DECRETO 3570 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3570 DE 2011     

(septiembre 27)    

D.O.  48.205, septiembre 27 de 2011    

por el cual se  modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1682 de 2017.    

Nota 2: Desarrollado por la Resolución 887 de  2018, por la Resolución  225 de 2018, por la Resolución 1259 de  2015, por la Resolución 1139 de  2015, por la Resolución 1063 de  2015, por la Resolución 1040 de  2015 por la Resolución 1039 de  2015, por la Resolución 266 de  2015, por la Resolución 186 de  2015, por la Resolución 2188 de  2014, por la Resolución 2162 de  2014, por la Resolución 2155 de  2014, por la Resolución 2154 de  2014, por la Resolución 2153 de  2014, por la Resolución 2152 de  2014, por la Resolución 1992 de  2014, por la Resolución 1859 de  2014, por la Resolución 1858 de  2014, por la Resolución 1561 de  2014, por la Resolución 1546 de  2014, por la Resolución 1371 de  2014, por la Resolución 1370 de  2014, por la Resolución 1369 de  2014, por la Resolución 1368 de  2014, por la Resolución 1299 de  2014, por la Resolución 1298 de  2014, por la Resolución 1297 de  2014, por la Resolución 1296 de  2014, por la Resolución 1295 de  2014, por la Resolución 1186 de  2014, por la Resolución 1185 de  2014, por la Resolución 1207 de  2014, por la Resolución 995 de  2014, por la Resolución 994 de  2014, por la Resolución 828 de  2014, por la Resolución 761 de  2014, por la Resolución 642 de  2014, por la Resolución 598 de  2014, por la Resolución 597 de  2014, por la Resolución 596 de  2014, por la Resolución 595 de  2014, por la Resolución 338 de  2014, por la Resolución 337 de  2014, por la Resolución 231 de  2014, por la Resolución 230 de  2014, por la Resolución 229 de  2014, por la Resolución 228 de  2014, por la Resolución 160 de  2014, por la Resolución 159 de  2014, por la Resolución 158 de  2014, por la Resolución 1674 de  2013, por la Resolución 1570 de  2013, por la Resolución 1569 de  2013, por la Resolución 1568 de  2013, por la Resolución 1307 de  2013, por la Resolución 1238 de  2013, por la Resolución 1237 de  2013, por la Resolución 1091 de  2013, por la Resolución 1083 de  2013, por la Resolución 1063 de  2013, por la Resolución 1028 de  2013, por la Resolución 1027 de  2013, por la Resolución 860 de  2013, por la Resolución 587 de  2013, por la Resolución 586 de  2013, por la Resolución 585 de  2013, por la Resolución 584 de  2013, por la Resolución 583 de  2013, por la Resolución 542 de  2013, por la Resolución 2328 de  2012 y por la Resolución 2327 de  2012.    

Nota 3: Ver Resolución  76 de 2019. Ver Resolución  1258 de 2018. Ver Decreto 1076 de 2015.  Ver Decreto 1376 de 2013.  Ver Decreto 1375 de 2013.  Ver Decreto 4168 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades consagradas en los literal c) y d) del artículo 18  de la Ley 1444 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011  ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los  Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del  Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y a las dependencias a su cargo.    

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011  reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo  denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Que el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura  orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y  para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejercerá respecto  del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  confiere facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias  orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública  nacional y entre estas y otros organismos del Estado.    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Objetivos y  funciones    

Artículo 1°. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales  renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del  territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la  recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y  aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente  de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las  funciones asignadas a otros sectores.    

El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible  formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional  ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el  derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el  patrimonio natural y la soberanía de la Nación.    

Corresponde al Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental (SINA), organizado  de conformidad con la Ley 99 de 1993, para  asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y  proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y  derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el  patrimonio natural de la Nación.    

Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2, artículo 1º: Artículo  desarrollado por la Resolución 1083 de  2013.    

Artículo 2°. Funciones. Además de las funciones determinadas en la  Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en  las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Diseñar y formular la política nacional en  relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las  reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los  mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible  de los recursos naturales renovables y del ambiente. (Nota 1: Ver Resolución  768 de 2017. Nota 2: Numeral desarrollado por la Resolución 1259 de  2015, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

2. Diseñar y regular las políticas públicas y  las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo,  aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos  naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de  actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del  patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos. Conc. Resolución  1051 de 2017. Ver Resolución  1263 de 2018. Ver Resolución  256 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades  estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los  mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible,  y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta  formulación de las políticas sectoriales.    

4. Participar con el Ministerio de Relaciones  Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental  y definir con este los instrumentos y procedimientos de cooperación, y  representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios  internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo  sostenible.    

5. Orientar, en coordinación con el Sistema  Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a  prevenir el riesgo ecológico.    

6. Preparar, con la asesoría del Departamento  Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia  ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el  ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del  Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno  someta a consideración del Congreso de la República.    

7. Evaluar los alcances y efectos económicos  de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y  servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector  externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así  como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y  de los recursos naturales renovables.    

8. Realizar investigaciones, análisis y estudios  económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros  del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones,  derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario  mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales  renovables, de conformidad con la ley.    

9. Dirigir y coordinar el proceso de  planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental  de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las  discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer  criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación  con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso,  manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.    

10. Ejercer  la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y  ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten,  sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control  preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que  puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo,  así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización  de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo  nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o  actividades cuando a ello hubiese lugar. (Nota: La  expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos  analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2012.).    

11. Coordinar, promover y orientar las  acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables  y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible. (Nota: Ver Decreto 1376 de 2013.  Ver Decreto 1375 de 2013.).    

12. Establecer el Sistema de Información  Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos  nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas.  (Nota: Ver Decreto 1376 de 2013.  Ver Decreto 1375 de 2013.).    

13. Diseñar y formular la política, planes, programas  y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y  lineamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia  del Sistema de Parques Nacionales Naturales.    

14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema  de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar,  sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales,  reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales  de Manejo Integrado. Las corporaciones  autónomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las  reservas forestales nacionales, de conformidad   con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993,  realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines  previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por  este Ministerio. (Nota: La expresión  señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la  Corte Constitucional en la Sentencia C-570 de 2012.).    

15. Elaborar los términos de referencia para la  realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales  declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o  recategorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de  los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos  por parte del Ministerio.    

16. Expedir los actos administrativos para la delimitación  de los páramos.    

17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la Ley 99 de 1993, los  bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho  público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por  razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer  las servidumbres a que hubiese lugar.    

