DECRETO 4025 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4025 DE 2011    

(28 de octubre)    

D.O. 48.239, octubre 31 de 2011    

por el cual se deroga el  artículo 3° del Decreto número  2000 de 2011 y el artículo 2° del Decreto número  3046 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  los numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991 y del  artículo XI del GATT de  1994, incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 170 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  número 2000 del 8 de junio de 2011, por medio del cual se adoptan medidas  transitorias sobre exportaciones de ganado en pie de la especie bovina,  estableció en los artículos 3° y 4°, entre otros, contingentes de exportación  por el término de un año distribuidos respectivamente así: Mil (1.000) cabezas  de machos bovinos reproductores de raza pura, clasificados en la subpartida  arancelaria 0102.10.00.20 y catorce mil (14.000) cabezas de los demás machos  bovinos clasificados en la subpartida arancelaria 0102.90.90.20 de peso igual o  superior a 440 kilogramos y de peso igual o superior a 350 kilogramos para el  departamento de Arauca.    

Que el Decreto  número 3046 del 23 de agosto de 2011, modificó parcialmente el Decreto número  2000 de 2011, y en su artículo 2° adicionó el contingente anual de  exportación establecido para los demás machos bovinos clasificados por la  subpartida arancelaria 0102.90.90.20, de peso igual o superior a 440 kilogramos  y de peso igual o superior a 350 kilogramos para el departamento de Arauca,  establecido en el citado artículo 4° del Decreto número  2000 de 2011.    

Que en Sesión 236 de 2011, el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó eliminar los  contingentes de exportación de machos bovinos en pie, establecidos en los  referidos decretos, teniendo en cuenta la fuerte ola invernal pronosticada por  el Ideam para los próximos meses y los consecuentes  efectos que ello puede generar en zonas de gran relevancia ganadera, así como  la importancia de atender otros frentes de exportación.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Derogar el artículo 3° del Decreto  número 2000 del 8 de junio de 2011 y el artículo 2° del Decreto  número 3046 del 23 de agosto de 2011.    

Parágrafo. A partir de la fecha de entrada en vigencia  del presente decreto se podrán exportar machos bovinos en las subpartidas  arancelarias 0102.10.00.20 y 0102.90.90.20 sin sujeción a los contingentes  establecidos para los efectos en los citados Decretos números 2000 y 3046 de 2011.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga en lo pertinente a los Decretos números 2000 y 3046 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Ricardo Sánchez López.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

               

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