DECRETO 3572 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3572 DE 2011      

(septiembre 27)    

D.O. 48.205, septiembre 27 de 2011    

por  el cual se crea una Unidad Administrativa Especial, se determinan sus  objetivos, estructura y funciones.    

Nota  1: Modificado por el Decreto 1313 de 2020.    

Nota  2: Ver Decreto 1076 de 2015.  Ver Resolución 2018 130000293 de 2018, SPNN. D.O. 50.665, pag.  30. Ver Resolución 156 de 2018, PNNC. D.O. 50604, pag.  14. Ver Resolución 78 de 2017, PNNC. D.O. 50.430, pag.  15. Ver Resolución 401 de 2017, PNNC. D.O. 50.370, pag.  50. Ver Resolución  1125 de 2015, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le  confieren los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que es necesario contar  con un organismo técnico con autonomía administrativa y financiera que se  encargue de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la  coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.    

Que el literal d) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las  entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y  otras entidades y organismos del Estado.    

Que el literal e) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias para crear, escindir y cambiar la naturaleza  jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la  Rama Ejecutiva del orden nacional; facultad que se ejercerá para la creación de  la Unidad Administrativa Especial denominada Parques Nacionales Naturales de  Colombia.    

Que el literal f) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  concede facultades extraordinarias para señalar y determinar los objetivos y la  estructura orgánica de las entidades resultantes de la creación,    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Creación, objeto, funciones, recursos y dirección    

Artículo 1°. Creación de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales  Naturales de Colombia. Créase la Unidad Administrativa Especial  denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, del orden nacional, sin  personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con  jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de  la Ley 489 de 1998, cuyas  funciones serán las establecidas en el presente decreto. La entidad estará  encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Este  organismo del nivel central está adscrito al Sector Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Nota,  artículo 1º: Ver Resolución 543 de 2018, PNNC. D.O. 50.849, pag.  1.    

Artículo 2°. Funciones. Parques Nacionales Naturales de Colombia, ejercerá  las siguientes funciones:    

1. Administrar y manejar el Sistema de Parques  Nacionales Naturales, así como regla- mentar el uso y el funcionamiento de las  áreas que lo conforman, según lo dispuesto en el Decreto Ley 2811  de 1974, Ley 99 de 1993 y sus  decretos reglamentarios.    

2. Proponer e implementar las políticas y normas relacionadas  con el Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

3. Formular los instrumentos de planificación,  programas y proyectos relacionados con el Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

4. Adelantar los estudios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

5. Proponer al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  las políticas, planes, programas, proyectos y normas en materia del Sistema  Nacional de Áreas Protegidas – SINAP.    

6. Coordinar la conformación, funcionamiento y  consolidación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de acuerdo con las  políticas, planes, programas, proyectos y la normativa que rige dicho Sistema.    

7. Otorgar permisos, concesiones y demás  autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos  naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y  emitir concepto en el marco del proceso de licenciamiento ambiental de  proyectos, obras o actividades que afecten o puedan afectar las áreas del  Sistema de Parques Nacionales Naturales, conforme a las actividades permitidas  por la Constitución y la ley. (Nota: Ver Decreto 1376 de 2013.).    

 8. Adquirir por  negociación directa o expropiación los bienes de propiedad privada, los  patrimoniales de las entidades de derecho público y demás derechos constituidos  en predios ubicados al interior del Sistema de Parques Nacionales Naturales e  imponer las servidumbres a que haya lugar sobre tales predios.    

9. Liquidar, cobrar y recaudar conforme a la ley, los  derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento  de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados  por dichas áreas.    

10. Recaudar, conforme a la ley, los recursos por  concepto de los servicios de evaluación y seguimiento de los permisos, las  concesiones, las autorizaciones y los demás instrumentos de control y manejo  ambiental establecidos por la ley y los reglamentos.    

 11. Proponer  conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, las políticas, regulaciones y estrategias en materia de zonas  amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

12. Administrar el registro único nacional de áreas  protegidas del SINAP.    

13. Ejercer las funciones policivas y sancionatorias  en los términos fijados por la ley. 14. Proponer e implementar estrategias de  sostenibilidad financiera para la generación de recursos, que apoyen la gestión  del organismo. 15. Las demás que le estén asignadas en las normas vigentes y  las que por su naturaleza le correspondan o le sean asignadas o delegadas por  normas posteriores.    

