DECRETO 3450 DE 2011

Decretos 2011

 DECRETO 3450 DE  2011    

(septiembre 19)    

D.O. 48.197, septiembre 19 de 2011    

por el cual se hace efectiva una medida de suspensión  provisional al Gobernador del departamento de Caldas y se hace un encargo.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4a  de 1913, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Resolución Ordinaria número 0056 del 16 de septiembre de 2011, la  Contralora General de la República, con fundamento en el artículo 268 numeral 8 de la Constitución  Política, dispuso la suspensión inmediata del señor Mario Aristizábal  Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 10237897, en su  condición de Gobernador del departamento de Caldas, y en consecuencia, solicitó  al Presidente de la República que proceda a hacer efectiva la respectiva medida  de separación provisional del cargo.    

Que  en cumplimiento de lo señalado en el citado acto administrativo, la Contralora  Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la  Contraloría General de la República, mediante escrito número 2011EE72102 del 16 de septiembre de 2011, remitió copia de  la Resolución 0056 del 16 de septiembre de 2011, con el fin de que se haga  efectiva la medida.    

Que  el organismo de control en la citada Resolución 056 de 2011, precisó que la  Corte Constitucional ha señalado que “la decisión de suspender, no está  circunscrita de una formalidad específica, se remite a la esfera interna del decisor,  quien, previo breve examen, califica las circunstancias en conciencia, no  exterioriza sus motivos ni elabora una densa exposición de su determinación: …  no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con  razones sus conclusiones” y que ese es el contexto, en el que debe  entenderse el pronunciamiento de la misma Corte cuando señala (C-603 de 2000): “La  medida tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a  los servidores públicos involucrados, cuya presunción de inocencia –en el campo  fiscal, en el disciplinario y penal– todavía no ha  sido desvirtuada. Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas  para temer que la permanencia de aquellos en el desempeño de sus empleos pueda  afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer  todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública,  demande del nominador con la fuerza vinculante, que se los suspenda no a título  de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del  control fiscal. (…)”.    

Que  según constancia del 19 de septiembre de 2011, expedida por el Grupo de  Sustanciación de Responsabilidad Fiscal y Sancionatorio  de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la Resolución  Ordinaria número 0056 del 16 de septiembre de 2011, quedó ejecutoriada el 19 de  septiembre del mismo año.    

Que  conforme a lo expresado, se hace necesario hacer efectiva la medida de  suspensión y encargar a un ciudadano de las funciones del despacho del  Gobernador del departamento de Caldas, para evitar vacios  de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-448 de 1997.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspéndase  en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Caldas al doctor  Mario Aristizábal Muñoz, identificado con la cédula  de ciudadanía número 10237897, por las razones expuestas en la parte motiva del  presente decreto.    

Artículo  2°. Encargo. Encárgase como Gobernador del  departamento de Caldas al doctor Juan Fernando Londoño Osorio, identificado con  la cédula de ciudadanía número 18593585 de Santa Rosa de Cabal – Risaralda,  quien se desempeña como Viceministro para la Participación e Igualdad de  Derechos del Ministerio del Interior, sin desprenderse de las funciones propias  del cargo.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al doctor Mario  Aristizábal Muñoz, a la Contraloría General de la  República y al Gobernador encargado.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del despacho  del Ministro del Interior,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

               

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