DECRETO 4055 DE 2011
(31 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se establecen los costos de supervisión y control de cada clase de entidades sujetas a la supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos del cálculo y fijación de la tarifa de la tasa anual que cancelarán, en el año 2011 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que mediante Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y método para la fijación de la tasa que, anualmente, cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que según lo señalado en el artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, “… la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por esta a las entidades sujetas a su supervisión y control. El Gobierno Nacional establecerá anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los principios de eficiencia”.
Que en el artículo 5° del Decreto 3535 de 2005, se establece que la Superintendencia Nacional de Salud contratará una interventoría o interventorías que analicen las condiciones en que se ha contratado la concesión del Juego de Apuestas Permanentes o Chance las cuales se financian con recursos de la tasa anual de supervisión y control.
Que la Superintendencia Nacional de Salud, con base en la información relacionada con las actividades de supervisión y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, realizó el cálculo del costo de cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y la distribución de ese valor a cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación establecida en el Decreto 1405 de 1999.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es establecer los costos del servicio prestado por la Superintendencia Nacional de Salud a cada clase de las entidades sujetas a su supervisión y control, a efecto de determinar el cálculo y fijar la tarifa de la tasa que cancelarán para garantizar el cumplimiento de las funciones propias de la mencionada Superintendencia, en el año 2011.
Artículo 2°. Costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Para efectos de lo previsto en el inciso 1° artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2011, de las entidades vigiladas diferentes a los municipios y distritos en la suma de treinta y dos mil trescientos cincuenta y cinco millones setecientos noventa mil pesos ($32.355.790.000). Dichos costos se han determinado teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando la siguiente asignación porcentual para cada clase de entidad vigilada:
Clases de entidades vigiladas
Porcentaje de participación de los costos %
Valor de los costos $
EPS Régimen Contributivo
28,02
9.064.485.864
EPS Régimen Subsidiado
20,88
6.754.871.253
Entidades Adaptadas al Sistema
0,88
284.713.992
Empresas de medicina y ambulancia prepagada
6,80
2.199.634.897
Regímenes de excepción
1,94
628.837.360
Regímenes especiales
0,88
285.026.970
Departamentos
4,87
1.574.298.992
IPS privadas
8,84
2.859.822.225
ESE y Hospitales Públicos
6,69
2.163.396.581
CCF (no administran Régimen Subsidiado)
0,36
116.364.222
Compañías de Seguros
0,27
86.937.802
Concesionarios de Apuestas Permanentes
2,60
842.167.323
Operadores de juegos
0,93
301.915.660
ETESA – EN LIQUIDACIÓN
0,34
109.413.654
Fondo Cuenta de Productos Extranjeros
0,12
39.155.253
Productores Nacionales de Cerveza
0,24
76.584.655
Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y similares
1,23
399.318.862
Concesionarios de Licores
0,42
135.802.930
Licoreras Departamentales
0,94
303.451.505
Total Aportantes Tasa
87,25
28.226.200.000
No Aportantes (Aportes Presupuesto Nacional)
12,75
4.129.590.000
Total Aportes Tasa más no Aportantes
100
32.355.790.000
Artículo 3°. Recursos de Municipios y Distritos. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, los recursos que deben destinar los municipios y distritos para que la Superintendencia Nacional de Salud ejerza la inspección vigilancia y control sobre dichas entidades, se estima en Veinticuatro mil setenta y cuatro millones quinientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y tres pesos ($24.074.535.693), para la vigencia 2011.
El monto que se estima en cada vigencia fiscal deberá ser recalculado con base en la ejecución de los recursos del Régimen Subsidiado.
Artículo 4°. Costo de interventoría a los contratos de concesión de apuestas permanentes. El valor del costo asignado a los concesionarios de apuestas permanentes, incluye seiscientos millones de pesos ($600.000.000), para la financiación, en la vigencia 2011, de las interventorías a los contratos de concesión del juego de apuestas permanentes, establecidas en el artículo 5° del Decreto 3535 de 2005.
Artículo 5°. Otros sujetos de vigilancia. Para la vigencia 2011, se incluye a Etesa en Liquidación en la distribución de los costos totales de la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta lo establecido en los Decretos 175 y 4816 de 2010.
Artículo 6°. Liquidación y cobro de la tasa. Para efectos de la liquidación de la tasa que debe cobrar la Superintendencia Nacional de Salud, se tendrán en cuenta los costos de supervisión y control establecidos en el presente decreto, y los factores, variables, coeficientes y criterios señalados en los Decretos 1405 de 1999 modificado por el Decreto 1280 de 2008 y 1580 de 2002.
Artículo 7°. Costos de las entidades no aportantes de la tasa. Los costos correspondientes a los No aportantes, por tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad con las Leyes 223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2011.
Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.