Nota 1, artículo 2º: Ver  artículos 1.1.2.1.1., 2.2.1.5.1.4. y 2.2.9.12.1.3 del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Nota  2, artículo 2º: Ver Resolución 327 de 2019, D.O. 51.121, pag.  21. Ver Resolución 474 de 2018. Ver Resolución 470 de 2018, PNNC, D.O. 50.791, pags. 38 y 40. Ver Resolución 306 de 2018, D.O. 50.730, pag. 12. Ver Resolución 136 de 2018, D.O. 50.596, pag. 38. Ver Resolución 321 de 2015, UAEPNNC. D.O. 49.629, Pag. 9.    

Artículo 3°. Recursos. Los recursos de Parques Nacionales Naturales de  Colombia estarán conformados por:    

1. Los recursos provenientes de derechos, concesiones,  autorizaciones, contribuciones, tasas, multas y participaciones derivadas del  aprovechamiento de los recursos naturales renovables y los provenientes del  reconocimiento de los bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del  Sistema de Parques Nacionales Naturales que perciba conforme a la ley.    

2. Los recursos provenientes de la administración de  los bienes patrimoniales.    

3. Los recursos provenientes de los derechos  patrimoniales derivados de la creación, transformación, traducción,  distribución, comunicación, reproducción o venta de cualquier producto  relacionado con los valores de las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

4. Los recursos que se llegaren a determinar  provenientes de los contratos de acceso a los recursos genéticos asociados a  las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales que celebre el Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a  cualquier título y los demás que le sean transferidos o asignados por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o por otras entidades de derecho  público o privado, nacionales o internacionales.    

6. El producto de los empréstitos externos o internos  que el Gobierno Nacional contrate para la administración y manejo de las áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

7. Los recursos que reciba por cooperación técnica  nacional e internacional y los que reciba del Gobierno Nacional. 8. Los  recursos provenientes de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales  Naturales del Fondo Nacional Ambiental, Fonam.    

 9. Las demás  fuentes de financiación previstas en la legislación nacional para el Sistema de  Parques Nacionales Naturales. Parágrafo. Los recursos recaudados por el cobro  de tasas, multas, tarifas, concesiones, contribuciones y por reconocimiento de  bienes y servicios ambientales asociados a las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, se aplicarán al cumplimiento de los objetivos señalados  en la ley y en el presente decreto, sin perjuicio de la destinación específica  que tengan algunos de ellos.    

Artículo 4°. Órganos superiores de dirección y administración. La dirección y  administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia estará a cargo de un  Director General, quien será empleado público, de libre nombramiento y remoción  del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y ostentará la representación  legal del organismo.    

Artículo 5°. Instancia Asesora. Parques Nacionales Naturales de Colombia  tendrá un Consejo de carácter asesor integrado, de la siguiente manera:    

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  quien lo presidirá. El Ministro podrá delegar su asistencia en el Viceministro  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

2. El Director General de Parques Nacionales Naturales  de Colombia. 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo. El Ministro podrá  delegar su asistencia en el Viceministro de Turismo.    

4. El Ministro de Defensa. El Ministro podrá delegar  su asistencia en el Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.    

5. El Director del Departamento Nacional de  Planeación. El Director podrá delegar su asistencia en el Subdirector General.    

6. El Director del Instituto de Investigaciones  Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” – Invemar, quien no podrá delegar.    

7. El Director del Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos Alexánder Von  Humboldt, quien no podrá delegar.    

8. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias  Exactas, Físicas y Naturales, quien podrá delegar su asistencia en un miembro  del comité de Parques Nacionales Naturales.    

Nota,  artículo 5º: Ver Resolución 327 de 2019, PNNC. D.O. 51.121, pag.  21.    

Artículo 6°. Recomendaciones  del Consejo Asesor. Las recomendaciones formuladas por el Consejo Asesor  no serán obligatorias ni vinculantes, por lo tanto no constituyen  pronunciamientos o actos de Parques Nacionales Naturales de Colombia.    

Artículo 7°. Funciones del Consejo Asesor de Parques Nacionales Naturales de  Colombia. Son funciones del Consejo Asesor, las siguientes:    

1. Recomendar la adopción de estrategias de  administración y manejo en las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales y la coordinación del SINAP.    

2. Socializar y discutir a su interior las propuestas  de políticas, normas y procedimientos, diseñados por el organismo en ejercicio  de sus funciones.    

3. Formular las recomendaciones sobre los planes,  programas y proyectos que se presenten a su consideración.    

4. Evaluar los avances en la implementación de las  políticas, planes, programas y proyectos y plantear las recomendaciones a que  haya lugar.    

5. Adoptar y modificar su propio reglamento.    

CAPÍTULO II    

Estructura  y funciones de las dependencias    

Artículo 8°.  Modificado por el Decreto 1313 de 2020,  artículo 1º. Estructura. La Unidad Administrativa Especial  denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, tendrá la siguiente  estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:    

1. Dirección  General    

1.1. Oficina  Asesora Jurídica    

1.2. Oficina  Asesora de Planeación    

1.3. Oficina  de Gestión del Riesgo    

1.4. Oficina  de Control Disciplinario Interno    

2.  Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas    

3.  Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales    

4. Subdirección  Administrativa y Financiera    

5. Direcciones  Territoriales    

6. Órganos de  Asesoría y Coordinación    

Texto inicial del artículo 8º: “Estructura. Para  el cumplimiento de sus funciones, Parques Nacionales Naturales de Colombia  tendrá la siguiente estructura:    

1. Dirección General    

1.1. Oficina Asesora Jurídica    

1.2. Oficina Asesora de Planeación    

1.3. Oficina de Gestión del Riesgo    

2. Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas  Protegidas    

3. Subdirección de Sostenibilidad y Negocios  Ambientales    

4. Subdirección Administrativa y Financiera    

5. Direcciones Territoriales    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación”    

Artículo 9°. Funciones de la Dirección General. Son  funciones de la Dirección General, las siguientes:    

1. Dirigir el diseño e  implementación de las políticas y normas relacionadas con la administración y  manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el marco de la política  y regulación vigente para el Sistema.    

2. Adoptar los  instrumentos de planificación, programas, proyectos relacionados con la  administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en el  marco de la política que defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

3. Adelantar los  procedimientos para la reserva, alinderación,  delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

4. Coordinar la  conformación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Áreas  Protegidas – SINAP–.    

5. Dirigir la  elaboración e implementación de las propuestas de políticas, planes y normas  relacionados con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP–, en el marco  de la política general que sobre el particular defina el Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible.    

6. Constituir con otras  personas jurídicas de derecho público, privado o mixto o participar en  fundaciones, asociaciones o sociedades con el objeto de contribuir a la  conservación, manejo y administración de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, a la promoción y comercialización de bienes y servicios  ambientales y a la divulgación de creaciones científicas e intelectuales  relacionadas con dichas áreas.    

7. Otorgar permisos,  concesiones y demás autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los  recursos naturales renovables asociados al Sistema de Parques Nacionales  Naturales, conforme a las actividades permitidas por la Constitución y la ley.    

8. Reglamentar el  ejercicio de las funciones policivas y sancionatorias al interior del  organismo, en los términos fijados por el artículo 65 de la Ley 1333 de 2009.    

9. Ejercer la facultad  nominadora respecto a la planta de empleos del organismo, de conformidad con  las normas legales, así como ejercer en segunda instancia la función  disciplinaria.    

10. Suscribir, de  conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de Parques Nacionales  Naturales de Colombia.    

11. Ordenar los gastos  de la entidad, y en especial de los que se generen con cargo a los recursos de  que trata el numeral 8° del artículo 3° del presente decreto y vigilar la  ejecución del presupuesto.    

12. Gestionar ante las  autoridades competentes en coordinación con el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible la consecución de fuentes de financiación con destino al  Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

13. Constituir  mandatarios o apoderados que representen al organismo en asuntos judiciales y  demás de carácter litigioso.    

