DECRETO 3660 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3660 DE 2011     

(octubre 3)    

D.O. 48.212, octubre 4 de 2011    

por el cual se efectúa un ajuste en el  Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1444 de  mayo 4 de 2011, “por medio de la cual se escinden unos ministerios, se  otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para  modificar la estructura de la Administración Pública y se dictan otras  disposiciones”, el artículo 14 dispuso: “Creación del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio. Créase el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 de la presente  ley”;    

Que mediante Ley  1420 del 13 de diciembre de 2010, se decretó el Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de  enero al 31 de diciembre de 2011, y mediante Decreto 4803 del 29 de  diciembre 2010 se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la  vigencia fiscal de 2011, y se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y  definieron los gastos;    

Que el artículo 352 de la Constitución Política le  otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente  a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General  de la Nación;    

Que de conformidad con el artículo 86 del  Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen  órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto,  hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los  nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones  correspondientes para cumplir con los objetivos sin que puedan aumentar las  partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda,  aprobadas por el Congreso de la República;    

Que la Coordinadora del Grupo de Finanzas y  Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  certifica que en el presupuesto de esa entidad existen saldos disponibles y  libres de afectación presupuestal, para lo cual se expidieron los Certificados  de Disponibilidad números 1911, 2011 y 2211 del 26 y 28 de septiembre de 2011,  respectivamente.    

Que en cumplimiento de los objetivos de la  entidad creada por la Ley 1444 de 2011 y el  Decreto  3571 del 27 de septiembre de 2011, por el cual se determinan los objetivos,  estructura orgánica y funciones del Ministerio, es necesario hacer los ajustes  correspondientes en el Presupuesto General de la Nación, para dejar en el nuevo  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los saldos disponibles libres de  afectación presupuestal correspondientes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Contracredítase los saldos  no comprometidos en el presupuesto de Gastos del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial – Gestión General, en la suma de trescientos  noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos mil  ochocientos diez pesos moneda legal ($395.485.500.810) para la vigencia fiscal  de 2011 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

Nota: Ver Diario Oficial 48.212, pag.  14    

Artículo 2°. Con base en los contracréditos  del artículo anterior, acredítense los gastos del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio – Gestión General, en la suma de trescientos noventa y  cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos mil ochocientos  diez pesos moneda legal ($395.485.500.810) para la vigencia fiscal de 2011 en  los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:    

Nota:  Ver Diario Oficial 48.212, pag. 16    

Artículo 3°. El Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, continuará ejecutando hasta el 31 de diciembre de 2011,  en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente  decreto. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de  las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de las vigencias de 2010 y  2011.    

Artículo 4°. Con el propósito de efectuar los  ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adoptará  los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la  información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto.    

Artículo 5°. El certificado de disponibilidad  presupuestal para proveer los nombramientos del Ministro, Viceministros,  Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, del Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio, será expedido por el Jefe de Presupuesto o  quien haga sus veces del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con cargo  al Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Articulo 6°. A partir de la vigencia del  presente decreto, la sección presupuestal 3201 denominada Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pasará a denominarse Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

               

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