DECRETO 3577 DE 2011
(septiembre 27)
D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011
por el cual se establece la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de Colombia y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1291 de 2021, por el Decreto 1314 de 2020 y por el Decreto 1688 de 2013.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el literal n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que Parques Nacionales Naturales de Colombia – con el fin de establecer la planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal.
DECRETA:
Artículo 1°. Las funciones propias de Parques Nacionales Naturales de Colombia serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Número de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
1 (Uno)
Director General de Unidad Administrativa Especial
0015
23
2 (Dos)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Profesional Universitario
2044
09
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
1 (Uno)
Conductor Mecánico
4103
13
PLANTA GLOBAL
Número de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
2 (Dos)
Subdirector Técnico
0150
17
1 (Uno)
Subdirector Administrativo y Financiero
0150
17
6 (Seis)
Director Territorial
0042
17
1 (Uno)
Jefe de Oficina
0137
15
5 (Cinco)
Asesor
1020
13
2 (Dos)
Asesor
1020
11
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora de Planeación
1045
15
1 (Uno)
Jefe de Oficina Asesora Jurídica
1045
15
5 (Cinco)
Profesional Especializado
2028
22
22 (Veintidós)
Jefe de Área Protegida
2025
21
35 (Treinta cinco)
Jefe de Área Protegida
2025
19
1 (Uno)
Profesional Especializado
2028
20
11 (Once)
Profesional Especializado
2028
18
15 (Quince)
Profesional Especializado
2028
16
2 (Dos)
Profesional Especializado
2028
14
24 (Veinticuatro)
Profesional Especializado
2028
13
13 (Trece)
Profesional Universitario
2044
11
41 (Cuarenta y uno)
Profesional Universitario
2044
09
55 (Cincuenta cinco)
Profesional Universitario
2044
08
6 (Seis)
Profesional Universitario
2044
06
87 (Ochenta siete)
Técnico Administrativo
3124
13
36 (Treinta seis)
Técnico Administrativo
3124
11
1 (Uno)
Secretario Ejecutivo
4210
23
3 (Tres)
Secretario Ejecutivo
4210
20
13 (Trece)
Secretario Ejecutivo
4210
18
6 (Seis)
Secretario Ejecutivo
4210
16
2 (Dos)
Conductor Mecánico
4103
13
3 (Tres)
Conductor Mecánico
4103
11
19 (Diecinueve)
Auxiliar Administrativo
4044
22
3 (Tres)
Auxiliar Administrativo
4044
20
5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo
4044
13
Número de cargos
Dependencia y denominación del cargo
Código
Grado
4 (Cuatro)
Auxiliar Administrativo
4044
11
70 (Setenta)
Operario Calificado
4169
13
77 (Setenta y Siete)
Operario Calificado
4169
11
Artículo 2°. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia, mediante Resolución, incorporará los empleados públicos que del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuarán prestando sus servicios en Parques Nacionales Naturales de Colombia y distribuirá los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1° del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su publicación.
Artículo 4°. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 5°. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.