14. Garantizar el  ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de  sus recomendaciones.    

15. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados para el adecuado funcionamiento del organismo.    

16. Implementar,  mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Ejercer las demás  funciones y atribuciones propias de su condición de representante legal de  Parques Nacionales Naturales de Colombia, así como cualesquiera otras que le  sean asignadas por la ley o los reglamentos.    

Nota,  artículo 9º: Ver Resolución 327 de 2019, PNNC. D.O. 51.121, pag.  21. Ver Resolución 306 de 2018, D.O. 50.730, pag. 12.    

Artículo 10. Oficina Asesora Jurídica. Son  funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la  Dirección General y a las distintas dependencias, en asuntos de carácter  jurídico relacionados con las funciones del organismo.    

2. Contribuir en la  formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las  dependencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en lo relacionado con  asuntos de su competencia.    

3. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, convenios, contratos y demás actos  administrativos que deban someterse a consideración de las instancias  pertinentes, así como aquellos actos administrativos de carácter general que  deban ser suscritos por el Director.    

4. Intervenir en los  procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en los que sea parte el  organismo, y asumir su representación cuando le sea delegada por el Director  General.    

5. Llevar a cabo las  actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden  al organismo, por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo,  y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

6. Compilar las normas  legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del  organismo y velar por su actualización, difusión y aplicación.    

7. Preparar y presentar  los informes, estudios y conceptos que le sean solicitados por la Dirección  General y demás dependencias del organismo.    

8. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos jurídicos de competencia del  organismo.    

9. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar al organismo  en el diseño y ejecución de políticas, instrumentos de planificación, planes,  programas y proyectos dirigidos al cumplimiento de los objetivos  institucionales y hacer su seguimiento y evaluación.    

2. Elaborar en  coordinación con las otras dependencias de Parques Nacionales Naturales de  Colombia, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y  Plurianual, y apoyar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la  elaboración del Plan de Desarrollo Sectorial y de todos aquellos a que haya  lugar.    

3. Coordinar y asesorar  la participación del organismo, en la formulación del componente sectorial del  Plan Nacional de Desarrollo y su plan indicativo sectorial derivado.    

4. Elaborar el  anteproyecto de presupuesto de inversión y consolidarlo con el anteproyecto de  presupuesto de funcionamiento para ser presentado a la instancia  correspondiente.    

5. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones  presupuestales del organismo ante las instancias pertinentes.    

6. Elaborar, consolidar  y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes  externos.    

7. Desarrollar y validar  indicadores de gestión, producto e impacto de Parques Nacionales Naturales de  Colombia y hacer seguimiento a través de sistemas establecidos para el efecto.    

8. Coordinar el  desarrollo, implementación y mantenimiento de sistemas y modelos de gestión  institucional.    

9. Elaborar estudios,  propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar  la calidad de los servicios.    

10. Apoyar la gestión  estratégica y operativa de las dependencias de Parques Nacionales Naturales de  Colombia.    

11. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Apoyar y participar  en la elaboración y ejecución del plan estratégico de tecnologías de la  información y comunicación a los funcionarios de Parques Nacionales Naturales  de Colombia.    

13. Asesorar al Director  General y a los subdirectores en los procesos de planeación.    

14. Preparar la  información y rendir los informes que le soliciten las autoridades competentes.    

15. Planificar, mantener  y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos de Parques  Nacionales Naturales de Colombia en lo relacionado con asuntos de su  competencia.    

16. Las demás funciones  que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 12. Oficina Asesora de Gestión del Riesgo. Son  funciones de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar a  la Dirección General en la gestión, articulación y coordinación, con las  instancias pertinentes, en los riesgos generados por situaciones de orden  público en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

2. Diseñar estrategias  para el fortalecimiento de medidas de prevención y actuación del personal del  organismo, frente a las situaciones de riesgo asociadas al ejercicio de la  autoridad ambiental, al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

3. Asesorar y apoyar a  la Dirección General en las instancias definidas en el marco del Sistema  Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

4. Asesorar a las  diferentes dependencias en el desarrollo de acciones de prevención y atención,  en el marco del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

5. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

6. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza el área.    

