DECRETO 3573 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3573 DE 2011     

(septiembre 27)    

D.O. 48.205,  septiembre 27 de 2011    

por  el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se  dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado  parcialmente por el Decreto 376 de 2020.    

Nota 2: Ver Resolución  1988 de 2017, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ver Decreto 1076 de 2015.    

Nota 3: Declarado exequible por los cargos analizados por la Corte  Constitucional en la Sentencia C-572 de 2012. Providencia  confirmada en la Sentencia C-943 de 2012 que  también declaró la exequibilidad de este decreto.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario contar  con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se encargue  del estudio, aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites  ambientales que contribuirá a mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de  la gestión ambiental y al desarrollo sostenible.    

Que el literal d) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las  entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y  otras entidades y organismos del Estado.    

Que el literal e) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 concede  facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza  jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la  Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el Sector del Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Que el literal f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la  estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación, facultad que  se ejercerá para Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, objeto, funciones, recursos y dirección    

Artículo 1°. Creación Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA–. Créase la Unidad Administrativa Especial del orden  nacional, denominada Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en los  términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, con  autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará  parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2°.  Objeto. La Autoridad Nacional  de Licencias Ambientales –ANLA– es la encargada de que los proyectos, obras o  actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con  la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible  ambiental del País.    

Nota 1, artículo 2º: Ver artículo 1.1.2.2.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Nota 2, artículo 2º, Artículo desarrollado  por el Decreto 380 de 2021.    

Artículo 3°. Funciones. La Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales –ANLA– cumplirá, las siguientes funciones:    

1. Otorgar o negar las licencias,  permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.).    

2. Realizar el  seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 380 de 2021.).    

3. Administrar el Sistema  de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales –SILA– y Ventanilla Integral de  Trámites Ambientales en Línea –Vital–.    

4. Velar porque se  surtan los mecanismos de participación ciudadana de que trata la ley relativos  a licencias, permisos y trámites ambientales.    

5. Implementar  estrategias dirigidas al cuidado, custodia y correcto manejo de la información  de los expedientes de licencias, permisos y trámites ambientales.    

6. Apoyar la elaboración  de la reglamentación en materia ambiental.    

7.  Adelantar y culminar el procedimiento de investigación,  preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en  la Ley 1333 de 2009 o la  norma que la modifique o sustituya.    

8. Adelantar los cobros  coactivos de las sumas que le sean adeudadas a la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales –ANLA– por todos los conceptos que procedan.    

9. Ordenar la suspensión  de los trabajos o actividades, en los casos en los que el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible haga uso del ejercicio discrecional y  selectivo sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales.    

10. Aprobar los actos  administrativos de licencias ambientales para explotaciones mineras y de  construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones de  aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993.    

11. Dirimir los  conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a  licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más  autoridades ambientales.    

12. Desarrollar la  política de gestión de información requerida para el cumplimiento de su objeto.    

13. Asumir la  representación judicial y extrajudicial de la Nación en los asuntos de su  competencia.    

14. Las demás funciones  que le asigne la ley.    

Nota, artículo 3º: Ver Resolución  2133 de 2018, ANLA.    

Artículo 4°. Recursos. Los recursos de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– estarán constituidos por:    

1. Las partidas  asignadas en el Presupuesto General de la Nación.    

2. Los bienes que le  sean transferidos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por la  Nación y otras entidades públicas del orden nacional para el estudio,  aprobación y expedición de licencias, permisos y trámites ambientales.    

3. Los recursos  provenientes del Fondo Nacional Ambiental –Fonam–  establecidos en el numeral 2 del artículo 6° del Decreto 4317 de 2004.    

4. El producto de los  empréstitos externos o internos que el Gobierno Nacional contrate para la  administración y manejo de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  –ANLA–.    

5. Los recursos  obtenidos de la cooperación técnica nacional e internacional.    

6. Las donaciones.    

7. Los demás recursos  que señale la ley.    

El Fondo Nacional  Ambiental –Fonam– en cada vigencia fiscal transferirá  a la Autoridad Nacional de Licencias – ANLA– los recursos necesarios para su  funcionamiento, que serán equivalentes al valor que se apropie en el  Presupuesto General de la Nación para dicha Unidad Administrativa Especial.    

En la vigencia fiscal de 2011, la Nación con recursos  diferentes a los del Fondo Nacional Ambiental – Fonam  – podrá atender parte o totalidad de los gastos de funcionamiento de este órgano. Excepcionalmente, en las siguientes vigencias  fiscales, lo podrá realizar, siempre y cuando se demuestre que los recaudos del  Fondo no serán suficientes para efectuar la transferencia enunciada.    

Artículo 5°. Domicilio. El domicilio de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, será la ciudad de Bogotá, D. C.    

