DECRETO 373 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 373 DE 2011     

(febrero 10)    

D.O.  47.979, febrero 10 de 2011    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010  Senado – 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General de  Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones  (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia, en  cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República,  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado – 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General  de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta).    

Que el  31 de agosto de 2010, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro  de Minas y Energía presentaron ante la Secretaría General del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se  modifican  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta). Este proyecto se radica con el número 013 de 2010 Senado, con todos  los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional.    

Que el 1° de septiembre de 2010, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe el  Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General  de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta).    

Que el 2 de septiembre de 2010, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente informa que la Mesa Directiva según  consta en el Acta MD-07, designó como ponentes para esta iniciativa a los  Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coordinador), Hernán Andrade  Serrano, Luis Fernando Velasco Chaves, Juan Carlos Rizzeto Luces, Iván Moreno  Rojas, Javier Cáceres Leal y Jorge Eduardo Londoño Ulloa, para que con cinco  (5) días de término rindan el correspondiente informe de ponencia para primer  debate.    

Que el 6 de septiembre de 2010 la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente recibe comunicación suscrita por el  Presidente de la Federación Colombiana de Municipios y otros en la que  solicitan en nombre de todos los Alcaldes y Alcaldesas de Colombia se realice  una Audiencia Pública sobre esta iniciativa.    

Que el día 8 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva en  pleno de acuerdo con la solicitud presentada, emite Resolución número 01, por  la cual se convoca a Audiencia Pública sobre esta iniciativa, para el día lunes  13 de septiembre de 2010, la que efectivamente se llevó a cabo.    

Que el día 15 de septiembre de 2010, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer debate  suscrita por los Senadores Roy Barreras, Jorge Eduardo Londoño, Luis Fernando  Velasco y Juan Carlos Rizzeto. Esta ponencia se envía a Leyes de Senado para su  publicación en la Gaceta del  Congreso número 651 del jueves 16 de septiembre de 2010.    

Que el 22 de septiembre de 2010 la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente da lectura a la proposición positiva  con que termina el informe de ponencia que se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 651 de  2010. La Presidencia abre debate general, intervienen el Ponente y varios  Senadores y acorde con el artículo 8° del Acto legislativo 01 de 2003 y por  instrucciones de la Presidencia la Secretaría informa que en la próxima sesión  se discutirá y votará esta iniciativa.    

Que el 23 de septiembre de 2010, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República da  lectura nuevamente a la proposición positiva con que termina el informe de  ponencia, previo al anuncio del cierre de la discusión de dicha proposición,  fue cerrada y sometida a votación nominal y aprobada. Igualmente, la  Presidencia informa que se aboca el estudio del articulado en el texto del  pliego de modificaciones y por Secretaría se da lectura al mismo e informa que  se han radicado tres proposiciones, una primera proposición en el que presentan  un texto para los artículos 2° y 3° y dos proposiciones modificativas para el  artículo 2°, se da lectura de estas.    

En la discusión del articulado y de las proposiciones  intervienen varios Senadores. La Presidencia previo al anuncio del cierre de la  discusión del articulado es cerrado e informa que en primer término se somete a  votación nominal el artículo 1° en el texto del pliego de modificaciones, los  artículos 2° y 3° en el texto de la proposición modificatoria. La Presidencia  pregunta a los miembros de la Comisión si reabre la discusión del inciso 2° del  artículo 2° y sometido a votación nominal es aprobada la reapertura.    

La Presidencia informa que se somete a votación nominal el  inciso segundo con la modificación formulada obteniendo una votación  afirmativa. La Presidencia somete a votación nominal la reapertura del inciso  9° del artículo 2°, el cual es aprobado. La Presidencia somete a votación  nominal el inciso noveno en el texto que presentan los Ponentes, siendo  aprobado. La Presidencia somete a votación nominal el articulado en su  integridad, el cual es aprobado.    