Artículo 12A. Adicionado  por el Decreto 1313 de 2020,  artículo 2º. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno. Las  funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno son las siguientes:    

1. Ejercer el  control disciplinario y adelantar e instruir los procesos respecto de los  servidores y exservidores de la entidad, conforme al Código Disciplinario Único  y demás normas que la modifiquen o adicionen.    

2. Adelantar y  resolver en primera instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas  conductas en que incurran los servidores y exservidores de la Entidad.    

3. Coordinar  las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la  ocurrencia de conductas disciplinables por parte de los servidores de la  Entidad.    

4. Llevar los  archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los  servidores y exservidores de la Entidad.    

5. Adelantar  los procesos disciplinarios bajo los principios legales de economía, celeridad,  eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la  defensa y el debido proceso.    

6. Poner en conocimiento  de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares  de los que se tenga conocimiento dentro del proceso disciplinario.    

7. Trasladar  oportunamente el expediente al Despacho del Director General de la Entidad,  para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos  de apelación o de queja.    

8. Informar  oportunamente a la Oficina de Registro y Control de la Procuraduría General de  la Nación, la apertura de la investigación disciplinaria y la imposición de  sanciones a los servidores públicos de la Entidad.    

9. Rendir los informes de los procesos a las  autoridades competentes, cuando así lo requieran.    

10.  Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas  Protegidas. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Manejo de  Áreas Protegidas, las siguientes:    

1. Definir los  lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para el manejo y  administración de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la  reglamentación de su uso y funcionamiento.    

2. Proponer directrices  técnicas para la promoción de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos  naturales renovables, que aporten a la consolidación de las zonas  amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

3. Consolidar estrategias  diferenciadas de participación social en la conservación para el cumplimiento  de los objetivos del organismo.    

4. Dirigir la formulación, actualización,  implementación y seguimiento a los planes de manejo de las áreas del sistema de  parques nacionales así como coordinar la elaboración del plan de acción del  SINAP.    

5. Adelantar los estudios y  procedimientos para la reserva, alinderación,  delimitación, declaración y ampliación de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

6. Desarrollar y manejar  el Sistema de Información institucional.    

7. Orientar los procesos  de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para el  SINAP y facilitar su articulación en las diferentes escalas.    

8. Elaborar las bases  técnicas que soporten el diseño e implementación de las políticas, planes,  programas, proyectos, normas y procedimientos relacionados con el SINAP.    

9. Proponer las bases  técnicas para el diseño de las políticas y estrategias para la determinación de  las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales.    

10. Ejercer las  funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los  reglamentos.    

11. Emitir conceptos  técnicos relacionados con la implementación de políticas, planes, programas,  proyectos, normas, procedimientos y trámites administrativos ambientales  relacionados la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

12. Emitir conceptos  técnicos sobre el diseño y la implementación de políticas y normas en materia  del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.    

13. Dirigir el servicio  de Guardaparques Voluntarios.    

14. Adelantar los  trámites administrativos ambientales y proyectar los actos administrativos a  que haya lugar, para el otorgamiento de permisos, concesiones, autorizaciones y  demás instrumentos de control y seguimiento ambiental, para el uso y aprovechamiento  de los recursos naturales renovables en las áreas del Sistema de Parques  Nacionales, así como para el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad  Civil.    

15. Administrar el  Registro Único Nacional de áreas protegidas del SINAP.    

16. Emitir los conceptos  técnicos que le sean requeridos en relación con el trámite de licencias  ambientales.    

17. Administrar la red  nacional de radiocomunicaciones de Parques Nacionales Naturales.    

18. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Las demás que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 14. Subdirección de Sostenibilidad y Negocios  Ambientales. Son funciones de la Subdirección de Sostenibilidad y  Negocios Ambientales, las siguientes:    

1. Diseñar e implementar  estrategias de sostenibilidad financiera para la generación de recursos  tendientes al cumplimiento de los objetivos institucionales.    

2. Diseñar y gestionar  la implementación de incentivos económicos para la conservación de las áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales, y de las áreas protegidas en  coordinación con las dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible y las demás autoridades ambientales.    

