DECRETO 399 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 399 DE 2011    

(febrero 14)    

D.O. 47.983, febrero 14 de 2011    

por el cual se  establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales y  se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Ver Resolución  600 de 2018, F.G.N. Ver Decreto 1066 de 2015.    

Nota 2: Modificado  por el Decreto 577 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política,  y en desarrollo de la Ley 418 de 1997,  modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 418 de 1997,  prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispuso  en sus artículos 122 y 119, respectivamente, la creación del Fondo Nacional de  Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, al igual  que los Fondos Territoriales de Seguridad;    

Que el Fondo Nacional de Seguridad y  Convivencia Ciudadana, Fonsecón, funciona como una  cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio del  Interior y de Justicia, como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es  realizar gastos destinados a garantizar la seguridad, convivencia ciudadana, la  preservación del orden público y todas aquellas acciones tendientes a  fortalecer la gobernabilidad local y el fortalecimiento territorial;    

Que los Fondos de Seguridad de las Entidades  Territoriales, Fonset, funcionan como cuentas  especiales sin personería jurídica, administrados por el gobernador o el  alcalde, según el caso como un sistema separado de cuentas, cuyo objetivo es  realizar gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la  convivencia ciudadana, para garantizar la preservación del orden público.    

Que la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y  la preservación del orden público son prioridades nacionales y es deber del  Gobierno Nacional, en coordinación con las autoridades territoriales, velar  porque los recursos del Fonsecón y los Fonset se asignen de manera adecuada, y contribuyan de  manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana y a  la recuperación del orden público.    

Que corresponde al Presidente de la República,  en ejercicio de su potestad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo  Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de  las Entidades Territoriales, a que hace referencia la Ley 418 de 1997, con  las prórrogas, reformas y adiciones que le han sido introducidas;    

Que la Constitución Política consagra como  principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas  para proteger a todas las personas residentes en Colombia;    

Que el Gobierno Nacional ha decidido  establecer una única Política y Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana, con objetivos, ejes estratégicos y líneas de acción, para orientar y  articular las acciones del Gobierno Nacional y las suyas con las de las  entidades territoriales, bajo la coordinación de la Alta Consejería  Presidencial para la Convivencia y Seguridad Ciudadana.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia  Ciudadana    

Artículo 1°. Naturaleza  jurídica. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, el  Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón,  es una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por el Ministerio  del Interior y de Justicia como un sistema separado de cuenta.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículos 2.7.1.1.1 y 2.7.1.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo del Interior.    

Artículo 2°. Objetivos del Fondo. El Fonsecón  tendrá como objeto recaudar y canalizar recursos tendientes a propiciar la  seguridad y convivencia ciudadana para garantizar la preservación del orden  público y todas aquellas acciones tendientes a fortalecer la gobernabilidad  local y el fortalecimiento territorial, en el marco de la Política y la  Estrategia Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

Nota, artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Origen de recursos. Los recursos del Fonsecón  serán los que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5%  de que trata la Ley 418 de 1997,  prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.    

Nota, artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Gastos operativos. El Fonsecón podrá  destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean  estrictamente necesarios y estén directamente relacionados, para evaluación,  aprobación y seguimiento de los programas y proyectos. En ningún caso estos  gastos podrán superar el 1.5% del Plan Anual de Inversiones de que trata el  numeral 3 del artículo 6° del presente decreto.    

Nota, artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Comité Evaluador. El Ministerio del Interior y de Justicia  creará un Comité Evaluador responsable de evaluar técnicamente los programas y  proyectos presentados a consideración del Fondo por las entidades del orden  nacional y territorial, y de recomendar su aprobación, con su debida  sustentación técnica, al ordenador del gasto del Fonsecón.    

El Comité estará conformado por los miembros  que el Ministerio designe, de acuerdo con el tipo de programa o proyecto objeto  de estudio.    

Nota, artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6°. Dirección, administración y ordenación del gasto del Fonsecón. La dirección, administración y ordenación  de gastos del Fonsecón estará a cargo del Ministerio  del Interior y de Justicia, el cual, en ejercicio de tales funciones deberá:    

1. Realizar las operaciones y actividades  administrativas, financieras, contables y presupuestales, de acuerdo con las  disposiciones legales y reglamentarias.    

2. Procurar que ingresen efectivamente los  recursos provenientes de las distintas fuentes de financiación previstas en la  ley.    

3. Elaborar un Plan Anual de Inversiones del Fonsecón, en el cual se establezcan los programas y  proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las  inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política de seguridad y  convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.    

4. Ejecutar los recursos de acuerdo con el  Plan Anual de Inversiones del Fonsecón.    

5. Procurar la adecuada y cumplida ejecución  de los recursos que hayan sido destinados a la financiación y cofinanciación de proyectos.    

6. Suministrar la información que requieran  los organismos de control u otras autoridades del Estado, sobre la ejecución de  los recursos del Fonsecón.    

7. Las demás inherentes a la administración y ordenación  del gasto del Fondo.    

Nota, artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7°. Ejecución. Los programas y proyectos podrán ser ejecutados por  el Ministerio del Interior y de Justicia o mediante contratos o convenios con entidades  de derecho público. Estas podrán proferir los actos administrativos y adelantar  los procesos necesarios para la realización del correspondiente objeto.    

Nota, artículo 7°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 8°. Responsabilidad. La financiación o cofinanciación  de programas y proyectos no exime a las entidades nacionales, departamentales, distritales y/o municipales, de cumplir sus obligaciones  constitucionales y legales en la preservación de la seguridad y la convivencia  ciudadana, y el orden público.    

Nota, artículo 8°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

CAPÍTULO II    

Fondos Territoriales de Seguridad y  Convivencia Ciudadana    

Artículo 9°. Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Fonset. De acuerdo con lo establecido en el artículo  119 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1998, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010,  artículo 6°, todo municipio y departamento deberá crear un fondo cuenta  territorial de seguridad y convivencia ciudadana, con el fin de recaudar los  aportes y efectuar las inversiones de que trata la mencionada ley.    

Parágrafo. El Ministerio del Interior y de  Justicia diseñará y pondrá en funcionamiento, en el término de tres (3) meses,  contados a partir de la vigencia del presente decreto, un sistema que le  permita verificar la creación de los Fonset en las  entidades territoriales y realizar seguimiento a las inversiones que las  entidades territoriales realizan con los recursos de los Fonset.  El sistema debe permitir conocer los recursos que anualmente ingresan a cada  fondo cuenta territorial de seguridad, así como los proyectos y actividades que  se financian con estos.    

Nota, artículo 9°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 10. Naturaleza jurídica y administración de los Fonset.  Los Fonset son fondos cuenta y deben ser  administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Serán  administrados por el Gobernador o Alcalde, según el caso, quienes podrán  delegar esta responsabilidad en el Secretario de Gobierno, o quien haga sus  veces.    

Nota, artículo 10: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 11. Recursos de la contribución especial. De conformidad con el  inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006,  todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra  pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al  valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o  Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una  contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del  correspondiente contrato o de la respectiva adición.    

De acuerdo con el inciso 3° del  artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, las  concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación,  terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino  a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una  contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la  respectiva concesión.    

Según el inciso 5° del  artículo 6° de Ley 1106 de 2006, se  causará el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que otorguen las  entidades territoriales con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o  contribuciones.    

De conformidad con el parágrafo 1° del  artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en  los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con  organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su  mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de  esa contribución.    

En cumplimiento del parágrafo 2° del  artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los  socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que  celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán  solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a  prorrata de sus aportes o de su participación.    

Para los efectos previstos en el artículo  anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley 418 de 1997,  prorrogado por la Ley 1421 de 2010, la  entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del  anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele el contratista.    

Parágrafo. Las adiciones en valor a todos los  contratos a que se refiere el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006  están gravadas con la contribución prevista en dicha norma.    

Nota, artículo 11: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 12. Modificado por el Decreto 577 de 2011,  artículo 1º. Imposición de tasas y  sobretasas. ‘Para efectos de la imposición de tasas o  sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia  ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho  generador de origen distrital o municipal será  destinado exclusivamente al Fondo Territorial de Seguridad Distrital  o Municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental  imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital  o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá  haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un  ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo.    

Texto inicial del artículo 12: “Imposición de tasas y sobretasas.  Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas  destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los  recursos que tengan ocurrencia en un hecho generado de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al  fondo territorial de seguridad distrital o municipal.  En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre sujetos  pasivos o hechos generadores del nivel distrital o  municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta municipal o  departamental donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo  gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo  hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo.”.    

Artículo 13. Aportes voluntarios de los municipios y departamentos. Adicionales  a los recursos contemplados en la Ley 418 de 1997,  prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, los  municipios, distritos y departamentos, podrán asignar en sus respectivos  presupuestos aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los  establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia  ciudadana. Dichos recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad  y Convivencia Ciudadana y destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad  y Convivencia de que trata este decreto.    

Nota, artículo 13: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 14. Aportes de gremios y personas jurídicas. De conformidad con lo  establecido en la Ley 1421 de 2010, los  Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana de las Entidades Territoriales,  previo estudio y aprobación de los Comités Territoriales de Orden Público,  podrán recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito  deberá estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la  seguridad y convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el  presupuesto del departamento, distrito o municipio. Los Comités deberán  registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas  destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana velarán por la  correcta destinación de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados,  ingresarán al Fondo de la entidad territorial para ser utilizados de manera  prioritaria en los programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la  política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.  En ningún caso, los aportes se asignarán con criterio de contraprestación de  servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar  directamente servicios de seguridad o convivencia a favor de quienes lo  realizan.    

Adicionalmente, cada departamento, distrito o  municipio deberá llevar el registro contable de los aportes o donaciones de  particulares destinados a los Fonset y reportarlos en  los informes, remitidos a la Contaduría General de la Nación en el Formato Único  Territorial.    

Nota, artículo 14: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.14. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 15. Asignación de recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia  Ciudadana. Los recursos de los Fonset se deben  destinar prioritariamente a los programas y proyectos a través de los cuales se  ejecute la política integral de seguridad y convivencia ciudadana, la cual  deberá articularse con la política se seguridad y convivencia ciudadana que  formule el Gobierno Nacional.    

Parágrafo. El Fonset podrá destinar  recursos a gastos operativos, logísticos y de administración, que sean  estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación,  implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún  caso estos gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido  por el respectivo Gobernador o Alcalde.    

Nota, artículo 15: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.15. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 16. Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En  cada departamento, distrito o municipio, el Gobernador o Alcalde respectivo  deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que  contemple los planes, programas y proyectos elaborados conjuntamente con los  representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial  a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia  de Seguridad y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá  ser aprobada por el respectivo Comité Territorial de Orden Público.    

Nota, artículo 16: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.16. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 17. Comités Territoriales de Orden Público. En cada departamento,  distrito o municipio, habrá un Comité Territorial de Orden Público encargado de  estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos  apropiados para los Fonset. La destinación  prioritaria de los Fonset será dar cumplimiento a las  Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la  Política y Estrategia de Seguridad y Convivencia Ciudadana.    

El Comité estará integrado, de acuerdo con la  representación de fuerza pública, organismos de seguridad y policía judicial  que operen en el respectivo departamento o municipio, por el Comandante de la  Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la  Policía, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad  (DAS) o su delegado operativo, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de  Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el Gobernador o el  Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o  quien haga sus veces, quien lo presidirá.    

Nota, artículo 17: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.17. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 18. Funciones de los Comités de Orden Público. Son funciones de  estos Comités:    

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en  el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia  ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia  ciudadana que formule el Gobierno Nacional.    

2. Coordinar la implementación de los planes  integrales de seguridad.    

3. Aprobar los planes integrales y programas  de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad  en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las  políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.    

4. Recomendar al Gobernador o Alcalde, los  programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se  prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política  integral de seguridad y convivencia ciudadana.    

5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para  aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del fondo  cuenta.    

6. Evaluar y determinar la necesidad de  gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES  en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo.    

Nota, artículo 18: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.18. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 19. Remisión de informes. De conformidad con los lineamientos  establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación,  ejecución e inversión de los recursos de los Fondos de Seguridad y Convivencia  Ciudadana de las entidades territoriales serán remitidos a través del  Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la  Contaduría General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior  y de Justicia.    

Nota, artículo 19: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.7.1.1.19. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 20. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  deroga el artículo 8° del Decreto 4708 de 2009,  modifica en lo pertinente, los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004 y  demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 14 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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