DECRETO 339 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 339 DE 2011    

(febrero 7)    

D.O.  47.976, febrero 7 de 2011    

por el cual se encarga  Gobernador para el Departamento del Guaviare.    

Nota: El Decreto 540 de 2011,  cesó los efectos de este Decreto.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  artículos 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 4600 del 9 de diciembre de 2010, se encargó como Gobernador del  Departamento del Guaviare al doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, quien  ocupa el cargo de Viceministro de Justicia y del Derecho, dado el fallecimiento  del señor Dagoberto Suárez Melo, quien se desempeñaba como titular de ese  despacho.    

Que el doctor Pablo Felipe Robledo del Castillo, continua  ejerciendo las funciones propias del cargo de Viceministro de Justicia y del  Derecho, del que es titular.    

Que por necesidades del servicio, y mientras se designa  como mandatario a un ciudadano que pertenezca al Partido de Integración  Nacional, PIN, colectividad que inscribió la candidatura del mandatario  fallecido, se hace necesario encargar un servidor público de las funciones del  Despacho del Gobernador del Departamento del Guaviare, para evitar vacios de  poder o de autoridad, conforme a lo señalado por la Corte Constitucional en la  Sentencia C-448 de 1997.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Encargo. Encargar como Gobernador del  Departamento del Guaviare, al doctor Ricardo Castillo Beltrán, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79.321.962 de Bogotá, D.C. quien se desempeña en  el cargo de Coordinador del Grupo de Programación y Gestión Presupuestal de la  Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Interior y de Justicia, de  conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto,  desvinculándose de los propios de su cargo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y cesa los efectos del Decreto 4600 de 2010.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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