DECRETO 3860 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3860 DE 2011    

(octubre 14)    

D.O.  48.226, octubre 18 de 2011    

por  el cual se reglamenta el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, que  modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004.    

Nota: Ver Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1453 de 2011, se  reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la  Infancia y Adolescencia, las reglas sobre la extinción de dominio y se dictaron  otras disposiciones en materia de seguridad.    

Que el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, por  el cual se modifica el artículo 484 de la Ley 906 de 2004 señala  que, las autoridades investigativas y judiciales dispondrán lo pertinente para  cumplir con los requerimientos en materia de cooperación internacional y que,  el requerimiento de una persona, mediante notificación roja, a través de los  canales de la Organización Internacional de Policía Criminal –Interpol– tiene  eficacia en el territorio colombiano; evento en que la persona retenida será  puesta a disposición del despacho del Fiscal General de la Nación, en forma  inmediata.    

Que se hace necesario  desarrollar el contenido del artículo 484 de la Ley 906 de 2004,  modificado por el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011, con  el fin de reglamentar el procedimiento que ha de seguir el Fiscal General de la  Nación, tratándose de personas retenidas, mediante notificación roja, una vez  puestas a disposición de su despacho.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Término para librar la orden de captura con fines  de Extradición. Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que  modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, a  partir del momento en que la persona retenida, mediante notificación roja, sea  puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, este tendrá  un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con  fines de extradición, si fuere del caso. (Nota:  Ver artículo 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).    

Artículo 2°. Requisitos de procedibilidad de la orden de  captura con fines de extradición. Se considera como requisito de  procedibilidad de la orden de captura con fines de extradición, expedida por la  Fiscal General de la Nación, la observancia estricta de lo dispuesto en el  artículo 509 de la Ley 906 de 2004. (Nota: Ver artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1069 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.).    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Viceministro de Promoción de  la Justicia, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y  del Derecho,    

Pablo Felipe Robledo del Castillo.    

               

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