DECRETO 3485 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3485 DE 2011     

(septiembre 22)    

D.O. 48.200,  septiembre 22 de 2011    

por el cual se reglamenta el Sistema  Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 734 de 2012,  artículo 9.2.    

Nota 2:  Derogado parcialmente por el Decreto 4170 de 2011.    

El Ministro de Defensa Nacional de la República de Colombia,  Delegatario de Funciones Presidenciales en Virtud del Decreto  número 3449 del 19 de septiembre de 2011, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° de la Ley 1150 de 2007  prevé que el Gobierno Nacional señalará los mecanismos e instrumentos por medio  de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del  proceso contractual y que le corresponde desarrollar el Sistema Electrónico  para la Contratación Pública, SECOP, mediante el cual  podrán sustanciarse actuaciones, expedirse actos, documentos, contratos y, en  general, los actos derivados de la actuación precontractual y contractual  mediante la utilización de medios electrónicos;    

Que el SECOP tiene como objetivo  dar uniformidad a la información oficial de la contratación realizada con  dineros públicos, por lo cual, servirá de punto único de ingreso de información  y de generación de reportes para las entidades estatales, proponentes, órganos  de control y la ciudadanía;    

Que el SECOP actualmente opera  en la Fase Informativa mediante la publicación de información contractual a  través del Portal Único de Contratación;    

Que el Gobierno Nacional ha desarrollado la Fase  transaccional del SECOP en una primera etapa que  comprende las modalidades de selección de Licitación Pública y Selección  Abreviada de Menor Cuantía establecidas en la Ley 1150 de 2007;    

Que en vista de lo anterior, es indispensable que el  Gobierno Nacional expida un Reglamento, en el cual se establezcan las reglas  necesarias para el trámite de las modalidades de selección de Licitación  Pública y Selección Abreviada de Menor Cuantía a través del SECOP  transaccional, etapa I;    

Que en consecuencia el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 1°. Definición del Sistema Electrónico para la  Contratación Pública. El Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP, es un instrumento de apoyo a la gestión contractual  de las entidades estatales, que permite la interacción de las entidades contratantes,  los proponentes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control,  materializando particularmente los principios de transparencia y publicidad.    

Artículo 2°. De las fases del sistema electrónico para  la contratación pública. El SECOP tiene dos fases  de implementación, la Informativa y la Transaccional. Dentro de cada fase,  podrán existir otras etapas de desarrollo e implementación.    

La fase Informativa, continuará operando y desarrollándose  atendiendo las normas de publicidad del Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública y su reglamento, en las condiciones técnicas  establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP  que designe el Gobierno Nacional.    

En la fase Transaccional, conforme lo establezcan los  términos y condiciones de uso del SECOP, las  entidades públicas, proponentes, contratistas y ciudadanos dispondrán de reglas  particulares para la sustanciación y notificación por medios electrónicos de  sus actuaciones; en la expedición de todos los actos, documentos y contratos  derivados de la actividad precontractual y contractual de la administración  pública; así como también, se desarrollarán disposiciones que garanticen la  publicidad, la recepción de las ofertas electrónicamente y otros aspectos  relacionados con la contratación con cargo a recursos públicos. Esta fase será  implementada de forma gradual y progresiva, en las condiciones técnicas establecidas  por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el  organismo administrador del SECOP que designe el  Gobierno Nacional.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 4170 de 2011,  artículo 20. Creación del Comité Operativo. Créase el Comité Operativo del SECOP  como instancia de coordinación del Gobierno Nacional, el cual estará integrado  por:    

• Un (1) representante  del Departamento Nacional de Planeación.    

• Un (1) representante  del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

• Un (1) representante  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Serán invitados  permanentes con voz pero sin voto, un (1) delegado de las Cámaras de Comercio,  un (1) representante de la Contraloría General de la República, un (1)  representante de la Imprenta Nacional. De igual forma, el Comité podrá invitar  a otras entidades según el asunto a tratar, quienes participarán en calidad de  invitados con voz pero sin voto.    

El Comité será  presidido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP,  que designe el Gobierno Nacional.    

