DECRETO 4022 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4022 DE 2011    

(octubre 28)    

D.O. 48.236,  octubre 28 de 2011    

por el cual se prorrogan los  plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011.    

El Presidente de  la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la  Constitucion Politica y los articulos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2°  de la Ley 828 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1362 de 2011  otorga una autorizacion para la constitucion de una entidad descentralizada  indirecta y reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Unico de Afi liados,  estableciendo en su articulo 7° un plazo de seis (6) meses para depurar e  integrar la informacion que se debe registrar en la base de datos unica  centralizada, plazo que vence el 29 de octubre del ano en curso y de tres (3)  meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo senalado  anteriormente, para que la entidad descentralizada indirecta cuya autorizacion  se otorga en el articulo 2° del citado decreto, inicie su operacion.    

Que algunas entidades  del Gobierno Nacional junto con las entidades administradoras del Sistema de  Seguridad Social Integral y de Proteccion Social, se encuentran adelantando el  proceso de depuracion de la informacion que se registrara en la base de datos  unica centralizada del Sistema de Registro Unico de Afi liados.    

Que por su parte,  las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de  Proteccion Social de naturaleza publica y privada que formaran parte de la  entidad descentralizada indirecta que administrara los componentes del  administrador transaccional y del portal unico de tramites del Sistema de  Registro Unico de Afi liados, estan analizando las reglas y condiciones de su  participacion en la misma.    

Que por lo  anterior, se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en el artículo 7°  del Decreto 1362 de 2011,  para culminar el proceso de registro de la informacion en la base de datos  unica centralizada y para que la entidad descentralizada indirecta aludida  inicie su operacion,    

DECRETA:    

Articulo 1°.  Prorroganse los plazos establecidos en el articulo 7° del Decreto 1362 de 2011,  asi: tres (3) meses contados a partir de la publicacion del presente decreto  para depurar e integrar la informacion que se registrara en la base de datos  unica centralizada y cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del  plazo anterior, para que la entidad descentralizada indirecta inicie su  operacion.    

Articulo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, modifica en lo  pertinente el articulo 7° del Decreto 1362 de 2011  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publiquese y  cumplase.    

Dado en Bogota, D.  C., a 28 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERON    

El Ministro de  Hacienda y Credito Publico,    

Juan Carlos Echeverrry Garzón.    

El Ministro de la  Proteccion Social,    

Mauricio Santa María Salamanca.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Funcion Publica,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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