18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho  público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación,  manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y  comercialización de bienes y servicios ambientales, velando por la protección  del patrimonio natural del país.    

19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no  resulten contrarias a lo dispuesto en el presente decreto.    

Nota 1, artículo 2º: Artículo  desarrollado por la Resolución 1139 de  2015, por la Resolución 1063 de  2015, por la Resolución 1040 de  2015, por la Resolución 1039 de  2015, por la Resolución 266 de  2015, por la Resolución 186 de  2015, por la Resolución 2188 de  2014, por la Resolución 2162 de  2014, por la Resolución 2155 de  2014, por la Resolución 2154 de  2014, por la Resolución 2153 de  2014, por la Resolución 2152 de  2014, por la Resolución 1992 de  2014, por la Resolución 1859 de  2014, por la Resolución 1858 de  2014, por la Resolución 1561 de  2014, por la Resolución 1546 de  2014, por la Resolución 1371 de  2014, por la Resolución 1370 de  2014, por la Resolución 1369 de  2014, por la Resolución 1368 de  2014, por la Resolución 1299 de  2014, por la Resolución 1298 de  2014, por la Resolución 1297 de  2014, por la Resolución 1296 de  2014, por la Resolución 1295 de  2014, por la Resolución 1186 de  2014, por la Resolución 1185 de  2014, por la Resolución 995 de  2014, por la Resolución 994 de  2014, por la Resolución 828 de  2014, por la Resolución 761 de  2014, por la Resolución 642 de  2014, por la Resolución 598 de  2014, por la Resolución 597 de  2014, por la Resolución 596 de  2014, por la Resolución 595 de  2014, por la Resolución 338 de  2014, por la Resolución 337 de  2014, por la Resolución 231 de  2014, por la Resolución 230 de  2014, por la Resolución 229 de  2014, por la Resolución 228 de  2014, por la Resolución 160 de  2014, por la Resolución 159 de  2014, por la Resolución 158 de  2014, por la Resolución 1674 de  2013, por la Resolución 1570 de  2013, por la Resolución 1569 de  2013, por la Resolución 1568 de  2013, por la Resolución 1307 de  2013, por la Resolución 1238 de  2013, por la Resolución 1237 de  2013, por la Resolución 1091 de  2013, por la Resolución 1083 de  2013, por la Resolución 1063 de  2013, por la Resolución 1028 de  2013, por la Resolución 1027 de  2013, por la Resolución 860 de  2013, por la Resolución 587 de  2013, por la Resolución 586 de  2013, por la Resolución 585 de  2013, por la Resolución 584 de  2013 y por la Resolución 583 de  2013, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2, artículo 2º: Ver Resolución  1533 de 2019. Ver Resolución  2210 de 2018, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 3°. Integración  del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Sector Administrativo  de Ambiente y Desarrollo Sostenible está integrado por el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible y las siguientes entidades adscritas y  vinculadas:    

1. Entidades adscritas:    

1.1. Establecimiento público.    

El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios  Ambientales (Ideam).    

1.2. Fondos con personería jurídica    

Fondo Nacional Ambiental, Fonam.    

2. Entidades vinculadas:    

2.1. Instituciones científicas y tecnológicas:    

2.1.1. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras  “José Benito Vives de Andreis”, Invemar.    

2.1.2. El Instituto de Investigación de Recursos  Biológicos “Alexander von Humboldt”.    

2.1.3. El Instituto de Investigaciones Ambientales del  Pacífico. “John von Neumann”.    

2.1 .4. El Instituto Amazónico de Investigaciones  Científicas, Sinchi.    

Artículo 4°. Dirección.  La dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará a cargo  del Ministro quien la ejercerá con el apoyo y colaboración del Viceministro.    

CAPÍTULO II    

De la estructura y funciones de  sus dependencias    

Artículo 5°. Modificado  por el Decreto 1682 de 2017,  artículo 1º. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y  funciones:    

1. Despacho del Ministro        

1.1. Oficina de Negocios Verdes y  Sostenibles.    

1.2. Oficina Asesora de Planeación.    

1.3. Oficina Asesora Jurídica.    

1.4. Oficina de Asuntos Internacionales.    

1.5. Oficina de Tecnologías de la  Información y la Comunicación.    

1.6. Oficina de Control Interno.    

2. Despacho del Viceministro de Políticas y  Normalización Ambiental        

2.1. Dirección de Bosques, Biodiversidad y  Servicios Ecosistémicos.    

2.2. Dirección de Asuntos Marinos, Costeros  y Recursos Acuáticos.    

2.3. Dirección de Gestión Integral del  Recurso Hídrico.    

2.4. Dirección de Asuntos Ambientales,  Sectorial y Urbana.    

3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento  Ambiental del Territorio        

3.1. Dirección de Ordenamiento Ambiental  Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA).    

3.1.1. Subdirección de Educación y  Participación    

3.2. Dirección de Cambio Climático y Gestión  del Riesgo    

4. Secretaría General        

4.1. Subdirección Administrativa y  Financiera.    

5. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y  Coordinación    

5.1. Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno.    

5.2. Comisión de Personal.    

Texto inicial del artículo 5º: “Estructura. El Ministerio de Ambiente  y Desarrollo Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de  sus objetivos y funciones:    

1. Despacho del Ministro.    

1.1 Dirección General de Ordenamiento Ambiental  Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA).    

1.1.1 Subdirección de Educación y Participación.    

1.2. Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles    

1.3. Oficina Asesora Planeación.    

1.4. Oficina Asesora Jurídica.    

1.5. Oficina de Asuntos Internacionales.    

1.6. Oficina de Tecnologías de la Información y la  Comunicación.    

1.7. Oficina de Control Interno.    

2. Despacho del Viceministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

2.1. Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios  Ecosistémicos Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos.    

2.2. Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico.    

2.3. Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y  Urbana.    

2.4. Dirección de Cambio Climático.    

3. Secretaría General.    

3.1 Subdirección Administrativa y Financiera.    

4. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y  Coordinación.    

4.1. Consejo Nacional Ambiental.    

4.2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad  Ambiental.    

4.3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de  Santa Marta.    

4.4. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

4.5. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.    

4.6. El Comité de Gerencia.    

4.7. La Comisión de Personal.”.    

Nota, artículo 5º., numeral 4: Ver artículo 1.2.3.1. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 6°. Funciones  del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son  funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además  de las señaladas en la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas y  proyectos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo  la dirección del Presidente.    

