DECRETO 340 DE 2011
(febrero 7)
D.O. 47.976, febrero 7 de 2011
por el cual se declara el decaimiento del Decreto 032 de 2011 y se ratifican los Decretos 4618 y 4812 de 2010.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, en acatamiento de lo ordenado por la Contralora General de la República mediante Resolución 033 del 24 de noviembre de 2010, profirió el Decreto 4618 del 13 de diciembre del mismo año, a través del cual suspendió al señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del Departamento del Magdalena.
Que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta, mediante providencia del 7 de enero de 2011, al decidir una acción de tutela interpuesta por el señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, en su condición de Gobernador del Magdalena, decidió tutelar los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, trabajo y ejercicio de los derechos políticos invocados por el actor, y en consecuencia, dejó sin efectos la Resolución 033 de 2010 expedida por la Contraloría General de la República que suspendió al mandatario y ordenó al Presidente de la República hacer efectiva esta medida.
Que así mismo, el juez constitucional instó al Gobierno Nacional, a reintegrar al señor Diazgranados en el cargo de Gobernador del Magdalena y proceder a revocar y dejar sin efectos los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 mediante el cual se hizo efectiva la medida de suspensión contra el señor Gobernador y se encargó un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia y el 4812 del 29 de diciembre de 2010 por el cual se designó al doctor Manuel José Bonet Locarno como Gobernador para la mencionada entidad.
Que el Gobierno Nacional, en cumplimiento de la sentencia del Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, expidió el Decreto 032 del 11 de enero de 2011, revocando y dejando sin efectos los Decretos 4618 y 4812 de 2010.
Que el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante fallo del 18 de enero de 2011, al desatar la acción de tutela impetrada por el señor Diazgranados Velásquez, al no haber aceptado el desistimiento de la acción presentada por el tutelante, por considerar que estaban comprometidos derechos de interés general, denegó el amparo de tutela interpuesto por la presunta violación de derechos fundamentales.
Que en virtud de la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, calendada el 19 de enero de 2011, la Contralora General de la República, mediante Resolución 002 del 19 de enero de 2011, ratificó la Resolución 033 del 24 de noviembre de 2010 y en consecuencia, solicitó al Presidente de la República, proceder a hacer efectiva la suspensión impuesta al señor Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, Gobernador del Departamento del Magdalena.
Que según constancia expedida por la Secretaria Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Republica, la Resolución ordinaria número 0002 del 19 de enero de 2011, quedó ejecutoriada el día 20 de enero del mismo año.
Que mediante Oficio 82113, la doctora Sandra Morelli Rico, Contralora General de la República, remitió a la Presidencia de la República copia de la Resolución 0002 del 19 de enero de 2011, a efectos de que se haga efectiva la medida.
Que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta con funciones de conocimiento, en decisión del 4 de febrero de 2011, revocó en todas sus partes el fallo de tutela de fecha 7 de enero de 2011, proferido por el señor Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Ómar Diazgranados Velásquez en contra de la Contralora General de la República, doctora Sandra Morelli Rico, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, trabajo y ejercicio de los derechos políticos, por improcedente, al existir otra solicitud de amparo en trámite.
Que teniendo en cuenta el fallo del Tribunal Administrativo del Magdalena de fecha 18 de enero de 2011, que denegó el amparo de tutela impetrado por el señor Diazgranados por presunta violación a los derechos fundamentales y la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Distrito Judicial de Santa Marta de fecha 4 de los corrientes, que revocó la sentencia del 7 de enero de 2011 proferida por el Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta, y habida consideración de la ratificación que la Contralora General de la República efectuó respecto de la Resolución 033 de 2010, se considera que los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron para expedir el Decreto 032 del 11 de enero de 2011 han desaparecido, y en consecuencia, se ratifican los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010, en cuanto suspendió al señor Diazgranados del cargo de Gobernador del Departamento del Magdalena y el 4812 del 29 de los mismos, por el cual se designó al doctor Manuel José Bonet Locarno, identificado con la cédula de ciudadanía 4.260.535 de Ciénaga, como Gobernador del citado departamento.
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar que respecto del Decreto 032 del 11 de enero de 2011 ocurrió el fenómeno del decaimiento y en consecuencia perdió su fuerza ejecutoría, por lo tanto los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de diciembre de 2010, se encuentran vigentes y producen plenos efectos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto a los señores Ómar Ricardo Diazgranados Velásquez, Manuel José Bonet Locarno, a la Contraloría General de la República al Tribunal Administrativo del Magdalena y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta con funciones de conocimiento.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.