Por Secretaría se da lectura al título del proyecto en el  texto del proyecto original: por el  cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones,  abierta y cerrada su discusión, al igual que cerrada la discusión de la  pregunta hecha a los Senadores en relación con el querer que esta iniciativa se  convierta en Reforma Constitucional, sometidos a votación son aprobadas  mediante votación nominal. La Presidencia designa como ponentes para segundo  debate a los Senadores Roy Leonardo Barreras Montealegre (Coordinador), Hernán  Andrade Serrano, Luis Fernando Velasco Chaves, Juan Carlos Rizzeto Luces, Iván  Moreno Rojas, Javier Cáceres Leal y Jorge Eduardo Londoño Ulloa, con cinco (5)  días de término para rendir el correspondiente informe. El texto aprobado por  la Comisión Primera del honorable Senado de la República al Proyecto de Acto  Legislativo número 13 de 2010 Senado en la Gaceta del Congreso número 705 del martes 28 de septiembre  de 2010.    

Que el 30 de septiembre de 2010 la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe  ponencia para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de 2010  Senado, previa autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se  envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 705  del martes 28 de septiembre de 2010.    

Que el 13 de octubre el Secretario General (e) del Senado  de la República, doctor Saúl Cruz Bonilla informa que en Sesión Plenaria del  honorable Senado los días martes cinco (5), miércoles seis (6) y martes doce  (12) de octubre de 2010 fue considerado y aprobado en segundo debate la  Ponencia, el texto propuesto y el título del Proyecto de Acto Legislativo  número 13 de 2010 Senado, por el cual  se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones,  ponencia publicada en la Gaceta del  Congreso número 705 de 2010.    

El resultado de las votaciones nominales presentadas para  la aprobación de este proyecto son las registradas en el Acta de fecha 12 de  octubre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo  01 de 2009. La sustanciación se hace con base en el registro hecho por la  Secretaría General de esta Corporación, en esta misma Sesión Plenaria y con el  quórum constitucional requerido y la constancia de consideración y aprobación  de esta iniciativa, se encuentra señalada en las Actas números 15, 16 y 18 de  los días 5, 6 y 12 de octubre de 2010, previo anuncio en Sesión Plenaria los  días 29 de septiembre, 5 y 7 de octubre del mismo año, Actas números 14, 15 y  17, respectivamente.    

El texto aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la  República el día 12 de octubre de 2010 al proyecto de Acto Legislativo número  13 de 2010 Senado, por el cual se  constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), quedó publicado en la Gaceta  del Congreso número 778 del jueves 14 de octubre de 2010.    

Que con oficio de fecha 13 de octubre de 2010, el  Presidente del Senado de la República remite al señor Presidente de la Cámara  de Representantes el Expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 13 de  2010. De conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  (Reglamento del Congreso), pasa al despacho del Presidente de la Cámara. Visto  el informe por la Secretaría General y radicado el Proyecto con el número 123  de 2010 Cámara el día 14 de octubre de 2010, lo envía a la Comisión Primera (I)  Constitucional Permanente, con el fin de ser estudiado en primer debate. Una  vez cumplidas las anotaciones de rigor se envía a la Imprenta Nacional para su  publicación, de conformidad con el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992.    

Que el 19 de octubre de 2010, el Secretario de la Comisión  Primera de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo  número 123 de 2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta) y da traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su respectivo  reparto y designación de Ponentes.    

Que correspondió el nombramiento de Ponentes del presente  Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, a  los señores Representantes Gustavo    

Hernán Puentes Díaz (Coordinador), Orlando Velandia Sepúlveda  (Coordinador), Roosvelt Rodríguez Rengifo (Coordinador), Henry Humberto Arcila  Moncada, Hugo Orlando Velásquez Jaramillo, Jorge Eliécer Gómez Villamizar,  Germán Varón Cotrino, Alfonso Prada Gil, Germán Navas Talero, Fernando de la  Peña Márquez, José Rodolfo Pérez Suárez y Carlos Arturo Correa Mojica.    

Que el 28 de octubre de 2010 la Secretaría General de la  Comisión Primera Constitucional Permanente, de la Cámara de Representantes,  realiza Audiencia Pública en la Ciudad de Yopal del Proyecto de Acto Legislativo  número 123 de 2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), proposición suscrita por los Ponentes y es aprobada en Comisión.    

Que el 29 de octubre se realiza Audiencia Pública en la  ciudad de Valledupar del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara  – 013 de 2010 Senado, por el cual se  constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), proposición suscrita por los Ponentes y aprobada en la Comisión.    

