DECRETO 3571 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3571 DE  2011     

(septiembre 27)    

D.O. 48.205, septiembre  27 de 2011    

por  el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 128 de 2023,  por el Decreto 1604 de 2020  y por el Decreto 1829 de 2019.    

Nota 2: Ver Resolución  1397 de 2018, M. Ambiente. Ver Resolución  694 de 2018. Ver Resolución  527 de 2018. Ver Resolución  13 de 2018. Ver Resolución  973 de 2017, M. de Vivienda. Ver Decreto 1077 de 2015.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el  literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 11 de la  Ley 1444 de 2011  dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del  Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del  Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.    

Que mediante el artículo  14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado.    

Que en el literal b) del  artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se  confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura  a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a los sectores  administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y  funciones    

Artículo 1°. Objetivo. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la  ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la  política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y  urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con  patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las  condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los  servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. (Nota: Ver  artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 1º. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución  Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en  las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones  en materia de vivienda y financiación de vivienda Urbana y rural, desarrollo  urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus  competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos  normativos para su implementación.    

2.  Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de  barrios, calidad de vivienda urbana y rural, urbanismo y construcción de  vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.    

3.  Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a  las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda  urbana y rural.    

4.  Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos  de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local,  aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial.    

5. Formular,  en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del  Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de  urbanización.    

6.  Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y  otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y  orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los  procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.    

7. Preparar,  en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social y otras entidades  competentes, estudios y orientaciones técnicas en materia de población para ser  incorporadas en los procesos de calidad de agua potable.    

8.  Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo  urbanizable.    

9.  Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios  públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los  recursos que establezca la normativa vigente.    

10.  Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico  para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden  nacional y territorial.    

11.  Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones  (SGP), para agua potable y saneamiento básico.    

12.  Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto,  alcantarillado y aseo agua potable y saneamiento básico, y dar viabilidad a los  mismos.    

13.  Contratar el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico  que cuenten con el apoyo financiero de la Nación.    

14.  Definir los criterios técnicos y de planeación estratégica para el apoyo  financiero, la asistencia técnica y la articulación de políticas para el  servicio público de aseo, la gestión integral de residuos y la economía  circular.    

15.  Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y  procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua  Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento  es necesario para garantizar la calidad del servicio de agua potable y  saneamiento básico y que no implica restricción indebida a la competencia.    

16.  Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural  con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las  políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.    

17.  Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las  propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión  y aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

18.  Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades  ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el  marco de las competencias del sector.    

19. Promover  y orientar la incorporación del componente de gestión del riesgo en las  políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades  que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.    

20.  Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

21.  Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores,  las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional,  en materia de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural, desarrollo  urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.    

22.  Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades  territoriales en los temas relacionados con vivienda urbana y rural, desarrollo  urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.    

23. Las  demás funciones asignadas por la Constitución y la ley.    

Texto inicial del  artículo 2º: “Funciones. Además  de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de  la Ley 489 de 1998  y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá,  las siguientes funciones:    

1. Formular, dirigir y coordinar las  políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y  financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del  suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así  como los instrumentos normativos para su implementación.    

2. Formular las políticas sobre renovación  urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y  construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento.    

3. Adoptar los instrumentos administrativos  necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas  encargadas de la producción de vivienda.    

4. Determinar los mecanismos e instrumentos  necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el  orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del  ordenamiento territorial.    

5. Formular, en coordinación con las entidades  y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y  establecer los lineamientos del proceso de urbanización.    

6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y  establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para  ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo  territorial.    

7. Promover operaciones urbanas integrales que  garanticen la habilitación de suelo urbanizable.    

8. Definir esquemas para la financiación de los  subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado  y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.    

9. Diseñar y promover programas especiales de  agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las  entidades competentes del orden nacional y territorial.    

10. Realizar el monitoreo de los recursos del  Sistema General de Participaciones (SGP), para agua potable y saneamiento  básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.    

11. Definir criterios de viabilidad y  elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad  a los mismos.    

12. Contratar el  seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten  con el apoyo financiero de la Nación.    

13. Definir los requisitos técnicos que  deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas,  cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya  resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la  calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. (Nota: Ver Resolución 650 de  2017, M. VCT.).    

14. Articular las políticas de vivienda y  financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su  vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad,  salud y desarrollo rural.    

15. Preparar, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de política sectorial para  ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes).    

16. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios  públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.    

17. Promover y orientar la incorporación del  componente de gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del  sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional  de Prevención y Atención de Desastres.    

18. Definir las políticas de gestión de la  información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

19. Orientar y dirigir, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los  procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de  vivienda, desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.    

20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos  asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con  vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico.    

21. Las demás funciones asignadas por la  Constitución y la ley.”.    

Artículo 3°. Integración del Sector Administrativo de  Vivienda, Ciudad y Territorio. El Sector Administrativo de Vivienda,  Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  y las siguientes entidades adscritas y vinculadas:    

1. Entidades Adscritas:    

1.1 Unidad  Administrativa Especial sin Personería Jurídica    

1.1.1 Comisión de  Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)    

1.2 Establecimiento  Público:    

1.2.1 Fondo Nacional de  Vivienda (Fonvivienda)    

2. Entidades Vinculadas:    

2.1 Empresa Industrial y  Comercial del Estado:    

2.1.1 Fondo Nacional de  Ahorro (FNA)    

Artículo 4°. Dirección. La Dirección del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará a cargo del Ministro, quien  la ejercerá con la inmediata colaboración de los viceministros.    

CAPÍTULO II    

Estructura y  funciones de las dependencias    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 2º. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:    

1.  Despacho del Ministro    

1.1  Oficina Asesora Jurídica    

1.2  Oficina de Control Interno    

1.3  Oficina Asesora de Planeación    

1.4 Oficina  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones    

2.  Despacho del Viceministro de Vivienda    

2.1  Dirección del Sistema Habitacional    

2.2  Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social    

2.2.1  Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda    

2.2.2  Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico    

2.2.3  Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural    

2.3  Dirección de Espacio Urbano y Territorial    

2.3.1 Subdirección  de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial    

2.3.2  Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales    

2.4  Dirección de Vivienda Rural    

2.4.1  Subdirección de Política y Apoyo Técnico    

2.4.2.  Subdirección de Acompañamiento y Evaluación    

3.  Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico    

3.1  Dirección de Política y Regulación    

3.2  Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial    

3.2.1  Subdirección de Programas    

3.2.2  Subdirección de Desarrollo Empresarial    

3.2.3  Subdirección de Proyectos    

4.  Secretaría General    

4.1  Subdirección de Finanzas y Presupuesto    

4.2  Subdirección de Servicios Administrativos    

5.  Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo    

5.2  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

5.3  Comité de Gerencia    

5.4  Comisión de Personal.    

Texto inicial del  artículo 5º: “Estructura. Para  el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio tendrá la siguiente estructura:    

1. Despacho del Ministro    

1.1 Oficina Asesora Jurídica    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina Asesora de Planeación    

1.4 Oficina de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones    

2. Despacho del Viceministro de Vivienda    

2.1 Dirección del Sistema Habitacional    

2.2 Dirección de Inversiones en Vivienda de  Interés Social    

2.2.1 Subdirección de Subsidio Familiar de  Vivienda.    

2.2.2 Subdirección de Promoción y Apoyo  Técnico    

2.3 Dirección de Espacio Urbano y Territorial    

2.3.1 Subdirección de Políticas de Desarrollo  Urbano y Territorial    

2.3.2 Subdirección de Asistencia Técnica y  Operaciones Urbanas Integrales    

3. Despacho del Viceministro de Agua y  Saneamiento Básico    

3.1 Dirección de Desarrollo Sectorial    

3.2 Dirección de Programas    

3.2.1 Subdirección de Estructuración de  Programas    

3.2.2 Subdirección de Gestión Empresarial    

3.3.3 Subdirección de Proyectos    

4. Secretaría General    

4.1 Subdirección de Finanzas y Presupuesto    

4.2 Subdirección de Servicios Administrativos    

5. Órganos de Asesoría y Coordinación    

5.1 Comité Sectorial de Desarrollo  Administrativo    

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno    

5.3 Comité de Gerencia    

5.4 Comisión de Personal”.    

Artículo 6°. Modificado  por el Decreto 128 de 2023,  artículo 1º. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del  Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas  en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Formular y promover las  políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda,  Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente.    

2. Adoptar operaciones urbanas  integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la  normativa vigente.    

3. Dirigir, en coordinación con  el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y  negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda,  desarrollo urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.    

4. Coordinar la formulación y  hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del  Presidente de la República.    

5. Ejercer la representación  legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

6. Coordinar, orientar y hacer  seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector  Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

7. Designar al: Director  Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

8. Presentar ante el Congreso  de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno nacional,  los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.    

