DECRETO 3450 DE 2011
(septiembre 19)
D.O. 48.197, septiembre 19 de 2011
por el cual se hace efectiva una medida de suspensión provisional al Gobernador del departamento de Caldas y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ordinaria número 0056 del 16 de septiembre de 2011, la Contralora General de la República, con fundamento en el artículo 268 numeral 8 de la Constitución Política, dispuso la suspensión inmediata del señor Mario Aristizábal Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 10237897, en su condición de Gobernador del departamento de Caldas, y en consecuencia, solicitó al Presidente de la República que proceda a hacer efectiva la respectiva medida de separación provisional del cargo.
Que en cumplimiento de lo señalado en el citado acto administrativo, la Contralora Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, mediante escrito número 2011EE72102 del 16 de septiembre de 2011, remitió copia de la Resolución 0056 del 16 de septiembre de 2011, con el fin de que se haga efectiva la medida.
Que el organismo de control en la citada Resolución 056 de 2011, precisó que la Corte Constitucional ha señalado que “la decisión de suspender, no está circunscrita de una formalidad específica, se remite a la esfera interna del decisor, quien, previo breve examen, califica las circunstancias en conciencia, no exterioriza sus motivos ni elabora una densa exposición de su determinación: … no tiene que hacer explícitos los hechos en que se funda ni justificar con razones sus conclusiones” y que ese es el contexto, en el que debe entenderse el pronunciamiento de la misma Corte cuando señala (C-603 de 2000): “La medida tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa definitivamente a los servidores públicos involucrados, cuya presunción de inocencia –en el campo fiscal, en el disciplinario y penal– todavía no ha sido desvirtuada. Pero permite que, si el Contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquellos en el desempeño de sus empleos pueda afectar las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización o comprometer todavía más el interés colectivo, los bienes del Estado o la moralidad pública, demande del nominador con la fuerza vinculante, que se los suspenda no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control fiscal. (…)”.
Que según constancia del 19 de septiembre de 2011, expedida por el Grupo de Sustanciación de Responsabilidad Fiscal y Sancionatorio de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la Resolución Ordinaria número 0056 del 16 de septiembre de 2011, quedó ejecutoriada el 19 de septiembre del mismo año.
Que conforme a lo expresado, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión y encargar a un ciudadano de las funciones del despacho del Gobernador del departamento de Caldas, para evitar vacios de poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448 de 1997.
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspéndase en el ejercicio del cargo de Gobernador del departamento de Caldas al doctor Mario Aristizábal Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía número 10237897, por las razones expuestas en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encárgase como Gobernador del departamento de Caldas al doctor Juan Fernando Londoño Osorio, identificado con la cédula de ciudadanía número 18593585 de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, quien se desempeña como Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, sin desprenderse de las funciones propias del cargo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto al doctor Mario Aristizábal Muñoz, a la Contraloría General de la República y al Gobernador encargado.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las funciones del despacho del Ministro del Interior,
Aurelio Iragorri Valencia.