DECRETO 3941 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3941 DE 2011     

(24 de octubre)    

D.O. 48.233,  octubre 25 de 2011    

por el cual se designa Ministro de  Comercio, Industria y Turismo ad hoc.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo de Ministros, en sesión virtual  del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y  buena fe guardada previsto en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados  Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en  el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que  debe atender como Ministro, que se relacionen con la solicitud de declaración  de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad  Barranquilla International Terminal Company S.A. y  para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación  Colombiana de Viajes y Turismo, ANATO.    

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado  hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar como Ministro de Comercio, Industria y  Turismo ad hoc a la doctora María Fernanda Campo  Saavedra, identificada con la cédula de ciudadanía número 38852923 de Buga, Ministra de Educación Nacional, para conocer y  decidir sobre los asuntos que se relacionen con la solicitud de declaración de  existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad  Barranquilla International Terminal Company S.A. y  para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación  Colombiana de Viajes y Turismo, ANATO.    

Artículo 2°. Derogar el Decreto 2432 de 2011.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

               

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