto 2404 de 2013,  artículo 1º, prorrogaron el plazo establecido en este inciso.).    

Artículo 2°. Prohibición de iniciar nuevas actividades. A  partir de la publicación del presente decreto el Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) en supresión no podrá iniciar ni continuar desarrollando sus  funciones salvo para lo dispuesto en el régimen de transición de este decreto y  conservará su capacidad jurídica únicamente para estos efectos y expedir los  actos y adelantar las acciones necesarias para la supresión.    

Artículo 3°. Traslado de funciones. Las funciones que  corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en  el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004,  y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes  entidades y organismos, así:    

3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y  extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el  numeral 10 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004  y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad  Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de  Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado.    

3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo  2° del Decreto 643 de 2004  de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás que  se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en  armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política.    

3.3 La función comprendida en el numeral 12 del artículo  2° del Decreto 643 de 2004  y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa  Nacional -Policía Nacional.    

Una vez culminado el proceso de incorporación de los  servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal  del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los  elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo  los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional –  Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de  identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el  efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa  Nacional – Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en  general y a las autoridades correspondientes.    

El Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional  garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los  niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza.    

Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de  Defensa Nacional – Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la  información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que  ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en  razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos  tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en  los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes.    

3.4 La función comprendida en el numeral 14 del artículo  2° del Decreto 643 de 2004,  en el Decreto 1700 de 2010  y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad  Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en  decreto separado.    

Parágrafo. Las entidades receptoras de las funciones  sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités,  juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en  vigencia del presente decreto.    

CAPÍTULO II    

Dirección y control de la supresión    

Artículo 4°. Dirección de la supresión. El proceso de  supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión  estará a cargo de un Director quien tendrá además de las facultades dadas en el  presente decreto, las afines al proceso de supresión.    

Artículo 5°. Funciones del director en el proceso de  supresión. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en  supresión, adelantará el proceso de supresión dentro del marco señalado en el  presente decreto, las demás normas vigentes y cumplirá las siguientes funciones  especiales:    

1. Adoptar las medidas necesarias para la administración,  conservación y fidelidad de los archivos de la entidad y para garantizar la  seguridad de los archivos de inteligencia, de conformidad con las normas  vigentes.    

2. Contratar personas naturales o jurídicas para la realización  de las diversas actividades propias del proceso de supresión, incluyendo la  clasificación, ordenación, guarda y sistematización de la documentación de los  archivos. En los contratos se deberán pactar cláusulas que garanticen la  reserva de la información contenida en los archivos y establecer mecanismos que  garanticen el manejo adecuado de la información.    

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad  en supresión el cual deberá ser presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, para su aprobación y trámite correspondiente.    

4. Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos  y autoridades de tránsito y transporte para que dentro de los 30 días  siguientes a la publicación del decreto de supresión informen sobre la existencia  de folios o registros en los que la Nación – Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos.    

5. Certificar la situación administrativa en la que se  encuentren los servidores al momento de la incorporación a las plantas de  personal de las entidades receptoras, tales como vacaciones, licencias,  permisos o encargos y adelantar el trámite para la inscripción en el registro  de carrera de los servidores que hayan superado el periodo de prueba.    

6. Reemplazar los servidores que se retiren del servicio y  cuyo empleo sea estrictamente necesario para el desarrollo del proceso de  supresión.    

7. Las demás funciones que le correspondan en el marco del  presente decreto.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 6°. Supresión de empleos y proceso de  incorporación. El Gobierno nacional suprimirá los empleos de la planta de  personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), que tenían asignadas  las funciones trasladadas y ordenará la incorporación de los servidores que las  cumplían en las plantas de personal de las entidades y organismos receptores de  la rama ejecutiva. La Fiscalía General de la Nación hará la correspondiente  incorporación en los empleos que para el efecto se creen en desarrollo de las  facultades extraordinarias otorgadas en la Ley 1444 de 2011.    

Los demás empleos se suprimirán de acuerdo con el plan de  supresión que presente el Director del Departamento Administrativo de Seguridad  (DAS) en supresión, al Gobierno nacional dentro de los (2) dos meses siguientes  a la expedición del presente decreto.    

Los servidores públicos serán incorporados sin solución de  continuidad y en la misma condición de carrera o provisionalidad que ostentaban  en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los empleados de libre  nombramiento y remoción que se incorporen en cargos de carrera, adquirirán la  calidad de empleados en provisionalidad.    

Los servidores que no sean incorporados a los empleos de  las entidades receptoras permanecerán en la planta de empleos del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión hasta el cierre de la misma si  acreditan las condición de padre o madre cabeza de familia, discapacitado o  próximos a pensionarse señaladas en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002.    