9. Aprobar los anteproyectos de  presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos  del crédito público que se apropien para el Ministerio· de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

10. Suscribir en nombre de la  Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley  Orgánica, de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del  Ministerio.    

11. Orientar la política de  gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

12. Distribuir entre las  diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley  le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a  alguna de ellas.    

13. Fallar en segunda  instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra  funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y  competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las  disposiciones legales vigentes.    

14. Presentar los anteproyectos  de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y  vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.    

15. Vigilar la ejecución  presupuestal del Ministerio.    

16. Dirigir la implementación  del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control  Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

17. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.    

18. Ejercer las funciones que el  Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el  cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del  Ministerio así como las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.    

Texto inicial del  artículo 6º: Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del  Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas  en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998,  las siguientes:    

1. Formular y promover las políticas, planes,  programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio, bajo la dirección del Presidente.    

2. Adoptar operaciones urbanas integrales para  la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.    

3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio  de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación  internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo  urbano y territorial y agua potable y saneamiento básico.    

4. Coordinar la formulación y hacer  seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector  Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del  Presidente de la República.    

5. Ejercer la representación legal del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a  la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

7. Designar al Director Ejecutivo del Fondo  Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

8. Presentar ante el Congreso de la República,  de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de  ley relacionados con las competencias del sector.    

9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de  inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del  crédito público que se apropien para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

10. Suscribir en nombre de la Nación y de  conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de  Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

11. Orientar la política de gestión de  información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

12. Distribuir entre las diferentes  dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue  a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de  ellas.    

13. Ejercer la función de control  disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002  o en las normas que la modifiquen.    

14. Presentar los anteproyectos de planes y  programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas  ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes.    

15. Vigilar la ejecución presupuestal del  Ministerio.    

16. Dirigir la implementación del Sistema  Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

17. Crear, organizar y conformar comités,  comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura  interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el  Ministerio para su adecuado funcionamiento.    

18. Ejercer las funciones que el Presidente de  la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las  que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como  las que hayan sido delegadas en funcionarios del mismo.    

Nota, artículo 6º: Ver Resolución 572 de  2019. Ver Resolución 6 de 2018.  Ver Resolución 972 de  2017, M. Vivienda.    

Artículo 7°. Modificado  por el Decreto 128 de 2023,  artículo 2º. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina  Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Contribuir en la formulación  de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del  Ministerio en lo relacionado con su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar  para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y  consultas que este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución  Política y la ley.    

3. Asistir y asesorar al  Director Ejecutivo de Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las  normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo.    

4. Elaborar, estudiar y  conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios  que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le  asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.    

5. Representar judicial y  extrajudicialmente al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones  que se instauren en su contra o que estos deban promover·, mediante poder o  ·delegación y supervisar el trámite de los mismos.    

6. Coordinar con las oficinas  jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los  parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de  carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.    

7. Adelantar investigaciones,  estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación  de políticas y regulación del sector.    

8. Establecer criterios y  directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del  sector.    

9. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras  dependencias de la entidad.    

10. Proponer, participar,  analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el  seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades  del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan  a su consideración.    

11. Llevar a cabo actuaciones  encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al  Ministerio y a Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las, labores de  cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción  coactiva.    

12. Realizar el estudio y  evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el  Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo  de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

13. Apoyar el desarrollo y  sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia  de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y  consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.    

15. Fallar en primera  instancia, en la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios contra  funcionarios y exfuncionarios de la entidad, de acuerdo con las funciones y  competencias establecidas en el Código General Disciplinario y las  disposiciones legales vigentes.    

16. Trasladar oportunamente el  expediente al despacho del Ministro para el trámite de la segunda instancia, en  la etapa de juzgamiento, los procesos disciplinarios de la entidad, cuando se  hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.    

17. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 7º: Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de  la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas  para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo  relacionado con su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma  del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que este le  indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.    

3. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de  Fonvivienda en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con  las funciones y competencias asignadas al Fondo.    

4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir  o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación  con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.    

5. Representar judicial y extrajudicialmente  al Ministerio y a Fonvivienda en los procesos y actuaciones que se instauren en  su contra o que estos deban promover, mediante poder o delegación y supervisar  el trámite de los mismos.    

6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las  entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la  elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros  establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter  sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.    

7. Adelantar investigaciones, estudios y  evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de  políticas y regulación del sector.    

8. Establecer criterios y directrices para  unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector.    

9. Coordinar y tramitar los recursos,  revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con  las funciones del Ministerio y Fonvivienda, que no correspondan a otras  dependencias de la entidad.    

10. Proponer,  participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y  hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las  entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que  se pongan a su consideración.    

11. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a  lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a  Fonvivienda por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y  adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

12. Realizar el estudio y evaluación de la  conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado  del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad  y Territorio.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de  las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control  Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad.    

2. Desarrollar  instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de  autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los  servicios de competencia del Ministerio.    

3. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión  diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el  cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y  efectuar el seguimiento a su implementación.    

5. Asesorar a las  dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan  afectar el logro de sus objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y  apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema  de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del  Sistema.    

7. Presentar informes de  actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno.    

8. Preparar y consolidar  el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la  Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.    

9. Coordinar y  consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos  de control respecto de la gestión del Ministerio y de Fonvivienda.    

10. Apoyar el  desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de  Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

11. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Oficina Asesora de Planeación. Son  funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar  el proceso de planeación del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.    

2. Elaborar, en  coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el  Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los  planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los  Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a  aprobación del Ministro.    

3. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos  del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

4. Verificar el  cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las  entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de  ajustes a los mismos.    

5. Desarrollar y validar  los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el  seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar  y presentar el anteproyecto de presupuesto como la programación presupuestal y  plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de  Vivienda, Ciudad y Territorio y someterlas a aprobación del Ministro.    

7. Apoyar a las  dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.    

8. Realizar el  seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones  presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.    

9. Apoyar los procesos de  negociación para la contratación de créditos externos y cooperación  internacional, destinados al Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y  Territorio y velar porque su ejecución se desarrolle en el marco de los  acuerdos suscritos con los organismos internacionales respectivos.    

10. Elaborar, consolidar  y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes  externos.    

11. Planificar, mantener  y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

12. Elaborar estudios,  propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar  la calidad de los servicios.    

13. Apoyar la gestión  estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio que tienen a su  cargo asistir a Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana.    

14. Recomendar las  modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades  del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, que propendan por  su modernización.    

15. Orientar y coordinar  la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Atender las  peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Modificado por el Decreto 1829 de 2019,  artículo 1º. Oficina  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, además de las señaladas en el Decreto número  1083 de 2015, las siguientes:    

1.  Impartir y definir lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones a  través de principios, políticas, estrategias y buenas prácticas que soporten la  gestión.    

2. Definir  y aplicar los lineamientos y procesos de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones en el Ministerio en materia de software, hardware, redes y  telecomunicaciones, acorde con los parámetros gubernamentales para su  adquisición, operación, soporte especializado y mantenimiento, garantizando su  pertinencia, calidad, seguridad, oportunidad, transformación, monitoreo,  flujos, intercambio e interoperabilidad con las demás entidades competentes,  que permitan apoyar al Ministerio y al sector en la toma de decisiones.    

3. Apoyar  al Ministerio en la definición de los estándares de datos de los sistemas de  información y de seguridad informática.    

4. Liderar  la implementación de la Política de Gobierno Digital del Ministerio que permita  el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las  comunicaciones.    

5.  Definir, actualizar e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías de la  Información.    

6. Prestar  el soporte técnico a los usuarios internos del Ministerio, garantizando el  adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica.    

7.  Promover el desarrollo de estrategias, aplicaciones, servicios, trámites e  instrumentos que propendan por el uso y mejoramiento de los servicios y  trámites sectoriales en línea, por parte de los servidores públicos, los  ciudadanos y otras entidades, como herramientas clave de una gestión eficiente.    

8. Definir  e implementar las políticas de seguridad de la información y de la plataforma  tecnológica del Ministerio, determinando los lineamientos para la formulación  de los planes.    

9.  Definir, implementar, desarrollar y coordinar las estrategias para el  cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad, confidencialidad,  integridad, confiabilidad, calidad y oportunidad de la información que cuenten  con un análisis y tratamiento de riesgos de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones apropiados para el Ministerio, con el fin de lograr un flujo eficiente  de información disponible para el uso en la gestión y la toma de decisiones en  la entidad y/o sector.    

10.  Definir los lineamientos para la administración, operación y mantenimiento de  los servicios en lo relacionado con la plataforma tecnológica, redes,  comunicaciones y sistemas de información que soportan la infraestructura de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.    

11.  Establecer, en coordinación con las áreas competentes, las necesidades y el  presupuesto para realizar los procesos de adquisición y garantizar la gestión  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio.    

12.  Liderar y coordinar el desarrollo, implementación, operación, soporte y  mantenimiento de los sistemas de información, facilitando los medios de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para atender las  necesidades de información de los ciudadanos y grupos de interés a través de  los servicios digitales de la entidad.    

