DECRETO 3567 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3567 DE 2011     

(septiembre 26)    

D.O. 48.204, septiembre 26 de 2011    

por el cual se  dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del Consejo  Técnico de la Contaduría Pública.    

Nota: Ver Decreto 2420 de 2015,  Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, artículo 2.1.1.,  numeral 1.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le  confiere los numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, en  desarrollo de la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública es un organismo de normalización técnica de normas contables, de  información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que la acción del Estado se dirigirá hacia la  convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de  aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación  mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.    

Que de conformidad con los objetivos de la Ley 1314 de 2009, se  debe conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de  forzosa observancia de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento  de la información, para mejorar la competitividad, la productividad y el  desarrollo armónico de la actividad empresarial.    

Que la Ley 1314 de 2009  señaló las funciones que deberá cumplir el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública para el adecuado ejercicio de las actividades a su cargo, siendo  necesario establecer criterios a los cuales debe sujetarse este ente para su  funcionamiento y el desarrollo de los programas de trabajo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones del Consejo Técnico  de la Contaduría Pública. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un  organismo permanente de normalización técnica de normas contables, de información  financiera y de aseguramiento de la información, al cual le corresponde, de  acuerdo con los artículos 6°, 7°, 8°, 12, 13 y 16 de la Ley 1314 de 2009,  entre otras, las siguientes funciones:    

1. Proponer a los Ministerios de Hacienda y  Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, para su expedición,  principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información  financiera y de aseguramiento de la información, para lo cual tendrá en cuenta  los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 8° de la Ley 1314 de 2009.    

2. Elaborar al menos una vez cada seis (6)  meses, un programa de trabajo que describa los proyectos que considere  emprender o que se encuentren en curso, y presentar a más tardar el 30 de junio  y 30 de diciembre de Cada año los correspondientes programas de trabajo a los  Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo,  para su difusión.    

3. Establecer los Comités Técnicos ad honórem que resulten necesarios para el desarrollo de sus  funciones, conformados por autoridades, preparadores, aseguradores y usuarios  de la información financiera y reglamentar el funcionamiento de los mismos.    

4. Asistir y participar en las reuniones y  procesos de elaboración de normas internacionales de contabilidad, de  información financiera y de aseguramiento de información, que adelanten  instituciones internacionales, dentro de los límites de sus recursos.    

5. Revisar las normas expedidas por las  entidades que, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1314 de 2009, se  encuentran adelantando procesos de convergencia con normas internacionales de  contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información, para  asegurar su concordancia con las normas que expidan los Ministerios de Hacienda  y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, en desarrollo de dicha  ley.    

6. Propender por la participación de expertos  en normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la  información y en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo realizar las acciones necesarias para registrar y difundir estas  colaboraciones.    

7. Considerar las recomendaciones que, fruto  del análisis de impacto de los proyectos, sean formuladas por la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por los  organismos de diseño y manejo de la política económica, por las entidades  estatales que ejercen funciones de inspección, vigilancia o control o por  quienes participen en los procesos de discusión pública.    

8. Coordinar con los Ministerios de Hacienda y  Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de Educación Nacional, así  como con los representantes de las instituciones de educación superior que  ofrezcan programas de contaduría pública del país, la divulgación, conocimiento  y comprensión del proceso de convergencia de las normas de contabilidad, de  información financiera y de aseguramiento de información.    

9. Presentar anualmente, a través de su  Presidente, un informe de gestión a los Ministerios de Hacienda y Crédito  Público y de Comercio, Industria y Turismo.    

10. Garantizar que sus actividades se realicen y mantengan en  medios electrónicos con sujeción a la estrategia de Gobierno en línea.    

11 Expedir su reglamento interno, en el cual  deberá establecer los mecanismos para dirimir los empates que se puedan  presentar en la adopción de decisiones dentro del Consejo.    

Artículo 2°. Quórum decisorio y  representación. Las decisiones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública  se adoptarán con la mayoría absoluta de los miembros, dejando constancia en el  acta respectiva sobre los resultados de las votaciones para adoptar decisiones.    

Las decisiones del Consejo Técnico de la  Contaduría Pública se adoptarán mediante acuerdos, los cuales serán numerados  consecutivamente.    

El vocero del Consejo Técnico de la Contaduría  Pública será su Presidente o el Consejero en quien este delegue esta función.  Tanto el Presidente como su delegado deberán ejercer esta función de acuerdo  con los lineamientos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y las  disposiciones contenidas en el reglamento interno.    

Artículo 3°. Sesiones. El Consejo  Técnico de la Contaduría Pública sesionará de forma ordinaria cuatro (4) veces  al mes y de forma extraordinaria a solicitud de uno de sus miembros. Las  sesiones del Consejo serán presididas por el Presidente y a falta de este por  la persona a quien en la sesión respectiva designen los consejeros presentes.  Las sesiones se pueden desarrollar de manera presencial o no presencial, en el  último caso, conforme al procedimiento definido en su reglamento interno.    

Artículo 4°. Programas de trabajo. Los  ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Industria y Turismo  publicarán para comentarios los programas de trabajo propuestos por el Consejo  Técnico de la Contaduría Pública dentro de los treinta (30) días hábiles a  partir de su recepción, y se pronunciarán sobre dichos programas vigilando que estos  sean armónicos con las políticas gubernamentales. El Consejo Técnico de la  Contaduría Pública tendrá quince (15) días hábiles para acoger o no dichas  recomendaciones, indicando las razones técnicas.    

Artículo 5°. Propuestas del Consejo Técnico  de la Contaduría Pública. Los ministerios de Hacienda y Crédito Público y  de Comercio Industria y Turismo evaluarán los proyectos propuestos por el  Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se pronunciarán sobre la expedición  de los mismos dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la fecha de  su recepción, dicho término podrá ser prorrogado hasta por un término igual  atendiendo a la complejidad y/o extensión de los mismos. Los ministerios en  caso de no acoger el proyecto motivarán dicha decisión.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Sergio Díaz-Granados Guida.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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