DECRETO 38 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 38 DE 2011    

(enero 12)    

D.O. 47.950, enero 12 de 2011    

por el cual se convoca al  Congreso de la República a sesiones extraordinarias.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  artículo 215 de la Constitución Política y 46  de la Ley 137 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4580 del 7 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional declaró el estado de  emergencia económica, social y ecológica por razón de calamidad pública, por el  término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición del  citado decreto.    

Que el artículo 215 de la Constitución Política señala  que “el Gobierno, en el decreto que declare el estado de emergencia, señalará  el término dentro del cual va a hacer uso de las facultades extraordinarias a  que se refiere este artículo  y convocará al Congreso, si este no se hallare reunido, para los diez días  siguientes al vencimiento de dicho término”.    

Que la norma constitucional antes citada señala que “el  Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogables por acuerdo  de las dos Cámaras, el  informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron  el estado de emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente  sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”.    

Que de conformidad con el artículo 138 de la Constitución Política “el  Congreso, por derecho propio, se  reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán  una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y  terminará el 16 de diciembre, el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de  junio”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convócase al honorable Congreso de la República  a sesiones extraordinarias desde el día 17 de enero de 2011, para que examine  el informe motivado que le presentará el Gobierno sobre las causas que  determinaron el estado de emergencia y las medidas adoptadas.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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