DECRETO 3322 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3322 DE 2011     

(septiembre 8)    

D.O. 48.186, septiembre 8 de 2011    

por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con las características de los Créditos Educativos de Fomento  del ICETEX.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas en los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el ICETEX tiene  por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población  de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los  estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la  permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y  administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e  internacional, con recursos propios o de terceros.    

Que la política social del actual gobierno  propende por la ampliación de cobertura y disminución de la deserción en  educación superior, focalizando recursos en la población más vulnerable del  país, para facilitar el acceso, la permanencia y la culminación de los  programas académicos de educación superior.    

Que bajo esta perspectiva se estima necesario  adecuar el mecanismo establecido encaminado a generar cultura de pago durante  la época de estudios y, en consecuencia, se requiere modificar las  características de los créditos educativos de fomento.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 10.7.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo  10.7.1.1.11 Características de los créditos educativos de fomento. En  atención a que el crédito educativo de fomento es un crédito de proyecto que da  acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible  adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus  obligaciones con el ICETEX, dicho crédito tendrá,  entre otras, las siguientes características:    

a) Sistemas de amortización, de subsidios,  causales de condonación y períodos de gracia.    

b) Mecanismos de capitalización de intereses u  otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados.    

c) Mecanismos y causales de refinanciación.    

d) Sistemas de Garantías adecuadas a los  créditos educativos de fomento.    

e) Posibilidad de prórrogas y de suspensión de  desembolsos en casos de aplazamiento o suspensión de estudios.    

Parágrafo 1°. Con el fin de promover la  cultura de pago de los beneficiarios de los créditos educativos, el ICETEX podrá exigir una cuota durante la época de estudios.  Igualmente el beneficiario del crédito educativo podrá hacer voluntariamente  dicho pago durante la época de estudios.    

Parágrafo 2°. En las líneas de crédito  especiales aprobadas por ley o Decreto del Gobierno Nacional y en la  administración de los fondos destinados a la financiación educativa, el ICETEX se ajustará, en cada caso, a las políticas,  finalidades y especificaciones normativas propias de cada programa del Gobierno  Nacional, o a las disposiciones del mandante, de la junta administradora,  cuando la haya, y al reglamento operativo del fondo. Los beneficiarios deberán  cumplir con los requisitos fijados para la amortización del crédito y, cuando  corresponda, para su condonación, de acuerdo con lo establecido en la  respectiva línea de crédito o mandato.”    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverri Garzón.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Fernanda Campo Saavedra.    

               

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