DECRETO 3757 DE 2011
(octubre 10)
D.O. 48.218, octubre 10 de 2011
por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.
Nota: Modificado por el Decreto 3957 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto número 3569 del 27 de septiembre de 2011, establece que el Gobierno Nacional designará delegados para realizar el seguimiento del Proceso Electoral para elegir Autoridades y Corporaciones Públicas Territoriales el 30 de octubre de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Delegar al doctor Germán Vargas Lleras Ministro del Interior, la coordinación con los delegados del Gobierno en cada una de las entidades territoriales, que se designan en el artículo siguiente de la promoción del normal desarrollo de las elecciones y las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos en el territorio nacional.
Artículo 2°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 21 del Decreto 3569 del 27 de septiembre de 2011, desígnanse los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación:
DEPARTAMENTO
DELEGADO PRESIDENCIAL
BOGOTÁ, D. C.
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO
Director Nacional de Planeación
AMAZONAS
JUAN CARLOS CAIZA ROSERO
Director del IPSE
ANTIOQUIA
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio
ARAUCA
SERGIO JARAMILLO CARO
Alto Consejero de Seguridad Nacional
ATLÁNTICO
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ
Ministro de Transporte
BOLÍVAR
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO
Viceministro de Promoción de la Justicia
Ministerio de Justicia y del Derecho
BOYACÁ
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público
CALDAS
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Minas y Energía
Ministerio de Minas y Energía
CAQUETÁ
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director de Acción Social
CASANARE
JAVIER PARGA COCA
Viceministro de Relaciones Laborales
Ministerio de la Protección Social
CAUCA
FRANK PEARL GONZÁLEZ
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
CESAR
SAMUEL AZOUT PAPÚ
Alto Consejero para la Prosperidad Social
CÓRDOBA
CATALINA CRANE ARANGO
Alta Consejera para la Gestión Pública y Privada
CHOCÓ
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA
Ministra de Cultura
CUNDINAMARCA
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
Viceministro de Relaciones Políticas
Ministerio del Interior
GUAVIARE
GERMÁN CHICA
Alto Consejero para Asuntos Políticos
GUAINÍA
FELIPE TARGA RODRÍGUEZ
Viceministro de Transporte
Ministerio del Transporte
HUILA
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO
Alta Consejera para el Buen Gobierno y la
Eficiencia Administrativa
LA GUAJIRA
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
MAGDALENA
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
Ministro de Minas y Energía
META
MIGUEL PEÑALOZA BARRIENTOS
Alto Consejero para la Regiones y la
Participación Ciudadana
NARIÑO
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación
NORTE DE SANTANDER
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Alta Consejera para la Equidad de la Mujer
PUTUMAYO
YANETH GIHA TOVAR
Viceministra para la Estrategia y la Planeación
Ministerio de Defensa Nacional
QUINDÍO
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y Registro
RISARALDA
SERGIO DÍAZ- GRANADOS GUIDA
Ministro de Comercio Industria y Turismo
SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA SANTA CATALINA
SANDRA BESSUDO LION
Alta Consejera para la Gestión Ambiental y la Biodiversidad
SANTANDER
ALEJANDRO ÉDER
Alto Consejero para la Reintegración
SUCRE
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
Ministro de la Protección Social
TOLIMA
DIEGO MOLANO VEGA
Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
VALLE
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR
Ministro de Agricultura
VAUPÉS
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
VICHADA
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Directora Departamento Administrativo de la
Función Pública
Artículo 3°. Los delegados designados deberán rendir informe de las gestiones realizadas, así mismo los gastos que ocasione el desplazamiento de los anteriores funcionarios se harán con cargo al presupuesto de sus respectivas entidades.
Artículo 4°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.