DECRETO 3321 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3321 DE  2011     

(septiembre 8)    

D.O. 48.186, septiembre 8 de 2011    

por  el cual se reglamenta los artículos 44 y 45 de la Ley 1450 de 2011.    

Nota 1: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Nota  2: Desarrollado por el Decreto 3924 de 2011.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en especial el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011 Plan  Nacional de Desarrollo 2010-2014, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Congreso de la  República promulgó la Ley 1450 de 2011, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que en su artículo  276 derogó los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley 590 de 2000,  relacionados con la operación y administración del Fondo Colombiano de  Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;    

2. Que el artículo 44 de  la Ley 1450 de 2011  subrogó el artículo 17 de la Ley 590 de 2000,  creando el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y  Medianas Empresas, administrado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia  S. A.- Bancóldex mediante un sistema de manejo  separado de cuentas, que para todos sus efectos se asimilará a un patrimonio  autónomo, bajo el régimen del derecho privado;    

3. Que con base en lo  anterior se requiere reglamentar la dirección y secretaría técnica del Fondo de  Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así  como establecer la creación, integración y funciones de su Consejo Asesor;    

4. Que el artículo 45 de  la citada Ley estableció que el presupuesto del Fondo de Modernización e  Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas estará conformado por  recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, así como por  aportes o créditos de organismos internacionales de desarrollo, convenios de  cooperación internacional, convenios con los entes territoriales, y  transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional;    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

De la estructura y recursos del fondo de modernización e Innovación para  las micro, pequeñas y medianas empresas    

Artículo 1°. Dirección,  Administración y Secretaría Técnica del Fondo. En concordancia con lo  establecido en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, Bancóldex como administrador del Fondo ejercerá su  dirección y Secretaría Técnica. El administrador podrá contratar las  evaluaciones técnicas de las propuestas, la auditoría e interventoría  especializada en manejo financiero y de gestión; y otras actividades que  correspondan al giro ordinario de la administración del Fondo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.1.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2°. Actividades  de la Dirección. La dirección ejercerá las siguientes actividades:    

1. Poner a consideración  del Consejo Asesor el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo o  cualquier modificación de este indicando de forma global la distribución de los  recursos, así como la distribución de los excedentes existentes a 31 de  diciembre de cada año.    

2. Seguir los  lineamientos recomendados por el Consejo Asesor sobre la aprobación o no  aprobación de las solicitudes de incentivos presentadas al Fondo.    

3. Adoptar los manuales  de operación y de evaluación de conformidad con las políticas propuestas por el  Consejo Asesor.    

4. Ejercer la  coordinación interinstitucional para la suscripción de los diversos tipos de  convenios que sean requeridos para el eficaz y cabal cumplimiento del objeto  del Fondo.    

5. Elaborar y presentar  al Consejo Asesor informes de gestión semestrales sobre el funcionamiento del  Fondo.    

6. Las demás que sean  compatibles con la Dirección del Fondo.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Parágrafo. Las  convocatorias pendientes de adjudicación del Fomipyme  serán administradas por Bancóldex, quien las  resolverá con base en los criterios generales que establezca para el efecto el Consejo  Asesor.    

Artículo 3°. Integración  del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo estará integrado por:    

1. El Viceministro de  Desarrollo Empresarial o su delegado.    

2. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

3. Un representante del  Presidente de la República. (Nota: Numeral desarrollado por el Decreto 3924 de 2011.).    

Parágrafo 1°. El Consejo  Asesor podrá invitar a los Ministerios o sus delegados, y/o a las entidades del  orden nacional o sus delegados, cuando se sometan a consideración del Consejo  asuntos relacionados con su ramo, así como a los representantes del sector  privado. Estos invitados serán citados por la Secretaría Técnica del Fondo.    

Parágrafo 2°. Los  integrantes del Consejo Asesor del Fondo podrán delegar su asistencia,  exclusivamente en un funcionario del nivel directivo. El Presidente de Bancóldex o su delegado participarán con voz pero sin voto.    

