DECRETO 39 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 39 DE 2011    

(enero 12)    

D.O. 47.950, enero 12 de 2011    

por el cual se convoca al  Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por  los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política  y artículo 19 de la Ley 152 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que según el inciso 3° del artículo 138 de la Constitución Política de  Colombia “También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por  convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que este señale”.    

Que de conformidad con el artículo 200 de la Constitución Política,  corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones  extraordinarias.    

Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de  Desarrollo, dispone que “Oída  la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere  pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del  7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias”.    

Que de acuerdo con lo expuesto es necesario convocar a  sesiones extraordinarias para tramitar el proyecto de ley por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de  Desarrollo 2010-2014 – “Prosperidad para Todos”.    

Que corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso,  convocarlo a sesiones extraordinarias para darle continuidad al procedimiento  legislativo de otros proyectos de ley prioritarios para el país que deben ser  considerados y tramitados por el Congreso de la República.    

Que de acuerdo con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República  a sesiones extraordinarias desde el día 7 de febrero del año en curso hasta el  día 15 de marzo del año 2011.    

Artículo 2°. Durante el período de sesiones extraordinarias  señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República se  ocupará del trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo  2010-2014 – “Prosperidad para Todos” y de culminar el trámite legislativo de  los siguientes proyectos de ley:    

Proyecto de ley 164 de 2010 Senado, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el  Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas  sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de  seguridad.    

Proyecto de ley 23 de 2009 Senado, por medio de la cual se establece el tratamiento de los  delitos menores.    

Proyecto de ley 201 de 2010 Senado, 73 de 2010 Cámara,  acumulado 077 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995 y se  dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.    

Proyecto de ley 113 de 2010 Cámara – 205 de 2010 Senado, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y se  dictan otras disposiciones.    

Proyecto de ley orgánica 58 de 2010 Cámara, acumulado 141  de 2010 Senado, por la cual  se dictan normas orgánicas de Ordenamiento Territorial.    

Proyecto de ley 142 de 2010 Senado, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los  mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad  del control de la gestión pública.    

Proyecto de ley 107 de 2010 Cámara, acumulado Proyecto de  ley 085 de 2010 Cámara, por  la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones  a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

Proyecto de ley 166 de 2010 Senado, 053 de 2010 Cámara, por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se  otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente para modificar la  estructura de la Administración Pública Nacional.    

Proyecto de ley 208 de 2010 Senado, por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de  suelo urbanizable.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán  Vargas Lleras.    

               

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