La secretaría técnica  será ejercida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o por el organismo administrador del SECOP  que designe el Gobierno Nacional.    

El Comité se reunirá  periódicamente por convocatoria de su presidente en los términos que establezca  su reglamento.    

Parágrafo: Los  representantes de los organismos que integran el comité operativo podrán ser  funcionarios o contratistas de la respectiva entidad.    

Artículo 4°. Derogado por el Decreto 4170 de 2011,  artículo 20. Funciones del Comité  Operativo. El Comité Operativo del Sistema Electrónico para la  Contratación Pública, SECOP, como instancia de  coordinación del Gobierno Nacional realizará las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo  administrador del SECOP que designe el Gobierno  Nacional en la adecuada articulación del SECOP con el  Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), la integración con el Registro Único Empresarial de  las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Pública y los demás  sistemas que involucren la gestión contractual pública de los sistemas de  información relacionados con la contratación estatal que se encuentren a cargo  del Gobierno Nacional.    

2. Apoyar la definición  de aspectos técnicos y funcionales para el desarrollo, la implementación y la  operación del SECOP.    

3. Servir de instancia  decisoria cuando se presenten fallas técnicas que el operador del Sistema le  escale.    

4. Someter a  consideración del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o al organismo administrador del SECOP  que designe el Gobierno Nacional, los lineamientos técnicos que las entidades  exceptuadas de la aplicación del Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública, deban observar en materia de publicidad y de su  incorporación gradual al SECOP, de conformidad con lo  establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley  1150 de 2007.    

5. Recomendar a la Comisión  Intersectorial de Contratación Pública — CINCO, de que trata el Decreto 3620 de 2004 o al organismo administrador  del SECOP que designe el Gobierno Nacional, los  parámetros para la articulación de los servicios electrónicos ofrecidos por el SICE administrado por la Contraloría General de la  República, y la integración con el Registro Único Empresarial de las Cámaras de  Comercio, el Diario Único de Contratación Pública administrado por la Imprenta  Nacional y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública.    

6. Proponer al  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo  administrador del SECOP que designe el Gobierno  Nacional, los parámetros para el ingreso de información y de generación de  reportes para las entidades públicas, los organismos de control, los  proponentes, los contratistas, y la ciudadanía en general.    

7. Emitir concepto a la  Comisión Intersectorial de Contratación Pública — CINCO, sobre la integración  del SECOP con otros sistemas de información que  involucren la gestión contractual pública.    

8. Darse su propio  reglamento.    

9. Las demás previstas  en este decreto o que le asigne la Comisión intersectorial de Contratación  Pública o el organismo administrador del SECOP que  designe el Gobierno Nacional.    

TÍTULO II    

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA    

CAPÍTULO I    

De las Generalidades de la Fase Transaccional    

Artículo 5°. Objeto. El presente Capítulo tiene por  objeto reglamentar la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los  actos administrativos, los documentos, contratos y, en general, los actos  derivados de la actividad precontractual y contractual provenientes de las  modalidades de selección de licitación pública y selección abreviada de menor  cuantía, en lo referente al trámite, notificación y publicación de tales actos  por medio del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP Transaccional, etapa 1.    

Para la implementación de las etapas de la fase  transaccional del SECOP, se realizarán pilotos de  prueba bajo los parámetros que establezca el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional.    

Artículo 6°. Ámbito de aplicación y Piloto. El presente  Capítulo se aplica a las entidades contratantes que manifiesten su intención de  incorporarse al Piloto que se adelantará en el Sistema para la fase transaccional,  etapa 1, y que se hubieren capacitado para adelantar los respectivos procesos  contractuales a través del Sistema.    

Parágrafo 1°. Para implementar la etapa 1 de la fase  transaccional, las entidades contratantes participantes en el piloto, por medio  de su Jefe o Representante Legal, determinarán los procesos contractuales que  realizarán a través del piloto.    

Parágrafo  transitorio: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP  que designe el Gobierno Nacional, coordinará el procedimiento para la  vinculación y capacitación de los interesados en participar como proponentes en  los pilotos a que se refiere el presente artículo.    

