DECRETO 3375 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3375 DE 2011    

(septiembre 13)    

D.O. 48.191, septiembre 13 de 2011    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto  1740 del 19 de mayo de 2010, modificado por los  Decretos 2271, 4520 de 2010, 955, 1896 y 2309 de 2011.    

Nota: Derogado por el Decreto 4912 de 2011,  artículo 53.    

El Ministro de Defensa Nacional, Delegatario de Funciones  Presidenciales, en virtud del Decreto número  3273 de 2011, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación. Modifícase el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 1740 de 2010,  el cual quedará así:    

“Enfoque Diferencial: Para la Evaluación de Riesgo, así como para la recomendación y adopción de  las medidas de protección, deberán ser observadas las especificidades y  vulnerabilidades por edad, etnia, género, discapacidad, orientación sexual, y  procedencia urbana o rural de las personas objeto de protección”.    

Artículo 2°. Modificación. Modifícase el artículo 25 del Decreto 1740 de 2010,  el cual quedará así:    

“La elaboración de la evaluación del nivel de riesgo  estará a cargo de un grupo de valoración preliminar, quien tendrá el apoyo in  situ de un cuerpo técnico de recopilación y análisis de información bajo la  coordinación del grupo de protección de la Dirección de Derechos Humanos del  Ministerio del Interior, según el siguiente procedimiento:    

Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información  –CTRAI–. Encargado de la recopilación y análisis de información in situ. Estará  conformado por personal del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional.    

Conformación del Grupo de Valoración Preliminar. El Grupo de Valoración Preliminar tendrá carácter  permanente y estará conformado por:    

– El Director de Derechos Humanos del Ministerio del  Interior o su delegado,    

– El Director de Derechos Humanos del Ministerio de  Defensa Nacional o su delegado,    

– El delegado de la Policía Nacional,    

– El delegado del Programa Presidencial para la  protección y vigilancia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional  Humanitario,    

– El delegado de la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional. Participarán de manera permanente, como  invitados especiales:    

– Un representante del Fiscal General de la Nación    

– Un representante del Procurador General de la Nación, y    

– Un representante del Defensor del Pueblo.    

– El delegado de la Secretaría Técnica de la Comisión  Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT.    

Participará cualquier autoridad pública del nivel  nacional, departamental, distrital o municipal, en calidad de invitados, cuando  así lo decidan los miembros del Grupo.    

Atribuciones del Grupo de Valoración Preliminar. Son atribuciones del Grupo de valoración preliminar:    

– Analizar la situación de riesgo de cada caso, según la  información provista por el CTRAI.    

– Presentar al CRER la  determinación sobre el nivel de riesgo y un concepto sobre las medidas idóneas  a implementar.    

– Elaborar, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, la  evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo.    

– Darse su propio  reglamento”.    

Artículo 3°. Modificación. Modifícase el literal a) del numeral 2 del artículo 17 del Decreto 1740 de 2010,  el cual quedará así:    

“Medio de Movilización: Es el recurso que se otorga a un protegido en procura de  salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, durante los desplazamientos.  Estos pueden ser de las siguientes clases:    

• Tiquetes aéreos internacionales. Consiste en la  asignación de un tiquete aéreo internacional para el protegido del programa y,  si es necesario, su núcleo familiar; el cual se brindará como una medida de protección  excepcional. Se suministrará por una sola vez, cuando el nivel de riesgo sea  extremo y la persona o el núcleo familiar sean admitidos por el país receptor  por un período superior a un año.    

• Tiquetes aéreos nacionales. Consiste en la entrega de  tiquetes aéreos en rutas nacionales y se otorgan al protegido y si es  necesario, a su núcleo familiar, cuando frente a una situación de riesgo debe  trasladarse a una zona que le ofrezca mejores condiciones de seguridad.    

• Apoyo de transporte terrestre o fluvial o marítimo.  Consiste en el valor que se entrega al protegido del programa, para sufragar el  precio del contrato de transporte, para brindar condiciones de seguridad en la  movilidad. El valor que se entrega al protegido del Programa para sufragar el  costo de transporte, no podrá superar los 4 salarios mínimos legales mensuales  vigentes”.    

Artículo 4°. Adición. Adiciónese un parágrafo al artículo 17 del Decreto 1740 de 2010,  así:    

“Parágrafo. Se podrán adoptar otras medidas de protección distintas a las establecidas  en el artículo 17 del Decreto 1740 de 2010,  teniendo en cuenta el enfoque diferencial y sin perjuicio de las medidas  existentes”.    

Artículo 5°. Reglamentación. El Ministerio del Interior realizará los trámites necesarios para la  implementación de lo expuesto en el presente decreto.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2011.    

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO    

El Viceministro de Relaciones Políticas, encargado de las  funciones del Despacho del    

Ministro del Interior,    

Aurelio Iragorri  Valencia.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Carlos Pinzón Bueno.    

               

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