DECRETO 3665 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3665 DE 2011     

(octubre 3)    

D.O. 48.212, octubre 4 de 2011    

por el cual se hace efectiva una sanción  disciplinaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Delegada para la  Vigilancia Preventiva de la Función Pública, mediante decisión de primera  instancia del 11 de noviembre de 2010 proferido dentro del proceso identificado  con el número IUC-014-148140/06, impuso sanción de  destitución e inhabilidad general por el término de diecisiete (17) años al  señor Manuel Guillermo Cuello Baute, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79542299 de Bogotá, en su condición de  Superintendente de Notariado y Registro para la época de los hechos.    

Que la decisión sancionatoria  de primera instancia fue objeto del recurso de apelación.    

Que el Procurador General de la Nación,  mediante providencia del 23 de mayo de 2011 dictada dentro del Proceso IUC-148140/06, confirmó la sanción contra el señor Cuello.    

Que en esta última decisión, el Procurador  General de la Nación dispuso, entre otras cosas, diligenciar el formulario del  Registro de Sanciones Disciplinarias y remitirlo al Grupo SIRI1 de  la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General  de la Nación.    

Que mediante Oficio número 105747 del 13 de  julio de 2011 dirigido al señor Presidente de la República, la señora María  Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la Procuraduría  Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo de segunda  instancia mediante el cual se confirma la decisión emitida el 11 de noviembre  de 2010.    

Que según constancia del 23 de junio de 2011  suscrita por la citada señora Ríos, la decisión de segunda instancia quedó  ejecutoriada el día 15 de junio de 2011.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por la  Procuraduría General de la Nación y por lo establecido en el numeral 3 del  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se  hace necesario hacer efectivas las medidas de destitución e inhabilidad general  por el término de diecisiete (17) años, impuestas al señor Manuel Guillermo  Cuello Baute.    

Que como quiera que desde el día 4 de  septiembre de 2006 el señor Manuel Guillermo Cuello Baute  no labora en dicha entidad, la sanción de destitución debe hacerse efectiva  mediante la anotación en su hoja de vida.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sanción. Hágase efectiva  la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por  el término de diecisiete (17) años, impuesta por la Procuraduría    

1 SIRI: Sistema de  Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. General de la  Nación al señor Manuel Guillermo Cuello Baute,  identificado con la cédula de ciudadanía número 79542299, quien para la época  de los hechos materia de la sanción desempeñaba el cargo de Superintendente de  Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese  el contenido de este decreto al señor Manuel Guillermo Cuello Baute, a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de  Gestión Humana de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicho  grupo realice la anotación correspondiente en la hoja de vida del ex  funcionario Manuel Guillermo Cuello Baute.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su comunicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *