DECRETO 3160 DE 2011

Decretos 2011

DECRETO 3160 DE 2011     

(septiembre 1°)    

D.O. 48.179,  septiembre 1º de 2011    

por el cual se  reglamenta parcialmente el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.    

Nota: Ver Decreto 1068 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y  Crédito Público.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que el numeral 1 del  artículo 5° de la Ley 1445 de 2011  establece a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Información y  Análisis Financiero (UIAF), la obligación de verificar los aportes de quienes  conforman los clubes deportivos que van a ser objeto de conversión en acciones.    

Que de conformidad con  las Leyes 526 de 1999 y 1121 de 2006 y con el  Decreto 1497 de 2002,  la información centralizada, sistematizada y analizada mediante actividades de  inteligencia financiera por la UIAF, tiene el carácter de reservada y sólo  puede ser comunicada a las autoridades competentes en materia de lavado de  activos, financiación del terrorismo y/o extinción de dominio.    

Que en virtud de lo anterior, se hace  necesario reglamentar el mecanismo de verificación de aportes a cargo de la  UIAF establecido en el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto  en el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, la  Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), recibida la declaración  juramentada por parte del Representante Legal del Club con deportistas  profesionales y el listado de los aportes del Club, realizará mediante  actividades reservadas de inteligencia financiera, una verificación de la  información recaudada respecto de la contenida en sus bases de datos.    

El listado de los socios, asociados y/o  accionistas del Club con deportistas profesionales deberá contener como mínimo  lo siguiente:    

1. NIT del equipo reportante.    

2. Razón social del club.    

3. Tipo de identificación del socio, asociado  y/o accionista.    

4. Número de identificación del socio,  asociado y/o accionista.    

5. Nombre completo o razón social del socio, asociado  y/o accionista.    

6. Dirección de residencia del socio, asociado  o accionista.    

7. Número telefónico del socio, asociado o  accionista.    

8. Código municipio al que corresponde la  dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del  DANE).    

9. Código departamento al que corresponde la  dirección de residencia del suscriptor (de acuerdo con la codificación del  DANE).    

10. Código del país (de acuerdo con la  codificación del DANE).    

11. Número de acciones o aportes sociales.    

12. Valor de las acciones o aportes sociales  en pesos.    

13. Porcentaje de participación y fecha de  ingreso al club.    

Efectuada esta verificación, la Unidad de  Información y Análisis Financiero (UIAF), dentro de los diez (10) días hábiles  siguientes informará por escrito al Director de Coldeportes  que la misma se efectuó, indicando que de encontrar posibles nexos o vínculos  con los delitos de lavado de activos y/o financiación del terrorismo en  cumplimiento de sus competencias legales, lo comunicará a la Fiscalía General  de la Nación para que se adelanten las acciones penales correspondientes.    

Parágrafo. Si la información enviada a la UIAF  es incompleta o inexacta, esta informará por escrito al Representante Legal del  Club con deportistas profesionales que cuenta con cinco (5) días hábiles para  enviar la información faltante o para ajustarla con los criterios y  especificaciones que se requieran en los términos del presente decreto. Si  transcurrido este término no se envía la información requerida, la UIAF  informará al Director de Coldeportes que no fue  posible realizar la verificación y que no debe continuarse con el proceso de  conversión, hasta tanto se subsanen las deficiencias identificadas en la  información.    

Nota, artículo 1°: Ver Decreto 1068 de 2015,  artículo 2.14.1.1. – Decreto  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de  2011.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Juan Carlos Echeverry  Garzón.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés Córdoba.    

               

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