13.  Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás  funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 10: “Oficina de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:    

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial  de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.    

2. Elaborar el plan institucional y orientar la  elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.    

3. Realizar el mapa de información sectorial  que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de  producción de información del Sector y de su Entidad.    

4. Desarrollar estrategias de generación y  promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de  servicio al ciudadano en la difusión de la información y la promoción del  Sector y la entidad, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de  cuentas.    

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de  la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos  dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de  información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

6. Identificar las dificultades en la  implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los  principios para la información estatal.    

7. Lograr acuerdos entre las entidades del  Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción,  recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los  lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación, y el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

8. Identificar necesidades de información  sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de  información.    

9. Organizar los procesos internos del sector  en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas  y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información  estatal.    

10. Apoyar al Departamento Nacional de  Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y  proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de  información pública de su sector.    

11. Apoyar al Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE) en la definición de políticas, principios,  lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la  información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la  producción de información estadística del sector.    

12. Trabajar de manera coordinada con los  responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

15. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 11. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 3º. Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del  Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes:    

1.  Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes,  programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda  urbana y rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo  urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su  implementación.    

2.  Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y  evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo  del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social en su connotación urbana y  rural.    

3.  Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre  zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización,  así como de urbanismo y construcción sostenible y de vivienda rural que  incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio  climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

4.  Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades  y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.    

5.  Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de  ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional.    

6.  Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices,  determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y  en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda urbana y  rural, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y  territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación.    

7.  Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos  de financiación para el sector de vivienda urbana y rural y desarrollo urbano y  territorial, así como coordinar la asignación de los recursos provenientes de  dichas fuentes.    

8.  Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la  Nación para vivienda de interés social urbana y rural, y desarrollo urbano y  territorial.    

9.  Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades  competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento  territorial del orden nacional, regional, departamental y local.    

10.  Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el  seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de  vivienda urbana y rural.    

11.  Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la  información de Vivienda Urbana y Rural y Desarrollo Urbano y Territorial.    

12. Dirigir  la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas,  planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia  habitacional urbana y rural y de desarrollo urbano y territorial.    

13.  Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás  entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas  de vivienda urbana y rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.    

14.  Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones  urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad  con la normativa vigente.    

15.  Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones  relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda urbana y  rural, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.    

16.  Articular la política de vivienda rural con las entidades territoriales y demás  actores del sector.    

17.  Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su  competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.    

18.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 11: “Despacho del Viceministro  de Vivienda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda,  las siguientes:    

1. Asesorar al Ministro en el proceso de  formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de  vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su  competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos  normativos para su implementación.    

2. Elaborar propuestas para la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias,  programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de  Interés Social.    

3. Orientar el proceso de formulación de las  políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para  adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción  sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y  adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

4. Elaborar propuestas para la formulación de  la política del Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso  de urbanización.    

5. Apoyar en lo de su competencia la formulación  de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés  nacional.    

6. Diseñar metodologías y elaborar estudios  que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser  incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y  financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia,  desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su  implementación.    

7. Proponer los  lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos e instrumentos  de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y  coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes.    

8. Proponer el presupuesto y los mecanismos  de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social  urbano y desarrollo urbano y territorial.    

9. Estructurar en lo de su competencia, en  coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos  para orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional,  regional, departamental y local.    

10. Proponer regulaciones sobre los  instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y  privadas encargadas de la producción de vivienda.    

11. Apoyar la formulación e implementación de  la Política de Gestión de la información de Vivienda y Desarrollo Urbano y  Territorial.    

12. Dirigir la elaboración de los estudios e  informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos  impulsados por el Ministerio en materia habitacional y de desarrollo urbano y  territorial.    

13. Diseñar programas de asistencia técnica a  entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas  relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y  desarrollo urbano y territorial.    

14. Coordinar el proceso de viabilidad,  formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación  de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente.    

15. Dirigir las relaciones con las entidades  del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y  financiación de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial.    

16. Coordinar y articular la política de  vivienda rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidades  territoriales, cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de  su ejecución.    

17. Coordinar la participación del  Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para  la Prevención y Atención de Desastres.    

18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

19. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 12. Dirección del Sistema Habitacional. Son  funciones de la Dirección del Sistema Habitacional, las siguientes:    

1. Diseñar instrumentos  para el desarrollo del sector vivienda y financiación de vivienda y asesorar su  implementación y articulación sectorial.    

2. Establecer los  criterios técnicos para la formulación de la normativa relacionada con el  mercado inmobiliario de vivienda.    

3. Promover las alianzas  estratégicas entre los actores públicos y privados del Sistema Nacional  Habitacional para la implementación de las políticas, planes, programas y  proyectos de vivienda.    

4. Orientar y promover  el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica, tecnológica y  científica para el sector vivienda.    

5. Orientar a las  entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás  organizaciones para la implementación de las políticas habitacionales.    

6. Asesorar la gestión  estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación para el sector vivienda  y de financiación de vivienda, y la del Viceministerio, así como su seguimiento.    

7. Promocionar el uso de  materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional.    

8. Promover instrumentos  normativos, procesos, procedimientos, instrumentos y estrategias para impulsar  procesos de titulación de la propiedad en predios fiscales.    

9. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás que le sean  asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 13. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 4º. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son  funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social las  siguientes:    

1.  Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en los  términos del Decreto ley 555 de  2003.    

2.  Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas  relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y  Rural.    

3.  Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos  de acceso y financiación de vivienda urbana y rural.    

4.  Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social  urbana y rural bajo las diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa  vigente sobre la materia.    

5.  Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y  demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.    

6. Apoyar  la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de  vivienda urbana y rural y de crédito.    

7.  Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana y Rural, en coordinación  con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.    

8.  Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable  de gestión del riesgo.    

9. Promover  en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de  construcción sostenible.    

10.  Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la  normativa sobre la política de vivienda urbana y rural que expida el Gobierno  nacional, en los temas de su competencia.    

11.  Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto  y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

12.  Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen,  directamente o a través de terceros, los procesos de elegibilidad, evaluación y  seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano y rural.    

13.  Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de  interés social urbano y rural, a entidades territoriales y a las entidades  relacionadas con el sector.    

14.  Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a  título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión  social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y  reglamente el Gobierno nacional.    

15.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

16. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 13: “Dirección de Inversiones  en Vivienda de Interés Social. Son funciones de la Dirección de  Inversiones en Vivienda de Interés Social las siguientes:    

1. Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de  Vivienda (Fonvivienda), en los términos del Decreto ley 555 de  2003.    

2. Apoyar la formulación, implementación y  seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio  Familiar de Vivienda Urbana.    

3. Coordinar la implementación de políticas  tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda.    

4. Coordinar el proceso de asignación de  subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de  acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.    

5. Asesorar a las entidades territoriales,  organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la  implementación de las políticas habitacionales.    

6. Apoyar la implementación de nuevos esquemas  para impulsar la generación de oferta de vivienda y de crédito.    

7. Implementar el Subsidio Familiar de  Vivienda Urbana en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema  Nacional de Vivienda de Interés Social.    

8. Incorporar dentro de las políticas, planes  y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.    

9. Promover en los programas de vivienda de  interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.    

10. Implementar los procesos y procedimientos  necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda  que expida el Gobierno Nacional, en los temas de su competencia.    

11. Elaborar, en coordinación con las demás  dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del  Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos  a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los  procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda  de interés social urbano.    

13. Brindar asistencia técnica para la  formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano, a entidades  territoriales y a las entidades relacionadas con el sector.    

14. Transferir bienes, directamente o a través  de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por  cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes  modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional.    

15. Verificar y hacer seguimiento a los bienes  inmuebles fiscales que se transfieran a las entidades territoriales para la  ejecución de proyectos de vivienda en los términos establecidos en el artículo  69 de la Ley 962 de 2005.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 14. Subdirección de Subsidio Familiar de  Vivienda. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de  Vivienda, las siguientes:    

1. Apoyar la  formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el  Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana.    

2. Apoyar y orientar a  Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social Urbana, y de los demás proyectos que le sean asignados, con  criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades  habitacionales de la población.    

3. Apoyar la  implementación del Programa Nacional del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana  en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de  Interés Social.    

4. Desarrollar los  procesos de convocatoria y postulación de los hogares aspirantes al subsidio  familiar de vivienda de interés social urbana.    

5. Realizar el cruce y  verificación de la información reportada por los hogares postulantes de los  subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.    

6. Adelantar los  procesos de calificación y asignación de los subsidios familiares de vivienda  de interés social urbana bajo las diferentes modalidades establecidas en las  normas vigentes.    

7. Realizar el proceso  de calidad en cada una de las etapas que se requieren en la asignación de los  subsidios familiares de vivienda.    

8. Coordinar con la  auditoría externa la revisión y certificación de los procesos de asignación de  los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.    

