DECRETO 3565 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3565 DE 2011     

(septiembre 26)    

D.O. 48.204, septiembre 26 de 2011    

por el cual se modifican  parcialmente la Ley 99 de 1993 y la Ley 1263 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio parcial de las facultades extraordinarias que le confieren el literal  d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011,  únicamente respecto de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto por los  artículos 79 y 80 de la Constitución Política, la  protección del ambiente y los recursos naturales es asunto que corresponde al  Estado en general.    

Que ante la necesidad de mejorar la respuesta  integral del Estado frente a los retos ambientales actuales, se hace necesario  reasignar la función del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial en relación con la evaluación, seguimiento y control de los  factores de riesgo ecológico en las Corporaciones Autónomas Regionales y las de  Desarrollo Sostenible, con el fin de agilizar la respuesta eficiente y eficaz  frente a la eventual ocurrencia de desastres naturales.    

Que de conformidad con lo previsto en la Ley 1263 de 2008, los  órganos de dirección deben ser renovados antes del 31 de diciembre de 2011, lo  cual podría afectar la política nacional de protección al medio ambiente, en el  corto plazo.    

Que es fundamental que al menos uno de los  órganos de dirección y administración de las Corporaciones Autónomas Regionales  y las de Desarrollo Sostenible prolongue su administración y gestión, para que  la continuidad de la política y gestión del Estado en dicho tema, permita  optimizar la acción ante los retos invernales que al país se le avecinan.    

Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011  otorga facultades para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades  y organismos estatales.    

Que el uso de las facultades extraordinarias  conferidas tiene el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación de  las tareas públicas así como hacer coherente su organización y funcionamiento,  únicamente respecto de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de  Desarrollo Sostenible.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2012. Reasígnese la función del Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial prevista en el numeral 35 del artículo 5° de  la Ley 99 de 1993 a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo  Sostenible, adicionando un numeral al artículo 31 de la citada ley, así:    

“32. Hacer evaluación, seguimiento y  control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan, incidir en la  ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las  acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus  efectos”.    

Artículo 2°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2012.  Providencia confirmada en la Sentencia C-396 de 2012. Adiciónese el artículo 1° de la Ley 1263 de 2008 modificatorio del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 con el siguiente parágrafo transitorio:    

“Parágrafo transitorio. El período de los actuales Directores  de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible se  ampliará hasta el 30 de junio de 2012.    

El período  institucional de los Directores Generales de las Corporaciones 2012-2015,  iniciará el 1° de julio de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2015. El  Proceso de elección de estos Directores deberá realizarlo el Consejo Directivo  en el mes de junio de 2012.    

El período de los  actuales miembros del Consejo Directivo de que tratan los literales e), f) y g)  del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 y de los representantes de la comunidad, organizaciones privadas  o particulares que conforman los consejos directivos de las Corporaciones de  Desarrollo Sostenible finalizará el 31 de diciembre de 2011”.    

Artículo 3°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2012. Adiciónese el artículo 2° de la Ley 1263 de 2008 con el siguiente parágrafo transitorio:    

“Parágrafo transitorio. El  término de los actuales Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas  Regionales o de Desarrollo Sostenible se extenderá hasta el 30 de junio de  2012, para lo cual deberán realizar los ajustes del caso, siguiendo lo  establecido en el Decreto 2350 de 2009, salvo lo dispuesto en el artículo 4°”.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Beatriz Uribe Botero.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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