DECRETO 401 DE 2011
(febrero 14)
D.O. 47.983, febrero 14 de 2011
por el cual se suspende provisionalmente al Gobernador del Departamento del Casanare y se hace un encargo.
Nota: Ver Decreto 1158 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para las Entidades Territoriales, mediante Auto del 4 de noviembre de 2009, abrió investigación disciplinaria contra el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento de Casanare para el periodo constitucional 2008-2011, ordenando la suspensión provisional como medida precautelativa por el término de tres (3) meses sin derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-286657, razón por la cual el Gobierno Nacional hizo efectiva la medida preventiva de suspensión provisional impuesta al señor Flórez Chávez a través del Decreto 4329 del 6 de noviembre de 2009, y encargó de las funciones del despacho de Gobernador a la doctora Sandra Patricia Devia.
Que por Auto de 26 de noviembre de 2009, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, decidió revocar la medida de suspensión provisional ordenada en la providencia del 4 de los mismos, razón por la cual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4815 del 10 de diciembre de 2009, por el cual cesan los efectos del Decreto 4329 de 2009.
Que la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, mediante Auto del 18 de diciembre de 2009, suspendió provisionalmente como medida precautelativa, del cargo de Gobernador del Departamento de Casanare, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el número IUC-D-2009-643-180014, razón por la cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4949 del 18 de diciembre de 2009, por el cual se hizo efectiva la medida preventiva de suspensión provisional impuesta al Señor Flórez Chávez y se encarga nuevamente a la doctora Sandra Patricia Devia Ruiz.
Que el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de El Yopal, Casanare, mediante Auto del 23 de diciembre de 2009, proferido dentro del proceso radicado bajo el número 2009-625 resolvió admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del Departamento del Casanare, contra la providencia del 18 de diciembre de 2009, proferida por la Procuraduría Delegada para la Descentralización y las Entidades Territoriales, y suspendió la aplicación del fallo emitido por el órgano de control, hasta tanto surtiera el grado de consulta, ante la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación.
Que en acatamiento de la citada providencia de tutela, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4998 del 24 de diciembre de 2009, a través del cual cesan los efectos del Decreto 4949 del 18 de diciembre de 2009.
Que el doctor Héctor Julio Ortiz Rojas, Secretario de Despacho de la Procuraduría General de la Nación, a través de Oficio AD-PRS-0383 del 19 de marzo de 2010, remitió al Ministerio del Interior y de Justicia copia del Auto de fecha 16 de los mismos, mediante el cual se confirmó el auto de fecha 18 de diciembre de 2009 por medio del cual se decretó la suspensión en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare al Señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez y que según consta en el oficio del 19 de marzo de 2010, suscrito por el doctor Carlos Augusto Mesa Díaz, Procurador Delegado para la Descentralización y las Entidades Territoriales, la decisión proferida por la Sala Disciplinaria ad hoc de la Procuraduría General de la Nación calendada el 16 de marzo de 2010, vía consulta, cobró ejecutoria en la misma fecha.
Que para dar cumplimiento al citado auto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 986 del 25 de marzo de 2010 por el cual se suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, por el término de tres (3) meses y se encargó de las funciones del Despacho del Gobernador del Departamento del Casanare a la doctora Julieta Gómez de Cortés.
Que el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal, por acción de tutela interpuesta por el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en fallo del 19 de abril de 2010, accedió a la protección constitucional invocada por el accionante del debido proceso en conexidad con el derecho a elegir y ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, decisión esta que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito, para Adolescentes con funciones de conocimiento de Yopal en providencia del 24 de mayo de la misma anualidad, dejando sin efecto la suspensión provisional de fecha 18 de diciembre de 2009 proferida por el Procurador Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales, así como la decisión de la Sala Disciplinaria ad hoc que la confirma de fecha 16 de marzo de 2010, mediante la cual se suspendió en el ejercicio del cargo de Gobernador de Casanare.