2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental  (SINA), y promover la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos  y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables. Conc. Resolución  1051 de 2017, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

3. Designar los delegados ante los consejos directivos de  las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.    

4. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental,  Fonam.    

5. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación  internacional en materia ambiental.    

6. Orientar la Agenda Legislativa del sector y presentar  al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las  competencias del sector.    

7. Emitir concepto vinculante sobre los procesos de  licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema Técnico de  Clasificación deban consultarse con el Consejo Técnico Consultivo.    

8. Declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer,  integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, y declarar y  sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado.    

9. Declarar, reservar, alinderar las áreas del Sistema de  Parques Nacionales Naturales.    

10. Formular la política y adoptar los planes, programas y  proyectos, así como expedir las orientaciones, directrices, lineamientos y  criterios técnicos en materia de áreas protegidas.    

11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y  grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las  necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio  para su adecuado funcionamiento.    

12. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del  Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat.    

13. Ejercer la representación legal del Ministerio.    

14. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la  planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

15. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto  correspondiente al Ministerio.    

16. Distribuir entre las diferentes dependencias del  Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad,  cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas.    

17. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con  el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los  contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.    

18. Ejercer la función de control disciplinario interno en  los términos de la Ley 734 de 2002 o en  las normas que lo modifiquen.    

19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

20. Formular y dirigir la política de comunicaciones  estratégicas del Ministerio.    

21. Ejercer las funciones que el Presidente de la  República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que  por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las  que se hayan delegado en funcionarios del mismo.    

Artículo 7°. Derogado  por el Decreto 1682 de 2017,  artículo 7º. Funciones de la Dirección General  de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional  Ambiental (SINA). Son funciones de la Dirección General de Ordenamiento  Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, las siguientes:    

1. Dirigir y coordinar  el Sistema Nacional Ambiental (SINA).    

2. Orientar y coordinar  la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación,  fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran  el Sistema Nacional Ambiental.    

3. Apoyar y coordinar  los procesos de planificación de las autoridades ambientales, en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio.    

4. Definir y orientar,  de acuerdo con las directrices del Ministro, las líneas de investigación y  estudios ambientales para la planeación territorial de los diversos niveles,  regiones y sectores.    

5. Solicitar a las  autoridades ambientales y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente  y Desarrollo Sostenible, la información que se requiera para la formulación de  la política ambiental y el seguimiento a la ejecución de sus planes y programas.    

6. Emitir los conceptos  técnicos, en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad,  formulación y adopción de operaciones urbanas integrales en la habilitación de  suelo urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal  d), del numeral 2 del artículo 8° de la Ley  1469 de 2011.    

7. Aportar los  elementos técnicos, en el ámbito de su competencia, para la formulación de la  política y planificación del ordenamiento territorial.    

8. Definir los aspectos  ambientales, para la formulación de las políticas nacionales de población, de  asentamientos humanos y expansión urbana y de colonización, que deben  elaborarse conjuntamente con los Ministerios de Salud y Protección Social, de  Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en  coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana.    

9. Coordinar con el  Viceministerio la formulación e implementación de la política de ordenamiento  ambiental del territorio, y adelantar evaluaciones ambientales estratégicas  relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinación con las  dependencias del Ministerio y otras entidades.    

10. Brindar orientación  a las entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las  áreas metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificación y a  las regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del  territorio.    

11.  Emitir conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, sobre los planes de  ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el  parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley  507 de 1999.    

12. Proponer las  regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el ámbito de su competencia.    

13. Elaborar y actualizar  el Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio y definir los  criterios y metodologías para su implementación en coordinación con las demás  dependencias del Ministerio.    

14. Elaborar los planes  y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse  al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y aquellos que en dicha materia se  presenten para financiación con recursos provenientes del Presupuesto General  de la Nación, y de cooperación internacional.    

15. Proponer las  regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definición de la  estructura ecológica principal y su relación con las demás determinantes  ambientales.    

16. Coordinar la  participación del Ministerio en la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT).    

17. Definir los  criterios y lineamientos, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención  y Atención de Desastres, para prevenir el riesgo ecológico.    

18. Impartir  directrices a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes  productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de los efectos e  impactos ambientales de los desastres naturales.    

19. Proponer, en los  temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el  proceso de licenciamiento ambiental.    

20. Apoyar al  Viceministro en la coordinación de la participación del Ministerio en los  Consejos Ambientales Regionales.    

21. Orientar la  formulación de la política y los mecanismos para la protección del conocimiento  tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.    

22. Dar orientaciones,  lineamientos y directrices en educación y participación en materia ambiental.    

23. Implementar,  mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

24. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Derogado  por el Decreto 1682 de 2017,  artículo 7º. Funciones de la Subdirección de  Educación y Participación. Son funciones de la Subdirección de Educación y  Participación, las siguientes:    

1. Diseñar estrategias y  mecanismos de sensibilización y divulgación para la promoción de prácticas de  consumo responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la  energía, adecuado manejo y disposición de residuos y conciencia frente a los  retos ambientales.    

2. Proponer,  conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, los planes y programas  docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se  adelantarán en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables; y  en coordinación con el Ministerio de la Defensa Nacional la prestación del  servicio ambiental.    

3. Implementar y  promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental, de  conformidad con la ley.    

4. Diseñar e  implementar espacios de participación para la generación de cultura ambiental,  en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la  Comunicación.    

5. Promover el  conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación  con el ambiente y el desarrollo sostenible.    

6. Proponer la política  y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la  conservación y uso sostenible de la biodiversidad.    

7. Apoyar la adopción  de mecanismos para la distribución justa y equitativa de beneficios derivados  del acceso a los recursos genéticos.    

8. Implementar,  mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

9. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Funciones  de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. Son funciones de la  Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, las siguientes:    

1. Apoyar la elaboración de marcos e instrumentos de  política que promuevan la realización de investigación básica y aplicada orientada  al desarrollo y formulación de productos nuevos de valor agregado, derivados de  utilización de los recursos naturales renovables.    

2. Asesorar y apoyar el proceso de investigación básica y  aplicada para la innovación en el uso de los recursos naturales renovables, en  coordinación con las instituciones de apoyo científico y técnico y demás  dependencias del Ministerio y, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

3. Apoyar y velar, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores y la Oficina de Asuntos Internacionales, por la  formulación de los elementos estratégicos para sustentar la posición del  Ministerio en relación con las discusiones internacionales en materia de  comercio y ambiente, en el contexto de los acuerdos comerciales bilaterales, la  Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y el  Desarrollo Económico y demás escenarios relevantes.    

