DECRETO 3250 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3250 DE 2011    

(septiembre 5)    

D.O. 48.183, septiembre 5 de 2011    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 863 de 2003.    

Nota: Corregido en el epígrafe por  el Decreto 4044 de 2011.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la  contenida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 863 de 2003 señala  que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo Nacional de  Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo  Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet.    

Que dichos recursos se asignarán a las cuentas  de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet  teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales,  población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento  que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un  mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Distribución de los recursos. El  Departamento Nacional de Planeación distribuirá, anualmente, entre las  entidades territoriales existentes a diciembre 31 de cada vigencia, los  recursos a que se refiere el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 863 de 2003,  teniendo en cuenta la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales  en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren  registrados en el sistema de información del Fonpet,  así: i) un grupo correspondiente a los Departamentos y Distrito Capital, y ii) un grupo correspondiente a los Municipios y demás  Distritos.    

Al interior de cada uno de estos grupos, se  distribuirán los recursos entre las entidades territoriales de la siguiente  forma: i) El 30% en proporción a la proyección de población certificada por el DANE para la vigencia en que se realiza la distribución; ii) el 35% en proporción al índice de desempeño fiscal del  año anterior al que se realiza la distribución, calculado por el DNP, y iii) el 35% restante en proporción inversa al índice de  desarrollo del año anterior al que se realiza la distribución, calculado por el  DNP.    

El Departamento Nacional de Planeación junto  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerán en un documento  técnico, la metodología de combinación de los criterios señalados en el  artículo 1° del presente decreto.    

Parágrafo. Los recursos señalados serán  distribuidos entre las entidades territoriales que no hayan cubierto su pasivo  pensional en los términos del artículo 3° del Decreto 055 de 2009,  de conformidad con la certificación que expida para tal efecto el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. Certificación del monto a  distribuir. La distribución anual de los recursos, convertidos a Unidades Fonpet, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, se  hará con base en el monto de reservas acumuladas, registrado con cargo a las  fuentes “Fondo Nacional de Regalías” en el sistema de información del Fonpet, sobre el 50% de los recursos del FNR que ingresaron al Fonpet, en  los términos señalados por el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 863 de 2003. Esta  información será suministrada por la Dirección General de Regulación Económica  de la Seguridad Social –DRESS– del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 3°. Certificación del monto total del pasivo pensional  y su composición. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de  la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social – DRESS, a más tardar el último día hábil del mes de junio de  cada vigencia, certificará de conformidad con el Decreto 055 de 2009  al Departamento Nacional de Planeación, junto con lo requerido en el artículo  anterior, el monto total del pasivo pensional a 31 de diciembre de la vigencia  inmediatamente anterior y los porcentajes de composición de los pasivos por  grupos de entidades territoriales mencionados en el artículo 1° del presente  Decreto. Así mismo, certificará el monto individual del pasivo pensional de  cada entidad territorial y su porcentaje de cobertura del pasivo pensional a la  fecha en que se esté suministrando la información.    

Artículo 4°. Información y Abono. El  Departamento Nacional de Planeación, establecerá, mediante acto administrativo,  el monto asignado a cada entidad territorial por concepto de los recursos a que  se refiere el artículo 48 de la Ley 863 de 2003, el  cual debe informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su abono, a  más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, y a las entidades  territoriales beneficiarias mediante comunicación y publicación en la página web del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 5°. Transitorio. La totalidad  de recursos que se encuentren pendientes de distribución entre las cuentas de  las entidades territoriales con corte a 31 de diciembre de 2010, se  distribuirán entre las cuentas de las mismas, atendiendo los criterios  señalados en el artículo 1° del presente decreto a la fecha de la distribución.  Para el efecto, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad  Social –DRESS– del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público remitirá al Departamento Nacional de Planeación, durante los quince  días siguientes a la fecha de expedición del presente decreto, la actualización  del pasivo pensional a diciembre de 2010, junto con la demás información  requerida para la distribución. De igual manera el Departamento Nacional de  Planeación informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado  de la distribución de estos recursos entre las cuentas de las entidades  territoriales en el Fonpet y a las entidades  territoriales beneficiarias mediante comunicación escrita y publicación en  página web.    

Artículo 6°. Vigencia y derogatoria. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el inciso 1° del  artículo 6° del Decreto 4478 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Hernando José Gómez Restrepo.    

               

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