DECRETO 372 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 372 DE 2011     

(febrero 10)    

D.O. 47.979,  febrero 10 de 2011    

por el cual se ordena la publicación  del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado – 118 de 2010 Cámara,  por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento  de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República, remitió a la  Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el Proyecto de Acto  Legislativo número 11 de 2010 Senado – 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

Que con oficio de fecha 18 de agosto de 2010, dirigido al  Presidente del Senado de la República, los señores Ministros del Interior y de  Justicia, doctor Germán Vargas Lleras y de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, doctor Diego Ernesto Molano Vega, presentan para estudio y  aprobación el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia. Este proyecto es radicado en la Secretaría General –  Tramitación Leyes del Senado de la República, con el número 011 de 2010 Senado,  con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, con su  correspondiente exposición de motivos conforme a lo establecido en el artículo  139 de la Ley 5ª de 1992, con el  fin de iniciar su trámite legislativo constitucional.    

Que la Secretaría General del Honorable Senado con fecha  18 de agosto de 2010, pasó al Despacho del señor Presidente del Senado de la  República el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia y a su vez la Presidencia del honorable Senado de la República  dio por repartido a la Comisión Primera Constitucional y envió copia del mismo  a la Imprenta Nacional para su publicación de acuerdo con el artículo 144 de la  Ley 5ª de 1992 y fue  publicado en la Gaceta del Congreso  número 527 del 18 de agosto de 2010.    

Que el 20 de agosto de 2010, la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional del honorable Senado de la República recibe el  expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el 26 de agosto de 2010 la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional Permanente según consta en Acta MD-05 designó como  ponente para esta iniciativa a los honorables Senadores Juan Fernando Cristo  Bustos (Coordinador), Hernán Andrade Serrano, Karime Motta y Morad, Iván Moreno  Rojas, Hemel Hurtado Angulo, Javier Cáceres Leal y Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

Que el 1° de septiembre de 2010 en la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente se recibe para ponencia en primer  debate la iniciativa suscrita por todos los ponentes y se envía a la Imprenta  Nacional para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 592 del 2 de septiembre de 2010.    

Que el 7 de septiembre de 2010, la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, acorde  al artículo 8° del Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la  Presidencia, informa que en la próxima sesión se discutirá y votará esta  iniciativa, entre otras.    

Que el 8 de septiembre de 2010 la Secretaría de la  Comisión Primera Constitucional Permanente da lectura a la proposición positiva  con que termina el informe de ponencia y concede el uso de la palabra al  Senador Juan Fernando Cristo, quien en calidad de ponente explica su informe.  En el debate general intervienen varios Senadores. Por Secretaría se da lectura  al articulado de esta iniciativa, en el texto del pliego de modificaciones,  abierta y cerrada su discusión y sometido a votación es aprobado mediante  votación nominal la iniciativa para que se convierta en reforma constitucional.    

Que el 14 de septiembre de 2010 se recibe para ponencia en  segundo debate el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, previa  autorización de la Presidencia y Secretaría de la Comisión Primera  Constitucional Permanente enviándose a la Sección de Leyes  para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso número 642 del 14 de septiembre de 2010.    

Que el 28 de septiembre de 2010 dando  cumplimiento al artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, se  presenta el texto definitivo aprobado sin modificaciones en la Sesión Plenaria  del Senado de la República del Acto Legislativo número 11 de 2010, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia, y es publicado en la Gaceta  del Congreso número 787 del 19 de octubre de 2010. La constancia de  consideración y aprobación de esta iniciativa, se encuentra señalada en el Acta  número 13 del día 28 de septiembre de 2010, publicada en la Gaceta del Congreso número 787  del 19 de octubre de 2010, previo anuncio en sesión Plenaria del día 21 de  septiembre de 2010, Acta número 12, publicada en la Gaceta del Congreso número 757 del 11 de octubre de 2010.    

Que el 4 de octubre de 2010 el Secretario  General (e) del Senado de la República emite una Sustanciación Segunda de  Ponencia y Texto Definitivo, informando que en Sesión Plenaria del día martes  28 de septiembre del 2010, fue considerado y aprobado en segundo debate, la  Ponencia, el articulado y el título del Proyecto de Acto legislativo número 11  de 2010, por el cual se deroga el  artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia. Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 642 de 2010. El resultado de las  votaciones nominales presentadas para la aprobación de este proyecto son las  registradas en el Acta de fecha 28 de septiembre de 2010, atendiendo lo  dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2009, que  establece: “(…) El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en  los casos que determine la ley (…)”. La sustanciación se hace con base en el  registro hecho por la Secretaría General del Senado, en esta misma Sesión  Plenaria y con el quórum constitucional requerido. La constancia de consideración  y aprobación de esta iniciativa, se encuentra señalada en el Acta número 13 del  día 28 de septiembre de 2010, previo anuncio en Sesión Plenaria el día 21 de  septiembre del mismo año, Acta número 12.    

Que el día 6 de octubre de 2010, la Secretaría  General de la Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 43  numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 recibe  el Proyecto de Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia. Se radica con el número 118 de 2010 Cámara, con el fin de  seguir su curso legal y reglamentario.    