4. Impulsar políticas, planes y programas, tanto a nivel  nacional como internacional, que promuevan la investigación, el desarrollo y la  innovación en torno a productos de la biodiversidad, en coordinación con las  dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

5. Proponer estrategias de negocio para potenciar la  conservación del medio ambiente, la biodiversidad, y el uso de los recursos  genéticos, en el contexto del desarrollo de sectores productivos competitivos  con alto componente ambiental.    

6. Asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de  estrategias e instrumentos económicos, tributarios y financieros para conseguir  y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación,  recuperación, control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la  eficiencia de los recursos.    

7. Asesorar al Ministerio en la definición de mecanismos  para garantizar la implementación de los instrumentos económicos y financieros  del sector ambiental.    

8. Desarrollar metodologías en conjunto con las dependencias  del Ministerio que permitan la valoración económica del deterioro y la  conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables.    

9. Realizar estudios y diseñar instrumentos e incentivos  económicos para el control de la contaminación, la restauración, la  conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables.    

10. Preparar los estudios para la fijación del monto  tarifario mínimo de las tasas retributivas y compensatorias, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

11. Proponer los cálculos económicos para el pago o  reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación  por el uso de recursos genéticos.    

12. Promover el uso sostenible de los recursos genéticos y  productos derivados de la biodiversidad.    

13. Proponer y apoyar la adopción de mecanismos para la  distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los  recursos genéticos y participar en la formulación de los elementos estratégicos  para garantizar que los sistemas de propiedad intelectual respeten los derechos  sobre los recursos biológicos y genéticos del país, en coordinación con la  Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Subdirección  de Educación y Participación.    

14. Promover el desarrollo de las líneas y oportunidades  de transferencia de tecnología y cooperación técnica en desarrollo de los  acuerdos multilaterales sobre ambiente y otros instrumentos bilaterales o  regionales de los que haga parte el país.    

15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Funciones  de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora  de Planeación, las siguientes:    

1 Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector  Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los aspectos técnicos,  económicos y administrativos.    

2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio  y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al  Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan  operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial  e institucional, y someterlos a aprobación del Ministro.    

3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de  los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.    

4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y  proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes  de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos.    

5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión,  producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas  establecidos para el efecto.    

6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de  presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de  las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y  someterlas a aprobación del Ministro.    

7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector  Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración de los  proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de  financiación.    

8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y  viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades  del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento  Nacional de Planeación.    

9. Elaborar, consolidar y presentar los informes  requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.    

10. Planificar, mantener y hacer el control de gestión de  los procesos y procedimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo  del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de  carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.    

13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias  del Ministerio y de sus fondos.    

14. Coordinar y orientar a las dependencias en la  elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos, y  asesorar en el desarrollo de mejores prácticas de gestión y desempeño.    

15. Definir e implementar criterios para la operación de  los fondos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

16. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, y  en especial a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles con la información y  análisis que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.    

17. Recomendar las modificaciones a la estructura  organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de  Ambiente y Desarrollo Sostenible que propendan por su modernización.    

18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado  de Gestión Institucional.    

19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con  asuntos de su competencia.    

20. Las demás funciones asignadas que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la  Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:    

1. Contribuir en la formulación de políticas  con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo  relacionado con asuntos de su competencia.    

2. Analizar, proyectar y avalar para la firma  del Ministro, o sus delegados, los actos administrativos y las consultas que  este le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la  Ley.    

3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre  proyectos de actos administrativos y/o convenios que deba suscribir o proponer  la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la  naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia.    

4. Coordinar con las oficinas jurídicas de las  entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible la  elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros  establecidos por el Ministro y el Viceministro, en los temas de carácter  sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.    

5. Establecer criterios y directrices para  unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector y absolver  las consultas que le formulen.    

6. Emitir conceptos jurídicos para la  negociación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás  instrumentos internacionales.    

7. Representar judicial y extrajudicialmente  al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y  supervisar el trámite de los mismos. (Nota:  Numeral desarrollado por la Resolución 542 de  2013, artículo 3º, M. de Ambiente y Desarrollo Sostenible.).    

8. Dirigir y coordinar las actividades  relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva.    

9. Elaborar los diferentes informes exigidos  por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos  aquellos que se le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus  funciones.    

10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11 Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones, de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son  funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales:    

1. Orientar la participación y articular la  actuación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, del  Gobierno Nacional en el plano internacional en materia ambiental, según las  directrices del Ministro.    

2. Participar en las negociaciones para la  adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector  Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

3. Recomendar al Ministro las políticas en  materia de cooperación internacional, y elaborar en coordinación con el  Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos  internacionales en materia de cooperación ambiental y desarrollo sostenible.    

4. Asesorar, apoyar y participar en la gestión  de la cooperación internacional en el Sector Administrativo de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

5. Promover escenarios y acuerdos para la  integración regional ambiental.    

6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes  del Gobierno Nacional en materia ambiental y desarrollo sostenible.    

7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los  proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio, en  cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de  programas o marcos de cooperación internacional.    

8. Preparar, en colaboración con los  ministerios competentes las negociaciones internacionales, y atender  conjuntamente con las dependencias respectivas del Ministerio en dichas  negociaciones.    

9. Coordinar con las entidades que conforman  el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen  en asuntos de cooperación ambiental y desarrollo sostenible.    

10. Preparar, en colaboración con el  Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes, los  instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para la protección  de los ecosistemas de fronteras.    

11. Implementar, mantener y mejorar el Sistema  Integrado de Gestión Institucional.    

12. Las demás funciones que le sean asignadas  y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la  Comunicación. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la  Información y la Comunicación, las siguientes:    

1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial  de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal.    

2. Elaborar el plan institucional y orientar  la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información.    

3. Realizar el mapa de información sectorial  que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de  producción de información del Sector y sus entidades.    

4. Desarrollar estrategias de generación y  promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de  servicio al ciudadano, en la difusión de la información y. la promoción del  Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas.    

5. Vigilar que en los procesos tecnológicos  del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tengan en  cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación  de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional  de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

6. Identificar las dificultades en la  implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los  principios para la información estatal.    

7. Lograr acuerdos entre las entidades del  Sector Administrativo para compartir información y mejorar la eficiencia en la  producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los  lineamientos estratégicos emitidos por Departamento Nacional de Planeación, el  Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).    