9. Realizar las  actividades para comunicar a los hogares postulantes el resultado del  respectivo proceso de asignación de los subsidios familiares de vivienda de  interés social urbana.    

10. Coordinar con las  diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de  reposición contra los actos administrativos emitidos por Fonvivienda y adelantar  las acciones correspondientes para su cumplimiento.    

11. Diseñar e  implementar los mecanismos a través de los cuales se efectúe seguimiento  técnico al pago y movilización de subsidios de vivienda de interés social  urbana.    

12. Las demás que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 15. Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico.  Son funciones de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, las siguientes:    

1. Apoyar en la  formulación e implementación de políticas tendientes a generar soluciones de  vivienda de interés social en coordinación con las entidades territoriales.    

2. Promover la participación  de las entidades territoriales en la ejecución de las políticas habitacionales,  a través de alianzas estratégicas entre los actores públicos y privados que  hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.    

3. Adelantar procesos de  socialización y capacitación tendientes a promover la organización de la  demanda de soluciones habitacionales.    

4. Promover el uso de  materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional.    

5. Apoyar la  implementación de los mecanismos a través de los cuales se efectúe seguimiento  técnico a la ejecución de los programas de vivienda de interés social urbana.    

6. Proponer e  implementar procedimientos internos para supervisar el seguimiento técnico  efectuado por terceros a la ejecución de proyectos de vivienda de interés  social urbana.    

7. Apoyar la  socialización y aplicación de reglamentos, normas técnicas de diseño,  construcción y tecnología para vivienda de interés social.    

8. Elaborar las  metodologías, criterios y mecanismos a través de los cuales se realice,  directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y  seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano.    

9. Realizar el  seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de vivienda de  interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones  de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con los  reglamentos establecidos.    

10. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás asignadas  en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  15A. Adicionado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 5º. Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural. Son  funciones de la Subdirección de Subsidio y Ejecución de Vivienda Rural, las siguientes:    

1.  Implementar las políticas y programas relacionados con el Sistema Nacional de  Subsidio Familiar de Vivienda Rural, en coordinación con las entidades  vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.    

2.  Coordinar con Fonvivienda en la administración de los recursos del Subsidio  Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, y de los demás proyectos que le  sean asignados, con criterios de descentralización territorial y en función de  las necesidades habitacionales de la población asentada en suelo rural.    

3.  Desarrollar los procesos de asignación de los hogares aspirantes al subsidio  familiar de vivienda de interés social rural.    

4. Coordinar  con las diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de  reposición contra los actos administrativos emitidos por Fonvivienda y  adelantar las acciones correspondientes para su cumplimiento.    

5.  Desarrollar las acciones tendientes a garantizar la verificación de los  beneficiarios de los proyectos de mejoramiento de vivienda, garantizando el  cumplimiento de los criterios de selección y acceso al programa establecidos  por la Dirección de Vivienda Rural.    

6.  Implementar mecanismos para efectuar el seguimiento técnico a la ejecución de  los programas de vivienda de interés social rural, incluido el seguimiento  efectuado por terceros.    

7.  Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de  vivienda de interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las  condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social rural, de  conformidad con los reglamentos establecidos.    

8.  Suministrar, consolidar e ingresar los datos, estadísticas e informes de  gestión o resultado, requeridos por la Dirección de Inversiones en Vivienda de  Interés Social y la Dirección de Vivienda Rural u otras dependencias del  Ministerio, en los sistemas de información, aplicativos u otros instrumentos  que se determinen para tal fin.    

9.  Contribuir en el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

10. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  16. Dirección de Espacio Urbano y  Territorial. Son funciones de la Dirección de Espacio Urbano y  Territorial, las siguientes:    

1. Apoyar, en  lo de su competencia, a las autoridades competentes en los procesos de  ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.    

2. Elaborar  propuestas normativas en materia de ordenamiento y de planificación, gestión y  financiación del desarrollo urbano y territorial.    

3. Elaborar  y preparar estudios técnicos y metodologías para orientar el desarrollo del  territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del suelo, de  acuerdo con los principios rectores del ordenamiento territorial.    

4. Proponer  las políticas para la ejecución de operaciones urbanas integrales bajo  estándares de calidad ambiental y urbanística.    

5. Proponer políticas  y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar  procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible que  incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio  climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

6.  Participar, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la  Prevención y Atención de Desastres.    

7. Apoyar la  formulación de las políticas y la regulación en materia de renovación urbana,  mejoramiento integral de barrios, espacio público, equipamientos colectivos y  lo relacionado con la articulación de la movilidad urbana y el ordenamiento  urbano y territorial.    

8. Apoyar la  formulación de políticas de asentamientos humanos y expansión urbana, en  coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

9. Orientar  el diseño de las propuestas normativas sobre el ejercicio de la función de los  curadores urbanos.    

10. Proponer  instrumentos normativos, financieros, incentivos y estímulos para propiciar la  incorporación de las áreas urbanas informales a la ciudad formal.    

11. Orientar  el diseño e implementación de programas de asistencia técnica a entidades  territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la  aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y  territorial.    

12. Emitir  conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los  proyectos y macroproyectos urbanos que requieran recursos del Presupuesto  Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación, de conformidad con lo  establecido por la Ley 388 de 1997.    

13.  Orientar, apoyar técnicamente y emitir conceptos en el ámbito de su  competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de  operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de  conformidad con la normatividad vigente.    

14. Orientar  y promover el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica,  tecnológica y científica en temas relacionados con el desarrollo urbano y el  ordenamiento territorial en los asuntos de su competencia.    

15.  Adelantar estudios para definir los lineamientos de la política del Sistema de  Ciudades y del proceso de urbanización.    

16. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

17. Las  demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 17.  Subdirección de Políticas de  Desarrollo Urbano y Territorial. Son funciones de la Subdirección de Políticas  de Desarrollo Urbano y Territorial, las siguientes:    

1. Apoyar en  la formulación, diseño e implementación de políticas, normas, procesos y  procedimientos y demás instrumentos técnicos, para orientar, en lo de su  competencia, la implementación de los procesos de ordenamiento, planificación,  gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial.    

2. Proponer  indicadores necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de las  políticas, planes y programas de competencia de la Dirección.    

3. Coordinar  la participación de la Dirección en la formulación de políticas y normas, que  adelanten otras dependencias del Ministerio o entidades con competencias que se  relacionen con los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y  financiación del desarrollo urbano y territorial.    

4. Preparar  estudios y diseñar metodologías que establezcan directrices, determinantes y  orientaciones técnicas para ser incorporadas en los procesos de ordenamiento,  planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial.    

5. Proyectar  las normas para el ejercicio de la función de los curadores urbanos.    

6. Apoyar la  incorporación de la gestión del riesgo en la formulación de políticas y  regulaciones de desarrollo urbano y territorial.    

7. Preparar  estudios que soporten la formulación de políticas y regulaciones sobre  zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización,  así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices  de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

8. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

9. Las demás  asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 18.  Subdirección de Asistencia Técnica y  Operaciones Urbanas Integrales. Son funciones de la Subdirección de  Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, las siguientes:    

1. Asistir  técnicamente en lo de su competencia a las entidades territoriales y demás  entidades públicas en los procesos de ordenamiento territorial.    

2. Diseñar y  ejecutar estrategias para acompañar técnicamente a las entidades territoriales  y otras entidades públicas en los procesos relacionados con la formulación e  implementación, en lo de su competencia, de planes de ordenamiento territorial,  normas urbanísticas de uso del suelo y tratamientos urbanísticos de renovación  urbana, consolidación, desarrollo, mejoramiento integral y conservación; así  como de los instrumentos de planeación, gestión y financiación que desarrollan  y complementan el plan de ordenamiento territorial.    

3. Apoyar a  las entidades territoriales en la articulación de las políticas de ordenamiento  ambiental del territorio definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, con los procesos de ordenamiento, desarrollo urbano y territorial.    

4. Prestar  orientación técnica a las entidades territoriales en la implementación de los  instrumentos de gestión y financiación dirigidos a la habilitación de suelo  urbanizable para vivienda.    

5. Prestar  acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la incorporación de la  variable de gestión del riesgo en las políticas, planes y programas de su  competencia, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de  Prevención y Atención de Desastres.    

6.  Implementar estrategias de asistencia técnica para incorporar las determinantes  de ordenamiento a los procesos de desarrollo urbano y territorial de los  niveles nacional, regional, departamental y municipal, en coordinación con las  entidades que tengan competencias en la materia.    

7. Apoyar el  desarrollo de los módulos de información correspondientes a los temas de  competencia de la Dirección, dentro del Sistema Nacional de Información de  Vivienda y Desarrollo Territorial.    

8. Prestar  asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación de proyectos  para la implementación de las políticas y la regulación de ordenamiento,  especialmente en materia de renovación urbana, espacio público, y movilidad  urbana en lo relacionado con desarrollo urbano y territorial.    

