DECRETO 3915 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3915 DE 2011    

(octubre 21)    

D.O. 48.229, octubre 21 de 2011    

por el cual se modifica el Decreto  830 del 18 de marzo de 2011 por el cual se reglamenta la expedición de documentos  de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por  el Decreto 1514 de 2012,  artículo 29.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, la Ley 12 de 1947 y la Ley 1212 de 2008, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3355 de 2009,  el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del  Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la  política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el  servicio exterior de la República.    

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores  tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las  distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado  colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que  correspondan.    

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009  asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y  coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes  diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el  Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y  legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban  sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.    

Que el pasaporte es el documento de viaje que  identifica a los colombianos en el exterior, el cual, por su naturaleza, debe  cumplir con estándares de seguridad a nivel mundial.    

Que la Ley 962 de 2005 tiene  por objeto facilitar las relaciones de los particulares con la administración  pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el  ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones, se  desarrollen de conformidad con los principios establecidos en la Constitución  Política y los principios rectores de la política de racionalización, con miras  a evitar exigencias injustificadas a los administrados.    

Que la precitada ley faculta a las entidades  de la administración pública para el intercambio de información entre distintas  entidades oficiales, en aplicación del principio de colaboración, el cual fue  reglamentado por Decreto 235 de 2010.    

Que teniendo en cuenta la situación de  documentación de los colombianos, se hace necesario contar con la posibilidad  de solicitar el pasaporte con la contraseña de cédula de ciudadanía acompañada  del pasaporte anterior.    

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 13  del Decreto 830 de 2011,  el cual quedará así:    

Artículo 13. Procedimiento. Para la expedición de  los documentos de viaje a que hace referencia el Capítulo II  del presente decreto, el titular deberá:    

— Diligenciar la solicitud personalmente en  la oficina expedidora o por medio electrónico.    

— Realizar la formalización de la solicitud  de manera personal y presencial en las oficinas destinadas por el Ministerio de  Relaciones Exteriores.    

— Para mayores de edad, presentar original de  la cédula de ciudadanía en formato válido. En los casos en que el solicitante  del pasaporte no cuente con la cédula de ciudadanía en formato válido, se  permitirá la solicitud del mismo teniendo como documento base de expedición la  contraseña acompañada del pasaporte anterior.    

— Para menores de edad en territorio  colombiano, presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido  por la misma oficina de inscripción y Tarjeta de Identidad.    

— Para menores de edad en el exterior,  presentar copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento expedido por la  misma Oficina de Inscripción y Tarjeta de Identidad si la tuviese.    

— Acompañar el pasaporte anterior en caso de  tenerlo.    

— Efectuar el pago correspondiente, según el  tipo de documento solicitado, en la oficina donde realice el trámite, en la  entidad bancaria designada para tal efecto o por los medios electrónicos  establecidos para tal efecto.    

— En caso de pérdida o hurto del documento de viaje, el titular  deberá aportar la denuncia presentada ante las autoridades competentes o  diligenciar el formato de declaración juramentada de tal situación en las  oficinas expedidoras.    

Parágrafo 1°. No existirán modificaciones ni  rectificaciones en los documentos de viaje. En caso de presentarse alguna  modificación o rectificación en la identidad de las personas, deberá tramitarse  un nuevo documento de viaje.    

Parágrafo 2°. Los menores de edad, deberán ir  acompañados de uno de sus padres, del representante legal o de un tercero  autorizado por cualquiera de los anteriores, quien adjuntará fotocopia del  documento que acredite esa calidad.    

Artículo 2°. Adiciónense un artículo al Decreto 830 de 2011,  de la siguiente forma:    

Artículo 26. Del plazo máximo. El titular del pasaporte  tendrá un plazo máximo de seis meses para reclamar el documento de viaje una  vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período de tiempo, el  documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo  documento de viaje.    

Así mismo, en caso de presentarse alguna  incongruencia en la hoja de datos del documento de viaje, el titular contará  con un plazo máximo de seis meses para solicitar la reposición del respectivo  documento. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo  documento de viaje.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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