DECRETO 3725 DE 2011
(octubre 7)
D.O. 48.218, octubre 10 de 2011
por el cual se deroga el Decreto 3086 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades señaladas en el artículo 189 numeral 2° y 11° de la Constitución Política y los literales a) y e) del artículo 5° la Ley 17 de 1971 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia estable como función del Presidente de la República la de dirigir las relaciones internacionales.
Que así mismo, el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política indica que el Presidente de la República dentro de sus atribuciones ostenta la de “Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”.
Que en el artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada mediante Ley 17 de 1971, en su literal a) señala como función consular la de “proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional”.
Que el literal e) del artículo 5° de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares estable como función consular la de “prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas”.
Que el Decreto 3086 de 2004, por el cual se crea la Tarjeta de Registro Consular estableció en su artículo 1° la creación de la Tarjeta de Registro Consular cuya expedición estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que buscando una mejor atención a los connacionales en el exterior y con el fin de permitirles acceder de mejor forma a los servicios consulares, teniendo en cuenta el contexto y situación de los nacionales que requieren de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario derogar el Decreto 3086 de 2004.
Que en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Derogatoria. Deróguese el Decreto 3086 de 2004, “por el cual se crea la Tarjeta de Registro Consular”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
7 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Viceministra de Asuntos Multilaterales Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
Patti Londoño Jaramillo.