DECRETO 3680 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3680 DE 2011    

(octubre 4)    

D.O. 48.212, octubre 4 de 2011    

por el cual se reglamenta  la Ley 1454 de 2011.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 141 de 2015.    

Nota 2: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial  las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política de Colombia en su  artículo 288 dispone que la ley orgánica de ordenamiento territorial  establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades  territoriales, precisando que aquellas atribuidas a los distintos niveles  territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación,  concurrencia y subsidiariedad, en los términos que establezca la ley.    

Que el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011, “por la cual se dictan normas orgánicas  sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”,  define el ordenamiento territorial, como un instrumento de planificación y de  gestión de las entidades territoriales, cuya finalidad es promover la capacidad  de descentralización, planeación, gestión y administración para las entidades e  instancias de integración territorial.    

Que el Título II, Capítulo I de la Ley 1454 de 2011  define a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, como un organismo de  carácter técnico asesor, fija su conformación y funciones; prevé la existencia  de una secretaria técnica y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento  Territorial.    

Que se hace necesario reglamentar aspectos  relacionados con la designación de algunos de los miembros de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, las funciones de la secretaria técnica y en general,  las disposiciones sobre la organización requeridas para facilitar su  funcionamiento.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Definición. La Comisión de Ordenamiento Territorial (COT), es un  organismo de carácter técnico asesor, que tiene como función evaluar, revisar y  sugerir al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al  Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la  República y de la Cámara de Representantes, la adopción de políticas,  desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en  el territorio.    

Nota,  artículo 1°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.1. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 2°. Conformación de la Comisión de Ordenamiento Territorial. La  Comisión de Ordenamiento Territorial estará conformada por:    

1. El Ministro del Interior o su delegado,  quien la presidirá.    

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, o su delegado.    

3. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio, o su delegado.    

4. El Director del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.    

5. Un delegado de las CAR.    

6. Un experto de reconocida experiencia en la  materia designado por el Gobierno Nacional.    

7. Un experto de reconocida experiencia en la  materia designado por cada una de las Cámaras Legislativas, previa postulación  que hagan las respectivas Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de  Descentralización y Ordenamiento Territorial.    

8. Dos expertos académicos especializados en  el tema designados por el sector académico.    

Parágrafo 1°. El miembro de que trata el numeral  5 del presente artículo será designado por los Directores de las Corporaciones  Autónomas Regionales, escogido de entre estos, por convocatoria del Ministerio  de Ambiente, y Desarrollo Sostenible. Esta designación se hará por un periodo  institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de 2011.    

Parágrafo 2°. El experto designado por el  Gobierno Nacional de que trata el numeral 6 del presente artículo, será el  Director General o, en su ausencia, el Director de Desarrollo Territorial  Sostenible, del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. Los miembros de que trata el  numeral 8 del presente artículo serán designados por la Asociación Colombiana  de Universidades “Ascun”, previa postulación de los  candidatos que hagan las universidades legalmente reconocidas en el país, a  razón de uno (1) en representación de las universidades públicas y uno (1) en  representación de las universidades privadas; Esta designación se hará por un  periodo institucional de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de  2011.    

Nota,  artículo 2°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.2. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 3°. Los miembros de la Comisión de  Ordenamiento Territorial y de las Comisiones Regionales de Ordenamiento  Territorial prestarán sus servicios ad honórem.    

Parágrafo 1°. En el evento que el delegado de las  CAR sea separado en forma definitiva de su cargo, los directores de las CAR  designarán a otro representante, para el periodo restante.    

Parágrafo 2°. Cuando se pierda la condición de  integrante de la Comisión de Ordenamiento Territorial o se dé el retiro  voluntario de alguno de los miembros de las universidades o de los expertos  designados por cada una de las cámaras se procederá a designar un nuevo  representante que ejercerá por el periodo restante de los dos (2) años definido  para el representante inicial.    

Nota,  artículo 3°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.3. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 4°. Reuniones. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, esta sesionará de manera ordinaria cada seis (6)  meses, o de manera extraordinaria cuando se requiera con la frecuencia  necesaria para el cabal cumplimiento de sus funciones.    