Los beneficios consagrados en el Capítulo II de la Ley 790 de 2002 se  aplicarán a los servidores públicos retirados del servicio en desarrollo del  proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).    

Parágrafo. Para efectos de la desvinculación del personal  que goza de la garantía del fuero sindical, el Director del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, adelantará el proceso de  levantamiento de dicho fuero, dentro de los términos y condiciones establecidos  en las normas que rigen la materia. Los procesos tendientes a obtener permiso  para retirar al empleado amparado con el fuero sindical, deberán adelantarse  dentro de los términos establecidos en la ley y los jueces laborales con  prelación a cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la  acción de tutela. El incumplimiento de esta disposición será causal de mala  conducta. (Nota:  Parágrafo desarrollado por el Decreto 4780 de 2011.).    

Nota, artículo 6º: Ver Decreto 1303 de 2014,  artículo 11, inciso 2º.    

Artículo 7°. Régimen de personal. El régimen salarial,  prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que  sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, con  excepción del personal que se incorpore al Ministerio de Defensa Nacional –  Policía Nacional cuyo régimen salarial y prestacional lo fijará el Presidente  de la República en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.  (Nota 1: La  expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos  analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-98 de 2013. Nota  2: Ver Sentencia C-202 de 2019, con  relación a la expresión subrayada.).    

Para todos los efectos legales y de la aplicación de las  equivalencias que se establezcan para los fines de la incorporación, la  asignación básica de los empleos en los cuales sean incorporados los servidores  del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) comprenderá la asignación  básica y la prima de riesgo correspondientes al cargo del cual el empleado  incorporado sea titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a  la vigencia del presente decreto. En consecuencia, a partir de la  incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la  asignación básica del nuevo cargo.    

Los servidores que sean incorporados en un empleo al cual  corresponde una asignación básica inferior al valor de la asignación básica y  la prima de riesgo que vienen percibiendo, la diferencia se reconocerá con una  bonificación mensual individual por compensación que se entiende integrada a la  asignación básica y por lo tanto constituye factor salarial para todos los  efectos legales. (Nota:  Ver Decreto 4971 de 2011,  artículo 1º.).    

Los servidores públicos del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) que ostenten derechos de carrera administrativa que sean  incorporados en las entidades que asuman las funciones de que trata el presente  decreto, conservarán sus derechos y se actualizará su inscripción en el  correspondiente registro por parte de la autoridad competente. A partir de  la incorporación su régimen de carrera será el que rige en la entidad receptora.  (Nota: La expresión  señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-98 de 2013.).    

La incorporación de los servidores con derecho de carrera  administrativa se hará teniendo como referencia el empleo en el cual ostentan  tales derechos.    

Parágrafo 1°. Para la actualización en el registro de  carrera de los servidores que sean incorporados en la Fiscalía General de la  Nación, el DAS enviará la certificación que emita la Comisión Nacional del  Servicio Civil que acredite la condición de empleados con derechos de carrera.    

Parágrafo 2°. A los empleados que sean incorporados en la  Fiscalía General de la Nación o en las demás entidades receptoras, el  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión deberá reconocer y  pagar los beneficios salariales y prestacionales causados o su proporcionalidad  a la fecha de incorporación.    

Los servidores públicos que se encuentren en periodo de  prueba a la fecha de publicación del presente decreto permanecerán en la planta  de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS); una vez se  produzca la evaluación satisfactoria de dicho período serán incorporados a los  empleos que se hayan creado para el efecto en las entidades receptoras.    

Hasta tanto se produzca dicha calificación serán  comisionados a prestar sus servicios en las entidades receptoras.    

Para los efectos del acto  legislativo 04 del 7 de julio de 2011, entiéndase que la fecha de ingreso  de los empleados provisionales que sean incorporados en las entidades  receptoras de funciones, será la de su vinculación en esta condición en el Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS).    

Artículo 8°. Financiación de acreencias laborales e  indemnizaciones. El Gobierno nacional dentro del término establecido por las  normas legales, autorizará y transferirá a la entidad en supresión tos recursos  suficientes para cumplir con el pago de las indemnizaciones y demás acreencias  laborales a que tengan derecho los empleados retirados del servicio por la  supresión efectiva de sus empleos.    

Artículo 9°. Entrega de historias laborales. Los archivos de  las historias laborales de los servidores públicos del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán entregados a los  organismos y entidades en los cuales sean incorporados, cumpliendo con las  normas que rigen la materia. A partir del recibo por parte de las entidades u  organismos receptores serán responsables de la custodia y el manejo de los  mismos.    

CAPÍTULO IV    

Régimen de bienes    

Artículo 10. Activos, bienes y rentas. Los activos, bienes  y rentas del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), necesarios para el  cumplimiento de las funciones que se trasladan en virtud del presente decreto,  se transferirán a título gratuito por ministerio de la Ley, a las entidades y  organismos receptores de las funciones. Los bienes estarán identificados en las  actas que para el efecto suscriba el Director del Departamento Administrativo  de Seguridad (DAS), en supresión y la entidad receptora, las cuales serán  inscritas en el respectivo registro, cuando a ello hubiere lugar y se  entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por el Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión y las entidades u organismos  receptores.    

Los demás activos, bienes y rentas se transferirán a las  entidades públicas que determine el Gobierno nacional mediante acta suscrita  por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en  supresión, y el representante legal o su delegado de la entidad u organismo  receptor y servirá como instrumento para su registro, cuando a ello hubiere  lugar.    

Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales  de identificación de los activos, bienes o rentas y su valor.    

Artículo 11. Transferencia de la academia. Transfiérase a  la Fiscalía General de la Nación, la Academia Superior de Inteligencia y  Seguridad Pública (Aquimindia), centro docente de formación y capacitación  reorganizada mediante Decreto  2193 del 25 de septiembre de 1989, reconocida como institución de educación  no formal, según la resolución 4822 del 21 de noviembre de 2005, emanada de la  Secretaría de Educación de Bogotá D. C., actualizada y renovada con la  resolución número 110087 del 8 de marzo de 2011, como institución de educación  para el trabajo y el desarrollo humano; conjuntamente con el globo de terreno y  sus edificaciones, los activos intangibles constituidos por los programas  académicos, los archivos administrativos y académicos e inventarios a la fecha.  Esta transferencia no incluye las actividades relacionadas en el numeral 15 del  artículo 2° del decreto 643 de 2004.    

El traspaso se hará a título gratuito por ministerio de la  ley y los bienes deberán identificarse en acta que para el efecto suscriba el  Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la entidad  receptora, la cual será registrada en el respectivo registro, cuando a ello  hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por  el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Fiscalía  General de la Nación.    

Artículo 12. Transferencia de bienes del Fondo Rotatorio.  El representante legal del Establecimiento Público Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) deberá transferir a título  gratuito por ministerio de la ley, por estar afectos al servicio, los bienes  muebles e inmuebles que se requieran para el cumplimiento de las funciones  trasladadas, a las entidades receptoras de las mismas y a otros organismos de  la administración pública. El traspaso se hará mediante acta suscrita por el  representante legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) en supresión, y el representante legal o su delegado de la  entidad receptora y servirá como instrumento para su registro, cuando a ello  hubiere lugar y se entregarán de acuerdo con los cronogramas establecidos por  el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y las entidades  receptoras.    

Las actas contendrán como mínimo, los elementos esenciales  de identificación de los activos, bienes o rentas y su valor en libros.    

Artículo 13. Cesión y traspaso de armas. Por ministerio de  la ley, se autoriza la cesión de las armas en tenencia y porte del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, a la Fiscalía General de la  Nación y a organismos o entidades de defensa y seguridad del Estado. Para el  trámite de traspaso de las armas no se causarán los impuestos de timbre y  social, establecidos para estos casos.    

De manera transitoria, mientras no se perfeccione el traspaso  de las armas, su permiso de porte o tenencia, a nombre del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS), permanecerá vigente y se autoriza el uso de  las mismas por la entidad pública receptora de la función y a la cual le fuera  entregada mediante acta suscrita por las partes. Las armas estarán sujetas a  los controles y procedimientos respectivos por parte de la autoridad  competente.    

La responsabilidad por el uso inadecuado de las armas entregadas  será exclusiva de la entidad receptora y sus servidores.    

El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en  supresión, podrá continuar con un número de armas necesarias para su servicio  de seguridad personal e institucional del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) en supresión, hasta el cierre de la supresión, fecha a partir  de la cual serán traspasadas a otros organismos de defensa y seguridad del  Estado.    

Artículo 14. Saneamiento de bienes. Los bienes que sean  objeto de traspaso deberán encontrarse debidamente saneados de cualquier  gravamen o limitación al derecho de dominio.    

Parágrafo. Los vehículos de propiedad del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS), que sean transferidos a las entidades  receptoras de las funciones trasladadas en el presente decreto, así como a  otras entidades u organismos de la Administración Pública deberán entregarse en  las mismas condiciones de registro y certificado de seguridad que gozan en la  actualidad. Para tal efecto, el Ministerio de Transporte deberá adelantar los  trámites que sean necesarios.    