8. Identificar necesidades de información  sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de  información.    

9. Organizar los procesos internos del sector  en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas  y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información  estatal.    

10. Apoyar al Departamento Nacional de  Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y  proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de  información pública del sector.    

11. Apoyar al DANE en la definición de  políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas  prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de  eficiencia en la producción de información estadística del sector.    

12. Trabajar de manera coordinada con los  responsables de producir información estatal en las entidades del Sector.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del  Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las  recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento de  los sistemas de información del Sector Administrativo Ambiente y Desarrollo  Sostenible.    

15. Dirigir, orientar y participar en el  desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el  cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.    

16. Atender las peticiones y consultas  relacionadas con asuntos de su competencia.    

17. Las demás funciones asignadas que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la  Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño,  implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio y  verificar su operatividad.    

2. Desarrollar instrumentos y adelantar  estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al  mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del  Ministerio.    

3. Aplicar el control de gestión e interpretar  sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro,  haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados  periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación.    

4. Verificar el cumplimiento de las políticas,  normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio,  así como, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su  implementación.    

5. Asesorar a las dependencias en la  identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus  objetivos.    

6. Asesorar, acompañar y apoyar a los  servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema.    

7. Presentar informes de actividades al  Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

8. Preparar y consolidar el Informe de  Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría  General de la República al comienzo de cada vigencia.    

9. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  del Ministerio.    

10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y  mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional,  supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Modificado por el Decreto 1682 de 2017,  artículo 6º. Funciones del Despacho del  Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental. Son funciones del  Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, además de las que señala  la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Proponer la política y regulación en  materia ambiental y desarrollo sostenible.    

2. Dirigir, orientar y coordinar con las  entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y demás Ministerios, la  implementación de las políticas y acciones en materia ambiental y desarrollo  sostenible.    

3. Proponer al despacho del Ministro los  aspectos ambientales para la formulación de las políticas nacionales de  población, de asentamientos humanos, expansión urbana y de colonización.    

4. Orientar las evaluaciones ambientales  estratégicas en los temas de competencia del Viceministerio.    

5. Proponer las regulaciones, criterios,  directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica  principal y su relación con las demás determinantes ambientales.    

6. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos  económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales,  frente al mercado de bienes y servicios y el impacto sobre la economía nacional  y frente a los procesos de deterioro, restauración y conservación de los  recursos naturales renovables, en coordinación con las entidades o instancias  competentes.    

7. Promover la formulación de planes de  reconversión industrial relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente sanas  y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización  de residuos.    

8. Coordinar y organizar la demanda y oferta  de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos  y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las Corporaciones  Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales.    

9. Definir la estructura del Sistema de  Información Ambiental del país.    

10. Fijar parámetros para la valoración  integral social, ecológica, cultural y económica de la oferta y demanda de  servicios ecosistémicos, con el objeto de incluirlos en la planificación  integral de los procesos de desarrollo.    

11. Orientar la producción de las  regulaciones ambientales sobre el uso del suelo, en el ámbito de su competencia.    

12. Coordinar y hacer el seguimiento de las  actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para  garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y  proyectos del Ministerio.    

13. Participar en la orientación,  coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le  imparta el Ministro.    

14. Asistir al Ministro en el ejercicio del  direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.    

15. Dirigir y orientar la elaboración de los  informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio, en materia  ambiental y desarrollo sostenible.    

16. Implementar, mantener y mejorar el  Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

17. Apoyar y asistir al Ministro en el  diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de  ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su  competencia.    

18. Apoyar la elaboración de la planeación  estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.    

19. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Texto inicial del artículo 15: “Funciones del Despacho del Viceministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones del Despacho del Viceministro  de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las que señala la Ley  489 de 1998, las siguientes:    

1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis,  impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el  Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.    

2. Orientar el proceso de formulación, adopción y  seguimiento de las políticas y regulación en materia ambiental y en desarrollo  sostenible.    

3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades  de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para garantizar el  cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del  Ministerio.    

4. Dirigir y orientar la elaboración de los informes  relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar  el Ministro a las instancias que lo soliciten.    

5. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos  económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales  frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre la economía nacional  y los procesos de deterioro, restauración y conservación de los recursos  naturales renovables, en coordinación con las oficinas de Negocios Verdes y  Sostenibles y de Planeación.    

6. Promover la formulación de planes de reconversión industrial  relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de  actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.    

7. Asesorar al Ministro y coordinar y organizar la  demanda y oferta de investigación entre el Ministerio, los Institutos de  Investigación adscritos y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y  Tecnología, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades  ambientales.    

8. Asistir al Ministro en el ejercicio del  direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.    

9. Participar en la orientación, coordinación y en el  ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conforme a la normatividad sobre  la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.    

10. Velar por la elaboración y aplicación del Plan de  Desarrollo Administrativo del sector.    

11. Dirigir y orientar las políticas y acciones  destinadas a garantizar el liderazgo institucional del Ministerio en la  aplicación de las políticas en materia ambiental.    

12. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica  del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.    

13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

14. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.”.    

Artículo 16. Funciones  de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Son  funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos:    

1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de  la política y la regulación de la biodiversidad y realizar el seguimiento y  evaluación de las mismas.    

2. Proponer, con las dependencias del Ministerio y las  entidades del Sector Administrativo, las políticas, regulaciones y estrategias  para la creación, administración y manejo de las áreas de reserva forestal y la  determinación y regulación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema  de Parques Nacionales Naturales.    

3. Rendir concepto técnico al Ministro para declarar,  reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas  de reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de  Manejo Integrado.    

4. Aportar los elementos técnicos para la formulación del  Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementación.    

5. Participar en los procesos de definición de las  metodologías de valoración de los costos ambientales por el deterioro y/o  conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinación  con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.    

6. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios  técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.    

7. Diseñar, con las demás dependencias del Ministerio, los  lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de  desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten la biodiversidad  y los servicios ecosistémicos.    

8. Proponer criterios y metodologías para la realización  de inventarios de especies forestales silvestres autóctonas y fauna y flora  nativa por parte de las autoridades ambientales competentes, en coordinación  con las dependencias del Ministerio.    

9. Definir y orientar la implementación de la estrategia  nacional de reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques.    

10. Proponer los criterios y metodologías a fin de  establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques  naturales y especies de flora y fauna silvestres.    