CAPÍTULO II    

Trámite, Notificación y Publicación de los Actos  Derivados de la Actividad Precontractual y Contractual por Medios Electrónicos    

Artículo 7°. Actuaciones contractuales por  medios electrónicos. La sustanciación de las actuaciones, la expedición de  los actos administrativos, los documentos, contratos y, en general, los actos  derivados de la actividad precontractual y contractual adelantados por medios  electrónicos, tendrán plenos efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria  siempre que las mismas cumplan con los requisitos de validez jurídica y probatoria  de los mensajes de datos, de conformidad con lo señalado en el Capítulo II, Parte I de la Ley 527 de 1999 y en  los Términos y Condiciones de Uso del Sistema a que se refiere el Capítulo IV del presente Título.    

Parágrafo 1°. Las actuaciones que se adelanten  o los documentos que se expidan, produzcan o divulguen con ocasión de la  actividad contractual pública adelantada por medio del Sistema serán válidas probatoriamente en su forma de mensaje de datos en el SECOP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de  la Ley 527 de 1999, por  lo cual no será necesario imprimir tales actuaciones o documentos.    

El SECOP contará con  las seguridades necesarias para proteger la información conforme lo dispone el  artículo siguiente.    

La información sobre los procesos  contractuales desarrollados en el SECOP  Transaccional, estará a disposición de los organismos de control a través de  las funcionalidades dispuestas en el sistema para tal efecto.    

Parágrafo 2. Las audiencias públicas podrán  celebrarse por medios electrónicos o con apoyo en las tecnologías de la  información y las comunicaciones.    

Artículo 8°. Suscripción de documentos  electrónicos. Para la suscripción de documentos por medios electrónicos, el  representante legal de la entidad contratante y/o el representante legal o  apoderado del proponente podrán firmar los documentos que se sustancien o  expidan en desarrollo de un proceso contractual, haciendo uso de las  herramientas dispuestas en el SECOP, utilizando los  medios de autenticación e identificación señalados en los Términos y Condiciones  de Uso del sistema.    

El Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones o el organismo administrador que designe el Gobierno  Nacional, establecerá los mecanismos de seguridad que garanticen la  autenticidad e integridad de los documentos y datos, así como la adecuada  disponibilidad de la información contractual generada y transmitida a través  del Sistema.    

De acuerdo con lo anterior, el SECOP dispondrá de los mecanismos tecnológicos que apoyen el  principio de equivalencia funcional de los documentos firmados digitalmente  dentro del proceso contractual adelantado a través suyo y con el fin de dar  garantías jurídicas y probatorias de conformidad con la Ley 527 de 1999.    

Artículo 9°. Publicidad, notificación y  difusión de información electrónica. El Sistema Electrónico para la  Contratación Pública, SECOP constituye el mecanismo  de publicidad de las actuaciones precontractuales y contractuales. La  publicidad de las decisiones precontractuales o contractuales de carácter  general se tendrán por practicadas una vez se dé su incorporación en el  Sistema.    

La notificación de decisiones precontractuales  o contractuales de carácter particular se llevará a cabo, según lo previsto en  el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.    

Parágrafo. La notificación de decisiones e  interposición de recursos a que hubiere lugar en la etapa precontractual o  contractual de carácter particular, deberá adelantarse en medio físico. Una vez  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones implemente  los mecanismos electrónicos podrán adelantarse tales notificaciones mediante el  uso de mecanismos que se dispongan para tal fin. En todo caso, el uso de estos  medios electrónicos a efectos de la notificación e interposición de recursos,  se sujetará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.    

Artículo 10. Validez de los mensajes de  datos al interior del SECOP. Los mensajes de  datos transmitidos en los procesos contractuales por medios electrónicos se  entenderán recibidos por el SECOP y, en consecuencia,  generarán efectos a partir del momento en que dichos mensajes ingresen al  Sistema de conformidad con lo establecido en los términos y condiciones de uso  del mismo.    

Artículo 11. Administración de Archivos y  Gestión de documentos en soporte electrónico. La administración de archivos  y la gestión de documentos en soporte electrónico, que se deriven de la  utilización del SECOP, será responsabilidad de cada  entidad pública contratante, para lo cual, deberán aplicarse las normas técnicas  obligatorias emanadas del Archivo General de la Nación. El Archivo General de  la Nación impartirá las recomendaciones necesarias durante el proceso de  implementación y operación de SECOP para garantizar  el cumplimiento de los principios archivísticos y las normas vigentes en la  materia.    

El Archivo General de la Nación desarrollará  directrices para la homogenización y estandarización de los procesos de  conservación, preservación y divulgación de los documentos electrónicos  derivados del proceso contractual, articulando principios archivísticos,  técnicos y de aseguramiento de calidad.    

Artículo 12. Responsabilidad de la  información. La responsabilidad por el contenido de la información  relacionada con los procesos de contratación, sus actos, documentos y contratos  tramitados a través del SECOP, especialmente en  cuanto a su actualidad, oportunidad, veracidad, exactitud y coherencia, es de  los usuarios únicamente, y por lo tanto ellos tienen la responsabilidad de  aclararla, adicionarla o enmendarla conforme lo establecido en los Términos y  Condiciones de Uso del Sistema. También será responsabilidad de las entidades y  los proponentes establecer sus propios procedimientos de control y seguimiento  de la información que se administre y consigne en el SECOP.    

Las irregularidades en los registros y  administración de la información que repose en el sistema, deberán ser puestas  en conocimiento de las autoridades competentes por parte de los usuarios. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo  administrador del SECOP que designe el Gobierno  Nacional, colaborará con las autoridades para poner a su disposición la  información requerida para esos efectos.    

CAPÍTULO III    

Usuarios del SECOP    

Artículo 13. Perfiles de usuarios del SECOP. Los usuarios del SECOP  deberán contar con las competencias e infraestructura tecnológica suficiente  para hacer uso del Sistema de acuerdo con el rol que desempeñe en el mismo,  conforme lo establecido en los Términos y Condiciones de Uso y en los manuales  de Usuario del Sistema.    

Los roles a que se refiere el inciso anterior  se determinarán a partir de los distintos perfiles de usuarios y comprenderán  materias relacionadas con el uso del sistema, aplicación de la normativa,  mecanismos de aseguramiento jurídico y técnicos requeridos, atención de  incidentes de seguridad, entre otros. Las entidades verificarán que cada uno de  los usuarios designados para interactuar con el SECOP,  estén en capacidad de operar el Sistema, para lo cual apoyarán las jornadas de  capacitación que se establezcan, de acuerdo con los cronogramas señalados por  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el  organismo administrador del SECOP que designe el  Gobierno Nacional.    

Para el ejercicio de los perfiles funcionales  en el SECOP, los usuarios deberán observar las reglas  que para tal efecto establezcan los Términos y Condiciones de Uso del sistema,  de acuerdo con sus competencias.    

Artículo 14. Funcionario responsable del SECOP por parte de la entidad. El jefe de la entidad  usuaria del SECOP determinará un usuario Coordinador SECOP por unidad ejecutora, como enlace oficial entre la  entidad y el administrador del Sistema, quien podrá ser funcionario público o  contratista.    

El representante legal de la entidad será  responsable de que su Coordinador SECOP cuente con  las competencias necesarias para el uso adecuado y eficiente del Sistema. El  Coordinador SECOP será responsable de verificar el  cumplimiento de Términos y Condiciones de Uso del Sistema al interior de su  entidad y de mantener informado al representante legal sobre la gestión  administrativa de la entidad en el uso del SECOP.    

Artículo 15. Cumplimiento de las normas que  rigen la gestión pública contractual. El uso del SECOP  no exime a los usuarios, sean ellos entidades, proponentes, interesados,  contratistas o cualquier usuario que interactúe con el sistema, de sus  responsabilidades en el cumplimiento de las disposiciones legales y  reglamentarias del Estatuto General de Contratación de la Administración  Pública.    

Por las decisiones adoptadas en el curso de  los procesos de selección adelantadas con apoyo del SECOP  responderán únicamente los usuarios del sistema.    

