DECRETO 3322 DE 2011
(septiembre 8)
D.O. 48.186, septiembre 8 de 2011
por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las características de los Créditos Educativos de Fomento del ICETEX.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y,
CONSIDERANDO:
Que el ICETEX tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.
Que la política social del actual gobierno propende por la ampliación de cobertura y disminución de la deserción en educación superior, focalizando recursos en la población más vulnerable del país, para facilitar el acceso, la permanencia y la culminación de los programas académicos de educación superior.
Que bajo esta perspectiva se estima necesario adecuar el mecanismo establecido encaminado a generar cultura de pago durante la época de estudios y, en consecuencia, se requiere modificar las características de los créditos educativos de fomento.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 10.7.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 10.7.1.1.11 Características de los créditos educativos de fomento. En atención a que el crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con el ICETEX, dicho crédito tendrá, entre otras, las siguientes características:
a) Sistemas de amortización, de subsidios, causales de condonación y períodos de gracia.
b) Mecanismos de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados.
c) Mecanismos y causales de refinanciación.
d) Sistemas de Garantías adecuadas a los créditos educativos de fomento.
e) Posibilidad de prórrogas y de suspensión de desembolsos en casos de aplazamiento o suspensión de estudios.
Parágrafo 1°. Con el fin de promover la cultura de pago de los beneficiarios de los créditos educativos, el ICETEX podrá exigir una cuota durante la época de estudios. Igualmente el beneficiario del crédito educativo podrá hacer voluntariamente dicho pago durante la época de estudios.
Parágrafo 2°. En las líneas de crédito especiales aprobadas por ley o Decreto del Gobierno Nacional y en la administración de los fondos destinados a la financiación educativa, el ICETEX se ajustará, en cada caso, a las políticas, finalidades y especificaciones normativas propias de cada programa del Gobierno Nacional, o a las disposiciones del mandante, de la junta administradora, cuando la haya, y al reglamento operativo del fondo. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos fijados para la amortización del crédito y, cuando corresponda, para su condonación, de acuerdo con lo establecido en la respectiva línea de crédito o mandato.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverri Garzón.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.