DECRETO 3750 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3750 DE 2011     

(octubre 10)    

D.O. 48.218, octubre 10 de 2011    

por medio del cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 1421 de 2010, “por  la cual se prorroga la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.    

Nota 1: Ver Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1561 de 2013.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  la Ley 489 de 1998    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de la Ley 554 de 2000,  vigente desde el 1° de marzo de 2001, el Estado colombiano es Parte de la  Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento,    

Producción y Transferencia de Minas  Antipersonal y sobre su Destrucción. Esto implica la obligación primaria e indelegable  del Gobierno Nacional de realizar, directamente y de forma efectiva, el  Desminado Humanitario; empero, para ello, contará con el apoyo de  organizaciones civiles especializadas en dicha tarea, con base en el artículo  9° de la Ley 1421 de 2010.    

Que los artículos 4° y  5° de dicha Convención ordenan al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias,  tan pronto como sea posible, para que todas las minas antipersonal en zonas  bajo su jurisdicción o control, tengan el perímetro marcado, estén vigiladas y  protegidas por cercas u otros medios, con el fin de asegurar la eficaz  exclusión de civiles, esto, hasta que las minas antipersonal en dichas zonas  hayan sido destruidas.    

Que el artículo 223 de la Constitución Política  consagra que nadie puede introducir o fabricar explosivos en el territorio  nacional y que para su tenencia y empleo se requieren permisos otorgados por  una autoridad competente. De igual manera, es una excepción su autorización a  los usuarios que requieran su uso.    

Que los Decretos 2535 de 1993 y de  2002 establecen los requisitos para la autorización de explosivos y sus  accesorios, a usuarios debidamente inscritos ante el Comando General de las  Fuerzas Militares, Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y  Explosivos.    

Que la Ley 759 de 2002 creó  la Comisión Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap), como autoridad nacional en los temas relativos a  las minas antipersonal y las municiones sin explotar, la cual, por mandato de  la Ley 1421 de 2010,  tiene la facultad de avalar las organizaciones civiles que sean certificadas  para realizar actividades de desminado humanitario en el territorio nacional.    

Que mediante el Decreto 2150 de 2007  se creó el Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas  Antipersonal (Paicma), para ejercer las funciones de  Secretaría Técnica de la autoridad nacional (Cinamap),  en los temas relativos a las minas antipersonal y las municiones sin explotar,  bajo la coordinación del Vicepresidente de la República.    

Que el desminado  humanitario es una prioridad del Estado colombiano, a fin de garantizar “el  goce efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades  afectadas por la violencia en Colombia”, conforme a la Ley 1421 de 2010.    

Que el artículo 9° de  dicha ley dispuso que con ese propósito, “el Gobierno Nacional, a través del  Ministerio de Defensa Nacional, adoptará las medidas necesarias sobre la base  de estándares internacionales y los principios humanitarios para reglamentar  las actividades de desminado humanitario para que pueda ser realizado por  organizaciones civiles”.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  Gobierno Nacional realizará actividades de desminado humanitario en el territorio  nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, y demás autoridades  nacionales que tengan, o se les señala esa función. Subsidiariamente, las  Organizaciones Civiles podrán realizar las actividades de Desminado Humanitario  que le sean asignadas por el Gobierno Nacional, conforme a este decreto. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.1.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.)    

Artículo 2°. Los  procesos de desminado humanitario se efectuarán progresivamente en las zonas  que se asignen, de acuerdo a estándares que se adopten y sean elaborados sobre  la base de los estándares internacionales y los principios humanitarios hasta  lograr que no existan minas antipersonal en el territorio colombiano. . (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.2.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.)    

Artículo 3°. Para  efectos del presente decreto, se entenderán como Organizaciones Civiles de  Desminado Humanitario cualquier organización no gubernamental, nacional o  internacional, cuyo objeto social sea el desarrollo de tareas o actividades de  desminado humanitario, siempre que cumplan con los estándares y se sometan a  los procedimientos de certificación y de aval contenidos en el presente  decreto.    