9. Apoyar técnica  y financieramente a municipios en la planificación, gestión y ejecución de  programas o proyectos de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios,  espacio público y macroproyectos urbanos.    

10. Prestar  asistencia técnica para articular las políticas de conservación del patrimonio  urbanístico, arquitectónico y cultural, señaladas por el Ministerio de Cultura,  con los procesos de ordenamiento de las entidades territoriales.    

11. Asistir a la Dirección en la  coordinación y gestión para la formulación e implementación de proyectos de  renovación urbana integral que lidere la Nación.    

12. Apoyar a  la Dirección, en la incorporación de la variable de gestión del riesgo en las  políticas, planes y programas de su competencia.    

13. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  18A. Adicionado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 6º. Dirección de Vivienda Rural. Son funciones de la Dirección de  Vivienda Rural, las siguientes:    

1.  Diseñar, promover, hacer seguimiento y evaluar la Política Pública de Vivienda  de Interés Social Rural, así como los demás instrumentos técnicos y normativos  para su desarrollo y financiación.    

2. Elaborar  estrategias para la creación de mecanismos de acceso y promoción de vivienda  rural en todo el territorio nacional.    

3.  Crear y promover alianzas estratégicas entre los actores de la vivienda rural,  para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de  vivienda rural.    

4.  Orientar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación que  permitan la promoción de la vivienda rural y hacerle seguimiento a la misma.    

5.  Fomentar estrategias de acompañamiento social a los diferentes actores  involucrados en la formulación e implementación de las políticas, planes,  programas y proyectos de vivienda rural.    

6.  Asesorar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y hacer seguimiento a la  ejecución de la política pública de vivienda de interés social rural a través  de lineamientos técnicos, en concordancia con la normativa vigente al respecto.    

7. Apoyar al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en la  presentación del anteproyecto del presupuesto y la programación presupuestal en  materia de vivienda rural.    

8.  Promover la implementación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en  coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de  Interés Social.    

9.  Fomentar y promover la implementación de los criterios de construcción  sostenible en la ejecución de los programas de vivienda de interés social  rural.    

10.  Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realicen  los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de  vivienda de interés social rural.    

11.  Liderar el proceso de identificación de los hogares focalizados y  potencialmente beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural.    

12.  Prestar asistencia técnica en la formulación de proyectos de vivienda de  interés social rural, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas  con el sector.    

13.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  18B. Adicionado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 7º. Subdirección de Política y Apoyo Técnico. Son funciones de la  Subdirección de Política y Apoyo Técnico las siguientes:    

1. Proponer  políticas y estrategias relacionadas con la vivienda rural y el Subsidio  Familiar de Vivienda Rural y velar por su articulación sectorial.    

2.  Contribuir en la promoción de instrumentos normativos, procesos,  procedimientos, instrumentos y estrategias administrativas para impulsar la  efectividad de la política pública de vivienda rural.    

3.  Diseñar y elaborar mecanismos para el desarrollo, acceso y financiación de la  vivienda rural en todo el territorio nacional.    

4.  Asistir técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en el proceso  de asignación de subsidios de vivienda de interés social rural en sus  diferentes modalidades, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.    

5.  Diseñar metodologías y mecanismos de focalización a través de los cuales se  realicen los procesos de elegibilidad de los beneficiarios del subsidio  familiar de vivienda de interés social rural, teniendo en cuenta la  identificación de las necesidades en materia de vivienda rural en el territorio  nacional.    

6.  Elaborar los listados de los hogares focalizados y potencialmente beneficiarios  del subsidio familiar de vivienda rural.    

7.  Diseñar, formular y actualizar los programas de inversión de la Dirección de  Vivienda Rural en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), en  concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo· y  los lineamientos estratégicos del Ministerio, asegurando la ejecución de los  recursos destinados a la vivienda de interés social rural.    

8.  Definir los aspectos técnicos y lineamientos operativos para la implementación  y ejecución de la política pública de vivienda rural, en las diferentes  modalidades de subsidio familiar de vivienda rural.    

9.  Elaborar las metodologías, parámetros técnicos, y demás, criterios y mecanismos  necesarios para la estructuración, evaluación, ejecución y seguimiento a los  programas y proyectos de vivienda rural.    

10.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo  18C. Adicionado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 8º. Subdirección de Acompañamiento y Evaluación. Son funciones de  la Subdirección e Acompañamiento y Evaluación las siguientes:    

1.  Diseñar e implementar lineamientos de monitoreo y evaluación para la Política  Pública de Vivienda de Interés Social Rural.    

2.  Elaborar metodologías que permitan realizar el seguimiento y evaluación de los  programas y proyectos de vivienda de interés social rural que se desarrollen a  nivel territorial.    

3.  Elaborar y apoyar el desarrollo de estrategias de acompañamiento social con los  diferentes actores involucrados en la formulación e implementación de las  políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social rural.    

4.  Promover el establecimiento de alianzas estratégicas con diferentes actores  para el desarrollo de proyectos de vivienda rural.    

5. Liderar  la instalación de las mesas de política de vivienda rural y los espacios de  diálogo a cargo del Gobierno nacional, relacionados con los programas y  proyectos habitacionales de las zonas rurales del país.    

6.  Orientar y hacer acompañamiento a las actividades de socialización y  capacitación dirigidas a los hogares beneficiarios en los procesos de  asignación y ejecución de las soluciones de vivienda que se entreguen en el  marco de los programas de subsidio familiar de vivienda rural.    

7.  Promocionar y fomentar el uso de materiales alternativos y de técnicas  constructivas de uso tradicional en la ejecución de la política pública de  vivienda rural.    

8.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

9. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 19. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 9º. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico las  siguientes:    

1.  Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación,  seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, programas y planes de  agua potable y saneamiento básico y elaborar todos aquellos documentos que sean  requeridos para su desarrollo.    

2. Proponer  los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para  el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los  recursos provenientes de dichas fuentes.    

3.  Incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la  prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y proponer  los lineamientos de política para el cumplimiento de las metas que deben  cumplir los entes territoriales.    

4.  Desarrollar y proponer los lineamientos de esquemas diferenciales para la  prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas  rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de  prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los  estándares de eficiencia, cobertura y calidad establecidos en la ley.    

5.  Establecer los criterios y lineamientos para la viabilización  de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.    

6.  Definir los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de  agua potable y saneamiento básico que cuenten con recursos de apoyo financiero  de la Nación.    

7. Desarrollar  esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que  establezca la normativa vigente.    

8.  Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de  Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y aplicación de las variables y  criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico.    

9.  Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las  políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en  materia de agua potable y saneamiento básico.    

10.  Proponer y apoyar en la estructuración de procesos asociativos entre entidades  territoriales para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento  básico, teniendo en cuenta la Ley 1454 de 2011 o  aquella que la modifique, adicione o sustituya.    

11.  Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión de la  información de agua potable y saneamiento básico.    

12.  Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico con las de gestión  integral del recurso hídrico y cambio climático del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

13.  Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas  relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos, en los aspectos  relacionados con el servicio público de aseo.    

14.  Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las  políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas  rurales.    

15. Coordinar  y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de  los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras  del servicio público-domiciliario de acueducto.    

16.  Orientar la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, en coordinación con  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, y realizar la actividad de monitoreo de los recursos  del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento  básico.    

17.  Coordinar y articular con la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres  la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y  saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención  de Desastres.    

18.  Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento  básico.    

19.  Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos externos y  cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y saneamiento  básico, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas  fuentes.    

20.  Impartir lineamientos a las direcciones para prestar la asistencia técnica a  los municipios, distritos y departamentos en la aplicación de los instrumentos  de planeación, política sectorial, estructuración de esquemas empresariales,  disminución del nivel de riesgo, uso y destinación de los recursos del Sistema  General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico,  estructuración y formulación de proyectos que se desarrollen en el sector.    

21.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

22. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto  inicial del artículo 19: “Despacho del Viceministro de Agua y  Saneamiento Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua  y Saneamiento Básico, las siguientes:    

1. Presentar propuestas relacionadas con la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas,  estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico.    

2. Proponer los lineamientos para la  identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable  y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de  dichas fuentes.    

3. Proponer los lineamientos de política para  incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la  prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

4. Presentar los criterios y lineamientos para  la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento  básico.    

5. Presentar los criterios y lineamientos para  el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico.    

6. Desarrollar esquemas para la financiación de  los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto,  alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa  vigente.    

7. Coordinar con el Departamento Nacional de  Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la  definición y aplicación de las variables y criterios para la distribución de  los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

8. Liderar la elaboración de los estudios e  informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos  impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico.    

9. Proponer los documentos que desarrollen las  políticas, planes y programas de agua potable y saneamiento básico.    

10. Apoyar la formulación e implementación de  la política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico.    

11. Articular las políticas de agua potable y  saneamiento básico con las de manejo integral del recurso hídrico del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

12. Articular con el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de  residuos sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo  y el aprovechamiento asociado al mismo.    

