DECRETO 340 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 340 DE 2011    

(febrero 7)    

D.O.  47.976, febrero 7 de 2011    

por el cual se declara el  decaimiento del Decreto 032 de 2011  y se ratifican los Decretos 4618 y 4812 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional, en acatamiento de lo ordenado  por la Contralora General de la República mediante Resolución 033 del 24 de  noviembre de 2010, profirió el Decreto 4618 del 13 de  diciembre del mismo año, a través del cual suspendió al señor Ómar Ricardo  Diazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del Departamento del Magdalena.    

Que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de  control de garantías de Santa Marta, mediante providencia del 7 de enero de  2011, al decidir una acción de tutela interpuesta por el señor Ómar Ricardo  Diazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del Magdalena, decidió  tutelar los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, trabajo y  ejercicio de los derechos políticos invocados por el actor, y en consecuencia,  dejó sin efectos la Resolución 033 de 2010 expedida por la Contraloría General  de la República que suspendió al mandatario y ordenó al Presidente de la  República hacer efectiva esta medida.    

Que así mismo, el juez constitucional instó al Gobierno  Nacional, a reintegrar al señor Diazgranados en el cargo de Gobernador del Magdalena  y proceder a revocar y dejar sin efectos los Decretos 4618 del  13 de diciembre de 2010 mediante el cual se hizo efectiva la medida de  suspensión contra el señor Gobernador y se encargó un funcionario del  Ministerio del Interior y de Justicia y el 4812 del 29 de  diciembre de 2010 por el cual se designó al doctor Manuel José Bonet Locarno  como Gobernador para la mencionada entidad.    

Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la sentencia  del Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, expidió  el Decreto  032 del 11 de enero de 2011, revocando y dejando sin efectos los Decretos 4618 y 4812 de 2010.    

Que el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante  fallo del 18 de enero de 2011, al desatar la acción de tutela impetrada por el  señor Diazgranados Velásquez, al no haber aceptado el desistimiento de la  acción presentada por el tutelante, por considerar que estaban comprometidos  derechos de interés general, denegó el amparo de tutela interpuesto por la  presunta violación de derechos fundamentales.    

Que en virtud de la decisión del Tribunal Administrativo  del Magdalena, calendada el 19 de enero de 2011, la Contralora General de la  República, mediante Resolución 002 del 19 de enero de 2011, ratificó la  Resolución 033 del 24 de noviembre de 2010 y en consecuencia, solicitó al  Presidente de la República, proceder a hacer efectiva la suspensión impuesta al  señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, Gobernador del Departamento del  Magdalena.    

Que según constancia expedida por la Secretaria Común de  la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción  Coactiva de la Contraloría General de la Republica, la Resolución ordinaria  número 0002 del 19 de enero de 2011, quedó ejecutoriada el día 20 de enero del  mismo año.    

Que mediante Oficio 82113, la doctora Sandra Morelli Rico,  Contralora General de la República, remitió a la Presidencia de la República  copia de la Resolución 0002 del 19 de enero de 2011, a efectos de que se haga  efectiva la medida.    

Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta  con funciones de conocimiento, en decisión del 4 de febrero de 2011, revocó en  todas sus partes el fallo de tutela de fecha 7 de enero de 2011, proferido por  el señor Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías,  dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ómar Diazgranados  Velásquez en contra de la Contralora General de la República, doctora Sandra  Morelli Rico, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la defensa,  debido proceso, trabajo y ejercicio de los derechos políticos, por  improcedente, al existir otra solicitud de amparo en trámite.    

Que teniendo en cuenta el fallo del Tribunal  Administrativo del Magdalena de fecha 18 de enero de 2011, que denegó el amparo  de tutela impetrado por el señor Diazgranados por presunta violación a los  derechos fundamentales y la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito  con funciones de conocimiento del Distrito Judicial de Santa Marta de fecha 4  de los corrientes, que revocó la sentencia del 7 de enero de 2011 proferida por  el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa  Marta, y habida consideración de la ratificación que la Contralora General de  la República efectuó respecto de la Resolución 033 de 2010, se considera que  los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para expedir el Decreto  032 del 11 de enero de 2011 han desaparecido, y en consecuencia, se  ratifican los Decretos 4618 del  13 de diciembre de 2010, en cuanto suspendió al señor Diazgranados del cargo de  Gobernador del Departamento del Magdalena y el 4812 del 29 de los  mismos, por el cual se designó al doctor Manuel José Bonet Locarno,  identificado con la cédula de ciudadanía 4.260.535 de Ciénaga, como Gobernador  del citado departamento.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Declarar que respecto del Decreto  032 del 11 de enero de 2011 ocurrió el fenómeno del decaimiento y en  consecuencia perdió su fuerza ejecutoría, por lo tanto los Decretos 4618 del  13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de  diciembre de 2010, se encuentran vigentes y producen  plenos efectos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Comunicar el contenido del  presente decreto a los señores Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, Manuel José  Bonet Locarno, a la Contraloría General de la República al Tribunal  Administrativo del Magdalena y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa  Marta con funciones de conocimiento.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *