DECRETO 3770 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3770 DE 2011     

(octubre 10)    

D.O.  48.218, octubre 10 de 2011    

por el cual se  reglamentan los compromisos de aportes públicos al Fondo Agropecuario de  Garantías (FAG).    

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los numerales 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  así como lo previsto en la Ley 69 de 1993 y el Decreto 4828 de 2010,    

CONSIDERANDO:    

Que el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG)  de que trata la Ley 16 de 1990 es una  cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia  Financiera de Colombia, cuyo propósito es otorgar garantías a los proyectos  agropecuarios de conformidad con el artículo 74 de la Ley 633 de 2000.    

Que el artículo 11 de la Ley 69 de 1993 dispone  que adicionalmente a las fuentes de recursos previstas en el artículo 30 de la Ley 16 de 1990, el FAG  podrá contar con recursos provenientes de aportes públicos con el fin de  asegurar el cumplimiento de los fines señalados en la Ley de su creación, así  como lo previsto en la Ley 69 de 1993.    

Que la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario mediante Resolución número 2 de 2011 estableció el FAG Especial de  Recuperación con el objeto de otorgar garantías para los créditos otorgados en  las condiciones de la Línea Especial de Crédito para la recuperación de la  actividad productiva y el Incentivo a la Capitalización Rural Especial a favor  de los productores agropecuarios afectados por la ola invernal – Fenómeno de la  Niña 2010-2011, el cual puede expedir garantías especiales con comisiones de  menor valor al ordinario, hasta por tres (3) veces su patrimonio neto.    

Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de  Calamidades aprobó una disponibilidad de recursos dentro de los Programas de  Inversión del Sector Agropecuario denominado “Fondo Agropecuario de Garantías,  FAG”, dentro del plan de inversión para la atención sectorial, contando con el  voto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación.    

Que se hace necesario reglamentar la modalidad  de aportes públicos al FAG consistentes en compromisos para facilitar la  destinación de recursos por parte del Fondo Nacional de Calamidades para el FAG  Especial de Recuperación a favor de los productores agropecuarios afectados por  el Fenómeno de la Niña 2010-2011.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los aportes públicos al Fondo  Agropecuario de Garantías (FAG), de que trata el artículo 11 de la Ley 69 de 1993, podrán  consistir en compromisos a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural con recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades.    

El Fondo Agropecuario de Garantías (FAG),  podrá otorgar garantías con cargo a una cuenta especial, en la proporción en  que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, apalancadas en los  compromisos de aportes públicos de que trata el inciso anterior, los cuales se  contabilizarán como parte del patrimonio neto de la cuenta especial.    

Parágrafo 1°. El compromiso de aporte público  al FAG se formalizará mediante convenio y/o contrato interadministrativo o acto  administrativo que señale la cuantía del compromiso.    

Parágrafo 2°. En el convenio y/o contrato  interadministrativo o acto administrativo que formalice el compromiso de aporte  público al FAG, se dispondrá que este podrá hacerse efectivo cuando los  recursos de la cuenta especial resulten insuficientes para cubrir los  siniestros presentados. Para el efecto, el Fondo para el Financiamiento del  Sector Agropecuario – Finagro, como administrador del  FAG, informará al Fondo Nacional de Calamidades de las necesidades de recursos  para que el mismo proceda a efectuar el pago del compromiso.    

Nota,  artículo 1º: Ver Artículo 2.1.2.3.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de octubre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Juan  Camilo Restrepo Salazar.    

               

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