3. Establecer mecanismos  de seguimiento y evaluación a la implementación de los instrumentos e  incentivos económicos y financieros y estrategias de negocios que se diseñan e  implementen para mejorar la efectividad de su aplicación.    

4. Diseñar e implementar  metodologías para la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos  generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales en  coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

5. Diseñar e implementar  estrategias de negocios con base en la valoración de los bienes y beneficios  ecosistémicos generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales, teniendo en consideración los lineamientos técnicos, conceptuales y  metodológicos definidos para su manejo y administración, en coordinación con  las respectivas dependencias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

6. Generar alianzas para  la promoción y reconocimiento de bienes y servicios ecosistémicos generados por  las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

7. Definir lineamientos  para mejorar la calidad en la prestación de los servicios asociados al  desarrollo de actividades de ecoturismo en las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales, con sujeción a los lineamientos técnicos, conceptuales y  metodológicos definidos por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas  Protegidas para el manejo y administración de las áreas de este Sistema.    

8. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza del área.    

Artículo 15. Subdirección Administrativa y Financiera. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asistir a la  Dirección en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración del organismo.    

2. Dirigir los asuntos  contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos del  organismo.    

3. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera  el organismo, así como elaborar los proyectos de actos administrativos  relacionados con dichos procesos.    

4. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos relacionados con la administración de bienes y  servicios, manejo de recursos y soportes tecnológicos que requiera el  organismo.    

5. Dirigir la  elaboración y ejecución del Plan de Contratación del organismo.    

6.Dirigir, controlar y  coordinar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisición,  almacenamiento, custodia, mantenimiento, distribución e inventarios de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento del  organismo.    

7. Coordinar y  supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles  puestos a disposición del organismo a cualquier título.    

8. Coordinar, supervisar  y controlar el sistema de gestión documental de la entidad.    

9. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería del organismo.    

10. Preparar y consolidar  el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y velar por su articulación  con el presupuesto de inversión.    

11. Preparar y presentar  el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

12. Elaborar el balance  del organismo y presentarlo de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría  General de la Nación y al departamento Nacional de Planeación.    

13. Garantizar la  sostenibilidad del sistema contable de los estados financieros del organismo en  cumplimiento de la normatividad emitida por la Contaduría General de la Nación.    

14. Implementar las  políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del  talento humano y dirigir su gestión.    

15. Diseñar los procesos  de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de  funciones y aquellas actividades relacionadas con la racionalización de  procesos administrativos del organismo.    

16. Numeral suprimido  por el Decreto 1313 de 2020,  artículo 3º. Coordinar el grupo encargado  de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios de la institución y resolverlas en primera instancia.    

17. Coordinar el  servicio de atención al ciudadano y de quejas y reclamos que se presenten sobre  el desempeño de las dependencias o servidores públicos del organismo.    

18. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Las demás que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 16. Direcciones Territoriales. Son  funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes:    

1. Coordinar la  implementación de los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para  el manejo y administración de las áreas del sistema de parques nacionales  naturales y de la reglamentación del uso y funcionamiento en las áreas adscritas.    

2. Coordinar la  conformación y funcionamiento de los subsistemas regionales de áreas  protegidas, de conformidad con las directrices y lineamientos definidos por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

3. Coordinar la puesta  en marcha de sistemas de uso y aprovechamiento de los recursos naturales  renovables que aporten a la consolidación de las zonas amortiguadoras de las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas.    

4. Implementar en el  ámbito regional estrategias de participación social en la conservación para el  cumplimiento de los objetivos del organismo.    

5. Apoyar a las áreas  adscritas en la formulación, actualización, implementación y seguimiento a los  planes de manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales, así como  coordinar la elaboración del plan de acción de los subsistemas regionales de  áreas protegidas.    

6. Apoyar la  coordinación regional de los procedimientos necesarios para la reserva, alinderación, delimitación, declaración y ampliación de las  áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y brindar asesoría a las  autoridades ambientales regionales en los procesos de declaratoria de áreas  protegidas, cuando se requiera.    

