DECRETO 4007 DE 2011
(octubre 27)
D.O. 48.235, octubre 27 de 2011
por el cual se acepta un impedimento y se nombra Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 115 y 189 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 10 numeral 19 del Decreto 2893 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante oficio del 2 de septiembre de 2011, enviado vía fax el 5 del mismo mes y año al Ministerio del Interior, se declaró impedido para actuar como representante legal de la entidad territorial dentro de la Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral Departamental y solicitó la designación de un Gobernador ad hoc para atender lo relacionado con el proceso electoral del próximo 30 de octubre, teniendo en cuenta la relación de parentesco en tercer grado de consanguinidad que lo une con su tío Julio César Gallardo Martínez, quien es candidato a la Asamblea Departamental por el Partido Conservador Colombiano.
Que el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de igualdad, moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera el Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que no obstante la autonomía consagrada a favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Constitución Política establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otras, las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto cumplimiento de la Constitución Política y la ley, e impartir las órdenes necesarias para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la Constitución Política).
Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002, establece: “Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”.
Que el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, establece: “(…) No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en *segundo grado de consanguinidad,* primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento (…)”. (La expresión señalada con asteriscos fue sustituida por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-325 de 2009, por la siguiente: “tercer grado de consanguinidad”.
Que a la luz del artículo 33 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con la Sentencia C-325 de 2009, proferida por la Corte Constitucional, el señor Julio César Gallardo Martínez, quien es candidato a la Asamblea Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el Partido Conservador Colombiano, podría estar inhabilitado para inscribirse y ser elegido como diputado.
Que el Gobierno Nacional no deja de advertir la situación que se presenta por el parentesco que existe entre el Gobernador del citado departamento y el candidato a la Asamblea, frente a la inhabilidad prevista en el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con la Sentencia C-325 de 2009.
Que el Gobierno Nacional no es el competente para pronunciarse sobre la legalidad de las inscripciones de los candidatos a cargos de elección popular, razón por la cual, se remitirá copia del presente acto administrativo al Consejo Nacional Electoral.
Que conforme a lo antes expuesto, se observa que el Gobernador se encuentra frente a una situación que escapa a su manejo y control, como quiera que existe la inscripción de un pariente en tercer grado de consanguinidad que aspira a ser elegido diputado del mismo departamento, lo cual le genera un conflicto de interés a la luz del artículo 40 de la Ley 734 de 2002, dado que el Gobernador debe obrar como miembro de la Comisión de Coordinación y Seguimiento Electoral, creada mediante Decreto Departamental número 0276 del 24 de septiembre de 2009 y, así mismo, debe actuar como clavero, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Decreto 2241 de 1986, y a su vez, velar por que las elecciones en su departamento se realicen de manera transparente y en condiciones de igualdad frente a todos los participantes, razón por la cual, se hace necesario aceptar el impedimento y designar mandatario departamental ad hoc.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, en virtud de la función atribuida por el artículo 10 numeral 19 del Decreto 2893 de 2011, mediante escrito del 25 de octubre del presente año, conceptuó que es viable aceptar el impedimento manifestado por el señor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y designar mandatario ad hoc.
Que con el fin de garantizar los principios de igualdad, moralidad y transparencia en las elecciones que se llevarán a cabo el 30 de octubre de 2011, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por el doctor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por un posible conflicto de intereses, y designar un Gobernador ad hoc, para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios.
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación del impedimento. Aceptar el impedimento manifestado por el señor Pedro Claver Gallardo Forbes, Gobernador del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación de gobernador ad hoc. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnase como Gobernador ad hoc para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al doctor Juan Fernando Londoño Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18593585 expedida en Santa Rosa de Cabal, Risaralda, quien se desempeña como Viceministro de Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, para que actúe y asegure el normal desarrollo del proceso electoral, presidiendo la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y brindando todas las garantías a los candidatos y electores e intervenir como clavero en los escrutinios, en las elecciones que se llevarán a cabo el 30 de octubre de 2011 y hasta la culminación de los escrutinios.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Gobernador titular del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, al Gobernador ad hoc designado en el presente acto, a la Registraduría Nacional de Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.