DECRETO 4056 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4056 DE 2011    

(31 de octubre)    

D.O. 48.239, octubre 31 de 2011    

por el cual se crea y conforma  el Comité Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de  las Cooperativas y se dispone la realización de actividades especiales alusivas  al sector.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política de Colombia, el artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su  Resolución A/64/136 de 2009, declaró el 2012 como el Año Internacional de las  Cooperativas, en reconocimiento a que tales entidades en sus distintas formas,  promueven la máxima participación posible de todas las personas en el  desarrollo económico y social, y a la contribución que las mismas hacen a la  erradicación de la pobreza.    

Que en el marco del reconocimiento mundial al  cooperativismo, el Gobierno colombiano debe participar visibilizando el sector  como fuerza económica, social y ambiental, que contribuye a la sostenibilidad,  creación de empleo y erradicación de la pobreza, propósito contenido en el Plan  Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos”.    

Que mediante la Nota DESA-10/02386,  la Organización de las Naciones Unidas (ONU), invita a los gobiernos a que  establezcan un comité nacional, junto con los interesados pertinentes, en  particular las cooperativas y los organismos de las Naciones Unidas, con el fin  de coordinar las actividades de preparación y celebración del Año Internacional  de las Cooperativas en el plano nacional, invitando a los gobiernos a nombrar  un coordinador nacional para esta celebración. En consecuencia, es necesaria la  conformación de un Comité Nacional de promoción y coordinación de las distintas  actividades que acuerde el Gobierno con el cooperativismo nacional, para afianzar  la política de fomento, fortalecimiento y protección prevista en la Ley 79 de 1988 y el  artículo 30 numeral 4 y 9 de la Ley 454 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Créase el Comité  Nacional para la celebración del 2012 como el Año Internacional de las  Cooperativas, el cual se conformará de la siguiente manera:    

El Vicepresidente de la República o su delegado.    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  la Economía Solidaria- Dansocial o su delegado.    

El Superintendente de la Economía Solidaria o su  delegado.    

Parágrafo. Como invitados permanentes asistirán los  Ministros o sus delegados, cuyas entidades implementen políticas afines al  sector cooperativo; y un representante de la ONU.    

El comité podrá invitar otras personas de entidades  públicas o privadas, que considere necesarias para el desarrollo de sus  funciones.    

Artículo 2°. Objetivos. Los objetivos  del Comité serán los siguientes:    

1. Visibilizar el sector cooperativo como fuerza económica,  social y ambiental, a través de experiencias, modelos exitosos y demás  manifestaciones o expresiones en los diferentes sectores de la economía del  país.    

2. Difundir las buenas prácticas cooperativas, entre  estas el respeto a los Derechos Humanos y el trabajo digno y decente promovido  por la ONU y la OIT.    

3. Difundir el modelo cooperativo como instrumento de  desarrollo económico y social.    

4. Promover la implementación del cooperativismo como  modelo socioeconómico, centrado en el desarrollo integral de las personas.    

5. Lograr mayores niveles de asociatividad e integración.    

6. Acoger y desarrollar los postulados y objetivos  contenidos en la Resolución número A/64/136 de 2009 de la ONU, especialmente  vincularse activamente a la celebración del Año Internacional de las  Cooperativas.    

Funciones. El Comité Nacional para la celebración del  2012, Año Internacional de las Cooperativas tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar al sector cooperativo y demás entidades  públicas y privadas, para que participen activamente en la celebración del  2012, Año Internacional de las Cooperativas.    

2. Programar, coordinar y hacer seguimiento a las  actividades de celebración del 2012, Año Internacional de las Cooperativas que  permitan su visibilización.    

3. Presentar y concertar con el sector cooperativo  mundial, propuestas de articulación de esfuerzos institucionales públicos y  privados con relación al desarrollo del sector.    

4. Promover y armonizar las actividades de todos los  organismos y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas  con el sector cooperativo, en desarrollo de la celebración del Año  Internacional de las Cooperativas 2012.    

Artículo 3°. Coordinación Nacional. El  Coordinador Nacional del Comité para la celebración del Año Internacional de  las Cooperativas será el Director del Departamento Administrativo Nacional de  la Economía Solidaria – Dansocial y tendrá las  siguientes funciones:    

1. Convocar a reuniones ordinarias mensuales y  extraordinarias cuando alguno de los miembros lo solicite.    

2. Presidir las reuniones.    

3. Mantener la comunicación con el movimiento cooperativo  nacional e internacional relacionada con las actividades propias de la  celebración.    

4. Informar al Gobierno Nacional sobre el desarrollo y  resultados de las actividades programadas.    

Parágrafo. El Comité Nacional tendrá una Secretaría  Técnica elegida por sus integrantes, que ejercerá las siguientes funciones:    

1. Elaborar actas y presentar documentos de las reuniones  del comité.    

2. Ejercer labores de comunicación con las instancias  pertinentes a fin de apoyar la gestión de la Coordinación Nacional.    

3. Recepcionar y canalizar ante el Comité Nacional las  iniciativas de las cooperativas que se relacionen con la celebración del año  internacional de las cooperativas.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia hasta el 31 de  diciembre de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo Nacional de  la Economía Solidaria,    

Luis  Eduardo Otero Coronado.    

               

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