Nota, artículo 3º: Ver artículo  2.2.1.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 4°. Funciones  del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo tendrá las siguientes  funciones:    

1. Recomendar la  estrategia general de operación del Fondo.    

2. Proponer los  lineamientos de política pública para la ejecución de las actividades previstas  en el artículo 44 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia  con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, incluidas las obligaciones  señaladas para el Fomipyme.    

3. Determinar y aprobar  el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo con base en la ley y el  presente decreto.    

4. Hacer las recomendaciones  pertinentes al informe de gestión presentado por Bancóldex  para el adecuado cumplimiento y desarrollo del objeto del Fondo de  Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.    

5. Examinar y hacer  recomendaciones a los manuales de operación y evaluación del fondo y dar apoyo  técnico al administrador del Fondo cuando este lo solicite.    

6. Dictarse su propio  reglamento de funcionamiento en el que se indicarán las funciones de la  Secretaría Técnica.    

7. Las demás que le sean  propias para el funcionamiento del Fondo.    

Nota, artículo  4º: Ver artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 5°. Recursos  del Fondo. El Fondo se financiará con los siguientes recursos:    

1. Los recursos  recibidos del contrato de encargo fiduciario suscrito por el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo para la administración del Fondo Colombiano de  Modernización y Desarrollo Tecnológico de las Micro, Pequeñas y Medianas  Empresas – Fomipyme.    

2. Recursos provenientes  del presupuesto general de la Nación.    

3. Recursos obtenidos  como por aportes o créditos de Organismos Internacionales de Desarrollo,  convenios de cooperación internacional, convenios con los entes territoriales,  y Transferencias de otras entidades públicas de orden nacional y regional.    

Parágrafo 1°. Los  rendimientos producidos por la inversión de los recursos mencionados serán  reinvertidos de acuerdo con las disposiciones que establezca la ley.    

Parágrafo 2°. Con los  recursos señalados se cubrirán todos los servicios, gastos, comisiones de administración  bancaria aplicable .y demás costos e impuestos necesarios para la ejecución de  las actividades, actos y contratos del Fondo.    

Parágrafo 3°. Bancóldex cumplirá sus funciones de administrador del Fondo  en la medida en que los recursos mencionados en este artículo hayan sido  efectivamente recibidos por Bancóldex.    

Nota, artículo  5º: Ver artículo 2.2.1.2.1.5. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

CAPÍTULO II    

Entrega de la Administración    

Artículo 6°. Perfeccionamiento  de la entrega. Para el perfeccionamiento de la entrega de la administración  a Bancóldex, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo desarrollará las siguientes actividades:    

1. Transferir los  recursos del Fomipyme a Bancóldex.    

2. Transferir la  documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones y derechos  propios de la administración del Fondo, en asuntos como:    

a) La adjudicación de  las convocatorias pendientes.    

b) Los compromisos y  obligaciones adquiridas con cargo a los recursos del Fomipyme.    

c) Los pagos y  desembolsos pendientes con cargo a los recursos del Fomipyme.    

3. Ceder los convenios y  contratos vigentes celebrados con cargo a los recursos del Fondo.    

4. Todas las actividades  adicionales que se desprendan del giro ordinario de la administración del Fondo  y que sean necesarias para el perfeccionamiento de su entrega y para el  cumplimiento del objeto del fondo.    

Parágrafo 1°. Para  efectos de adelantar la gestión pendiente, Bancóldex  suscribirá con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un convenio de  administración.    

Nota, artículo 6º: Ver artículo  2.2.1.2.2.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 7°. Reclamaciones y procesos judiciales.  Las reclamaciones y procesos judiciales o administrativos que se adelanten  contra el Fomipyme y que tengan su causa en hechos  derivados antes de la cesión de los contratos y convenios a los que se refiere  el artículo sexto de este decreto, permanecerán en cabeza del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo. (Nota: Ver artículo 2.2.1.2.2.2. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 8°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  8 de septiembre de 2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Sergio Diazgranados Guida.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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