DECRETO 401 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 401 DE 2011     

(febrero 14)    

D.O. 47.983, febrero 14 de 2011    

por el cual se suspende provisionalmente  al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo.    

Nota: Ver Decreto 1158 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para las  Entidades Territoriales, mediante Auto del 4 de noviembre de 2009, abrió  investigación disciplinaria contra el señor Óscar Raúl  Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del  Departamento de Casanare para el periodo constitucional 2008-2011, ordenando la  suspensión provisional como medida precautelativa por  el término de tres (3) meses sin derecho a remuneración, dentro del expediente  radicado bajo el número 2009-286657, razón por la cual el Gobierno Nacional  hizo efectiva la medida preventiva de suspensión provisional impuesta al señor Flórez Chávez a través del Decreto  4329 del 6 de noviembre de 2009, y encargó de las funciones del despacho de  Gobernador a la doctora Sandra Patricia Devia.    

Que por Auto de 26 de noviembre de 2009, la  Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decidió revocar la  medida de suspensión provisional ordenada en la providencia del 4 de los  mismos, razón por la cual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  4815 del 10 de diciembre de 2009, por el cual cesan los efectos del Decreto 4329 de 2009.    

Que la Procuraduría Delegada para la  Descentralización y las Entidades Territoriales, mediante Auto del 18 de  diciembre de 2009, suspendió provisionalmente como medida precautelativa,  del cargo de Gobernador del Departamento de Casanare, al señor Óscar Raúl  Iván Flórez Chávez, por el término de tres (3) meses,  sin derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el número IUC-D-2009-643-180014, razón por la cual el Gobierno  Nacional expidió el Decreto  4949 del 18 de diciembre de 2009, por el cual se hizo efectiva la medida  preventiva de suspensión provisional impuesta al Señor Flórez  Chávez y se encarga nuevamente a la doctora Sandra Patricia Devia  Ruiz.    

Que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  El Yopal, Casanare, mediante Auto del 23 de diciembre de 2009, proferido dentro  del proceso radicado bajo el número 2009-625 resolvió admitir la acción de  tutela interpuesta por el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del Departamento del Casanare,  contra la providencia del 18 de diciembre de 2009, proferida por la  Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales,  y suspendió la aplicación del fallo emitido por el órgano de control, hasta  tanto surtiera el grado de consulta, ante la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación.    

Que en acatamiento de la citada providencia de  tutela, el Gobierno Nacional expidió el Decreto  4998 del 24 de diciembre de 2009, a través del cual cesan los efectos del Decreto  4949 del 18 de diciembre de 2009.    

Que el doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario  de Despacho de la Procuraduría General de la Nación, a través de Oficio AD-PRS-0383 del 19 de marzo de 2010, remitió al Ministerio del  Interior y de Justicia copia del Auto de fecha 16 de los mismos, mediante el  cual se confirmó el auto de fecha 18 de diciembre de 2009 por medio del cual se  decretó la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento  del Casanare al Señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez y  que según consta en el oficio del 19 de marzo de 2010, suscrito por el doctor Carlos  Augusto Mesa Díaz, Procurador Delegado para la Descentralización y las  Entidades Territoriales, la decisión proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación calendada el 16  de marzo de 2010, vía consulta, cobró ejecutoria en la misma fecha.    

Que para dar cumplimiento al citado auto, el  Gobierno Nacional expidió el Decreto  986 del 25 de marzo de 2010 por el cual se suspendió provisionalmente en el  ejercicio del cargo al señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, por el  término de tres (3) meses y se encargó de las funciones del Despacho del  Gobernador del Departamento del Casanare a la doctora Julieta Gómez de Cortés.    

Que el Juzgado Segundo Penal Municipal para  Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal, por acción de  tutela interpuesta por el señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en fallo del 19 de abril de 2010, accedió a la protección  constitucional invocada por el accionante del debido  proceso en conexidad con el derecho a elegir y ser  elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, decisión esta  que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito, para Adolescentes  con funciones de conocimiento de Yopal en providencia del 24 de mayo de la  misma anualidad, dejando sin efecto la suspensión provisional de fecha 18 de  diciembre de 2009 proferida por el Procurador Delegado para la  Descentralización y Entidades Territoriales, así como la decisión de la Sala  Disciplinaria ad hoc que la confirma de fecha 16 de  marzo de 2010, mediante la cual se suspendió en el ejercicio del cargo de  Gobernador de Casanare.    

