DECRETO 4022 DE 2011
(octubre 28)
D.O. 48.236, octubre 28 de 2011
por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los articulos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2° de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1362 de 2011 otorga una autorizacion para la constitucion de una entidad descentralizada indirecta y reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Unico de Afi liados, estableciendo en su articulo 7° un plazo de seis (6) meses para depurar e integrar la informacion que se debe registrar en la base de datos unica centralizada, plazo que vence el 29 de octubre del ano en curso y de tres (3) meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo senalado anteriormente, para que la entidad descentralizada indirecta cuya autorizacion se otorga en el articulo 2° del citado decreto, inicie su operacion.
Que algunas entidades del Gobierno Nacional junto con las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Proteccion Social, se encuentran adelantando el proceso de depuracion de la informacion que se registrara en la base de datos unica centralizada del Sistema de Registro Unico de Afi liados.
Que por su parte, las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Proteccion Social de naturaleza publica y privada que formaran parte de la entidad descentralizada indirecta que administrara los componentes del administrador transaccional y del portal unico de tramites del Sistema de Registro Unico de Afi liados, estan analizando las reglas y condiciones de su participacion en la misma.
Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en el artículo 7° del Decreto 1362 de 2011, para culminar el proceso de registro de la informacion en la base de datos unica centralizada y para que la entidad descentralizada indirecta aludida inicie su operacion,
DECRETA:
Articulo 1°. Prorroganse los plazos establecidos en el articulo 7° del Decreto 1362 de 2011, asi: tres (3) meses contados a partir de la publicacion del presente decreto para depurar e integrar la informacion que se registrara en la base de datos unica centralizada y cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operacion.
Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, modifica en lo pertinente el articulo 7° del Decreto 1362 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publiquese y cumplase.
Dado en Bogota, D. C., a 28 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Credito Publico,
Juan Carlos Echeverrry Garzón.
El Ministro de la Proteccion Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
La Directora del Departamento Administrativo de la Funcion Publica,
Elizabeth Rodríguez Taylor.