Nota,  artículo 4°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.4. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 5°. Funciones de la COT. Son funciones de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, las siguientes:    

1. Asesorar al Gobierno Nacional y a las  Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y  Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la Cámara de  Representantes, en la definición de políticas y desarrollos legislativos  relativos a la organización territorial del Estado.    

2. Asesorar a los departamentos, distritos y  municipios, de forma que promueva la integración entre estos y se puedan  coordinar con más facilidad los procesos de integración.    

3. Establecer los parámetros de diferenciación  entre las diversas instancias de asociaciones que promueven el desarrollo  regional, dentro del marco de la Constitución y la ley.    

4. Revisar, evaluar y proponer diferentes  políticas sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento  territorial, a iniciativa propia, del Gobierno Nacional y de las Comisiones  Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento  Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.    

5. Propiciar escenarios de consulta o  concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial.    

6. Presentar anualmente a las Comisiones  Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento  Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, un  informe sobre el estado y avances del ordenamiento territorial.    

7. En el año siguiente de la conformación y  puesta en marcha de la COT elaborar una propuesta de codificación y compilación  de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre la organización territorial  del Estado y las entidades territoriales.    

8. Darse su propio reglamento.    

9. Las demás que le asignen la Constitución y  la ley.    

Parágrafo. El Gobierno Nacional difundirá  ampliamente la propuesta de codificación y compilación de que trata el numeral  7 del presente artículo, en escenarios que faciliten la participación de todos  los ciudadanos y de las autoridades nacionales, territoriales y demás esquemas  asociativos.    

Nota,  artículo 5°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.5. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 6°. Secretaría  Técnica. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá la Secretaría  Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.    

Nota,  artículo 6°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.6. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 7°. Responsabilidades  de la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial. En  virtud del apoyo logístico, técnico y especializado que debe brindar a la Comisión  de Ordenamiento Territorial, COT, para el cabal desarrollo de sus funciones,  tendrá las siguientes responsabilidades:    

De orden logístico:    

1. Invitar a las deliberaciones de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, COT, a los ministros, jefes de departamento  administrativo, servidores públicos, expertos académicos de diferentes  universidades e instituciones de investigación del sector privado o a quien se  considere necesario, cuando deban tratarse asuntos de su competencia o cuando  se requieran conceptos especializados.    

2. Adelantar las acciones requeridas que permitan llevar a  cabo los escenarios de consulta o concertación con los actores involucrados en  el ordenamiento territorial.    

3. Conformar el comité especial interinstitucional  integrado por las entidades del orden nacional competentes en la materia, con  el fin de prestar conjuntamente el apoyo logístico, técnico y especializado que  requiera la Comisión para el desarrollo de sus funciones.    

4. Preparar para aprobación previa de los miembros de la  Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, la agenda de trabajo de cada una de  las sesiones.    

5. Apoyar la definición del plan de acción que oriente a  la Comisión de Ordenamiento Territorial en el cumplimiento de sus funciones.    

6. Apoyar la elaboración del Reglamento Interno de la  Comisión de Ordenamiento Territorial, COT.    

7. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, COT, tramitar su firma y custodiar el archivo de las  mismas.    

De orden técnico:    

1. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT,  en la elaboración, evaluación y revisión de la política de ordenamiento  territorial y en la formulación de recomendaciones relacionadas con las  políticas, desarrollos legislativos y criterios para la mejor organización del  Estado en el territorio.    

2. A petición de la Comisión de Ordenamiento Territorial,  conceptuar sobre los proyectos de ley, documentos de política e instrumentos relacionados  con el ordenamiento territorial y la mejor organización del Estado en el  territorio.    

3. Presentar a consideración de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, COT, los parámetros de diferenciación entre las  diversas instancias asociativas que promueven el desarrollo regional, dentro  del marco de la Constitución y la ley.    

4. Apoyar a la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT,  en la elaboración de los estudios técnicos y asesoría para promover la  integración entre las entidades territoriales, que permitan coordinar con mayor  facilidad los procesos de integración.    

