DECRETO 371 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 371 DE 2011    

(febrero 10)    

D.O. 47.979,  febrero 10 de 2011    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado  – 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un  parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia, en  cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el honorable Congreso de la República,  remitió a la Presidencia de la República, para el trámite pertinente, el  Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado – 147 de 2010 Cámara, por medio del cual se adiciona en forma  transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

Que el citado Proyecto de Acto Legislativo fue  presentado junto con la Exposición de Motivos a consideración del honorable  Congreso de la República el día 7 de septiembre de 2010, por el Senador Javier  Cáceres Leal y otros, radicándose en la Secretaría General del Senado de la  República con el número 15 de 2010.    

Que el mismo 7 de septiembre de 2010, la  Secretaría General del Senado de la República procede a repartir el Proyecto de  Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el  artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), a la Comisión Primera Constitucional  Permanente del Senado, enviándose copia del mismo a la Imprenta Nacional para  ser publicado en la Gaceta del  Congreso.    

Que el día 9 de septiembre de 2010, la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado, recibe  el Expediente del Proyecto de Acto legislativo número 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma  transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

Que el 10 de septiembre de 2010, la Mesa  Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente, según consta en el  Acta MD-09, designó como Ponente para esta iniciativa al Senador Luis Carlos  Avellaneda Tarazona, para que rinda el informe correspondiente.    

Que el 22 de octubre de 2010 el Ponente,  Senador Luis Carlos Avellaneda, rinde informe para primer debate. Esta ponencia  se envía a la Sección de Leyes para su publicación en la Gaceta del Congreso.    

Que el 25 de octubre de 2010, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe documentos de Sintroesap,  en el que solicitan Audiencia Pública sobre esta iniciativa, de la Central  Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, de Sinaltraeses, de Sintraestatales.  En este caso la Audiencia Pública no procede puesto que ya se había rendido el  informe en primer debate.    

Que el 26 de octubre de 2010, la Secretaría de  la Comisión Primera Constitucional Permanente, acorde con el artículo 8° del  Acto Legislativo 01 de 2003 y por instrucciones de la Presidencia, informa que  en la próxima sesión se discutirá y votará esta iniciativa, entre otras.  Relación Acta número 20.    

Que el 27 de octubre de 2010, por la  Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente, se da lectura a la  proposición positiva con que termina el informe de ponencia de primer debate,  el cual se encuentra publicado en la Gaceta  del Congreso número 799 de 2010. La Presidencia abre el debate  general e informa que el Senador Jorge Eduardo Londoño ha presentado  impedimento para la discusión y votación de esta iniciativa. El Senador Luis  Carlos Avellaneda en su calidad de ponente sustenta el informe el cual es  sometido a votación y se vuelve a designar para que en el término de cinco (5)  días rinda el correspondiente informe. Relación Acta número 21.    

Que el 3 de noviembre de 2010, la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe ponencia para segundo  debate del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado, previa autorización  de la Presidencia y Secretaría de la Comisión, se envía a la Sección de leyes  para su respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso.    

Que con  Sustanciación de fecha 16 de noviembre de 2010, el Secretario General del  Honorable Senado de la República, informa que en sesión Plenaria del Honorable  Senado de la República del 16 de noviembre de 2010, fue considerado y aprobado  en segundo debate la ponencia, el articulado y el título del Proyecto de Acto  Legislativo número 015 de 2010 Senado, por  medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta). Ponencia publicada en la Gaceta del Congreso número 860 de  2010. El resultado de las votaciones nominales presentadas para la aprobación  de este proyecto son las registradas en el Acta 25 de fecha 16 de noviembre de  2010, atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de  2009. La sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría  General del Senado, en esta misma sesión Plenaria y con el quórum  constitucional requerido. La constancia de consideración y aprobación de la  iniciativa, se encuentra señalada en el Acta 25 del 16 de noviembre de 2010  previo anuncio en sesión Plenaria el día 10 de noviembre de 2010, Acta número  24.    

Que con oficio de fecha 17 de noviembre el  Presidente del Senado de la República remite al Presidente de la Cámara de  Representantes, el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de  2010 Senado, por medio del cual se  adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), la Secretaría General el día 25 de noviembre  de 2010 recibe y radica el mencionado Proyecto de Acto Legislativo con el  número 147 de 2010 Cámara, con el fin de que siga su curso legal y  reglamentario en esa Corporación.    

