DECRETO 3578 DE 2011
(septiembre 27)
D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011
por el cual se establece la Planta de Personal Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 377 de 2020.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
N° de cargos
Dependencia y denominación del Cargo
Código
Grado
DESPACHO
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
2 (Dos)
Asesor
1020
13
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
19
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
24
Número de cargos
Dependencia y denominación del Cargo
Código
Grado
PLANTA GLOBAL
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
21
1 (Uno)
Subdirector Administrativo y Financiero
0150
21
2 (Dos)
Asesor
1020
13
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
16
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
16
10 (Diez)
Profesional Especializado
2028
24
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
21
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
19
13 (Trece)
Profesional Especializado
2028
17
4 (Cuatro)
Profesional Especializado
2028
16
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
15
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
14
3 (Tres)
Profesional Especializado
2028
13
9 (Nueve)
Profesional Universitario
2044
11
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
09
2 (Dos)
Profesional Universitario
2044
08
1 (Uno)
Técnico Administrativo
3124
15
2 (Dos)
Técnico Administrativo
3124
14
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
09
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
21
Artículo 2°. El Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambien te, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.