Artículo 6°. Dirección. La Dirección de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– estará a cargo del Director General  quien será empleado público de libre nombramiento y remoción, designado por el  Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 7°. Consejo Técnico Consultivo. El  Consejo Técnico Consultivo es un órgano consultivo de la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales –ANLA– y, estará conformado por:    

1. El Ministro o el  Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

2. El Director General  de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

3. El Director o  directores del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que por su  especialidad tengan conocimiento del tema objeto de estudio.    

4. El Ministro o  Viceministro delegado del sector pertinente.    

5. El Director o  Directores de los institutos de investigación, adscritos o vinculados al  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que por su especialidad tengan  conocimiento del tema objeto de estudio.    

Parágrafo. El Ministro  de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según propuesta del Director General de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– podrá invitar a las sesiones  del Consejo Técnico Consultivo, expertos nacionales y/o internacionales, cuyo  perfil debe responder a la especialidad del tema.    

Artículo 8°. Del Consejo Técnico Consultivo. El  Consejo Técnico Consultivo asesorará a la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA–, en temas especializados que sean sometidos a su  consideración por el Director General y emitirá recomendaciones sobre los  proyectos que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban ser  sometidos a su consideración.    

El Ministro de Ambiente  y Desarrollo Sostenible emitirá concepto vinculante sobre los procesos de  licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema Técnico de  Clasificación deban consultarse con el Consejo Técnico Consultivo.    

Parágrafo 1°. Una vez el  Consejo Técnico reciba la información correspondiente, se suspenderá por un  plazo máximo de treinta (30) días hábiles los términos del procedimiento  administrativo para el otorgamiento de la licencia ambiental, período dentro  del cual el Comité debe formular sus recomendaciones y el Ministro de Ambiente  y Desarrollo Sostenible emitirá el respectivo concepto.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará el Sistema Técnico de  Clasificación, teniendo en cuenta los lineamientos de la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales –ANLA–. (Nota: Ver Resolución  827 de 2018, M. Ambiente.).    

CAPÍTULO II    

Estructura y funciones de las dependencias    

Artículo 9°. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Estructura. La Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– tendrá la siguiente estructura para el  cumplimiento de su objeto y funciones:    

1.  Despacho del Director General.    

1.1  Oficina Asesora de Planeación.    

1.2  Oficina Asesora Jurídica.    

2.  Subdirección Evaluación y Seguimiento.    

3.  Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales.    

4.  Subdirección Administrativa y Financiera.    

5.  Órganos de Asesoría y Coordinación.    

Artículo 10. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Funciones del Despacho del Director  General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Las funciones del  Despacho del Director General son las siguientes:    

1.  Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

2.  Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.    

3.  Dirigir la evaluación de los estudios allegados en los procesos de licencias,  permisos y trámites ambientales.    

4. Expedir  los actos administrativos mediante los cuales se imponen medidas preventivas y  sancionatorias ambientales por presunta infracción en materia ambiental en los  asuntos objeto de su competencia.    

5.  Convocar las reuniones del Consejo Técnico Consultivo.    

6.  Apoyar la elaboración de la reglamentación en materia ambiental.    

7.  Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad  sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en  jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.    

8.  Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos  administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  –ANLA–.    

9.  Aprobar los actos administrativos de licencias ambientales para explotaciones  mineras y de construcción de infraestructura vial y los permisos y concesiones  de aprovechamiento forestal de que tratan los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993.    

10. Presidir  las audiencias públicas ambientales realizadas en el proceso de licencias,  permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993.    

11.  Orientar la política de gestión de información requerida para el cumplimiento  de su objeto.    

12.  Ejercer la facultad nominadora respecto de la planta de empleos del organismo,  de conformidad con las normas legales, así como ejercer en segunda instancia la  función disciplinaria.    

13.  Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo,  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento del organismo.    

14.  Ordenar el gasto de los recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA– y vigilar la ejecución presupuestal.    

15.  Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y vigilar la ejecución del  presupuesto.    

16.  Gestionar ante las autoridades competentes la consecución de fuentes de  financiación con destino a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  –ANLA–.    

17. Suscribir  de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto  Orgánico del Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de la ANLA,  función que podrá ser delegada.    

18.  Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

19.  Aprobar el Plan Operativo de Inversión Anual de los recursos asignados a la  Unidad.    

20.  Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad,  garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la  observancia de sus recomendaciones.    

21.  Las demás que le asigne la ley o que sean necesarias para el normal  funcionamiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

Artículo 11. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Funciones de la Oficina  Asesora de Planeación. Las funciones de la Oficina Asesora de Planeación son  las siguientes:    

1.  Diseñar y desarrollar los instrumentos de planificación de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

2.  Definir y actualizar los indicadores de gestión y resultados de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

3.  Elaborar en coordinación con las otras dependencias de la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales –ANLA– los planes estratégicos y de acción, el Plan  Operativo Anual y Plurianual, y apoyar a las dependencias del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración del Plan de Desarrollo  Sectorial y de todos aquellos a que haya lugar.    