13. Coordinar y articular con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y  saneamiento básico para zonas rurales.    

14. Coordinar y  articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de los  requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del  servicio público domiciliario de acueducto.    

15. Dirigir y orientar las acciones de  monitoreo del Sistema General de Participaciones (SGP).    

16. Apoyar la gestión del riesgo asociado al  servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema  Nacional de Atención y Prevención de Desastres.    

17. Proponer los reglamentos técnicos del  sector de agua potable y saneamiento básico. (Nota: Ver Resolución 501 de  2017, M. de Vivienda, Ciudad y Territorio.).    

18. Apoyar las negociaciones para la  contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al  sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los  recursos provenientes de dichas fuentes.    

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

20. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 20. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 10. Dirección de Política y Regulación. Son funciones de la  Dirección de Política y Regulación las siguientes:    

1.  Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de  agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de  políticas para las zonas urbana y rural.    

2.  Participar en la implementación de las políticas mediante la formulación de  programas y proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico para  las zonas urbana y rural.    

3. Fomentar  la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua  potable y saneamiento básico.    

4.  Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de  agua potable y saneamiento básico.    

5.  Proponer y articular las propuestas normativas que permitan desarrollar las  políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento  básico.    

6.  Proponer y participar, en coordinación con las instancias respectivas, en la  definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los  recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y  saneamiento básico.    

7.  Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la estrategia de  monitoreo, seguimiento y control de los recursos del Sistema General de  Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico.    

8.  Orientar y coordinar el proceso relacionado con las autorizaciones de giro  directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema  General de Participaciones (SGP) a los patrimonios autónomos o a los  prestadores de los servicios públicos para el pago de subsidios, así como el  trámite de validación de las cuentas maestras para la administración de dichos  recursos por parte de los entes territoriales.    

9.  Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación  de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y los demás temas  de su competencia.    

10.  Apoyar el diseño de los mecanismos de financiación para el sector de agua  potable y saneamiento básico.    

11.  Elaborar los análisis para la definición de esquemas de financiación de los  subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado  y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.    

12.  Articular las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas  con el cambio climático, gestión integral del recurso hídrico, gestión integral  de residuos sólidos y economía circular.    

13.  Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión integral de  residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo, en articulación con  la política de cambio climático y de economía circular, en coordinación con  otras entidades competentes.    

14.  Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la  gestión del riesgo de desastres en el sector de agua potable y saneamiento  básico.    

15.  Apoyar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la  determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades  prestadoras del servicio público de acueducto.    

16.  Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y  Saneamiento Básico.    

17.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

18. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 20: “Dirección de Desarrollo  Sectorial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Sectorial, las siguientes:    

1. Realizar estudios y análisis económicos  sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y  apoyar la formulación y articulación de políticas.    

2. Apoyar el diseño y los mecanismos de  financiación para el sector de agua potable y saneamiento básico.    

3. Coordinar la articulación sectorial e  intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico.    

4. Coordinar los análisis relacionados con  propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico.    

5. Preparar y coordinar propuestas normativas  que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua  potable y saneamiento básico.    

6. Proponer y participar, en coordinación con  las instancias respectivas, la definición y aplicación de variables y criterios  para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones  (SGP) para agua potable y saneamiento básico, para ser sometidos a  consideración de las instancias de discusión y aprobación correspondientes.    

7. Realizar el monitoreo de los recursos del  Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento  básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.    

8. Brindar asistencia técnica a las entidades  territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema  General de Participaciones (SGP) y los demás temas de su competencia.    

9. Elaborar los análisis que apoyen la  definición de esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios  públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los  recursos que establezca la normativa vigente.    

10. Dirigir la formulación de propuestas de  política para la incorporación de la gestión del riesgo en el sector de agua  potable y saneamiento básico.    

11. Apoyar la articulación de las políticas de  agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con gestión integral del  recurso hídrico y de residuos sólidos.    

12. Apoyar la coordinación con el Ministerio  de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua  que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto.    

13. Elaborar propuestas de política de gestión  de la información de agua potable y saneamiento básico.    

14. Apoyar la gestión estratégica y presupuestal  del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 21. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 11. Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial. Son  funciones de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Empresarial las  siguientes:    

1.  Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua  potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia, incluyendo las  zonas rurales.    

2.  Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los  objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de  gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de  acueducto, alcantarillado y aseo.    

3.  Promover el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para  la implementación de planes, programas y proyectos del sector.    

4.  Proponer y apoyar la estructuración de procesos asociativos entre entidades  territoriales en los temas relacionados con la prestación de los servicios de  agua potable y saneamiento básico.    

5. Dar  continuidad a la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de  servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos  previstos en el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.    

6.  Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo  de desastres para el sector de agua potable y saneamiento básico.    

7.  Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades  ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la  implementación de planes y programas de su competencia, en coordinación con las  entidades competentes.    

8. Apoyar  técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar  las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento  básico relativas a su competencia.    

9. Dar viabilidad  a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo  financiero de la Nación.    

10.  Realizar el seguimiento al alcance, el presupuesto y el plazo de ejecución a  proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que hayan sido  viabilizados por el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico con cargo a  recursos de la Nación.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

12. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 21: “Dirección de Programas.  Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:    

1. Orientar la formulación e implementación de  programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su  competencia.    

2. Apoyar la formulación e implementación de  la política integral de residuos sólidos en los aspectos relacionados con el  servicio público de aseo y su aprovechamiento, en coordinación con otras  entidades competentes.    

3. Apoyar la formulación e implementación de  políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas  rurales.    

4. Proponer y estructurar planes, programas y  proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e  incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la  prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

5. Apoyar el desarrollo de mecanismos de  financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y  proyectos del sector.    

6. Coordinar y orientar el proceso de las  autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los  recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y de regalías a los  patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos.    

7. Autorizar, con base en la reglamentación  que expida el Gobierno Nacional, por una sola vez para cada municipio o  distrito, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones  (SGP), la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de  servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos  en el parágrafo 1° del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007.    

8. Incorporar dentro de los planes y  proyectos, la variable de gestión del riesgo para el sector de agua potable y  saneamiento básico.    

9. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios  públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas de su  competencia, en coordinación con las entidades competentes.    

10. Apoyar técnicamente la elaboración de  propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y  proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico relativas a su  competencia.    

11. Dar viabilidad a los proyectos de  acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la  Nación.    

12. Realizar el seguimiento a los proyectos de  acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo  financiero de la Nación.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 22. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 12. Subdirección de Programas. Son funciones de la Subdirección de  Programas, las siguientes:    

1. Apoyar  la formulación e implementación de los planes y programas del sector de agua  potable y saneamiento básico.    

2.  Presentar propuestas para promover procesos de modernización del sector de agua  potable y saneamiento básico, a través de las diferentes entidades  territoriales, nacionales y autónomas competentes.    

3.  Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades  ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en la  implementación de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento  básico.    

4.  Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectos departamentales o  regionales que integren políticas de inversión conjunta entre la Nación, las  entidades territoriales y otras entidades del sector.    

5.  Apoyar el diseño y desarrollo de estructuras para la financiación y manejo de  recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector de  agua potable y saneamiento básico.    

6.  Proponer e implementar mecanismos de articulación de las políticas y programas  de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales con las diferentes  entidades involucradas en el desarrollo rural.    

7.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

8. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 22: “Subdirección de  Estructuración de Programas. Son funciones de la Subdirección de  Estructuración de Programas, las siguientes:    

1. Apoyar la formulación e implementación de  los planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico.    

2. Presentar propuestas para promover procesos  de modernización del sector de agua potable y saneamiento básico, a través de  las diferentes entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes.    

3. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios  públicos domiciliarios, en la implementación de planes y programas del sector  de agua potable y saneamiento básico.    

4. Promover mecanismos para incentivar la  creación de proyectos departamentales o regionales que integren políticas de  inversión conjunta entre la Nación, las entidades territoriales y otras  entidades del sector.    

5. Apoyar el diseño y desarrollo de  estructuras para la financiación y manejo de recursos para la implementación de  planes, programas y proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico.    

6. Proponer e implementar mecanismos de  articulación de las políticas y programas de agua potable y saneamiento básico  para zonas rurales con las diferentes entidades involucradas en el desarrollo  rural.    

7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

8. Las demás asignadas en la ley y las que por  su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 23. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 13. Subdirección de Desarrollo Empresarial. Son funciones de la  Subdirección de Desarrollo Empresarial las siguientes:    

1.  Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento,  evaluación y restructuración de políticas e instrumentos relacionados con la  gestión y desarrollo empresarial de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo.    

2. Promover  esquemas de operación público-privados para la prestación de los servicios  públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

3.  Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con  apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de  prestadores de servicios públicos.    

