DECRETO 3902 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3902 DE 2011    

(octubre 20)    

D.O. 48.228, octubre 20 de 2011    

por el cual se acepta la renuncia  del Gobernador del departamento del Chocó y se hace una designación.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por  los artículos 303 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, fue  elegido como Gobernador del departamento del Chocó para el período  constitucional 2008-2011.    

Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto  1216 del 15 de abril de 2010, suspendió al señor Patrocinio Sánchez Montes  de Oca, en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó, por  el término de 18 meses, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de  2010, proferida dentro de la única de juzgamiento número 31560, por el delito de  peculado culposo.    

Que mediante providencia del 15 de septiembre de 2011,  proferida dentro del proceso de única instancia número 11.800-7, la Fiscal  General de la Nación, al calificar el mérito de la instrucción, decretó medida  de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por el punible de peculado por apropiación a favor de terceros, contra el señor  Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del  departamento del Chocó, y en el mismo acto, solicitó al Presidente de la República  la suspensión del mandatario en razón de la medida de aseguramiento impuesta.    

Que el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca,  identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó,  mediante escrito del 30 de septiembre de 2011, radicado en la Presidencia de la  República el 3 de octubre del mismo año, presentó renuncia irrevocable al cargo  de Gobernador del departamento del Chocó.    

Que una vez aceptada la renuncia, el señor Montes de Oca  pierde la condición de servidor público, y por lo tanto, por sustracción de  materia, se hace innecesario hacer efectiva la medida de suspensión ordenada  por la Fiscalía General de la Nación en providencia del 15 de septiembre de  2011.    

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política  determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18)  meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que  reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de  la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando  el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador  elegido”.    

Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de  dieciocho meses para la terminación del período del Gobernador del departamento  del Chocó, resulta viable realizar la respectiva designación para el resto del  período.    

Que la Ley 1475  del 14 de julio de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los  partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras  disposiciones”, establece en el  inciso 2 del parágrafo 3° del artículo 29, que no podrán ser encargados o  designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o  absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las  inhabilidades a que se refieren los numerales 1 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4  y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000,  exceptuando de esta forma los numerales 3, 4 y 7 del artículo 30, así como los  numerales 2 y 3 del artículo 37 de la ley en mención.    

Que conforme a lo anterior, ya no opera la inhabilidad  consignada en los numerales 3 y 7 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, es decir,  para quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección,  en este caso designación, haya ejercido como empleado público, jurisdicción o  autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento,  o haya ejercido dentro del mismo término, el cargo de gobernador.    

Que por lo anteriormente expuesto, se considera  procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Patrocinio Sánchez  Montes de Oca, al cargo de Gobernador del departamento del Chocó y designar su  reemplazo, el cual recaerá en el doctor Malcom Alí Córdoba Zabala, quien en la  actualidad funge como Gobernador designado de ese Departamento, según Decreto  número 539 del 5 de febrero de 2011,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca,  identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó,  al cargo de Gobernador del departamento del Chocó, elegido para el período  constitucional 2008-2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Designación. Desígnase al señor Malcom  Alí Córdoba Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía número 80726908 de  Bogotá, como Gobernador del departamento del Chocó, para el resto del período.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el  contenido del presente decreto a la Fiscalía General de la Nación, a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Gobernador designado en este  acto y al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca.    

Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige  a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del Decreto 539 de 2011.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán  Vargas Lleras.    

               

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