Artículo 4°. El  Ministerio de Defensa Nacional certificará a las Organizaciones Civiles de Desminado  Humanitario que cumplan con los estándares de Desminado Humanitario, caso en el  cual remitirá dicho certificado a la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal (Cinamap).    

Parágrafo 1°. La certificación  que expida el Ministerio de Defensa Nacional tendrá una vigencia de doce (12)  meses, cumplidos los cuales deberá ser renovada de conformidad con el  respectivo estándar.    

Parágrafo 2°. En caso de  requerirse material explosivo, la certificación que expida el Ministerio de  Defensa Nacional, será un requisito para ser presentado ante el Comando General  de las Fuerzas Militares – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y  Explosivos.    

Artículo 5°. La Comisión  Intersectorial Nacional para la Acción contra Minas Antipersonal estudiará las  solicitudes de aval de las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, que  previamente certificadas por el Ministerio de Defensa Nacional, le sean  presentadas por la Secretaría Técnica de la Cinamap.    

La Comisión  intersectorial contra las Minas Antipersonal avalará, potestativamente, las  organizaciones civiles de Desminado Humanitario para que puedan realizar en el  territorio nacional las actividades de desminado humanitario que le sean  asignadas por la instancia Interinstitucional que trata el presente decreto.    

Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.3. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 6°. En  desarrollo del principio de coordinación de la función pública se establecerá  una Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario, integrada por el  Ministro de Defensa Nacional, el Inspector General de las Fuerzas Militares y  el Director del Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas  Antipersonal (Paicma). Dicha instancia cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Elaborar y modificar  los estándares de Desminado Humanitario, sobre la base de estándares  internacionales y los principios humanitarios.    

2. Recomendar al  Ministerio de Defensa Nacional la certificación de las Organizaciones Civiles  de Desminado Humanitario, de acuerdo con el estándar respectivo.    

3. Determinar las zonas del  territorio nacional donde se realizará progresivamente desminado humanitario.    

4. Asignar las  actividades que en las diferentes etapas del desminado humanitario adelantarán  las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario que hayan sido avaladas por  la Cinamap de acuerdo con el respectivo estándar.  Esta asignación será comunicada por el Programa Presidencial para la Acción  Integral contra Minas Antipersonal (Paicma).    

5. Recomendar al  Ministerio de Defensa Nacional la suspensión o no renovación de las  certificaciones expedidas a las Organizaciones Civiles de Desminado  Humanitario, cuando haya lugar.    

6. Expedir su propio  reglamento.    

7. Las demás que sean  compatibles con la naturaleza de las funciones asignadas por el presente  decreto.    

Parágrafo 1°. El  Procurador General de la Nación o su delegado, el Defensor del Pueblo o su  delegado, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, a las sesiones de  la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. Asimismo, a  consideración de sus miembros, mediante convocatoria de la Secretaría Técnica,  podrán ser invitados a las sesiones organismos nacionales o internacionales que  desarrollen actividades de acompañamiento o monitoreo y cualquier otra  organización, alcaldes y gobernadores.    

Parágrafo 2°. El  Programa Presidencial para la Acción Integral contra las Minas Antipersonal (Paicma) ejercerá la Secretaría Técnica de la Instancia  Interinstitucional de Desminado Humanitario.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.6. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 7°. El  Ministerio de Defensa Nacional adoptará y modificará los Estándares de  Desminado Humanitario, de conformidad con las recomendaciones emitidas por la  Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario. (Nota: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.7.  del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa.).    

Artículo 8°. Los  Estándares de Desminado Humanitario que serán adoptados mediante resolución por  el Ministerio de Defensa Nacional, son:    

1. Estándar de  Acreditación de Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.    

2. Estándar de  Asignación de Actividades de Desminado Humanitario.    

3. Estándar de Gestión  de Calidad para las Actividades de Desminado Humanitario.    

4. Estándar de Estudio  No Técnico.    

5. Estándar de Estudio  Técnico.    

6. Estándar de Limpieza  en Áreas Minadas con Técnica Manual.    

Los demás que se  requieran para regular las actividades de desminado humanitario.    