Que el 2 de noviembre de 2010 se realiza un Debate de  Control Político al interior de la Comisión sobre el Proyecto de Acto  Legislativo número 123 de 2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General  de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), suscrita por los Representantes Hugo Orlando Velásquez, Jorge Eliécer  Gómez y Camilo Andrés abril; debate al que asistió la Directora General de la  Comisión Nacional de Regalías.    

Que el 9 de noviembre de 2010 la Secretaría General de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe Ponencia para Primer Debate y Pliego de Modificaciones del Proyecto de  Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General  de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), suscrita por los Representantes Gustavo Puentes, Orlando Velandia,  Roosvelt Rodríguez, Henry Arcila, Hugo Velásquez, Germán Varón, Alfonso Prada y  Carlos A. Correa y se envía a la Secretaría General para su respectiva  publicación en la Gaceta del  Congreso número 879 de 2010. Igualmente, se anuncia para discusión y  votación según consta en el Acta número 29 del día 9 de noviembre de 2010.    

Que el 9 de noviembre de 2010 la Secretaría General de la  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Acto Legislativo número 123  de 2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por  el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los  artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), suscrita por el Representante Jorge Gómez Villamizar y se envía a la  Secretaría General para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 879 de  2010. Igualmente, es anunciado para discusión y votación según consta en el  Acta número 29 del 9 de noviembre de 2010.    

Que el 10 de noviembre de 2010, la Secretaría General de  la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes da  la discusión y votación del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010  Cámara – 013 de 2010 Senado, por el  cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de  la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de  Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta). Seguidamente el Presidente concede el uso de la palabra al Ministro de  Hacienda y Crédito Público, quien, en representación del Gobierno Nacional,  hace una presentación amplia y detallada manifestando que el objetivo  fundamental de este proyecto es trazar una estrategia para el Estado en varios  campos, principalmente lograr la equidad en el país, buscar un criterio en relación  con el mal gasto de las regalías, y además lograr hacer una acertada inversión  de las obras en cada uno de los departamentos; asimismo la idea de crear ese  Fondo es con la única finalidad de concertar con los Gobernadores y Municipios  las inversiones en cada una de las regiones, además manifiesta que la debida  planificación es el camino para invertir en lo realmente necesario.    

Dice además que la responsabilidad del  Gobierno es grande y que lo único que están buscando es acertar. Asimismo, el  Presidente concede el uso de la palabra a los honorables Representantes  Ponentes, en el cual intervienen y exponen sus criterios sobre el contenido del  texto del Proyecto. Luego la Presidencia decreta una sesión informal para  escuchar a los Gobernadores de los departamentos de Santander y del Huila.  Seguidamente la Presidencia concede el uso de la palabra a otros Representantes  fijando sus posiciones frente al presente proyecto y posteriormente la  Presidencia somete a consideración las proposiciones presentadas por algunos  Representantes y luego a votación. Al final del debate la Presidencia pregunta  a la Comisión si se quiere que este Proyecto de Acto Legislativo tenga Segundo  Debate en la Plenaria de la Cámara en Primera Vuelta, a lo que contestaron la  mayoría afirmativamente.    

Que el 11 de noviembre de 2010 la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes designa Ponentes para Segundo Debate (Primera Vuelta) a los  Representantes Gustavo Puentes – Coordinador, Orlando Velandia – Coordinador,  Roosvelt Rodríguez – Coordinador, Henry Humberto Arcila, Hugo Orlando  Velásquez, Jorge Gómez Villamizar, Germán Navas, Alfonso Prada, Carlos Arturo  Correa, José Rodolfo Pérez, Germán Varón y Fernando de la Peña del Proyecto de  Acto Legislativo número 123 Cámara – 13 de 2010 Senado, por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta).    

Que con oficio de fecha 16 de noviembre de  2010, recibido el 17 de noviembre de 2011 en la Secretaría General de la  Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe Ponencia para Segundo Debate  y Pliego de Modificaciones (Primera Vuelta) del Proyecto de Acto Legislativo  número 123 Cámara – 13 de 2010 Senado, por  el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los  artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), y se envía a la Secretaría General de la Cámara de Representantes para  su respectiva publicación.    

Que con Acta de Sustanciación para Ponencia  Segundo Debate, el Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes  informa que en Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes de los  días 23 y 24 de noviembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el Texto  Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto legislativo número 123 de  2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por  el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los  artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta). El Proyecto de Acto legislativo en mención se aprobó con  modificaciones en la Plenaria de la Cámara de conformidad con el artículo 5°  del Acto Legislativo número 01 de 2009, según consta en las Actas de Sesión  Plenaria números 33 y 34 de noviembre 23 y 24 de 2010, previo su anuncio los  días 17 y 23 de septiembre y según Actas de Sesión Plenaria números 32 y 33.    

