DECRETO 33 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 33 DE 2011     

(enero  11)    

D.O. 47.949, enero 11 de 2011    

por  el cual se modifica el artículo 1° del Decreto  4834 del 30 de diciembre de 2010.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 4919 de 2011,  artículo 2º.    

Nota 2: Ver Decreto 3180 de 2011.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le  confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,    

CONSIDERANDO:    

Que  a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para  el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y  Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto  4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los  trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y  dos mil quinientos ($532.500,00) pesos moneda corriente.    

Que  las estimaciones de inflación esperada para finales de año 2010 informadas por  el Banco de la República a la Comisión Permanente de Políticas Salariales y  Laborales, fue en promedio del 2.7%, por lo que el Gobierno Nacional fijó un  incremento salarial del 3.4%.    

Que  la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de  Estadística, DANE, el 5 de enero de 2011 para el año  2010 fue del 3.17%, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto  4834 del 30 de diciembre de 2010.    

Que  la intención del Gobierno Nacional es incrementar el poder adquisitivo del  salario mínimo legal vigente otorgando un incremento superior a la inflación  esperada.    

Que  en mérito de lo antes expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El artículo primero (1°) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010  quedará así “Fijar a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como  salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y  rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00)  pesos moneda corriente”.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La  Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del  Ministro de la Protección Social,    

Beatriz Londoño  Soto.    

               

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