CAPÍTULO IV    

Términos y Condiciones de Uso del Sistema (TCU)    

Artículo 16. De los Términos y condiciones  de Uso (TCU). Los Términos y las Condiciones de  Uso del Sistema (TCU) son el conjunto de  instituciones, reglas, procedimientos, responsabilidades y definiciones que  regulan el acceso y uso del SECOP.    

Para alcanzar los fines descritos en el  presente decreto, los Términos y Condiciones de Uso del Sistema serán puestos  en conocimiento de los usuarios públicos y privados por parte del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el órgano designado por el  Gobierno Nacional.    

Los usuarios del sistema deberán aceptar los  Términos y Condiciones de Uso para poder acceder al SECOP.  Estos Términos y Condiciones de Uso se actualizarán en la medida que las  necesidades, dinámica y desarrollo del sistema lo exijan, sin que se requiera  previo aviso o autorización por parte de los usuarios para que tengan validez y  sean aplicables, los cuales se publicarán a través del sistema. Se entiende,  por el solo hecho de acceder, registrarse y usar el SECOP,  que el usuario conoce los Términos y Condiciones de Uso y sus actualizaciones a  las cuales queda obligado.    

CAPÍTULO V    

Integración y Articulación del Sistema  Electrónico para la Contratación Pública con otros Sistemas que Involucran la  Gestión Contractual Pública    

Artículo 17. Integración y articulación del  Sistema Electrónico para la Contratación Pública. El Sistema Electrónico  para la Contratación Pública integrará el Registro Único Empresarial de las  Cámaras de Comercio y el Diario Único de Contratación Pública. Así mismo, se  articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación  Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin  que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la  contratación pública ni el SECOP su naturaleza de  instrumento de gestión.    

El SECOP también  integrará los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública, según  lo autorice la Comisión Intersectorial de Contratación Pública — CINCO o el  órgano designado por el Gobierno Nacional, previo concepto del Comité Operativo  a que se refiere el artículo 3° del presente decreto.    

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en  el artículo 20 del presente decreto, sobre sistemas con las mismas  funcionalidades del SECOP.    

Artículo 18. Integración del Sistema  Integrado de Información Financiera, SIIF, Nación con  el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP.  El Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF,  Nación se integrará con el Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP, con el fin de que las entidades usuarias del SECOP puedan obtener la información que se gestiona a  través del primero.    

Artículo 19. Integración del Sistema Electrónico para la  Contratación Pública con el Registro Único Empresarial, RUE.  El Sistema Electrónico para la Contratación Pública integrará el Registro Único  Empresarial, RUE, con el fin que las entidades  usuarias del SECOP puedan obtener información de la  inscripción de los proponentes de dicho Registro.    

Artículo 20. Sistemas electrónicos que tengan las mismas  funcionalidades que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Las  entidades estatales no podrán contratar sistemas electrónicos que realicen las  mismas funcionalidades que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública.    

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o el órgano designado por el Gobierno Nacional, mediante acto  administrativo, señalará cuáles son las características y funcionalidades del  Sistema Electrónico para la Contratación Pública y las mantendrá actualizadas  conforme los desarrollos que se realicen al Sistema.    

CAPÍTULO VI    

Disposiciones Varias    

Artículo 21. De la protección de la información y de  los datos. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP  que designe el Gobierno Nacional, establecerá mecanismos para garantizar el  respeto al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, a la  información privada, a su buen nombre y, en general, al derecho constitucional  del hábeas data en el SECOP.    

Artículo 22. Fallas técnicas. Cuando en el curso de  un proceso contractual llevado a través de SECOP, se  presenten fallas técnicas imputables al sistema, que impidan realizar la  ejecución de una acción dentro del proceso contractual, la entidad solicitará  de oficio o a solicitud de cualquier interesado el restablecimiento de la  acción afectada por la falla. En caso de requerirse la entidad podrá solicitar  al operador del sistema que realice los ajustes pertinentes al mismo. La  solicitud para el restablecimiento de la falla por parte del interesado o  proponente deberá hacerse al operador del sistema a más tardar al día hábil  siguiente a la ocurrencia de la falta.    