Parágrafo 1°. Los  estándares deberán ser entendidos como las medidas necesarias y los requisitos  mínimos y previos para desarrollar actividades de desminado humanitario por  parte de las organizaciones civiles.    

Parágrafo 2°. Los  Estándares de Desminado Humanitario estarán sujetos a la legislación nacional  vigente, deberá ser cumplida por las organizaciones civiles de desminado  humanitario y, en particular, observarán la normativa vigente en materia  laboral, ambiental, penal, de seguridad industrial.    

Parágrafo 3°. En caso de  requerirse explosivos y accesorios, se deberá dar cumplimiento a los requisitos  establecidos en la normatividad vigente para la adquisición, almacenamiento,  transporte y uso final de los mismos y se someterán a las sanciones legales que  haya lugar, por su uso indebido o destinación diferente que se haga de estos  elementos, provenientes de dolo, negligencia o descuido en las medidas de  control establecidas.    

Parágrafo 4°. Para  efectos de autorización de material explosivo, por parte del comando general de  las FF.MM. – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, a  organizaciones civiles de desminado humanitario debidamente inscritas, se  entenderá que la vigencia de la misma será del 1° de enero hasta el 31 de  diciembre de cada anualidad. En aquellos eventos en que la solicitud se haya  efectuado en fecha diferente, se autorizarán las cantidades justificadas del  tiempo restante del respectivo año.    

Parágrafo 5°. En caso de  existir material sobrante al término de cada labor; este podrá ser cedido a  otro proyecto o a otro usuario debidamente inscrito ante el comando general de  las FF.MM. – Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos  con las autorizaciones debidas o destruirlo in situ, con la veeduría de la  autoridad militar de la jurisdicción, levantando el acta correspondiente e  informando de tal hecho al departamento control comercio de armas, municiones y  explosivos, para lo de su cargo.    

Parágrafo 6°. Los  Estándares de Desminado Humanitario no podrán limitar las funciones  constitucionales y legales del Ministerio de Defensa Nacional, la Fuerza  Pública y otros organismos de seguridad del Estado.    

Nota, artículo 8º: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.8. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 9°. Cuando  medien razones de defensa y seguridad nacional, se vulnere la Constitución  Política o la ley, o se incumplan los Estándares de Desminado Humanitario, el  Ministerio de Defensa Nacional, en cualquier momento, unilateralmente o por  recomendación de la Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario,  podrá suspender o no renovar la certificación expedida a las Organizaciones  Civiles de Desminado Humanitario.    

Parágrafo. El Ministerio  de Defensa Nacional informará, a través del Programa Presidencial de Acción  Integral contra Minas Antipersonal (Paicma), la  suspensión de la certificación a la Comisión Intersectorial Nacional para la  Acción contra Minas Antipersonal, para lo de su competencia, al igual que su no  renovación, del que deberá también informarse a la autoridad militar de la  jurisdicción y al Comando General de las Fuerzas Militares Departamento Control  Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, para lo de su cargo.    

Nota, artículo 9º: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.9. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 10. Las actividades  necesarias para realizar el Desminado Humanitario en el territorio nacional,  que se asignarán a las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, son:    

1. Estudios no técnicos.    

2. Estudios técnicos.    

3.  Limpieza en Áreas Minadas.    

Nota, artículo 10: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.10. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 11.  El personal directivo, técnico, los líderes de unidades de desminado y los desminadores de las Organizaciones Civiles de Desminado  Humanitario deberán asistir al Programa de Información relacionado con la  contaminación con minas antipersonal, artefactos explosivos improvisados,  municiones sin explotar, que deberá ofrecer la Escuela de Ingenieros del  Ejército Nacional o quien haga sus veces.    

En todo  caso, las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario, de manera exclusiva,  serán responsables de las obligaciones que se deriven de la realización de las  Actividades de Desminado Humanitario que les sean asignadas.    

Nota, artículo 11: Ver artículo 2.3.1.5.1.1.11. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.    