4.  Elaborar el presupuesto anual de Inversión, el Plan Indicativo y de Acción y  realizar su seguimiento y evaluación.    

5.  Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y elaborar los informes de seguimiento  y propuesta de ajuste a los mismos.    

6.  Desarrollar y validar indicadores de gestión, producto e impacto de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y hacer seguimiento a través  de sistemas establecidos para el efecto.    

7.  Apoyar la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo.    

8. Planificar,  mantener y hacer control de la gestión de los procesos y procedimientos de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

9. Elaborar  estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para  mejorar la calidad de los servicios.    

10.  Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

11.  Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– que propendan por su modernización.    

12.  Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

13.  Apoyar y participar en la elaboración y ejecución del plan estratégico de  tecnologías de la información y comunicación de la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales –ANLA–.    

14.  Asesorar al Director General y a los subdirectores en los procesos de  planeación.    

15.  Preparar la información y rendir los informes que le soliciten las autoridades  competentes.    

16.  Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y  procedimientos de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en lo  relacionado con asuntos de su competencia.    

17.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 12. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Funciones Oficina Asesora  Jurídica. Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica son las siguientes:    

1.  Brindar apoyo jurídico en la interpretación y aplicación de las normas  relacionadas con las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA–.    

2.  Analizar, proyectar y avalar para la firma del Director General los actos  administrativos que este le indique y que deba suscribir conforme a la  Constitución Política y la ley.    

3.  Elaborar, estudiar, avalar y conceptuar sobre proyectos de actos  administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer el  Director General, y sobre los demás asuntos que se le asignen.    

4. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– en  los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover mediante poder o delegación del Director General de la misma y  supervisar el trámite de los mismos.    

5. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de los valores que se adeuden por todo concepto, adelantando los  procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

6.  Atender las solicitudes que en virtud del ejercicio del Derecho de Petición se  presenten ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

7.  Analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley en los cuales se traten temas  de competencia de la ANLA.    

8.  Atender los requerimientos de los organismos de control.    

9.  Asesorar al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  –ANLA– en los mecanismos de participación ambiental.    

10.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 13. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Funciones de la  Subdirección de Evaluación y Seguimiento. Las funciones de la Subdirección de  Evaluación y Seguimiento son las siguientes:    

1.  Evaluar las solicitudes de licencias ambientales para definir la viabilidad  ambiental de los proyectos, obras o actividades.    

2.  Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos para el  otorgamiento de las licencias ambientales y los que sustenten los actos  administrativos en la etapa de seguimiento ambiental.    

3.  Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan  licencias ambientales.    

4.  Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del  procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia  ambiental, en los temas de su competencia.    

5. Velar  por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia  ambiental, en los temas de su competencia.    

6.  Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Técnico Consultivo.    

7.  Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos  judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia.    

8.  Elaborar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales se dirimen  los conflictos de competencia que puedan surgir entre las autoridades  ambientales respecto a un permiso ambiental o al licenciamiento ambiental de un  proyecto, obra o actividad que se realice en jurisdicción de dos o más  autoridades ambientales.    

9.  Realizar el seguimiento a las licencias ambientales.    

10.  Dar lineamientos y directrices en materia de licencias ambientales de  competencia del Ministerio, sujetos a la inversión forzosa del 1% y/o  compensación forestal, previstas en la Ley 99 de 1993,  artículo 43 y el Decreto 1900 de 2006  o la norma que lo modifique o sustituya.    

11.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

12.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 14. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Funciones de la  Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Las funciones de  la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales son las  siguientes:    

1.  Evaluar las solicitudes de permisos y trámites ambientales para definir la  viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.    

2.  Emitir conceptos técnicos que soporten los actos administrativos para el otorgamiento  de permisos y trámites ambientales y los que sustenten los actos  administrativos en la etapa de seguimiento ambiental.    

3.  Preparar los actos administrativos mediante los cuales se otorgan o niegan  permisos y trámites ambientales.    

4.  Preparar los actos administrativos que se deban proferir dentro del  procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia  ambiental, en los temas de su competencia.    

5.  Velar por el cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana en  materia ambiental, en los temas de su competencia.    

6.  Elaborar los conceptos técnicos para apoyar la defensa en los procesos  judiciales en los que sea parte, en los temas de su competencia.    

