DECRETO 33 DE 2011
(enero 11)
D.O. 47.949, enero 11 de 2011
por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4919 de 2011, artículo 2º.
Nota 2: Ver Decreto 3180 de 2011.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,
CONSIDERANDO:
Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pesos moneda corriente.
Que las estimaciones de inflación esperada para finales de año 2010 informadas por el Banco de la República a la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, fue en promedio del 2.7%, por lo que el Gobierno Nacional fijó un incremento salarial del 3.4%.
Que la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el 5 de enero de 2011 para el año 2010 fue del 3.17%, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.
Que la intención del Gobierno Nacional es incrementar el poder adquisitivo del salario mínimo legal vigente otorgando un incremento superior a la inflación esperada.
Que en mérito de lo antes expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo primero (1°) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así “Fijar a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente”.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.