Que el 7 de octubre de 2010 la Secretaría de  la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes recibe el Proyecto  de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia, dando el traslado a la Mesa Directiva de la Comisión para su  respectivo reparto y designación de Ponentes.    

Que la Secretaría de la Comisión Primera  Constitucional Permanente con fecha 12 de octubre informa que la Presidencia  designa Ponentes para primer debate a los Representantes Alfredo Deluque  (Coordinador), Humphrey Roa Sarmiento, Carlos Eduardo Hernández, Camilo Andrés  Abril, Juan Carlos Salazar, Orlando Velandia y Alfonso Prada, en el Proyecto de  Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara – 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el 19 de octubre de 2010 la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes,  realiza Audiencia Pública del Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010  Cámara – 011 de 2010 Senado, por el  cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia, solicitada por el ciudadano Rubén Darío Bravo, quien participó  en la misma.    

Que el 19 de octubre de 2010, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente acepta la renuncia como Ponente  Coordinador del Representante Alfredo Deluque y se designa como Coordinador al  Representante Orlando Velandia del Proyecto de Acto número 118 de 2010 Cámara –  011 de 2010 Senado, por el cual se  deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia.    

Que el 20 de octubre de 2010 la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para primer  debate del proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara – 011 de 2010  Senado, por el cual se deroga el  Artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia, se envía para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 795 de  fecha 20 de octubre de 2010. Asimismo, es anunciado para discusión y votación  según consta en el Acta número 24 del 20 de octubre de 2010.    

Que el 26 de octubre de 2010 la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente da la discusión y votación del  Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara – 11 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia. Al final del debate se solicita que este proyecto tenga  segundo debate en la Plenaria de la Cámara en Primera Vuelta. La Presidencia  designa como ponentes para segundo debate en primera vuelta a los  Representantes Orlando Velandia Sepúlveda (Coordinador), Humphrey Roa  Sarmiento, Carlos Eduardo Hernández, Camilo Andrés Abril Jaimes, Juan Carlos  Salazar Uribe, Alfonso Prada y Carlos Augusto Rojas.    

Que el 3 de noviembre de 2010, la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia para cuarto debate y pliego de modificaciones (Primera Vuelta)  del Proyecto de Acto Legislativo número 118 de 2010 Cámara – 011 de 2010  Senado, por el cual se deroga el  artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia y se envía a la Secretaría General para su respectiva  publicación en la Gaceta del Congreso  número 852 del miércoles 3 de noviembre de 2010.    

Que el Secretario General de la Cámara de  Representantes con fecha 10 de noviembre de 2010, da constancia que en Sesión  Plenaria del día 9 de noviembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el  Texto Definitivo con modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 118  de 2010 Cámara – 11 de 2010 Senado, por  el cual se deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de  Acto legislativo siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar  cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992 y de  conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo número 01 de 2009, según  consta en el Acta de Sesión Plenaria número 30 de noviembre 9 de 2010, previo  su anuncio el día 2 de noviembre, según Acta de Sesión Plenaria número 29.    

Que el Secretario General del Senado de la  República manifiesta que revisado en su totalidad el expediente del Proyecto de  Acto Legislativo número 11 de 2010 Senado – 118 de 2010 Cámara, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política,  se encontró que efectivamente el texto aprobado por la Plenaria de la Cámara de  Representantes en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2010 fue modificado  mediante proposición suscrita por el Representantes Hugo Velásquez, por tal  razón, no requiere conciliación, toda vez que, con la modificación propuesta,  eliminaba la diferencia existente con el texto aprobado por el Senado de la  República.    

Que el texto definitivo al Proyecto de Acto  Legislativo número 118 de 2010 Cámara – 011 de 2010 Senado, por el cual se deroga el artículo 76 y se  modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia (Primer Vuelta) se publicó en la Gaceta del Congreso número 910 del martes 16 de noviembre de  2010.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénese la publicación del Texto  Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 011 de 2010 Senado – 118 de  2010 Cámara, por el cual se deroga el  artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política (Primera  Vuelta), el cual quedará así:    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

(Primera Vuelta)    

por el cual se  deroga el artículo 76 y se modifica el artículo 77 de la Constitución Política de  Colombia.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derógase el artículo 76 de la Constitución Política de  Colombia.    

Artículo 2°. El artículo 77 de la  Constitución Política de Colombia, quedará así:    

Artículo 77. El Congreso de la  República, expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión.    

Artículo 3°. La Constitución Política de  Colombia tendrá un artículo transitorio del siguiente tenor:    

Artículo transitorio. Dentro de los seis  meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, el  Congreso expedirá las normas mediante las cuales se defina la distribución de  competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la  formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de  los servicios de televisión. Mientras se dicten las leyes correspondientes, la  Comisión Nacional de Televisión continuará ejerciendo las funciones que le han  sido atribuidas por la legislación vigente.    

Artículo 4°. El presente acto  legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la  República,    

Armando Benedetti  Villaneda.    

El Secretario General del honorable Senado de  la República,    

Emilio Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de  Representantes,    

Carlos Alberto  Zuluaga Díaz.    

El Secretario General de la honorable Cámara  de Representantes,    

Jesús Alfonso  Rodríguez Camargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

               

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