Artículo 12.  La Instancia Interinstitucional de Desminado Humanitario identificará las zonas  del territorio nacional susceptibles de ser objeto de desminado humanitario y  su viabilidad bajo los siguientes criterios: seguridad; contaminación con minas  antipersonal de acuerdo a la información recopilada por el Programa  Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal; la información  del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo y la información suministrada  por el Comando General de las Fuerzas Militares. (Nota: Ver artículo  2.3.1.5.1.1.12. del Decreto 1070 de  2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.).    

Artículo 13.  Modificado por el Decreto 1561 de 2013,  artículo 1º. La Organización Civil  de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de Desminado  Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente  constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de  Colombia, para el personal asignado a tal labor en terreno, una póliza de  seguro que cubra los riesgos de muerte incluyendo actos violentos,  desmembración e incapacidad total y permanente, asociados a la actividad.    

La póliza de que trata el  presente artículo deberá ser contratada sin perjuicio del cumplimiento de las  obligaciones señaladas por la legislación laboral vigente respecto del personal  que sea contratado por las Organizaciones Civiles para actividades de desminado  humanitario, la cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo  que dure la actividad contratada.    

El Estado colombiano no  asumirá responsabilidad alguna por las lesiones, daños y demás perjuicios que  sufra el personal contratado por las Organizaciones Civiles que realiza  actividades de desminado humanitario.    

Así mismo, la Organización  Civil de Desminado Humanitario a la que le sean asignadas Actividades de  Desminado Humanitario, deberá contratar con una compañía aseguradora legalmente  constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de  Colombia, una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que  cubra a terceros en caso de una eventualidad asociada a dichas actividades, la  cual deberá estar vigente por un término no inferior al tiempo que dure la  ejecución de la actividad de desminado humanitario.    

Parágrafo.  La póliza de  responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar las siguientes  condiciones:    

1. Cobertura expresa de los  perjuicios que cause el asegurado tanto en la modalidad de daño emergente, como  en la modalidad de lucro cesante.    

2. Cobertura expresa de  perjuicios extrapatrimoniales.    

3. El deducible máximo será  del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida.    

Texto  inicial del artículo 13: “La Organización Civil de Desminado Humanitario a la que  le sean asignadas Actividades de Desminado Humanitario deberá contratar una  póliza de seguro de vida y accidentes complementaria a lo establecido en la  legislación laboral colombiana para su personal, que cubra el riesgo por muerte  y lesiones físicas o sicológicas transitorias o permanentes asociadas al  desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Defensa Nacional regulará  anualmente y a través de resolución esta materia.    

El Estado  colombiano no asumirá responsabilidad alguna por la lesión física o sicológica  que sufra el personal que cumpla las labores de desminado, la cual estará  amparada por la Póliza de Seguro Complementaria.”.    

Artículo 14.  Las labores de monitoreo con el fin de asegurar y controlar la calidad de las  Actividades de Desminado Humanitario realizadas por las Organizaciones Civiles  de Desminado Humanitario, serán efectuadas por el Programa Presidencial de  Acción Integral contra Minas Antipersonal (Paicma),  el Ministerio de Defensa Nacional y la Inspección General del Comando General  de las Fuerzas Militares.    

El Gobierno  Nacional podrá suscribir acuerdos de cooperación y asistencia técnica con  organismos internacionales para su propósito.    

La  Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación podrán desarrollar labores  de acompañamiento en el proceso de monitoreo, a fin de garantizar un enfoque de  derechos y de protección de la población civil.    

Los informes  producto del proceso de monitoreo serán de carácter público, para lo cual serán  publicados en página web del Programa Presidencial de Acción Integral contra  Minas Antipersonal (Paicma) y el Ministerio de  Defensa Nacional.    

Nota: Se deja constancia de que según el texto oficial  publicado del Decreto  1070 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de  Defensa, los artículos 2.3.1.5.1.1.13 y 2.3.1.5.1.1.14 del mismo, presentan  errores en su redacción.    

Artículo 15.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 10 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Ministro de  Defensa Nacional,    

Federico Rengifo Vélez.    

El Ministro  de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

               

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