DECRETO 32 DE 2011
(enero 11)
D.O. 47.949, enero 11 de 2011
por el cual se revocan los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de diciembre de 2010.
Nota: El Decreto 340 de 2011, declaró el decaimiento de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficio número 2010EE78390 del 25 de noviembre de 2010, dirigido al Presidente de la República, el señor Rafael Enrique Romero Cruz, en calidad de Contralor Delegado para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, allegó la Resolución número 0033 del 24 de noviembre de 2010, “por la cual se decide la suspensión de un Funcionario”, proferida por el despacho de la señora Contralora General de la República.
Que la Contraloría General de la República en la mencionada resolución dispuso la suspensión inmediata del señor Ómar Ricardo Díaz Granados Velásquez, en su calidad de Gobernador del Departamento del Magdalena y, en consecuencia, ordenó al Presidente de la República hacer efectiva la medida.
Que según constancia expedida por la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República, la Resolución ordinaria número 0033 del 24 de noviembre de 2010, quedó ejecutoriada al 3 de diciembre de 2010.
Que el organismo de control en la citada resolución, afirmó:
“Que de conformidad con lo preceptuado por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-603 de 2000, la medida tiene un alcance provisional, por cuanto no se separa a los servidores públicos involucrados, pero permite que si el contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquellos en el desempeño de sus empleos, puede afectar o entorpecer las investigaciones, dificultar la tarea de fiscalización, continuar malversando los recursos del erario público o comprometer todavía más el interés colectivo mientras culminan las investigaciones en el ámbito Fiscal, Penal o Disciplinario demande del nominador con la fuerza vinculante, que se los suspenda no a título de sanción sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control fiscal”.
“Que para el Despacho existe la plena convicción de que el funcionario mencionado debe ser suspendido por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar la investigación fiscal, comprometer aún más el patrimonio público y el interés colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administración de recursos públicos”.
Que mediante el Decreto 4618 del 13 de diciembre de 2010 se hizo efectiva la medida de suspensión provisional en el ejercicio del cargo al señor Gobernador del Departamento del Magdalena, doctor Ómar Ricardo Díaz Granados Velásquez.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad se procedió a designar mediante el Decreto 4812 del 29 de diciembre de 2010, como Gobernador del Departamento del Magdalena al doctor Manuel José Bonnet Locarno.
Que el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta, en sentencia del 7 de enero de 2010 (sic), al resolver la acción de tutela impetrada por el señor Ómar Díaz Granados Velásquez, contra la Contraloría General de la República, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la defensa, debido proceso, trabajo y ejercicio de los derechos políticos invocados por el actor.
Que así mismo en la citada sentencia el juez de tutela declaró y dejó sin efectos la Resolución número 033 de 2010 expedida por la Contraloría General de la República, mediante la cual se ordenaba suspender al señor Ómar Díaz Granados Velásquez como Gobernador del Departamento del Magdalena.
Que el Juez de tutela en la sentencia en mención resolvió: “Ordenar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y de Justicia el reintegro inmediato como Gobernador del Departamento del Magdalena al señor Ómar Díaz Granados Velásquez, por lo tanto deberán proceder a revocar y quedarán sin efectos los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 mediante el cual se hizo efectiva la medida de suspensión en contra del señor Gobernador del Departamento del Magdalena y se encargó a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, y el Decreto 4812 del 29 de diciembre de 2010 por medio del cual se designó al doctor Manuel José Bonnet Locarno como Gobernador del Departamento del Magdalena”.
Que el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que no obstante que el fallo de tutela podrá ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, ello procederá sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario cesar los efectos de los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de diciembre de 2010.
DECRETA:
Artículo 1°. Revocar y dejar sin efecto los Decretos 4618 del 13 de diciembre de 2010, mediante el cual se hizo efectiva la medida de suspensión en contra del señor Gobernador del Departamento del Magdalena y se encargó a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, y 4812 del 29 de diciembre de 2010 por medio del cual se designó al doctor Manuel José Bonnet Locarno como Gobernador del Departamento del Magdalena, en cumplimiento de la Sentencia del 7 de enero de 2010 (sic), dentro de la acción de tutela 2010-00132-00, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Comunicar el contenido del presente decreto a la Contraloría General de la República, al Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de garantía de Santa Marta, al señor Ómar Díaz Granados Velásquez, Gobernador Titular del Departamento del Magdalena y al señor Manuel José Bonnet Locarno, Gobernador encargado del mismo Departamento.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.