11. Proponer las bases técnicas para la regulación de las  condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación  y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y  controlar su pérdida y/o deterioro, en coordinación con las otras dependencias.    

12. Aportar los criterios técnicos requeridos para la  adopción de las medidas necesarias que aseguren la protección de especies de flora  y fauna silvestres amenazadas e implementar la Convención sobre el Comercio  Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Cites, en  coordinación con las demás dependencias.    

13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convención  sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora  Silvestres, Cites, en Colombia y expedir los certificados Cites.    

14. Adelantar el trámite relacionado con las solicitudes  de acceso a recursos genéticos, aceptar o negar la solicitud, resolver el  recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos  correspondientes.    

15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de  flora y fauna silvestres.    

16. Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en  los asuntos de su competencia.    

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. Funciones  de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos. Son  funciones de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos,  las siguientes:    

1. Proponer los elementos técnicos para la formulación de  la política y regulación de conservación y manejo del ambiente y de los  recursos renovables en las zonas marinas y costeras, así como realizar el  seguimiento y evaluación de la misma.    

2. Formular los planes, programas y proyectos con respecto  a la conservación, protección, manejo, uso sostenible y restauración de los  ecosistemas costeros y marinos.    

3. Dirigir y coordinar las investigaciones, estudios y  acciones para identificar el ordenamiento de zonas marinas y costeras, en  coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Territorial y  Coordinación del SINA.    

4. Establecer criterios generales para la elaboración de  proyectos a cargo de las corporaciones autónomas regionales y las entidades  territoriales en lo relacionado con zonas marinas, costeras y del recurso  acuático.    

5. Proponer los lineamientos y las estrategias para  promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos  productivos que afecten los recursos acuáticos.    

6. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de  nacionales o extranjeros en relación con los recursos acuáticos se realice  atendiendo las normas y protocolos existentes sobre la materia.    

7. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios  técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.    

8. Proponer prioridades de investigación que, en el área  de su competencia, podrán adelantar los institutos de investigación y las  instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

9. Proponer, en coordinación con las dependencias  competentes, los criterios de calidad para cada uso y las normas de vertimiento  a las aguas marinas.    

10. Proponer las regulaciones en materia de planes de  manejo integrado de las unidades ambientales costeras.    

11. Emitir concepto previo a la aprobación de los planes  de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben ser  adoptados por las corporaciones autónomas regionales.    

12. Planificar el manejo integrado de los espacios oceánicos  así como el ordenamiento espacial del territorio marino de la Nación, en  coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y  Coordinación del SINA, y la articulación con otras entidades competentes.    

13. Coordinar el Comité Nacional de Manejo Integrado de  las Zonas Costeras y participar en los comités regionales de Manejo Integrado  de las Zonas Costeras.    

14. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e  información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca  susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares  adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los  correspondientes permisos de aprovechamiento.    

15. Establecer medidas de manejo y conservación de los  recursos acuáticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades  competentes.    

16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

17. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo. Para los fines del presente decreto, se  entiende por recursos acuáticos, el conjunto de organismos de la diversidad  biológica, cuyo ciclo de vida se cumple parcial o totalmente dentro del medio  acuático, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría  regular o que han regresado a su estado salvaje. Se exceptúan los recursos  pesqueros de acuerdo a la Ley 13 de 1990 y al Decreto 256 de 1991  y/o normas que lo modifiquen o adicionen.    

Artículo 18. Funciones  de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico. Son funciones  de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, las siguientes:    

1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de  la política y regulación en materia de gestión integral del recurso hídrico  continental, así como realizar el seguimiento y evaluación de la misma.    

2. Proponer las medidas dirigidas a promover el uso y  ahorro eficiente del agua, en coordinación con el Viceministerio de Agua y  Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

3. Proponer los criterios y pautas generales para el ordenamiento  y manejo de las cuencas hidrográficas.    

4. Dirigir las acciones destinadas a velar por la gestión  integral del recurso hídrico a fin de promover la conservación y el  aprovechamiento sostenible del agua.    

5. Proponer, en coordinación con las dependencias  competentes, los criterios de calidad y las normas de vertimiento a los cuerpos  de agua continentales.    

6. Dirigir y coordinar los estudios y propuestas de  criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento  ambiental.    

7. Coordinar la participación del Ministerio en las  comisiones conjuntas que presidirá.    

8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. Funciones  de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana. Son funciones  de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, las siguientes:    

1. Proponer las normas ambientales y las regulaciones  de carácter general sobre ambiente a las que deberán sujetarse las actividades  mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que  pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.    

2. Definir criterios ambientales para la planeación  estratégica de los sectores de infraestructura, vivienda, productivos y  servicios, entre otros, en coordinación con los sectores correspondientes.    

3. Proponer, en coordinación con las dependencias  competentes, los criterios de calidad y, las normas de vertimiento a los  cuerpos de agua.    

4. Promover el diseño y participar en las actividades de  implementación de las agendas conjuntas de trabajo interinstitucionales y realizar  el seguimiento y la evaluación de las mismas, en lo atinente a cada uno de los  sectores productivos y de servicios.    

5. Diseñar y promover, al interior de los sectores  productivos y de servicios, estrategias para la adopción de mejores prácticas ambientales  orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestión e  internalización de costos ambientales.    

6. Diseñar y promover la aplicación de instrumentos  técnicos para la implementación de políticas ambientales en los sectores  productivos y de servicios.    

7. Definir los criterios y metodologías de evaluación y  seguimiento del impacto ambiental de las actividades productivas y de  servicios.    

8. Apoyar la innovación, desarrollo y adaptación de las  tecnologías para aprovechar sosteniblemente la oferta ambiental y prevenir,  mitigar o corregir los impactos y efectos ambientales de las actividades  socioeconómicas y gestionar, ante las autoridades competentes y el sector  privado, la inversión de capital requerido.    

9. Proponer y aplicar las metodologías y criterios  técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición,  seguimiento y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales que  se requieran de acuerdo con la ley, en coordinación con las respectivas dependencias  del Ministerio.    

10. Promocionar la adopción de tecnologías limpias y/o  reconversión tecnológica en los sectores productivos, con el fin de fortalecer  los escenarios pertinentes al uso eficiente de los recursos naturales  renovables y la protección del ambiente.    

11. Apoyar y asesorar la preparación y sistematización de  insumos para el análisis de impacto de los proyectos prioritarios y su  incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental.    