Que en proceso paralelo, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto del 25 de marzo de 2010, ordenó la suspensión provisional del señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez para el periodo constitucional 2008-2011, por el termino de tres (3) meses sin derecho a remuneración, dentro del expediente radicado bajo el IUS -2008-277390 IUC D2008-788-73542, y dando cumplimiento al citado auto, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1060 del 8 de abril de 2010, por el cual se suspendió provisionalmente en el ejercicio del cargo al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, por el término de tres (3) meses, sin derecho a remuneración.
Que proferido el fallo de tutela por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal, no fue procedente reintegrar en el cargo de Gobernador del Departamento de Casanare al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en razón de la medida de suspensión paralela mencionada en el considerando anterior, la cual mediante decisión de fecha 28 de abril de 2010, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, fue declarada nula en parte de lo actuado, y por lo tanto, revocó la medida cautelar de suspensión provisional de tres meses, ordenada por la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de fecha 25 de marzo de 2010, razón por la que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1555 del 5 de mayo de 2010 por el cual cesan los efectos del Decreto 1060 del 8 de abril de 2010.
Que la Corte Constitucional en Sentencia de Tutela número T-1012 del 7 de diciembre de 2010, Expediente T-2709642, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirmó la del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal dictada el 19 de abril de la misma anualidad, que accedió a la protección constitucional del debido proceso en conexidad con el derecho a elegir y ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, por no encontrar vulneración de los derechos fundamentales del accionante con el decreto de la segunda medida de suspensión provisional, por tratarse de una alternativa legítima con la que cuenta el funcionario disciplinario, quien cumplió con los presupuestos formales y sustanciales dispuestos en la normatividad para imponer dicha medida.
Que la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio número 551 del 11 de febrero de 2011, dio traslado de la Sentencia T-1012 de 2010, proferida por la Corte Constitucional dentro del Proceso 1-2709642, siendo accionante el señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, para que se adelanten los trámites pertinentes a que haya lugar, desde el ámbito de competencia del Gobierno Nacional.
Que teniendo en cuenta la revocatoria del fallo de tutela proferido por Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con funciones de conocimiento de Yopal el 24 de mayo de 2010, que confirmó la del Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal dictada el 19 de abril de la misma anualidad, tienen plena vigencia las providencias de la Procuraduría General de la Nación de fecha 18 de diciembre de 2009 proferidas por el Procurador Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales, así como la decisión de la Sala Disciplinaria ad hoc que la confirma de fecha 16 de marzo de 2010, mediante la cual se suspendió en el ejercicio del cargo de Gobernador de Casanare, y por lo tanto, deberá hacerse efectiva la medida.
Que dada la expedición de los decretos antes mencionados por parte del Gobierno Nacional, por medio de los cuales se hizo efectiva la medida de suspensión provisional impuesta por el órgano de control al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare por el término de tres (3) meses, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión provisional que hace falta para dar cumplimiento a la suspensión ordenada y encargar a un ciudadano de las funciones del despacho del Gobernador del Departamento del Casanare, para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender provisionalmente en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.300.804, por el término que falta para dar cumplimiento a la suspensión ordenada por la Procuraduría General de la Nación en fecha 18 de diciembre de 2009 proferida por el Procurador Delegado para la Descentralización y Entidades Territoriales, decisión confirmada por la Sala Disciplinaria ad hoc el 16 de marzo de 2010.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como Gobernador del Departamento del Casanare al doctor Aurelio Iragorri Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.549.688 de Popayán, quien se desempeña en el cargo de Viceministro del Interior, sin separarse de las funciones propias del cargo del que es titular, mientras dura la suspensión del mandatario titular.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de presente acto a la Procuraduría General de la Nación, al señor Óscar Raúl Iván Flórez Chávez, Gobernador del Departamento del Casanare, al mandatario encargado, al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de control de garantías de Yopal y a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Casanare, o a quien haga sus veces.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, d. C. a 14 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.