En el evento de una falla técnica, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador  del SECOP que designe el Gobierno Nacional, a través  del operador del sistema, publicará en el SECOP, un  certificado de indisponibilidad en el cual se especificará la hora y fecha  exacta de su ocurrencia y su duración. Este certificado será publicado una vez  restablecido el sistema. El plazo general de la permanencia de la publicación  de dicho certificado se extenderá hasta por dos (2) años.    

Si las fallas técnicas se presentan cuando el sistema se  encuentre interoperando con otros sistemas de información  del Estado, y dichas fallas tienen su origen en estos últimos, será  responsabilidad de la entidad a cargo, emitir el correspondiente certificado.    

En los eventos en los cuales estas fallas técnicas afecten  el desarrollo del proceso contractual, el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, a través del  operador del sistema, podrá con sujeción a la ley, adelantar las acciones  pertinentes en el sistema a efectos de restablecer los cronogramas afectados,  de conformidad con lo establecido en los Términos y Condiciones de Uso del  sistema, y los principios de transparencia, publicidad e igualdad, con sujeción  al acto administrativo que expida la respectiva entidad pública para tal  efecto.    

Parágrafo 1°. Las faltas del canal de comunicación a  través de internet y de la infraestructura  tecnológica del usuario del sistema, será de responsabilidad exclusiva de este,  así como las consecuencias de las decisiones que este adopte con ocasión de las  mismas.    

Parágrafo 2°. Cuando la solución de la falla presentada no  fuere posible a través del mecanismo previsto en el presente artículo y esta  impida continuar el proceso contractual a través del SECOP  transaccional fase 1, el proceso se continuará a través del SECOP  Informativo, cuando así lo apruebe el Comité Operativo.    

Artículo 23. Interrupciones Programadas. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo  administrador del SECOP que designe el Gobierno  Nacional, autorizará y programará la interrupción temporal del funcionamiento  del SECOP Transaccional. Las interrupciones se  deberán dar a conocer a las entidades públicas usuarias y al público con por lo  menos tres (3) días hábiles de anticipación a través del SECOP,  con un certificado de indisponibilidad en el que se especificará la hora y  fecha exacta de su ocurrencia y de su normalización, así como la duración del  mismo, el cual permanecerá disponible para consulta como mínimo por dos (2)  años siguientes a su publicación.    

Ninguna interrupción programada podrá tener lugar sin que  previamente haya sido puesta en conocimiento de los interesados a través del SECOP. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones expedirá a solicitud de cualquier persona o entidad  certificaciones de que su operación se encontraba suspendida.    

Parágrafo: Para realizar las actualizaciones del sistema  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el  organismo administrador del SECOP que designe el  Gobierno Nacional, autorizará y programará la interrupción temporal de su  funcionamiento. La información sobre este evento deberá ser publicada en el SECOP mediante un certificado de indisponibilidad en el que  se especificará la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalización,  así como la duración del mismo, el cual permanecerá publicado como mínimo por  el término de dos (2) años siguientes a su publicación.    

Artículo 24. Deber de denuncia. Cuando una entidad  contratante tenga conocimiento de una posible infracción a los Términos y  Condiciones de Uso que implique la violación de normas contractuales, penales,  disciplinarias o fiscales en el procedimiento de inscripción de proponentes o  en desarrollo de los procesos de contratación que se adelantan a través del SECOP, pondrá en conocimiento de la autoridad judicial y/o  de los organismos de control correspondientes dicha situación.    

De igual manera, cuando el organismo administrador del  sistema o el operador del mismo, tengan conocimiento de las anteriores  situaciones, las pondrán en conocimiento de la autoridad judicial y/o de los  organismos de control correspondientes, sin perjuicio de dar aviso a la Entidad  contratante cuando estas ocurran en desarrollo de un proceso contractual.    

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier ciudadano podrá  denunciar a los organismos de control cualquier irregularidad que adviertan en  el desarrollo de un proceso contractual.    

Artículo 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2178 de 2006  y demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22  septiembre de 2011.    

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO    

El Ministro de Tecnologías de la Información y de las  Comunicaciones,    

Diego Molano Vega.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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