12. Identificar y formular las políticas, estrategias,  normas, reglamentos, y criterios que deben ser considerados para la gestión  ambiental en las áreas urbanas del país.    

13. Proponer al Ministro las políticas a ser adoptadas con  respecto a asentamientos humanos y expansión urbana, colonización y población,  en los temas de su competencia y en coordinación con las demás entidades  competentes.    

14. Analizar os efectos ambientales del crecimiento de la  población y de los asentamientos humanos en áreas críticas.    

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en  el ámbito de su competencia.    

16. Las demás funciones que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Derogado  por el Decreto 1682 de 2017,  artículo 7º. Funciones de la Dirección de  Cambio Climático. Son funciones de la Dirección de Cambio Climático, las  siguientes:    

1. Proponer los  elementos técnicos para la elaboración de las políticas, planes y programas  relacionados con el cambio climático.    

2. Aportar los elementos  técnicos y divulgar las acciones que deben ser asumidas por los sectores  público y privado y, las comunidades en materia de mitigación y adaptación al  cambio climático.    

3. Asesorar el diseño e  implementación de políticas, programas y proyectos para el desarrollo bajo en  carbono.    

4. Apoyar el desarrollo  y promover portafolios de proyectos en los mercados internacionales de carbono  regulado y voluntario, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y  Sostenibles.    

5. Preparar al país  para la participación en mecanismos de mercado de carbono y apoyar la gestión  de recursos de cooperación para acciones de mitigación y adaptación al cambio  climático, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.    

6. Apoyar la  construcción de estrategias de reducción de emisiones por deforestación y  degradación de bosques y su implementación.    

7. Orientar los  estudios de evaluación de impacto, respecto de la vulnerabilidad de la  biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, por efectos del cambio climático.    

8. Orientar, motivar y  participar en la realización de estudios que permitan cuantificar los costos de  las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático.    

9. Proponer, en los  temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el  proceso de licenciamiento ambiental.    

10. Apoyar el  desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la  observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.    

11. Las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. Funciones  de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las  siguientes:    

1. Asistir al Ministro en la determinación de las  políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del  Ministerio.    

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades  relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública,  soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental.    

3. Trazar las políticas y programas de administración de  personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio.    

5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo  de los planes, programas y proyectos institucionales.    

6. Velar por el funcionamiento de la prestación del  servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los  ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el  Ministerio.    

7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público  el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

8. Orientar bajo la dirección del Ministro, el Sistema  Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en  el ámbito de su competencia    

9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de  Contratación del Ministerio.    

10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de  los bienes del Ministerio.    

11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución,  contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y  contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos.    

12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de  carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio  y resolverlas en primera instancia.    

13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las  actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia,  distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios  para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando  especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre esta materia.    

14. Diseñar los procesos de organización, estandarización  de métodos, elaboración de manual de funciones y todas aquellas actividades  relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.    

15. Asumir el reconocimiento y pago de todas las  prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen, a  favor de los ex empleados, ex trabajadores o pensionados del Inderena.    

16. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del  control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio,  conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta  el Ministro.    

17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos  de su competencia.    

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. Funciones  de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las  operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio y  sus fondos.    

2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias,  el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y la programación presupuestal  del Ministerio y sus fondos.    

3. Solicitar ante la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la situación de  fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del  Ministerio y sus fondos, y tramitar los pagos correspondientes.    

4. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual  Mensualizado de Caja (PAC), que se requieran.    

5. Expedir las certificaciones relacionadas con el  presupuesto del Ministerio y de sus fondos de acuerdo con sus competencias.    

6. Recibir y revisar las solicitudes de pago que formulen  las dependencias del Ministerio y sus fondos conforme los requisitos  establecidos para el efecto.    

7. Coordinar la elaboración de los registros de tesorería,  elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.    

8. Hacer seguimiento permanente a la ejecución  presupuestal de los gastos de funcionamiento del Ministerio y sus fondos, y  tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las  dependencias del Ministerio.    

9. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera del  Ministerio y sus fondos, hacer seguimiento permanente, en coordinación con la  Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de  inversión del Ministerio y sus fondos, y tramitar las modificaciones cuando se  requieran.    

10. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones  e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del. Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría  General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo  requieran.    

11. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales,  tributarias, contables y de tesorería en el desarrollo de las actividades  propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones  presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y  razonabilidad de la información financiera y contable.    

12. Llevar la contabilidad del Ministerio y sus fondos, y supervisar  los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y  directrices que imparta la Contaduría General de la Nación.    

13. Apoyar en la elaboración de las solicitudes de  desembolso de los recursos, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  la Banca Multilateral.    

14. Controlar que la ejecución presupuestal esté acorde con  las fichas inscritas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, de acuerdo  con las solicitudes que formulen las dependencias del Ministerio y sus fondos.    

15. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el  seguimiento y evaluación del Plan Indicativo y el Plan de Acción, mediante el  suministro de información y ejecución financiera.    

16. Apoyar el seguimiento financiero de los convenios o  contratos, celebrados para el desarrollo de proyectos de cooperación,  administración de recursos, o gerencias de proyectos.    

17. Participar en la discusión del Marco de Gasto de  Mediano Plazo del Ministerio y sus fondos, en los temas de su competencia.    

18. Hacer uso de las herramientas de gestión financiera  que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de  los recursos.    

19. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan  Anual de Compras de bienes y servicios del Ministerio y sus fondos, de  conformidad con la normatividad aplicable.    

20. Participar en la formulación y ejecución de planes,  programas y proyectos en el área de su competencia.    

21. Realizar la medición de los indicadores de gestión al  interior de la dependencia.    

22. Dirigir, controlar y garantizar la eficiente y eficaz  prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio.    

23. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz  los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución,  planificación, seguimiento y control de los mismos.    

24. Mantener actualizados los inventarios, el proceso de  baja y remate de los bienes y el aseguramiento de los bienes que son  responsabilidad del Ministerio y sus fondos, y conservar los títulos y demás  documentos necesarios para su identificación y control.    

25. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control  y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta  prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con  las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la  Nación.    

26. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y  sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a través de los  diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los  mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.    

27. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y  actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.    

28. Prestar apoyo técnico en la infraestructura  tecnológica del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo.    

29. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos  destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.    

30. Las demás que le sean asignadas y que por su  naturaleza le correspondan.    

CAPÍTULO III    

Fondos, como sistema especial de  cuentas    

Artículo 23. Fondo  de Compensación Ambiental. El Fondo de Compensación Ambiental,  continuará integrado y organizado de conformidad con lo previsto en el artículo  24 de la Ley 344 de 1996.    

