DECRETO 4053 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4053 DE 2011    

(31 de octubre)    

D.O. 48.239, octubre 31 de 2011    

por el cual se declara vacante  un cargo por fallecimiento de su titular y se hace un encargo.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por  los artículos 189 numeral 13 de la Constitución Política,  7° del Decreto 2156 de 1970,  22 del Decreto 1950 de 1973  y 13 numeral 12 del Decreto 2163 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Carlos Ojeda Jurado, identificado con la  cédula de ciudadanía número 12952106 de Pasto, fue nombrado como Registrador  Principal de Instrumentos Públicos Código 2015 Grado 27 del Círculo de San Juan  de Pasto, Nariño, mediante Decreto  2071 de 21 de agosto de 1997.    

Que según Decreto  2429 del 7 de julio de 2011, el señor Carlos Ojeda Jurado, fue incorporado  a la planta de personal de la entidad, en el cargo de Registrador Principal Código  0191 Grado 19, de la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto, Nariño.    

Que el día 8 de agosto de 2011, falleció el señor Carlos  Ojeda Jurado, quien se desempeñaba como Registrador Principal Código 0191 Grado  19 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto,  Nariño, según registro civil de defunción del 9 de agosto de 2011, expedido por  la Notaría Segunda de Pasto, Nariño.    

Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 13 del Decreto 2163 de 2011,  corresponde al Presidente de la República la designación de los Registradores  Principales de Instrumentos Públicos.    

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Decreto 1950 de 1973,  para efectos de la provisión de un empleo se considera que está vacante definitivamente,  por muerte del empleado.    

Que el artículo 60 del Decreto 1250 de 1970,  establece que para ser Registrador de Instrumentos Públicos en las capitales de  los departamentos se exigen las mismas calidades que para ser Notario en los  círculos de primera categoría.    

Que el Superintendente de Notariado y Registro, mediante  escrito del 14 de septiembre de 2011, certificó que el señor Jairo Antonio  Salas Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía número 12962108, reúne  los requisitos exigidos por el artículo 153 del Decreto ley 960 de  1970, para desempeñarse como Registrador Principal, de Instrumentos  Públicos, Código 0191 Grado 19.    

Que la Coordinadora del Grupo de Administración del  Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante  constancia de vinculación laboral del 29 de septiembre de 2011, hizo constar  que el doctor Jairo Antonio Salas Ibarra, identificado con la cédula de  ciudadanía número 12962108 de Pasto, desempeña el cargo de Profesional Especializado  (e), Código 2028, Grado 14.    

Que con el fi n de garantizar  la continuidad en la prestación del servicio público de registro de  instrumentos públicos, se hace necesario declarar la vacancia del empleo de  Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pasto-Nariño y realizar el  respectivo encargo.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Vacancia del cargo. Declarar  vacante el cargo de Registrador Principal Código 0191 Grado 19 de la Oficina de  Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto, Nariño, por  fallecimiento de su titular, doctor Carlos Ojeda Jurado, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar al señor  Jairo Antonio Salas Ibarra, identificado con la cédula de ciudadanía número  12962108, quien se desempeña en el cargo de Profesional Especializado Código  2028 Grado 14 de la Oficina de Registro de Pasto, como Registrador Principal  Código 0191 Grado 19 de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto, Nariño, de  la Planta Global de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, hasta  por el término de tres (3) meses, separándose de sus funciones.    

Artículo 3°. Acreditación para tomar posesión del cargo. El funcionario encargado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos  Esguerra Portocarrero.    

               

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