CAPÍTULO V    

Contratos y convenios    

Artículo 15. Contratos y convenios vigentes. Los contratos  y convenios vigentes a la fecha de vigencia del presente decreto, celebrados  por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Fondo Rotatorio del  Departamento Administrativo de Seguridad, cuyo objeto corresponda a las  funciones que se trasladan a otras entidades del Estado, y la entidad receptora  requiera para la continuidad de la prestación del servicio, se entienden  subrogados a esas entidades, las cuales continuarán con su ejecución en los  mismos términos y condiciones. Para lo anterior, la documentación relacionada  con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General o quien tenga la  función de ordenación del gasto, de cada una de las entidades que reciba  funciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, o  aquellas que reciban bienes de la entidad.    

El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en  supresión continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo  pertinente, las apropiaciones comprometidas por este con anterioridad a la  expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la  ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las  vigencias fiscales del 2010 y 2011.    

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y  objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones que se trasladan por  el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión por  corresponder a una actividad de carácter transversal o por corresponder a  bienes o servicios que deberán seguir en poder de este organismo, continuarán  su ejecución por este último.    

Al cierre de la supresión los contratos se deberán  liquidar.    

Nota : Se deja constancia de que el presente  decreto fue publicado sin el artículo 16.    

CAPÍTULO VI    

Procesos judiciales    

Artículo 17. Inventario de procesos judiciales, reclamaciones  administrativas, reclamaciones de carácter laboral y contractual. El Director  del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión presentará a  la dependencia o entidad encargada de la defensa Jurídica del Estado, dentro de  los tres (3) meses siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, un  inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales  sea parte la entidad, el cual deberá contener los requisitos señalados por la  dependencia o la entidad que se determine para tal fin.    

Artículo 18. Reglamentado por el Decreto 108 de 2016.  Atención de procesos judiciales y de cobro coactivo. Los procesos judiciales,  reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual y de cobro  coactivo en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio quedarán a su cargo  hasta la culminación del proceso de supresión.    

Al cierre de la supresión del Departamento Administrativo  de Seguridad (DAS) los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados  a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo  con la naturaleza, objeto o sujeto procesal.    

Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama  Ejecutiva el Gobierno nacional determinará la entidad de esta Rama que los  asumirá.    

Parágrafo. Para los efectos de notificaciones judiciales  que surjan posterior a la vigencia del presente Decreto, se señala como  domicilio único la ciudad de Bogotá D. C.    

Nota, artículo 18: Ver Ley 1753 de 2015,  artículo 238.    

Artículo 19. Procesos disciplinarios. Los procesos  disciplinarios en curso y los que se inicien por hechos o conductas cometidas  por los servidores del DAS antes del retiro del servicio o de la incorporación  a los empleos de las entidades receptoras continuarán o serán adelantados por  el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión.    

A la finalización de la supresión del Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS), las entidades que asuman las funciones  deberán conocer de las faltas disciplinarias cometidas por los servidores  públicos del DAS que hayan sido incorporados y de los demás procesos  disciplinarios en curso.    

Los  procesos disciplinarios en curso o que se deban adelantar a los servidores  públicos a la finalización de la supresión y cuyas funciones no fueron asumidas  por ninguna entidad u organismos serán adelantados por la entidad que determine  la Procuraduría General de la Nación.    

CAPÍTULO VII    

Informe final y acta de supresión    

Artículo 20. Informe final de la supresión. El Director  del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, una vez  culminado el proceso de supresión, elaborará un informe final de gestión que  contendrá como mínimo los siguientes asuntos:    

1. Administrativos y de gestión.    

2. Laborales.    

3. Financieros.    

4. Procesos judiciales y administrativos en curso y estado  en que se encuentren.    

5. Manejo y conservación de los archivos.    

6. Relación de bienes.    

Al vencimiento del plazo de supresión o de su prórroga  termina la existencia jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad  (DAS), en supresión.    

CAPÍTULO VIII    

De la junta asesora    

Artículo 21. Junta asesora. Para el desarrollo del proceso  de supresión se contará con una Junta Asesora, conformada por tres (3) miembros  designados por el Presidente de la República.    

A las sesiones de la Junta Asesora podrán ser invitados  los representantes legales de las entidades que asuman las funciones trasladadas  o sus delegados, quienes actuarán con voz y sin voto.    

