DECRETO 3823 DE 2011
(octubre 12)
D.O. 48.221, octubre 13 de 2011
por el cual se designa Ministro de Minas y Energía Ad-Hoc.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 63 de 1923 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 10 de octubre de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Minas y Energía, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, para conocer y decidir de los asuntos que deba atender en el ejercicio de sus funciones en lo concerniente a la fijación del precio de los biocombustibles.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso que el ministro recusado o declarado impedido hubiere de separarse del conocimiento de un caso, corresponderá el Presidente de la República adscribir la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.
Que en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Nómbrese como Ministro de Minas y Energía Ad-Hoc al doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que conozca y decida los asuntos relacionados con la fijación del precio de los biocombustibles.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a los 12 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN