DECRETO 3840 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3840 DE 2011     

(octubre 13)    

D.O. 48.221, octubre 13 de 2011    

por el cual se acepta un impedimento y se  designa gobernador ad hoc para el departamento del  Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 10 numeral 19 del Decreto 2893 de 2011,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio DG-0360  del 10 de octubre de 2011, dirigido a la Presidencia de la República, el doctor  Francisco José Lourido Muñoz, en su condición de  Gobernador del departamento del Valle del Cauca, se declaró impedido y solicitó  la designación de un Gobernador ad hoc, para que  presida el Consejo Superior de la Universidad del Valle, en la sesión en la  cual se elegirá rector para el citado Claustro, teniendo en cuenta que su  esposa ocupa el cargo de Vicerrectora de Investigación.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  determina que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  igualdad, moralidad e imparcialidad, principio este último que reitera el  Código Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que no obstante la autonomía consagrada a  favor de las entidades territoriales, el artículo 115 de la Constitución Política  establece que forman parte de la Rama Ejecutiva del poder público, entre otras,  las gobernaciones y las alcaldías, y además atribuye al Presidente de la  República la condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad  Administrativa, razón por la cual, le corresponde velar por el estricto  cumplimiento de la Constitución Política y la ley, y dar las órdenes necesarias  para su cumplida ejecución (artículo 189, numerales 10 y 11 de la  Constitución Política).    

Que el artículo 40 de la Ley 734 de 2002,  establece: “Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse  impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en  su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero  o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de  hecho o de derecho”.    

Que con el fin de garantizar los principios de  igualdad, moralidad y transparencia en la elección del Rector de la Universidad  del Valle, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por el doctor  Francisco José Lourido Muñoz, en su condición de  Gobernador del departamento del Valle del Cauca, por un posible conflicto de  intereses, y designar un Gobernador ad hoc, para que  actúe como Presidente del Consejo Superior de la Universidad del Valle, en la  sesión en la cual se elija al Rector de la institución.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación del impedimento. Acéptase el impedimento manifestado por el doctor Francisco  José Lourido Muñoz, en su condición de Gobernador del  departamento del Valle del Cauca y Presidente del Consejo Superior de la  Universidad del Valle, para presidir la sesión en la cual se elegirá el Rector  de la institución, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Designación. Desígnase a la doctora Mariana Garcés Córdoba, identificada  con la cédula de ciudadanía número 29951000 de Yotoco,  quien se desempeña en el cargo de Ministra de Cultura, como Gobernadora ad hoc del departamento del Valle del Cauca, para que presida  el Consejo Superior de la Universidad del Valle, en la sesión en la cual se  elija al Rector de la institución.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese  el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc  designado en este acto, al doctor Francisco José Lourido  Muñoz, Gobernador del departamento del Valle del Cauca y al Rector de la  Universidad del Valle.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su comunicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministerio del Interior,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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