DECRETO 3902 DE 2011
(octubre 20)
D.O. 48.228, octubre 20 de 2011
por el cual se acepta la renuncia del Gobernador del departamento del Chocó y se hace una designación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, fue elegido como Gobernador del departamento del Chocó para el período constitucional 2008-2011.
Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 1216 del 15 de abril de 2010, suspendió al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento del Chocó, por el término de 18 meses, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 24 de marzo de 2010, proferida dentro de la única de juzgamiento número 31560, por el delito de peculado culposo.
Que mediante providencia del 15 de septiembre de 2011, proferida dentro del proceso de única instancia número 11.800-7, la Fiscal General de la Nación, al calificar el mérito de la instrucción, decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por el punible de peculado por apropiación a favor de terceros, contra el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, en su condición de Gobernador del departamento del Chocó, y en el mismo acto, solicitó al Presidente de la República la suspensión del mandatario en razón de la medida de aseguramiento impuesta.
Que el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, mediante escrito del 30 de septiembre de 2011, radicado en la Presidencia de la República el 3 de octubre del mismo año, presentó renuncia irrevocable al cargo de Gobernador del departamento del Chocó.
Que una vez aceptada la renuncia, el señor Montes de Oca pierde la condición de servidor público, y por lo tanto, por sustracción de materia, se hace innecesario hacer efectiva la medida de suspensión ordenada por la Fiscalía General de la Nación en providencia del 15 de septiembre de 2011.
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución Política determina que: “Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá gobernador para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el Presidente de la República designará un Gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido”.
Que teniendo en cuenta que a la fecha faltan menos de dieciocho meses para la terminación del período del Gobernador del departamento del Chocó, resulta viable realizar la respectiva designación para el resto del período.
Que la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, establece en el inciso 2 del parágrafo 3° del artículo 29, que no podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, exceptuando de esta forma los numerales 3, 4 y 7 del artículo 30, así como los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la ley en mención.
Que conforme a lo anterior, ya no opera la inhabilidad consignada en los numerales 3 y 7 del artículo 30 de la Ley 617 de 2000, es decir, para quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, en este caso designación, haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o haya ejercido dentro del mismo término, el cargo de gobernador.
Que por lo anteriormente expuesto, se considera procedente aceptar la renuncia presentada por el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, al cargo de Gobernador del departamento del Chocó y designar su reemplazo, el cual recaerá en el doctor Malcom Alí Córdoba Zabala, quien en la actualidad funge como Gobernador designado de ese Departamento, según Decreto número 539 del 5 de febrero de 2011,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de la renuncia. Acéptase la renuncia presentada por el señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca, identificado con la cédula de ciudadanía número 11791981 de Quibdó, al cargo de Gobernador del departamento del Chocó, elegido para el período constitucional 2008-2011, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación. Desígnase al señor Malcom Alí Córdoba Zabala, identificado con la cédula de ciudadanía número 80726908 de Bogotá, como Gobernador del departamento del Chocó, para el resto del período.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a la Fiscalía General de la Nación, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Gobernador designado en este acto y al señor Patrocinio Sánchez Montes de Oca.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesa los efectos del Decreto 539 de 2011.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.