Artículo 22. Funciones de la junta asesora. La Junta  Asesora cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al Director del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) en supresión en los temas propios de la supresión.    

2. Asesorar al Director del Departamento Administrativo de  Seguridad (DAS) en supresión en la distribución de activos, bienes y rentas del  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, a entidades  públicas del orden Nacional, Rama Ejecutiva, diferentes a aquellas que asuman  las funciones de conformidad con el presente decreto.    

3. Dar los lineamientos generales, al Director del  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, para el proceso de  custodia y manejo del archivo de la información del DAS con el fin de  garantizar su integridad, así como la transparencia y la reserva de conformidad  con las disposiciones legales en la materia, y recomendar los mecanismos que  permitan el proceso de depuración. Para estos efectos podrá apoyarse en  organismos nacionales e internacionales.    

4. Asesorar en los demás temas prioritarios que le sean  señalados.    

CAPÍTULO IX    

Disposiciones varias    

Artículo 23. Archivos. Los archivos generales de la  entidad en supresión se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 594 de 2000, el  Acuerdo 041 de 2002 del Archivo General de la Nación y las circulares externas  expedidas por dicho organismo en consideración a la aplicación de la Ley 1444 de 2011 y  demás normas aplicables.    

Para el proceso de supresión el Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS), contará con los recursos requeridos para  atender los gastos de conservación, guarda y depuración de los archivos.    

Los archivos relacionados con las funciones que se trasladan,  serán asumidos por las entidades que las reciben en el estado en que se  encuentran, en cumplimiento al modo de flexibilización y principio de  procedencia.    

Artículo 24. Archivo de inteligencia. La custodia y  conservación de los archivos que contienen la información de inteligencia del  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuarán a cargo del DAS en  supresión. La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de su función  preventiva, vigilará el proceso de custodia, consulta y depuración de los datos  y archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),  en supresión.    

Parágrafo. El acceso y consulta de la documentación de los  archivos de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en  supresión, estará sujeta a la reserva legal en los términos establecidos en la  Constitución y la ley. En este sentido, sólo se suministrará información a las  autoridades administrativas y judiciales y aquellas entidades que por razones  de seguridad y defensa nacional en desarrollo de sus competencias y funciones  la requieran o la soliciten. La responsabilidad del uso y manejo de la  información suministrada, será exclusiva del ente u organismo al cual se le  haya entregado.    

Artículo 25. Modificaciones presupuestales. El Gobierno  nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto  para dejar en cabeza de los órganos que asumen las funciones, las apropiaciones  correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que  surgen de la expedición del presente decreto.    

CAPÍTULO X    

Régimen de Transición    

Artículo 26. Régimen de transición. El Departamento  Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, ejercerá transitoriamente las  funciones trasladadas en el presente decreto al ser ellas de carácter esencial,  hasta tanto sean incorporados efectivamente los servidores que desempeñan las  funciones trasladadas a las plantas de personal de las entidades u organismos  receptores de las mismas.    

Para el caso de la función de Policía Judicial, que  mediante el presente decreto, se traslada a la Fiscalía General de la Nación,  teniendo en cuenta que la administración de justicia es un servicio público  esencial, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión,  continuará ejerciendo transitoriamente la función de Policía Judicial única y  exclusivamente en aquellas investigaciones que a la fecha de entrar en vigencia  el presente Decreto se encuentren en curso y a su cargo. Para el efecto, se  deberá identificar plenamente cada proceso en acta suscrita entre el  Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Fiscalía  General de la Nación. La función que se traslada a la Fiscalía General de la  Nación deberá ser asumida a más tardar el 1° de enero de 2012 y a partir de  esta fecha tendrá efectos fiscales la incorporación de los funcionarios.    

Las funciones que se trasladan a la Unidad Administrativa  de Migración Colombia y la Unidad Nacional de Protección, deberán ser asumidas  a más tardar el 1° de enero de 2012.    

La función que se traslada al Ministerio de Defensa  Nacional – Policía Nacional, deberá ser asumida a más tardar a 30 de enero de  2012.    

Artículo 27. Para los efectos de la seguridad personal que  debe darse a funcionarios y/o ex funcionarios, con riesgo extraordinario, que a  la fecha de la expedición del presente Decreto ley cuenten con protección dada  por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, la misma  se les seguirá prestando aun en la etapa de supresión, hasta que sea asumida  por la Unidad Nacional de Protección.    

Artículo 28. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Viceministra de Asuntos Multilaterales del Ministerio  de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del Despacho de la  Ministra de Relaciones Exteriores,    

Patti Londoño Jaramillo.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad,    

Felipe Muñoz Gómez.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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