DECRETO 3914 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3914 DE 2011    

(octubre 21)    

D.O. 48.229, octubre 21 de 2011    

por el cual se modifica el Decreto  4000 del 30 de noviembre de 2004.    

Nota: Derogado por el  Decreto 834 de 2013,  artículo 76, que empezará a regir 60 días después de su expedición.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 3355 de 2009,  el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector  Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del  Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la  política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el  servicio exterior de la República.    

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores  tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las  distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado  colombiano así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que  correspondan.    

Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 3355 de 2009  asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “Dirigir y  coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes  diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el  Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y  legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban  sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.    

Que el artículo 1° del Decreto 4000 de 2004  establece que “Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en  el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia  de extranjeros al país”.    

Que en la actualidad del Ministerio de  Relaciones Exteriores en su proceso de mejoramiento de los sistemas y servicios  dirigidos al ciudadano ha implementado medios tecnológicos para el estudio y  expedición de las solicitudes de visas colombianas.    

Que dentro de los medios tecnológicos  implementados para la expedición de las visas se estableció la posibilidad de  digitalizar los documentos base de la solicitud presentada permitiendo con ello  garantizar la radicación, admisión, estudio y otorgamiento de la visa en la  presentación, o por el contrario su inadmisión.    

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 16  del Decreto 4000 de 2004  el cual quedará así:    

Artículo 16. Cuando una solicitud  de visa se presente de forma incompleta, se le indicará al peticionario los  requisitos que falten, se le devolverá la documentación y se radicará la  solicitud con concepto de inadmisibilidad. En este caso, el extranjero podrá  pedir un salvoconducto de permanencia ante el Departamento Administrativo de  Seguridad, DAS, para solicitar o cambiar su visa, en los términos del numeral  80.2.1 del presente decreto.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela Holguín Cuéllar.    

               

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