4.  Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios  públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994.    

5.  Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los  planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de  acueducto, alcantarillado y aseo.    

6.  Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las  entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los asuntos de su  competencia.    

7. Proponer mecanismos de articulación con las entidades  involucradas en la formulación de la política sobre el manejo integral de  residuos sólidos.    

8.  Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de  acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura  empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones  normativas.    

9.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

10. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 23: “Subdirección de Gestión  Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial,  las siguientes:    

1. Presentar propuestas para la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas e instrumentos  relacionados con la gestión empresarial de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo, así como el aprovechamiento asociado a este último.    

2. Promover esquemas de operación público-privados  para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y  aseo.    

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los  compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de  pasivos laborales de prestadores de servicios públicos.    

4. Promover la creación y consolidación de  esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial  en los términos de la Ley 142 de 1994.    

5. Proponer metodologías de evaluación,  seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión  empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

6. Diseñar programas de asistencia técnica e  instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y  los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo  en los asuntos de su competencia.    

7. Proponer mecanismos de articulación con las  entidades involucradas en la formulación de la política sobre el manejo  integral de residuos sólidos.    

8. Brindar asistencia técnica a los  prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para  que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus  funciones y de las disposiciones normativas.    

9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

10. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 24. Modificado por el Decreto 1604 de 2020,  artículo 14. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de  Proyectos, las siguientes:    

1.  Proponer criterios de viabilidad, elegibilidad y priorización de proyectos de  acueducto, alcantarillado y aseo.    

2.  Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las entidades  territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de  implementar las políticas y programas en materia de agua potable y saneamiento  básico, tanto en el área rural como urbana.    

3.  Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de  agua potable y saneamiento básico, financiados con recursos de regalías y hacer  la evaluación respectiva, en coordinación con la entidad competente.    

4. Realizar  la evaluación para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al  apoyo financiero de la Nación.    

5.  Realizar las gestiones necesarias para la contratación del seguimiento a los  proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el  apoyo ·financiero de la Nación, efectuar la supervisión de los contratos  respectivos y reportar al Director de Infraestructura y Desarrollo Empresarial  los resultados de los mismos.    

6.  Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades  ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los  asuntos de su competencia.    

7.  Asistir técnicamente la formulación de propuestas normativas que permitan  desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y  saneamiento básico, relativas a su competencia.    

8.  Preparar propuestas de desarrollo, modificación y actualización de los  reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico.    

9.  Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y evaluación de los  proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la variable de  gestión del riesgo.    

10.  Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Las  demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 24: “Subdirección de  Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las  siguientes:    

1. Proponer criterios de viabilidad y  elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

2. Proponer la definición de los requisitos  que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero  de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas en materia de  agua potable y saneamiento básico.    

3. Definir los criterios de viabilidad y  elegibilidad de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico,  financiados con recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en  coordinación con la entidad competente.    

4. Realizar los  análisis para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo  financiero de la Nación.    

5. Realizar las gestiones necesarias para la  contratación del seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y  aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, efectuar la  supervisión de los contratos respectivos y reportar al Director de Programas  los resultados de los mismos.    

6. Prestar asistencia técnica a las entidades  territoriales, a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios  públicos domiciliarios, en los asuntos de su competencia.    

7. Apoyar la formulación de propuestas  normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el  sector de agua potable y saneamiento básico, relativas a su competencia.    

8. Preparar propuestas de desarrollo,  modificación y actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua  potable y saneamiento básico.    

9. Incorporar dentro de los lineamientos de la  formulación y evaluación de los proyectos del sector de agua potable y  saneamiento básico, la variable de gestión del riesgo.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás asignadas en la ley y las que  por su naturaleza le correspondan.”.    

Artículo 25. Modificado  por el Decreto 128 de 2023,  artículo 3º. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la  determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la  administración del Ministerio.    

2. Diseñar, formular,  implementar, y dirigir la ejecución de procesos, normas y procedimientos para  la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros  del Ministerio.    

3. Coordinar la elaboración del  Presupuesto de Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el  Ministerio.    

4. Preparar en coordinación con  la Oficina de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad  con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y  el Departamento Nacional de Planeación.    

5. Impartir directrices y  dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y  de Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los  instrumentos de planeación y presupuesto.    

6. Impartir instrucciones y  realizar el seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de  informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos  asignados al Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.    

7. Consolidar los estados  financieros y de ejecución presupuestal.    

8. Diseñar y ejecutar, en  coordinación con el Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario Interno,  las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a  fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha  contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción  de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz en la entidad, de  conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.    

9. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios  para el normal funcionamiento del Ministerio.    

10. Formular planes, programas  y proyectos para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Dirigir, formular,  implementar e impartir directrices sobre la estructura y planta de personal del  Ministerio, en concordancia con los lineamientos dados por el Departamento  Administrativo de la Función Pública y demás órganos competentes.    

12. Dirigir, coordinar, e  implementar los procesos de gestión del talento humano y la promoción de la  cultura organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su  adecuada administración.    

13. Participar bajo la  dirección del ministro, en la orientación, coordinación y el ejercicio del  control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

14. Gestionar la consecución de  recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos  institucionales.    

15. Formular e implementar la  política de atención a usuarios internos y externos.    

16. Dirigir y ejecutar las  políticas de gestión documental y archivo del Ministerio.    

17. Formular la política de  gestión, administración y control de los recursos físicos del Ministerio.    

18. Las demás funciones  asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto anterior del  artículo 25. Modificado por  el Decreto 1829 de 2019,  artículo 2º. Secretaría General. Son funciones de la  Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación de  las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del  Ministerio.    

2. Diseñar, formular, implementar, y dirigir  la ejecución de procesos, normas y procedimientos para la administración de los  recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.    

3. Coordinar la elaboración del Presupuesto de  Funcionamiento y del Programa Anual de Caja que deba adoptar el Ministerio.    

4. Preparar en coordinación con la Oficina de  Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de conformidad con las  directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el  Departamento Nacional de Planeación.    

5. Impartir directrices y dirigir la  programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de  Adquisición de Servicios de la Entidad, de manera articulada con los  instrumentos de planeación y presupuesto.    

6. Impartir instrucciones y realizar el  seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y  cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al  Ministerio y al Fondo Nacional de Vivienda.    

7. Consolidar los estados financieros y de  ejecución presupuestal.    

8. Coordinar, dirigir y ejercer la función  disciplinaria en el Ministerio.    

9. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal  funcionamiento del Ministerio.    

10. Formular planes, programas y proyectos  para el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión  Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su  competencia.    

11. Dirigir, formular, implementar e impartir  directrices sobre la estructura y planta de personal del Ministerio, en  concordancia con los lineamientos dados por el Departamento Administrativo de  la Función Pública y demás órganos competentes.    

12. Dirigir, coordinar, e implementar los  procesos de gestión del talento humano y la promoción de la cultura  organizacional del Ministerio, e impartir los lineamientos para su adecuada  administración.    

13. Participar bajo la dirección del ministro,  en la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de  las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.    

14. Gestionar la consecución de recursos para  el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

15. Formular e implementar la política de  atención a usuarios internos y externos.    

16. Dirigir y ejecutar las políticas de  gestión documental y archivo del Ministerio.    

17. Formular la política de gestión,  administración y control de los recursos físicos del Ministerio.    

18. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del  artículo 25: “Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación de  las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración del  Ministerio.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y  actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación  pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión  documental.    

3. Trazar las políticas y programas de  administración de personal, bienestar social, selección, registro y control,  capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Presidir el Comité de Gerencia del  Ministerio.    

5. Gestionar la consecución de recursos para  el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales.    

6. Velar por el funcionamiento de la  prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que  presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que  laboran en el Ministerio.    

7. Dirigir y coordinar las acciones necesarias  para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los  procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero del  Ministerio.    

8. Presentar al Ministerio de Hacienda y  Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan  de Contratación del Ministerio.    

10. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y  contables, de los recursos asignados al Ministerio y a Fonvivienda.    

11. Coordinar el grupo encargado de las  investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los  funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia.    

12. Orientar la administración, custodia,  mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio.    

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar  las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución  e inventarios de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal  funcionamiento del Ministerio, velando especialmente porque se cumplan las  normas vigentes sobre estas materias.    

14. Elaborar y mantener actualizado el manual  de funciones, requisitos y competencias del Ministerio.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

16. Diseñar los procesos de organización,  estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas  aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos  administrativos del Ministerio.    

17. Apoyar la orientación, coordinación y el  ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia y a las instrucciones que  le imparta el Ministro.    

18. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

19. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 26. Subdirección de Finanzas y Presupuesto.  Son funciones de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, las siguientes:    

1. Planear, organizar,  coordinar, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de  tesorería y presupuesto del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda  (Fonvivienda).    

2. Elaborar, en  coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de  funcionamiento del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).    