7.  Realizar el seguimiento a los permisos y trámites ambientales.    

8.  Diseñar e implementar un sistema de información geográfica alimentado con la  información de los proyectos, obras y actividades que sean de competencia de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

9.  Proponer los instrumentos para la evaluación y seguimiento de proyectos, obras  o actividades sujetos a licencia ambiental, que serán adoptados por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

10.  Apoyar el fortalecimiento de las agendas interinstitucionales en coordinación  con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

11.  Desarrollar e implementar un esquema de evaluación económica de impactos  ambientales dentro de las actividades de evaluación y seguimiento que adelanta la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, en el marco del proceso  licenciamiento ambiental en coordinación con el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

12.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional  y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

13.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 15. Derogado  por el Decreto 376 de 2020,  artículo 13. Funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera. Las funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera son las siguientes:    

1.  Asistir a la Dirección General en la determinación de las políticas, objetivos  y estrategias relacionadas con la administración de la ANLA.    

2.  Dirigir los asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos  humanos de la ANLA.    

3.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación y suscripción de  convenios que requiera el organismo, así como elaborar los proyectos de actos  administrativos relacionados con dichos procesos.    

4.  Administrar el sistema de información en materia de contratación, coordinar el  suministro de información a los organismos de control, autoridades  administrativas o jurisdiccionales, en especial lo relacionado con el Diario Único  de Contratación, Cámara de Comercio, Procuraduría General de la Nación y  Contraloría General de la República.    

5.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos relacionados con la administración  de bienes y servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera  la ANLA.    

6.  Prestar apoyo técnico en la formulación, diseño y ejecución de los planes de desarrollo  informático de la ANLA; así como de la infraestructura requerida.    

7.  Dirigir la elaboración de plan de contratación del organismo.    

8.  Dirigir, controlar y coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la  adquisición, almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento de la ANLA.    

9.  Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia  de la ANLA, y custodiar los expedientes de licencias, permisos y trámites  ambientales.    

10.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y  tesorería de la ANLA.    

11.  Preparar y consolidar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar  por su articulación con el presupuesto de inversión.    

12.  Preparar y presentar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las  obligaciones financieras adquiridas.    

13.  Controlar la ejecución de los recursos asignados.    

14.  Implementar las políticas y programas de administración de personal, bienestar  social, salud ocupacional, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

15.  Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario  que se adelanten contra los funcionarios de la institución y resolverlas en  primera instancia.    

16.  Velar por la debida prestación del servicio al ciudadano y por la atención de  quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en la ANLA.    

17.  Realizar los cobros por concepto de los servicios de evaluación y seguimiento  en los casos previstos en el artículo 28 de la Ley 344 de 1996  modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000,  en los asuntos de su competencia.    

18.  Administrar el Sistema de información de Licencias Ambientales – SILA, la  Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – Vital y el Sistema de  Gestión Documental –Siged.    

19.  Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de  la dependencia.    

Artículo 16. Órganos de Asesoría y Coordinación. La  Comisión de Personal, y el Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren  cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones Finales    

Artículo 17. Adopción Planta de Personal. El  Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales  procederá a adoptar la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA–, de conformidad con la estructura establecida en el presente  Decreto.    

Artículo 18. Contratos y convenios vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las  funciones y actividades propias de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA–, se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará  con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

La documentación  relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Subdirección  Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  –ANLA–, en el término que se fije para el efecto.    

Aquellos contratos y  convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de  las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– por  corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las  necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 19. Procesos Contractuales. Los procesos  contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades  propias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– serán asumidos  por esta entidad.    

Artículo 20. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley,  todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–, que tengan relación con las  funciones establecidas para esta Autoridad Nacional en las normas legales y en  el presente decreto.    

Los bienes  estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriban el  representante legal del Ministerio y de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA– o sus delegados, las cuales serán registradas en la  respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 21.  Entrega de archivos. Los  archivos de los cuales sea el titular el Ministerio Ambiente y Desarrollo  Sostenible, a la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan  relación con las competencias de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  –ANLA–, deberán ser transferidos a esta entidad, en los términos señalados por  la ley y acorde con las indicaciones que fijen el Secretario General del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Director General Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales –ANLA–.    

Artículo 22.  Transferencia de procesos judiciales,  de cobro coactivo y disciplinarios. El Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, debe transferir a la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales –ANLA– los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios  que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por esta  entidad; los cuales serán transferidos dentro de los dos (2) meses siguientes a  la entrada en vigencia del presente decreto, y constará en las actas que se  suscriban para el efecto.    

El Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites  propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada  transferencia.    

Artículo 23.  Transición. El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará adelantando las funciones en  materia de licencias, permisos y trámites ambientales, hasta cuando entre en  funcionamiento la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA–.    

Artículo 24.  Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los artículos 3° y 4° del  Decreto 3266 de 2004  y, demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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