Que con fecha 25 de noviembre de 2010, la  Secretaría General de la Cámara de Representantes, de conformidad con el  artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992, pasa al  Despacho del Presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto  Legislativo número 147 de 2010 Cámara – 015 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma  transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta). Visto el informe presentado por la Secretaría  General de Cámara y en consideración al asunto que trata el proyecto en  mención, el Presidente de la Cámara envía a la Secretaría de la Comisión  Primera Constitucional permanente de la Cámara de Representantes para ser  estudiado en primer debate. Se da por repartido el proyecto y se remite a la Secretaría  General para las anotaciones de rigor y se envía a la Imprenta Nacional para su  publicación.    

Que el 1° de diciembre de 2010, la Secretaría General de la  Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe el Expediente del Proyecto  de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara – 15 de 2010 Senado, por medio del cual se adiciona en forma  transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y pasa a la Mesa Directiva para designación de  Ponentes.    

 Que el 1° de  diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional    

Permanente designa como Ponente para primer debate al  Representante Humphrey Roa Sarmiento, del Proyecto de Acto Legislativo número  147 de 2010 Cámara – 15 de 2010 Senado, por  medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta).    

Que el día 6 de diciembre de 2010, la Secretaría General  de la Comisión Primera Constitucional Permanente, recibe ponencia para primer  debate del Proyecto de Acto legislativo número 147 de 2010 Cámara – 15 de 2010  Senado, por medio del cual se adiciona  en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta) y se envía a la Secretaría General para su  respectiva publicación en la Gaceta  del Congreso número 1039 de 2010. Es anunciado para discusión y  votación el día 6 de diciembre de 2010, según Acta número 37.    

Que el 7 de diciembre de 2010, la Secretaría General de la  Comisión Primera Constitucional Permanente informa que en la fecha se da  discusión, votación y aprobación al Proyecto de Acto Legislativo número 147 de  2010 Cámara – 15 de 2010 Senado, por  medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta). La Presidencia designa al Representante  Humphrey Roa Sarmiento, Ponente para segundo debate.    

Que el día 13 de diciembre de 2010, la Secretaría General  de la Comisión Primera Constitucional Permanente recibe ponencia para segundo  debate del Proyecto de Acto Legislativo número 147 de 2010 Cámara – 15 de 2010  Senado, por medio del cual se adiciona  en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta), enviándose a la Secretaría General de la  Cámara de Representantes para su publicación en la Gaceta del Congreso.    

Que el Secretario General de la Honorable Cámara de  Representantes informa con fecha 17 de diciembre de 2010 que, en la Sesión  Plenaria del día 16 de diciembre de 2010, fue aprobado en Segundo Debate el  Texto Definitivo sin modificaciones del Proyecto de Acto Legislativo número 147  de 2010 Cámara – 15 de 2010 Senado, por  medio del cual se adiciona en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta). Esto con el fin de que el citado Proyecto de  Acto Legislativo siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar  cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo  anterior de conformidad con el artículo 5° del Acto legislativo número 01 de  2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 43 de diciembre 16 de  2010, previo su anuncio el día 15 de diciembre de 2010, según Acta de Sesión  Plenaria número 42.    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordénase la publicación del Texto Definitivo  del Proyecto de Acto Legislativo número 15 de 2010 Senado – 147 de 2010 Cámara,  por medio del cual se adiciona en  forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia (Primera Vuelta):    

ACTO LEGISLATIVO NÚMERO…    

(Primera Vuelta)    

por medio del cual se adiciona  en forma transitoria un parágrafo en el artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución Política de  Colombia, así:    

Parágrafo transitorio. Con el fin de determinar las calidades de los  aspirantes a ingresar a los cargos de carrera, la Comisión Nacional del  Servicio Civil o quien haga sus veces, homologará las pruebas de conocimiento  establecidas en el concurso público por cinco (5) años de experiencia en el  ejercicio del cargo de carrera a los servidores públicos nombrados en calidad  de provisionales. Para que opere esta homologación, el servidor público debe  estar ejerciendo el empleo en provisionalidad al momento de entrar en vigencia  el presente acto legislativo y cumplir con las calidades y requisitos exigidos  en la convocatoria del respectivo concurso.    

La Comisión Nacional del Servicio Civil, o quien haga sus  veces, expedirá los actos administrativos necesarios tendientes a dar  cumplimiento a lo establecido en el presente acto legislativo.    

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de  su promulgación.    

El Presidente del honorable Senado de la República,    

Armando Benedetti Villaneda.    

El Secretario General del honorable Senado de la  República,    

Emilio Otero Dajud.    

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,    

Carlos Alberto Zuluaga Díaz.    

El Secretario General de la honorable Cámara de  Representantes,    

Jesús Alfonso Rodríguez  Camargo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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