DECRETO 3665 DE 2011
(octubre 3)
D.O. 48.212, octubre 4 de 2011
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, mediante decisión de primera instancia del 11 de noviembre de 2010 proferido dentro del proceso identificado con el número IUC-014-148140/06, impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de diecisiete (17) años al señor Manuel Guillermo Cuello Baute, identificado con la cédula de ciudadanía número 79542299 de Bogotá, en su condición de Superintendente de Notariado y Registro para la época de los hechos.
Que la decisión sancionatoria de primera instancia fue objeto del recurso de apelación.
Que el Procurador General de la Nación, mediante providencia del 23 de mayo de 2011 dictada dentro del Proceso IUC-148140/06, confirmó la sanción contra el señor Cuello.
Que en esta última decisión, el Procurador General de la Nación dispuso, entre otras cosas, diligenciar el formulario del Registro de Sanciones Disciplinarias y remitirlo al Grupo SIRI1 de la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación.
Que mediante Oficio número 105747 del 13 de julio de 2011 dirigido al señor Presidente de la República, la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, allegó copia del fallo de segunda instancia mediante el cual se confirma la decisión emitida el 11 de noviembre de 2010.
Que según constancia del 23 de junio de 2011 suscrita por la citada señora Ríos, la decisión de segunda instancia quedó ejecutoriada el día 15 de junio de 2011.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación y por lo establecido en el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, se hace necesario hacer efectivas las medidas de destitución e inhabilidad general por el término de diecisiete (17) años, impuestas al señor Manuel Guillermo Cuello Baute.
Que como quiera que desde el día 4 de septiembre de 2006 el señor Manuel Guillermo Cuello Baute no labora en dicha entidad, la sanción de destitución debe hacerse efectiva mediante la anotación en su hoja de vida.
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hágase efectiva la sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general por el término de diecisiete (17) años, impuesta por la Procuraduría
1 SIRI: Sistema de Información y Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad. General de la Nación al señor Manuel Guillermo Cuello Baute, identificado con la cédula de ciudadanía número 79542299, quien para la época de los hechos materia de la sanción desempeñaba el cargo de Superintendente de Notariado y Registro, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicación. Comuníquese el contenido de este decreto al señor Manuel Guillermo Cuello Baute, a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Gestión Humana de la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicho grupo realice la anotación correspondiente en la hoja de vida del ex funcionario Manuel Guillermo Cuello Baute.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.