5. Apoyar los estudios sobre las diferentes políticas  sectoriales que tengan injerencia directa con el ordenamiento territorial.    

6. Apoyar la elaboración de los documentos técnicos de  análisis y de desarrollo de temáticas que requiera la Comisión de Ordenamiento  Territorial, COT, en el desempeño de sus funciones.    

7. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, COT, el informe anual sobre el estado y avances del  ordenamiento territorial.    

8. Emitir los conceptos que sobre los diversos temas se  requieran para el cabal desarrollo de las funciones de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, COT.    

9. Elaborar y presentar a consideración de la Comisión de  Ordenamiento Territorial los conceptos técnicos sobre la definición de límites  entre las entidades territoriales, que le sean solicitados por las Comisiones  Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento  Territorial del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.    

10. Apoyar la elaboración de la propuesta de codificación  y compilación de las normas jurídicas vigentes en Colombia sobre la  organización territorial del Estado y las entidades territoriales, de que trata  el numeral 7 del artículo 5° del presente decreto.    

De seguimiento:    

1. Apoyar a la COT en la definición de indicadores y  mecanismos de seguimiento al ordenamiento territorial, a las políticas,  instrumentos y mecanismos establecidos en la ley.    

2. Promover la creación de un observatorio del  ordenamiento territorial que cuente con información que permita soportar  técnicamente las evaluaciones, las revisiones y las sugerencias que se formulen  al Gobierno Nacional y a las Comisiones Especiales de Seguimiento al Proceso de  Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República y de la  Cámara de Representantes para la adopción de políticas, desarrollos  legislativos y criterios para la mejor organización del Estado en el  territorio.    

3. Hacer seguimiento a los esquemas asociativos  territoriales y proponer su fortalecimiento.    

Nota,  artículo 7°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.7. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 8°. La Subsecretaría Técnica de la Comisión de  Ordenamiento Territorial, estará en cabeza de los Secretarios de las Comisiones  Especiales de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento  Territorial del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por  periodos alternados de dos (2) años.    

Parágrafo. Además de las funciones asignadas por la  Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, y la Secretaría Técnica, la  Subsecretaria Técnica, tendrá como responsabilidad servir de enlace entre la  Comisión Nacional de Ordenamiento Territorial y las Comisiones de Ordenamiento  de Senado y Cámara de Representantes.    

Nota, artículo  8°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.8. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 9°. Comisiones  Regionales de Ordenamiento Territorial. Las asambleas departamentales y  los concejos municipales y distritales, mediante  ordenanzas y acuerdos, respectivamente, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento  Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda.    

Parágrafo. La Comisión de Ordenamiento Territorial  establecerá la integración y funciones de las Comisiones Regionales de  Ordenamiento Territorial y la forma de articulación con los diferentes niveles  y entidades de gobierno.    

Nota,  artículo 9°: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.9. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del  Interior.    

Artículo 10. Conformación  de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. La  Comisión Departamental de Ordenamiento Territorial, estará conformada por:    

1. El Gobernador o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la  instancia similar, o su delegado.    

3. El Director Departamental del Instituto Geográfico  Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado.    

4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado.    

5. Un experto de reconocida experiencia en la materia,  designado por el Gobierno Departamental.    

6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia,  designados por la Asamblea Departamental respectiva.    

7. Dos expertos académicos especializados en el tema,  designados por el sector académico del departamento.    

Parágrafo 1°. Las Asambleas Departamentales regularán lo  atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral 6 del  presente artículo.    

Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del  presente artículo serán designados por las universidades con presencia en el  departamento, en el marco de la autonomía universitaria. Esta designación se  hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de noviembre de  2011.    

Nota,  artículo 10: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.10. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 11. Funciones  de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial. Sin  perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT, son  funciones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial,  asesorar al gobierno departamental en el proceso de descentralización, en la  integración de los diferentes esquemas asociativos territoriales y proponer  políticas sectoriales con injerencia en el ordenamiento territorial, acorde con  los principios de subsidiariedad, concurrencia, complementariedad y  coordinación, eficiencia, gradualidad, equilibrio entre competencias, recursos  y responsabilidad.    

Nota,  artículo 11: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.11. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 12. Secretaría  Técnica y Reuniones de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento  Territorial. Las asambleas departamentales determinarán lo relacionado  con la designación y responsabilidades de la secretaria técnica y las reuniones  de las Comisiones Departamentales de Ordenamiento Territorial.    

Nota , artículo  12: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.12. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 13. Conformación  de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Las  Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial, estarán  conformadas por:    

1. El alcalde municipal o distrital, o su delegado, quien  la presidirá.    

2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la  instancia similar, o su delegado.    

3. Un delegado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi  (IGAC).    

4. Un delegado del Director de la CAR respectiva.    

5. Un experto de reconocida experiencia en la materia  designado por el gobierno municipal o distrital.    

6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia  designados por el concejo municipal o distrital respectivo.    

7. Dos expertos académicos especializados en el tema,  designados por el sector académico del municipio o distrito.    

Parágrafo 1°. Los Concejos municipales y distritales  regularán lo atinente a la designación de los miembros de que trata el numeral  6 del presente artículo.    

Parágrafo 2°. Los miembros de que trata el numeral 7 del  presente artículo serán designados por las universidades que hagan presencia en  el municipio o distrito, en el marco de la autonomía universitaria. Esta  designación se hará por un periodo de dos (2) años, contados a partir del 1° de  noviembre de 2011.    

Cuando en el municipio o distrito no existan  universidades, los expertos académicos serán designados por el sector académico  del departamento.    

Nota,  artículo 13: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.13. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 14. Funciones  de las Comisiones Municipales y Distritales de Ordenamiento Territorial. Sin  perjuicio de lo que disponga la Comisión de Ordenamiento Territorial, COT son funciones de las Comisiones Municipales y Distritales  de Ordenamiento Territorial, asesorar al gobierno municipal y distrital en el  proceso de descentralización, en la integración de los diferentes esquemas  asociativos territoriales y proponer políticas sectoriales con injerencia en el  ordenamiento territorial, acorde con los principios de subsidiariedad,  concurrencia, complementariedad, coordinación, eficiencia, gradualidad,  equilibrio entre competencias y recursos y responsabilidad.    

Nota,  artículo 14: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.14. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 15. Secretaría Técnica y Reuniones de las Comisiones Municipales y  Distritales de Ordenamiento Territorial. Los concejos municipales y distritales  determinarán lo relacionado con la designación y responsabilidades de la  secretaria técnica y las reuniones de las comisiones de Ordenamiento  Territorial de su jurisdicción.    

Nota,  artículo 15: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.15. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 16. Modificado por el Decreto 141 de 2015,  artículo 1º. Concepto previo para constitución de región administrativa y de  planificación. La Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de  Descentralización y Ordenamiento Territorial del Senado de la República,  conforme a su competencia y previo el cumplimento de los requisitos y  procedimientos establecidos por su Mesa Directiva, emitirá concepto cuando se  presente solicitud de los gobernadores interesados en constituir, mediante  convenio, una Región Administrativa y de Planificación.    

Texto inicial del artículo 16: “Concepto Previo para Constitución de Región  Administrativa y de Planificación. Las Comisiones Especiales de  Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial del  Senado de la República y de la Cámara de Representantes, conforme a su competencia,  emitirán concepto cuando se presente solicitud de los gobernadores interesados  en constituir, mediante convenio, una Región Administrativa y de Planificación,  previo cumplimento de los requisitos y procedimientos establecidos por las  Mesas Directivas de las Comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado de la  República y de la Cámara de Representantes.”.    

Nota,  artículo 16: Ver Decreto 1066 de 2015,  artículo 2.2.1.1.16. – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  del Interior.    

Artículo 17. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Germán Vargas  Lleras.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Frank Pearl González.    

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Beatriz Elena Uribe  Botero.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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