Que en proceso paralelo, la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 25 de  marzo de 2010, ordenó la suspensión provisional del señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez para el periodo constitucional 2008-2011, por  el termino de tres (3) meses sin derecho a remuneración, dentro del expediente  radicado bajo el IUS -2008-277390 IUC  D2008-788-73542, y dando cumplimiento al citado auto,  el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1060 del 8 de abril de 2010, por el cual se suspendió provisionalmente en  el ejercicio del cargo al señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, por el  término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración.    

Que proferido el fallo de tutela por parte del  Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de  garantías de Yopal, no fue procedente reintegrar en el cargo de Gobernador del  Departamento de Casanare al señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en razón de la medida de suspensión paralela mencionada en el  considerando anterior, la cual mediante decisión de fecha 28 de abril de 2010,  proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación,  fue declarada nula en parte de lo actuado, y por lo tanto, revocó la medida  cautelar de suspensión provisional de tres meses, ordenada por la Procuradora  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de fecha 25  de marzo de 2010, razón por la que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  1555 del 5 de mayo de 2010 por el cual cesan los efectos del Decreto  1060 del 8 de abril de 2010.    

Que la Corte Constitucional en Sentencia de  Tutela número T-1012  del 7 de diciembre de 2010, Expediente T-2709642, revocó la sentencia  proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con  funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirmó la del  Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de  garantías de Yopal dictada el 19 de abril de la misma anualidad, que accedió a  la protección constitucional del debido proceso en conexidad  con el derecho a elegir y ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y  cargos públicos, por no encontrar vulneración de los derechos fundamentales del  accionante con el decreto de la segunda medida de  suspensión provisional, por tratarse de una alternativa legítima con la que  cuenta el funcionario disciplinario, quien cumplió con los presupuestos  formales y sustanciales dispuestos en la normatividad para imponer dicha  medida.    

Que la Procuraduría General de la Nación,  mediante Oficio número 551 del 11 de febrero de 2011, dio traslado de la  Sentencia T-1012 de 2010,  proferida por la Corte Constitucional dentro del Proceso 1-2709642, siendo accionante el señor Óscar Raúl Iván Flórez  Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, para que  se adelanten los trámites pertinentes a que haya lugar, desde el ámbito de  competencia del Gobierno Nacional.    

Que teniendo en cuenta la revocatoria del  fallo de tutela proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes  con funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirmó la  del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control  de garantías de Yopal dictada el 19 de abril de la misma anualidad, tienen  plena vigencia las providencias de la Procuraduría General de la Nación de  fecha 18 de diciembre de 2009 proferidas por el Procurador Delegado para la  Descentralización y Entidades Territoriales, así como la decisión de la Sala  Disciplinaria ad hoc que la confirma de fecha 16 de  marzo de 2010, mediante la cual se suspendió en el ejercicio del cargo de  Gobernador de Casanare, y por lo tanto, deberá hacerse efectiva la medida.    

Que dada la expedición de los decretos antes mencionados  por parte del Gobierno Nacional, por medio de los cuales se hizo efectiva la  medida de suspensión provisional impuesta por el órgano de control al señor  Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de  Gobernador del Departamento del Casanare por el término de tres (3) meses, se  hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión provisional que hace  falta para dar cumplimiento a la suspensión ordenada y encargar a un ciudadano  de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Casanare,  para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspender  provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del  Casanare, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 19.300.804, por el término que  falta para dar cumplimiento a la suspensión ordenada por la Procuraduría  General de la Nación en fecha 18 de diciembre de 2009 proferida por el  Procurador Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales, decisión  confirmada por la Sala Disciplinaria ad hoc el 16 de  marzo de 2010.    

Artículo 2°. Encargo. Encargar como  Gobernador del Departamento del Casanare al doctor Aurelio Iragorri  Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.549.688 de  Popayán, quien se desempeña en el cargo de Viceministro del Interior, sin  separarse de las funciones propias del cargo del que es titular, mientras dura  la suspensión del mandatario titular.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el  contenido de presente acto a la Procuraduría General de la Nación, al señor  Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del  Departamento del Casanare, al mandatario encargado, al Juzgado Segundo Penal  Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal y a  la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Casanare, o a quien haga  sus veces.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, d. C. a 14 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *