DECRETO 4025 DE 2011
(28 de octubre)
D.O. 48.239, octubre 31 de 2011
por el cual se deroga el artículo 3° del Decreto número 2000 de 2011 y el artículo 2° del Decreto número 3046 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del artículo XI del GATT de 1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 2000 del 8 de junio de 2011, por medio del cual se adoptan medidas transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina, estableció en los artículos 3° y 4°, entre otros, contingentes de exportación por el término de un año distribuidos respectivamente así: Mil (1.000) cabezas de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida arancelaria 0102.10.00.20 y catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos bovinos clasificados en la subpartida arancelaria 0102.90.90.20 de peso igual o superior a 440 kilogramos y de peso igual o superior a 350 kilogramos para el departamento de Arauca.
Que el Decreto número 3046 del 23 de agosto de 2011, modificó parcialmente el Decreto número 2000 de 2011, y en su artículo 2° adicionó el contingente anual de exportación establecido para los demás machos bovinos clasificados por la subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o superior a 440 kilogramos y de peso igual o superior a 350 kilogramos para el departamento de Arauca, establecido en el citado artículo 4° del Decreto número 2000 de 2011.
Que en Sesión 236 de 2011, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó eliminar los contingentes de exportación de machos bovinos en pie, establecidos en los referidos decretos, teniendo en cuenta la fuerte ola invernal pronosticada por el Ideam para los próximos meses y los consecuentes efectos que ello puede generar en zonas de gran relevancia ganadera, así como la importancia de atender otros frentes de exportación.
DECRETA:
Artículo 1°. Derogar el artículo 3° del Decreto número 2000 del 8 de junio de 2011 y el artículo 2° del Decreto número 3046 del 23 de agosto de 2011.
Parágrafo. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se podrán exportar machos bovinos en las subpartidas arancelarias 0102.10.00.20 y 0102.90.90.20 sin sujeción a los contingentes establecidos para los efectos en los citados Decretos números 2000 y 3046 de 2011.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente a los Decretos números 2000 y 3046 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Ricardo Sánchez López.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.