DECRETO 4007 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 4007 DE 2011     

(octubre 27)    

D.O. 48.235, octubre 27 de 2011    

por el cual se  acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.    

El Presidente de la República de Colombia,  como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4a de 1913, en  concordancia con el artículo 10 numeral 19 del Decreto 2893 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Pedro Claver Gallardo Forbes,  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, mediante oficio del 2 de septiembre de 2011, enviado vía fax el 5 del  mismo mes y año al Ministerio del Interior, se declaró impedido para actuar  como representante legal de la entidad territorial dentro de la Comisión de Coordinación  y Seguimiento Electoral Departamental y solicitó la designación de un  Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del  próximo 30 de octubre, teniendo en cuenta la relación de parentesco en tercer  grado de consanguinidad que lo une con su tío Julio César Gallardo Martínez,  quien es candidato a la Asamblea Departamental por el Partido Conservador  Colombiano.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  determina que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  igualdad, moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera el  Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que no obstante la autonomía consagrada a favor  de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Constitución Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras,  las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la  República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto  cumplimiento de la Constitución Política y la ley, e impartir las órdenes  necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la  Constitución Política).    

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  establece: “Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse  impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en  su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero  o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de  hecho o de derecho”.    

Que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000,  establece: “(…) No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:    

Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión  permanente, o de parentesco en *segundo grado de consanguinidad,* primero de  afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses  anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política,  administrativa o militar en el respectivo departamento (…)”. (La  expresión señalada con asteriscos fue sustituida por la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-325 de 2009, por  la siguiente: “tercer grado de consanguinidad”.    

Que a la luz del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, en  concordancia con la Sentencia C-325 de 2009,  proferida por la Corte Constitucional, el señor Julio César Gallardo Martínez,  quien es candidato a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina, por el Partido Conservador Colombiano, podría  estar inhabilitado para inscribirse y ser elegido como diputado.    

Que el Gobierno Nacional no deja de advertir  la situación que se presenta por el parentesco que existe entre el Gobernador  del citado departamento y el candidato a la Asamblea, frente a la inhabilidad  prevista en el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, en  concordancia con la Sentencia C-325 de 2009.    

Que el Gobierno Nacional no es el competente  para pronunciarse sobre la legalidad de las inscripciones de los candidatos a  cargos de elección popular, razón por la cual, se remitirá copia del presente  acto administrativo al Consejo Nacional Electoral.    

Que conforme a lo antes expuesto, se observa  que el Gobernador se encuentra frente a una situación que escapa a su manejo y  control, como quiera que existe la inscripción de un pariente en tercer grado  de consanguinidad que aspira a ser elegido diputado del mismo departamento, lo  cual le genera un conflicto de interés a la luz del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dado  que el Gobernador debe obrar como miembro de la Comisión de Coordinación y  Seguimiento Electoral, creada mediante Decreto Departamental número 0276 del 24  de septiembre de 2009 y, así mismo, debe actuar como clavero, de conformidad  con lo establecido en el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986,  y a su vez, velar por que las elecciones en su departamento se realicen de  manera transparente y en condiciones de igualdad frente a todos los  participantes, razón por la cual, se hace necesario aceptar el impedimento y  designar mandatario departamental ad hoc.    

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio  del Interior, en virtud de la función atribuida por el artículo 10 numeral 19  del Decreto 2893 de 2011,  mediante escrito del 25 de octubre del presente año, conceptuó que es viable  aceptar el impedimento manifestado por el señor Pedro Claver Gallardo Forbes,  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, y designar mandatario ad hoc.    

Que con el fin de garantizar los principios de  igualdad, moralidad y transparencia en las elecciones que se llevarán a cabo el  30 de octubre de 2011, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por  el doctor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un posible  conflicto de intereses, y designar un Gobernador ad hoc, para que actúe y  asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión  Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y  brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como  clavero en los escrutinios.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación del impedimento. Aceptar  el impedimento manifestado por el señor Pedro Claver Gallardo Forbes,  Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa  Catalina, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Designación de gobernador ad  hoc. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnase  como Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina al doctor Juan Fernando Londoño Osorio,  identificado con la cédula de ciudadanía número 18593585 expedida en Santa Rosa  de Cabal, Risaralda, quien se desempeña como Viceministro de Participación e  Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para que actúe y asegure el  normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental  para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando  todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en  los escrutinios, en las elecciones que se llevarán a cabo el 30 de octubre de  2011 y hasta la culminación de los escrutinios.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese  el contenido del presente decreto al Gobernador titular del Archipiélago de San  Andrés, Providencia y Santa Catalina, al Gobernador ad hoc designado en el  presente acto, a la Registraduría Nacional de Estado Civil y al Consejo  Nacional Electoral, para lo de su competencia.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *