DECRETO 3958 DE 2011
(24 de octubre)
D.O. 48.233, octubre 25 de 2011
por medio del cual se designa un Viceministro de Turismo Ad-hoc
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 y en desarrollo del artículo 30 del Decreto 01 de 1984,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Óscar Rueda García, Viceministro de Turismo, mediante memorando de septiembre 28 de 2006 dirigido al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo, se declaró impedido para conocer de los recursos sobre las sanciones que pudiese imponer el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a las agencias de viajes, en razón a que desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.
Que el señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo estudió la manifestación de impedimento formulada por el doctor Óscar Rueda García, Viceministro de Turismo y, como consecuencia de la aplicación del artículo 209 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 3° y 30 del Código Contencioso Administrativo, expidió la Resolución 2364 del 20 de octubre de 2006, por medio de la cual aceptó el impedimento.
Que el Decreto 1679 de julio 3 de 1991 delega en los ministros la función nominadora de los empleos nacionales, a excepción del cargo de Viceministro.
Que conforme lo determina el numeral 7 del artículo 6° del Decreto 2785 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones, al Viceministro de Turismo le corresponde decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de los prestadores de servicios turísticos y demás infracciones contempladas en las normas legales vigentes sobre la materia.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley 300 de 1996 por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones, las agencias de viajes se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades turísticas dirigidas a la prestación de servicios, directamente o como intermediarios entre los viajeros y los proveedores de los servicios.
Que mediante Decreto 4709 de 15 de diciembre de 2008, se designó al doctor Ricardo Duarte Duarte, para entonces Viceministro de Desarrollo Empresarial, como Viceministro de Turismo ad hoc, para decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes.
Que el doctor Ricardo Duarte Duarte renunció al cargo de Viceministro de Desarrollo Empresarial y, mediante Decreto 1801 del 24 de mayo de 2010, se aceptó su renuncia.
Que mediante el Decreto 3207 de 20 de agosto de 2010, fue designado el doctor Carlos Andrés De Hart Pinto, como Viceministro de Desarrollo Empresarial.
Que se hace necesario designar nuevamente Viceministro de Turismo ad hoc para decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes, por conductas originada en hechos y omisiones ocurridos hasta la fecha en que el doctor Óscar Rueda García, actual Viceministro de Turismo, desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.
Que mediante Decreto 2432 de 7 de julio de 2011, se aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, ANATO; en razón de ello, se nombró como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc a la doctora María Fernanda Campo Saavedra, Ministra de Educación Nacional.
DECRETA:
Artículo 1°. Designar al doctor Carlos Andrés De Hart Pinto, actual Viceministro de Desarrollo Empresarial, como Viceministro de Turismo ad hoc para decidir en segunda instancia sobre las quejas presentadas por incumplimiento de servicios por parte de las agencias de viajes, por conductas originadas en hechos y omisiones ocurridos hasta la fecha en que el doctor Óscar Rueda García desempeñó el cargo de Presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo ANATO, gremio que reúne a las agencias de viajes.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo ad hoc,
María Fernanda Campo Saavedra.