7. Implementar en el  nivel regional el Sistema de Información institucional.    

8. Promover los procesos  de identificación y definición de prioridades de conservación in situ para los subsistemas  regionales de áreas protegidas y velar por su articulación en las diferentes  escalas.    

9. Implementar, en lo de  su competencia el nivel regional, las políticas y estrategias para la  determinación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques  Nacionales Naturales.    

10. Ejercer las  funciones policivas y sancionatorias en los términos fijados por la ley y los  reglamentos.    

11. Emitir los conceptos  técnicos sobre la implementación regional de las políticas, planes, programas,  proyectos, normas y procedimientos relacionados con la administración y manejo  de las áreas adscritas a la Dirección Territorial.    

12. Emitir los conceptos  técnicos sobre el diseño y la implementación de políticas y normas relacionadas  con los Subsistemas Regionales de Áreas Protegidas.    

13. Coordinar la  implementación del servicio de Guardaparques Voluntarios en las áreas adscritas  a la Dirección Territorial.    

14. Promover y apoyar el  proceso de registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil.    

15. Participar en la  instancia regional definida en el marco del Sistema Nacional para la Prevención  y Atención de Desastres y orientar la articulación de las áreas adscritas a la  Dirección Territorial en las instancias locales.    

16. Implementar las  estrategias y acciones que se determinen por la Dirección General para la  seguridad de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en la  escala regional y local.    

17. Implementar, en el  nivel regional, las estrategias de sostenibilidad financiera para la generación  de recursos tendientes al cumplimiento de los objetivos del organismo.    

18. Promover la implementación regional de incentivos  económicos para la conservación de las áreas protegidas.    

19. Apoyar la implementación de  metodologías para la valoración de los bienes y servicios ecosistémicos  generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales adscritas.    

20. Coordinar la  implementación regional de estrategias de negocios con base en la valoración de  los bienes y servicios ecosistémicos generados en las áreas adscritas, teniendo  en consideración tos lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos  definidos para su manejo y administración.    

21. Generar alianzas  regionales para la promoción y reconocimiento de bienes y servicios  ecosistémicos, generados por las áreas del Sistema de Parques Nacionales  Naturales adscritas a la Dirección Territorial.    

22. Coordinar los  asuntos contractuales, administrativos, financieros y de recursos humanos de la  dirección territorial y sus áreas adscritas, de conformidad con las  orientaciones y lineamientos definidos por la Subdirección Administrativa y  Financiera.    

23. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

24. Las demás que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 17. Órganos de Asesoría y Coordinación. La  Comisión de Personal, el Comité de Dirección, el Comité de Gerencia y el Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad  con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás  disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPÍTULO III    

Disposiciones Finales    

Artículo 18. Adopción Planta de Personal. El  Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales  procederá a adoptar la Planta de Personal de Parques Nacionales Naturales de  Colombia, de conformidad con la estructura establecida en el presente decreto.    

Artículo 19. Contratos y Convenios Vigentes. Los  contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por la Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, se  entienden subrogados al organismo creado en el presente decreto el cual  continuará con su ejecución en los términos de los mismos, sin que para ello  sea necesaria su modificación.    

Artículo 20. Transferencia de procesos judiciales, de  cobro coactivo y disciplinarios. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible debe transferir a Parques Nacionales Naturales de Colombia los  procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios que por su naturaleza,  objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por este organismo; los cuales  serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia  del presente decreto, y constará en las Actas que se suscriban para el efecto.    

El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios  de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 21. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley,  todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible a Parques Nacionales Naturales de Colombia,  que tengan relación con las funciones establecidas para esta Unidad.    

Los bienes estarán  identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal  de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado, las cuales serán  registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 22. Entrega de archivos. Los archivos de  los cuales sea el titular el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a  la entrada en vigencia del presente decreto, y que tengan relación con las  competencias de Parques Nacionales Naturales de Colombia, deberán ser  transferidos a este organismo, en los términos señalados por la ley y acorde  con las indicaciones que fijen el Secretario General del Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible y el Director de Parques Nacionales Naturales.    

Artículo 23. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de septiembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz  Uribe Botero.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *