DECRETO 32 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 32 DE  2011     

(enero 11)    

D.O. 47.949,  enero 11 de 2011    

por el cual se revocan los Decretos 4618 del 13  de diciembre de 2010 y 4812  del 29 de diciembre de 2010.    

Nota: El Decreto 340 de 2011,  declaró el decaimiento de este decreto.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por los artículos 303 y 304 de la Constitución Política y  66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Oficio número 2010EE78390 del 25 de noviembre de 2010, dirigido al Presidente  de la República, el señor Rafael Enrique Romero Cruz, en calidad de Contralor  Delegado para las Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva,  allegó la Resolución número 0033 del 24 de noviembre de 2010, “por la cual se  decide la suspensión de un Funcionario”, proferida por el despacho de la señora  Contralora General de la República.    

Que la  Contraloría General de la República en la mencionada resolución dispuso la  suspensión inmediata del señor Ómar Ricardo Díaz Granados Velásquez, en su  calidad de Gobernador del Departamento del Magdalena y, en consecuencia, ordenó  al Presidente de la República hacer efectiva la medida.    

Que según  constancia expedida por la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para  Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría  General de la República, la Resolución ordinaria número 0033 del 24 de  noviembre de 2010, quedó ejecutoriada al 3 de diciembre de 2010.    

Que el  organismo de control en la citada resolución, afirmó:    

“Que de conformidad con lo preceptuado por la Corte Constitucional  mediante Sentencia C-603 de 2000, la medida tiene un alcance provisional, por  cuanto no se separa a los servidores públicos involucrados, pero permite que si  el contralor tiene razones poderosas para temer que la permanencia de aquellos  en el desempeño de sus empleos, puede afectar o entorpecer las investigaciones,  dificultar la tarea de fiscalización, continuar malversando los recursos del  erario público o comprometer todavía más el interés colectivo mientras culminan  las investigaciones en el ámbito Fiscal, Penal o Disciplinario demande del  nominador con la fuerza vinculante, que se los suspenda no a título de sanción  sino como instrumento transitorio encaminado a la efectividad del control  fiscal”.    

“Que para el Despacho existe la plena convicción de que el funcionario  mencionado debe ser suspendido por cuanto sus actuaciones pueden obstaculizar  la investigación fiscal, comprometer aún más el patrimonio público y el interés  colectivo, ya que dentro de sus funciones se encuentra la administración de  recursos públicos”.    

Que mediante  el Decreto  4618 del 13 de diciembre de 2010 se hizo efectiva la medida de suspensión  provisional en el ejercicio del cargo al señor Gobernador del Departamento del  Magdalena, doctor Ómar Ricardo Díaz Granados Velásquez.    

Que con el  fin de evitar vacíos de poder o de autoridad se procedió a designar mediante el  Decreto  4812 del 29 de diciembre de 2010, como Gobernador del Departamento del  Magdalena al doctor Manuel José Bonnet Locarno.    

Que el  Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa  Marta, en sentencia del 7 de enero de 2010 (sic), al resolver la acción de  tutela impetrada por el señor Ómar Díaz Granados Velásquez, contra la Contraloría  General de la República, resolvió tutelar los derechos fundamentales a la  defensa, debido proceso, trabajo y ejercicio de los derechos políticos  invocados por el actor.    

Que así mismo  en la citada sentencia el juez de tutela declaró y dejó sin efectos la  Resolución número 033 de 2010 expedida por la Contraloría General de la  República, mediante la cual se ordenaba suspender al señor Ómar Díaz Granados  Velásquez como Gobernador del Departamento del Magdalena.    

Que el Juez  de tutela en la sentencia en mención resolvió: “Ordenar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y de  Justicia el reintegro inmediato como Gobernador del Departamento del Magdalena  al señor Ómar Díaz Granados Velásquez, por lo tanto deberán proceder a revocar  y quedarán sin efectos los Decretos 4618 del  13 de diciembre de 2010 mediante el cual se hizo efectiva la medida de  suspensión en contra del señor Gobernador del Departamento del Magdalena y se  encargó a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, y el Decreto  4812 del 29 de diciembre de 2010 por medio del cual se designó al doctor  Manuel José Bonnet Locarno como Gobernador del Departamento del Magdalena”.    

Que el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991  establece que no obstante que el fallo de tutela podrá ser impugnado por el  defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante  del órgano correspondiente, ello procederá sin perjuicio de su cumplimiento  inmediato.    

Que con el  fin de dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario cesar los efectos de  los Decretos 4618 del  13 de diciembre de 2010 y 4812 del 29 de  diciembre de 2010.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Revocar y dejar sin efecto los  Decretos 4618 del  13 de diciembre de 2010, mediante el cual se hizo efectiva la medida de  suspensión en contra del señor Gobernador del Departamento del Magdalena y se  encargó a un funcionario del Ministerio del Interior y de Justicia, y 4812 del 29 de  diciembre de 2010 por medio del cual se designó al doctor Manuel José Bonnet  Locarno como Gobernador del Departamento del Magdalena, en cumplimiento de la  Sentencia del 7 de enero de 2010 (sic), dentro de la acción de tutela  2010-00132-00, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°.  Comunicar el contenido del presente decreto a la Contraloría General de la  República, al Juez Cuarto Penal Municipal con funciones de garantía de Santa  Marta, al señor Ómar Díaz Granados Velásquez, Gobernador Titular del  Departamento del Magdalena y al señor Manuel José Bonnet Locarno, Gobernador encargado  del mismo Departamento.    

Artículo 3°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2011.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Germán Vargas Lleras.    

               

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