Artículo 24. Fondo  Nacional Ambiental (Fonam). El Fondo Nacional Ambiental creado por el  artículo 87 de Ley 99 de 1993 y sus  subcuentas continuarán siendo administrados por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

CAPÍTULO IV    

Órganos, comités y consejos de asesoría y coordinación    

Artículo 25. Órganos  de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité Sectorial  de Desarrollo Administrativo, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación  del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que  se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado  en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

El Ministro determinará la conformación y funciones del  Órgano Asesor Comité de Gerencia.    

Artículo 26. Comité  de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento  interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus  dependencias y del Sector Administrativo.    

Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos  de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el  desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de  acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar,  con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.    

El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores  públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el  cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de  sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción  de sus decisiones.    

Artículo 27. Consejos  de Asesoría y Coordinación. Los Consejos de Asesoría y Coordinación del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son los siguientes:    

1. Consejo Nacional Ambiental.    

2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad  Ambiental, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 11 de la Ley 99 de 1993.    

3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa  Marta, creado mediante el artículo 42 de la Ley 344 de 1996.    

Artículo 28. Integración  Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental, creado por la  Ley 99 de 1993 y  modificado por el Decreto 1124 de 1999,  estará a partir de la vigencia de este decreto, integrado por:    

1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien  lo presidirá.    

2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

4. El Ministro de Salud y Protección Social.    

5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo    

6. El Ministro de Minas y Energía.    

7. El Ministro de Educación Nacional.    

8. El Ministro de Transporte.    

9. El Ministro de Defensa Nacional.    

10. El Director del Departamento Nacional de Planeación.    

11. Un representante de las Corporaciones Autónomas  Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por estas.    

12. El Presidente de la Confederación de Gobernadores.    

13. El Presidente de la Federación Colombiana de  Municipios.    

14. El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía.    

15. Un representante de las comunidades Indígenas.    

16. Un representante de las comunidades Negras.    

17. Un representante de los gremios de la producción  agrícola.    

18. Un representante de los gremios de la producción  industrial.    

19. El Presidente de Ecopetrol o su delegado.    

20. Un Representante de los gremios de la producción  minera.    

21. Un Representante de los gremios de exportadores.    

22. Un Representante de las organizaciones ambientales no  gubernamentales.    

23. Un representante de la Universidad elegido por el  Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).    

24. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias  Exactas, Físicas y Naturales.    

Parágrafo 1°. Los Ministros integrantes sólo podrán  delegar su representación en los Viceministros y el Director del Departamento  Nacional de Planeación en el Subdirector General. El Consejo deberá reunirse  por lo menos una vez cada seis meses.    

A las sesiones del Consejo Nacional Ambiental podrán ser  invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás  personas que el Consejo considere conveniente, para la mejor ilustración de los  diferentes temas en los cuales este deba tomar decisiones y formular  recomendaciones.    

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional reglamentará la  periodicidad y la forma en que serán elegidos los representantes de las  entidades territoriales, de los gremios, de las etnias, de las Universidades y  de las Organizaciones no Gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental.    

Nota, artículo 28: Ver artículo 2.2.8.2.1.2. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 29. Funciones  del Consejo Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo Nacional  Ambiental, las siguientes:    

1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar  las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de  desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de  asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el Ambiente.    

2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los  mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y  organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el  Ambiente y los recursos naturales renovables.    

3. Formular las recomendaciones que considere del caso  para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de  construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible  aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la Nación.    

4. Designar comités técnicos intersectoriales en los que  participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan,  para adelantar tareas de coordinación y seguimiento.    

5. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado  por el Gobierno Nacional.    

Nota, artículo 29: Ver artículo 2.2.8.2.1.3. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 30. Secretaría  Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental será  ejercida por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual  desarrollará, además de las incorporadas en el reglamento del Consejo Nacional  Ambiental, las siguientes:    

1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y  de sus comisiones y suscribir las actas.    

2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al  reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.    

3. Presentar al Consejo los informes, estudios y  documentos que deban ser examinados.    

4. Las que el Consejo Nacional Ambiental le asigne.    

Nota, artículo 30: Ver artículo 2.2.8.2.1.4. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

CAPÍTULO V    

Disposiciones finales    

Artículo 31. Adopción  Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus  competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de  Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con  la estructura establecida en el presente decreto.    

Artículo 32. Contratos  y convenios vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes,  celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,  cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual  continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones.    

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,  continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las  apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente decreto.  El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y  las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011.    

La documentación relacionada con dichos contratos debe  allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio, en el término que se fije para el efecto.    

Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y  objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de carácter  transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su  ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 33. Procesos  contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse  sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible serán asumidos por esta entidad.    

Artículo 34. Transferencia  de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en  vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por  ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y  obligaciones del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que  tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las  normas legales y en el presente decreto.    

Los bienes estarán identificados en las Actas que para el  efecto suscriba el representante legal del Ministerio o su delegado, las cuales  serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere  lugar.    

Artículo 35. Entrega  de archivos. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y  confianza y los responsables de los archivos del Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer  entrega de los mismos debidamente inventariados, de competencia del Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los términos señalados por la Ley y acorde  con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios.    

Artículo 36. Transferencia  de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos  judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parle el  Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedarán a cargo del  Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su  naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los  dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual  debe constar en las actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios  de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia.    

Artículo 37. Obligaciones  pensionales. Las pensiones del Inderena, que venía reconociendo el  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, continuarán a cargo  del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible hasta la fecha en que  la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP) asuma la administración, en los  términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008,  de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas y las  pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel  Nacional (Fopep), teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto ley 254 de  2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo  correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan  de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el  reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que  al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo  acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del  estado en que se entrega y se recibe.    

Artículo 38. Referencias  normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas  en este Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

De igual forma, las referencias que hagan las  disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones,  Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con el sector de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben entenderse referidas al Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 39. Transitorio.  El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de  Ministro, Viceministro, Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga  sus veces, de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de  Vivienda, Ciudad y Territorio, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por  quien haga sus veces del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial, con cargo a los respectivos presupuestos.    

Artículo 40. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas  las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 216 de  2003, el artículo 18 de Decreto 1124 de 1999,  los artículos 1° y 2° del Decreto 3266 de 2004  y modifica el parágrafo 3° del artículo 207 de la Ley 1450 de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry Garzón.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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