Que con Oficio S.G.2749-10 de fecha noviembre  30 de 2010, el Secretario General de la Cámara de Representantes remite para  conocimiento y fines pertinentes al Presidente del Senado de la República y por  instrucciones del Presidente de la Cámara de Representantes de conformidad con  el artículo 183 de la Ley 5ª de 1992, el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 123 de 2010 Cámara – 013 de  2010 Senado, por el cual se constituye  el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta). Asimismo, informa que este Proyecto de Acto Legislativo fue debatido y  aprobado por la Cámara de Representantes en las siguientes fechas: Comisión  Primera de Cámara: Noviembre 10 de 2010 (Primera Vuelta). Plenaria Honorable  Cámara de Representantes: Noviembre 23 y 24 de 2010 (Primera Vuelta).    

Que el Secretario General de la honorable  Cámara de Representantes el día 14 de diciembre de 2010 rinde Sustanciación de  la Comisión Accidental de Mediación informando que en Sesión Plenaria de la  Honorable Cámara de Representantes fue considerado y aprobado el informe de la  Comisión Accidental de Mediación al Proyecto de Acto legislativo número 123 de  2010 Cámara – 013 de 2010 Senado, por  el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los  artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta). Lo anterior de conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo  número 01 de 2001, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 41 de  diciembre 14 de 2010, previo su anuncio el día 13 de diciembre de 2010, según  Acta de Sesión Plenaria número 40.    

Que el Secretario General del honorable Senado  de la República el día 15 de diciembre de 2010 rinde Sustanciación de Informe  de la Comisión Conciliadora informando que en Sesión Plenaria del Honorable  Senado de la República del día martes catorce (14) de diciembre de 2010, fue  considerado y aprobado el Informe de la Comisión de Conciliación al Proyecto de  Acto Legislativo número 13 de 2010 Senado – 123 de 2010 Cámara, por el cual se constituye el Sistema General  de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta). El Informe de Conciliación fue suscrito por los Senadores Roy Barreras  Montealegre, Luis Fernando Velasco Chaves, Jorge Eduardo Londoño y  Representantes Roosvelt Rodríguez Rengifo, Orlando Velandia Sepúlveda y Gustavo  Puentes Díaz y fue publicado en la Gaceta  del Congreso número 1079 de 2010. El resultado de las votaciones  nominales presentadas para la aprobación de este informe está registrado en el  Acta de fecha 14 de diciembre de 2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo  5° del Acto Legislativo 01 de 2009. Esta Sustanciación se hizo con base al  registro hecho por la Secretaría General de esa Corporación, en la misma Sesión  Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de  consideración y aprobación de este Informe de Conciliación se encuentra  señalada en el Acta número 33 del día 14 de diciembre de 2010, previo anuncio  en Sesión Plenaria del día 13 de diciembre de 2010, Acta número 32.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénese la publicación del Texto  Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 013 de 2010 Senado – 213 de  2010 Cámara, por el cual se constituye  el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones (Primera  Vuelta), el cual quedará así:    

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

(Primera Vuelta)    

por el cual se  constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 360 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 360. La explotación de un  recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación  económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o  compensación que se pacte.    

La ley, por iniciativa del Gobierno,  determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no  renovables y la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución,  control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de esta  actividad económica precisando las condiciones de participación de sus  beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, procedimientos y  regulaciones constituye el Sistema General de Regalías.    

Artículo 2°. El artículo 361 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 361. Los ingresos del  Sistema General de Regalías se destinarán para financiar proyectos de  desarrollo social, económico y ambiental para las entidades territoriales y al  ahorro para su pasivo pensional; para garantizar el crecimiento de las  inversiones en ciencia, tecnología e innovación; para la generación de ahorro  público, y para aumentar la competitividad general de la economía buscando  mejorar las condiciones sociales de la población.    

Los departamentos, municipios y distritos en  cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables,  así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde  se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán  derecho a participar en las regalías y compensaciones en el porcentaje que  defina la ley que desarrolle este acto legislativo, y ejecutarán directamente  estos recursos.    

Para efectos de cumplir con los objetivos y  fines del Sistema General de Regalías, créanse los fondos de ciencia,  tecnología e innovación, de ahorro y estabilización, de desarrollo regional, y  de compensación regional.    

De los ingresos del Sistema General de  Regalías se descontarán las asignaciones directas de que trata el inciso  segundo un diez por ciento (10%) para ahorro pensional territorial, un diez por  ciento (10%) para financiar proyectos de ciencia, tecnología e innovación en  todas la entidades territoriales, así como las asignaciones correspondientes a  los demás Fondos creados en el inciso anterior.    

El Fondo de Ahorro y Estabilización y sus  rendimientos financieros serán administrados por el Banco de la República. La distribución  de sus recursos en los períodos de desahorro se regirá por las mismas reglas  que defina para el efecto la ley, en relación con el Sistema General de  Regalías.    

El Fondo de Desarrollo Regional tendrá como  finalidad la financiación de proyectos regionales acordados entre las entidades  territoriales y el Gobierno Nacional.    

Los recursos del Fondo de Compensación  Regional se destinarán a las comunidades de las zonas más pobres del país, con  prioridad a las costaneras, fronterizas y de periferia. Su duración será de 30  años, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley a la que se refiere  el artículo anterior. La misma ley definirá la gradualidad en la asignación de  los porcentajes entre el Fondo de Compensación Regional y el de Desarrollo Regional,  de tal manera que al final del trigésimo año la totalidad de los recursos se  concentren en este último.    

Los recursos a que se refiere el inciso 2° del  presente artículo, así como los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del  Fondo de Compensación, crecerán anualmente en un monto equivalente a la mitad  de la tasa del crecimiento total de las regalías, la diferencia se destinará al  Fondo de Ahorro y Estabilización.    

En caso de que los recursos destinados al  Fondo de Ahorro y Estabilización excedan del 30% de los ingresos anuales del  Sistema General de Regalías, tal excedente se distribuirá conforme a los  términos y condiciones que defina la ley que desarrolle el presente acto  legislativo.    

Parágrafo. Los recursos del Sistema General de  Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema  General de Participaciones, y el gasto que se realice a su cargo se programará  y ejecutará conforme a la ley a que se refiere el artículo anterior.    

En todo caso, la ejecución de los recursos de  los Fondos de Desarrollo y Compensación se hará en concordancia con el Plan  Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades  territoriales. Los recursos de los dos Fondos anteriormente mencionados que  financiarán los proyectos de los departamentos, municipios y distritos se  definirán a través de ejercicios de planeación regional por órganos colegiados  de administración y decisión donde tengan asiento los gobernadores, un número  representativo de alcaldes y el Gobierno Nacional, todo de conformidad con lo  previsto en la ley a que se refiere el artículo anterior. En todo caso, la  representación de los departamentos y municipios en dicho órgano colegiado será  mayoritaria en relación con la del Gobierno Nacional.    

Parágrafo 1° transitorio. Suprímase el Fondo  Nacional de Regalías. El Gobierno nacional designará al liquidador y definirá  el procedimiento y el plazo para la liquidación.    

Parágrafo 2° transitorio. En el primer año de  operación del Sistema General de Regalías, se destinará un 25% de sus recursos  al Fondo de Ahorro y Estabilización.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente Acto Legislativo rige a partir de  la fecha de su promulgación.    

Parágrafo 1° transitorio. El Gobierno Nacional  contará con un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de  promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la  República el proyecto de ley que ajuste el régimen de regalías al nuevo marco  constitucional.    

Una vez radicado el proyecto de ley a que se  refiere el inciso anterior, el Congreso de la República contará con un término  que no podrá exceder de 9 meses para su aprobación. Si vencido este término no  se ha expedido la ley por parte del Congreso, se faculta al Gobierno Nacional  para expedir decretos extraordinarios para regular la materia.    

Parágrafo 2° transitorio. Mientras transcurren  los plazos a que se refiere el parágrafo anterior, continuarán vigentes las  normas que actualmente regulan las regalías y compensaciones.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Armando Benedetti  Villaneda.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Carlos Alberto  Zuluaga Díaz.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jesús Alfonso  Rodríguez Camargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos  Echeverry Garzón.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos Enrique Rodado Noriega.    

               

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