3. Solicitar ante la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la situación de fondos para atender los compromisos  suscritos con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Nacional de  Vivienda (Fonvivienda), y tramitar los pagos correspondientes.    

4. Gestionar los pagos  de las obligaciones del Ministerio y de Fonvivienda conforme los requisitos  establecidos para el efecto.    

5. Girar los recursos  correspondientes del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable  y saneamiento básico, previa distribución.    

6. Hacer seguimiento  permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento del  Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y tramitar las  modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias del  Ministerio.    

7. Hacer seguimiento  permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la  ejecución presupuestal de los gastos de inversión del Ministerio y del Fondo  Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y tramitar las modificaciones cuando se  requieran.    

8. Elaborar los estados  financieros, declaraciones e informes del Ministerio y del Fondo Nacional de  Vivienda (Fonvivienda) requeridos por las entidades, dependencias o autoridades  que lo soliciten.    

9. Elaborar el balance  del Ministerio y de Fonvivienda y presentarlos de acuerdo con las normas  vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de  Planeación.    

10. Vigilar el  cumplimiento de las normas que correspondan a las actividades propias de la  Subdirección.    

11. Apoyar en la  elaboración de las solicitudes de desembolso de los recursos, ante el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Banca Multilateral.    

12. Apoyar a la Oficina  Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación del Plan Indicativo y el  Plan de Acción, mediante el suministro de información y ejecución financiera.    

13. Apoyar el  seguimiento financiero de los convenios o contratos, celebrados para el  desarrollo de proyectos de cooperación, administración de recursos, o gerencias  de proyectos.    

14. Apoyar el desarrollo  y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la  observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15. Las demás que le  sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 27. Modificado por el Decreto 1829 de 2019,  artículo 3º. Subdirección  de Servicios Administrativos. Son  funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes:    

1.  Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa  vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control  respectivos.    

2.  Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación de  Bienes y Servicios del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.    

3. Adelantar  las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones,  declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.    

4.  Establecer lineamientos e implementar procesos sobre la contratación del  Ministerio de conformidad con la normativa vigente y relacionada.    

5.  Coordinar y controlar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos  y logísticos en el Ministerio y en el Fondo Nacional de Vivienda.    

6.  Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del  Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y  control de los mismos.    

7.  Mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de  los bienes que son responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de  Vivienda, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su  identificación y control.    

8.  Propender porque se encuentren debidamente asegurados los bienes que son de  responsabilidad del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, y efectuar los  trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.    

9. Dirigir  y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión  documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios  de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los  lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.    

10.  Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando  oportunamente a los usuarios a través de los diferentes canales de comunicación  de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y  estadísticas sobre su comportamiento.    

11.  Definir y gestionar funcionalmente los trámites en línea para la atención a los  grupos de interés.    

12.  Prestar apoyo a la Subdirección Financiera en la programación de los gastos de  funcionamiento requeridos por el Ministerio.    

13. Recibir, administrar, registrar y  controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el  Ministerio.    

14. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y  la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

15.  Dirigir la recepción, transferencia, atención y seguimiento de las solicitudes,  peticiones, quejas y reclamos interpuestos por los ciudadanos, servidores  públicos y demás personas que presten o utilicen los servicios del Ministerio.    

16. Las  demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Texto inicial del  artículo 27: “Subdirección de Servicios  Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios  Administrativos, las siguientes:    

1. Adelantar las actividades de contratación  de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y  mecanismos de control respectivos.    

2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución  del Plan Anual de Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio, de  conformidad con la normativa aplicable.    

3. Adelantar las actuaciones administrativas  necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e  incumplimientos a los contratos.    

4. Emitir conceptos en materia de contratación  que le sean requeridos.    

5. Expedir las certificaciones que sean  solicitadas por los contratistas y/o autoridades del caso.    

6. Revisar y aprobar las garantías y pólizas  que amparan los contratos que lo requieran.    

7. Elaborar, actualizar y verificar el  cumplimiento del Manual de Contratación de la Entidad.    

8. Impartir directrices para el desarrollo de  la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios.    

9. Coordinar y controlar la eficiente y eficaz  prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio y en  Fonvivienda.    

10. Administrar de manera eficiente, económica  y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada  ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.    

11. Mantener actualizados los inventarios, así  como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del  Ministerio y de Fonvivienda, y conservar los títulos y demás documentos  necesarios para su identificación y control.    

12. Velar que se encuentren debidamente  asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y de  Fonvivienda, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a  ello hubiere a lugar.    

13. Dirigir y coordinar la planeación,  ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio,  garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y  archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos  por el Archivo General de la Nación.    

14. Atender y hacer seguimiento a las quejas,  reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a través de  los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los  mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.    

15. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración  y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al  usuario.    

16. Prestar apoyo a la Subdirección Financiera  en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el  Ministerio.    

17. Prestar apoyo técnico en la formulación y  diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático del Ministerio, en  coordinación con las dependencias del mismo.    

18. Recibir, administrar, registrar y  controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el  Ministerio.    

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

20. Las demás que le sean asignadas y que por  su naturaleza le correspondan.”.    

CAPÍTULO III    

Órganos de  Asesoría y Coordinación    

Artículo 28. Órganos de  Asesoría y Coordinación. Son órganos internos de asesoría y coordinación del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes:    

1. El Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo.    

2. El Comité de  Coordinación del Sistema de Control Interno.    

3. El Comité de  Gerencia.    

4.  La Comisión de Personal.    

La composición y las funciones de los Comités  de Coordinación del Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo,  así como de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y  reglamentarias sobre la materia.    

Nota, artículo 28: Ver artículo 1.2.4.1.  del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 29. Comité de Gerencia. El Comité de  Gerencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será la instancia  encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de  asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector  Administrativo.    

Para el efecto, el  Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan  impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del  Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de  revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un  desempeño institucional armónico.    

El Comité de Gerencia,  estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá  adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos,  sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a  las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.    

CAPÍTULO IV    

Disposiciones  finales    

Artículo 30. Adopción de la nueva planta de personal.  De conformidad con la estructura prevista por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a adoptar la nueva planta de personal del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

Artículo 31. Contratos y convenios vigentes. Los contratos,  convenios y demás actos jurídicos actualmente vigentes, celebrados por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto  corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará  con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará ejecutando, hasta el 31 de  diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la  expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la  ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias  fiscales de 2010 y 2011.    

La documentación  relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el término que se fije para el  efecto.    

Aquellos contratos y  convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de  las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder  a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del  servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Artículo 32. Procesos contractuales. Los procesos  contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades  propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán asumidos por esta  entidad, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales  correspondientes.    

Artículo 33. Transferencia de bienes, derechos y  obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley,  todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de  Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, que tengan relación con las funciones establecidas para este  Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que  sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito.    

Los bienes estarán  identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes  legales de los Ministerios o sus delegados, las cuales serán registradas en la  respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar.    

Artículo 34. Entrega de archivos. Los archivos de  los cuales sea el titular el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo  Territorial, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan  relación con las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio,  deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, en los términos señalados por la ley y acorde con las  indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.    

Artículo 35. Transferencia de procesos judiciales, de  cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo  y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial quedarán a cargo del Ministerio del Ambiente y  Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto  procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes  a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las  Actas que se suscriban para el efecto.    

El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios  de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 36. Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).  El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), continuará rigiéndose por lo  establecido en el Decreto ley 555 de  2003, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo  dispuesto en este decreto.    

Artículo 37. Obligaciones pensionales. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la  Protección Social (UGPP) asumirá la administración, en los términos de los  artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008,  de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas  por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), por el Instituto Nacional de  Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe),  y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación.    

Parágrafo transitorio.  El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrollará las actividades  inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones  pensionales antes mencionadas hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las  pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep) teniendo en cuenta lo establecido  por el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo  correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El  plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP  el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que  al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo  acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del  estado en que se entrega y se recibe.    

Artículo 38. Traslado de recursos afectos al Pasivo  Pensional. El pago de las obligaciones pensionales legalmente  reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial (ICT), por el Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe),  y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación, continuarán financiándose con los  recursos con que cuente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hasta  la fecha en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolle las  actividades a que se refiere el parágrafo transitorio del artículo anterior.  Una vez se dé el traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el Fopep se entregarán los recursos con que cuenta el Patrimonio  Autónomo de Remanentes del Inurbe en Liquidación al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público  y del Tesoro Nacional, para que sean administrados de conformidad con las  normas vigentes en una subcuenta denominada “Pensiones-Inurbe”.    

Artículo 39. Referencias normativas. Todas las  referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de  Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los  Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento  Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio.    

De igual forma, las  referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de  Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación,  relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua  Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio.    

Artículo 40. Vigencia y derogatorias. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto ley 216 de  2003, el Decreto 3137 de 2006  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  27 de septiembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS  CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Juan  Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Beatriz  Uribe Botero.    

La Directora del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

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